RESOLUCIÓN 1059 DE 2012
(mayo 8)
Diario Oficial No. 48.424 de 8 de mayo de 2012
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se efectúa la asignación del saldo de los recursos excedentes del subsidio familiar, incorporados en el presupuesto de ingresos y gastos del Fosyga para la vigencia fiscal 2012, se señalan requisitos para su giro y se dictan otras disposiciones.
LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas en el parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, en el Parágrafo transitorio del artículo 12 del Decreto 050 de 2003, modificado por el artículo 1o del Decreto 3136 de 2011 y en el artículo 3o del Decreto 4877 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 4877 de 2011, estableció las condiciones de utilización del saldo de los recursos excedentes del subsidio familiar con corte a 31 de diciembre de 2010 girados al Fosyga, luego de haberse dado aplicación a lo previsto en el parágrafo transitorio del artículo 12 del Decreto 050 de 2003, modificado por el artículo 1o del Decreto 3136 de 2011.
Que el artículo 2o de la precitada norma, al regular la utilización del saldo de los recursos excedentes, dispone que este se utilizará para el pago de las deudas por concepto de servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado suministrados a los afiliados a dicho régimen, a cargo de los departamentos y distritos; deudas que deberán ser depuradas, auditadas y conciliadas por los departamentos y distritos.
Que en cumplimiento de lo exigido en el artículo 3o ibídem, las entidades territoriales y las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado certificaron al Ministerio de Salud y Protección Social que los recursos para el pago de las deudas por servicios de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del régimen subsidiado facturados con anterioridad al 22 de diciembre de 2011, son insuficientes.
Que una vez revisada la información enviada por las entidades deudoras y acreedoras, se pudo determinar que las certificaciones enviadas están completas y que las deudas allí incluidas no han sido canceladas con los recursos asignados mediante Resoluciones números 530, 2105, 3797, 5441, 5510 y 5512 de 2010 y 2675, 002, 036 y 296 de 2011.
Que el valor de las deudas certificadas por las direcciones departamentales y distritales de salud y las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado por servicios facturados antes del 22 de diciembre de 2011 asciende a ciento cuarenta y nueve mil quinientos doce millones setecientos sesenta y ocho mil setecientos un pesos m/cte ($149.512.768.701,00).
Que mediante Resolución 1016 de 2012, se incorporó la suma de $139.418.143.441,00 en el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga para la vigencia 2012, en el ingreso “Recaudo Cajas de Compensación Familiar Decreto 3136 de 2011” y en el gasto “Servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado prestados a los afiliados de las EPS del Régimen Subsidiado”.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5o del Decreto 4877 de 2011, los recursos por concepto del saldo de excedentes del subsidio familiar, se girarán directamente por el Fondo de Solidaridad y Garantía –Fosyga– a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud acreedoras de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado o las mismas Entidades Promotoras de Salud en caso de que certifiquen que no tienen deudas por ningún concepto con Instituciones Prestadoras de Servicios en las condiciones y requisitos que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que en razón de lo anterior se hace necesario efectuar la asignación de los recursos de que trata el Decreto 4877 de 2011 y señalar los requisitos para su giro.
Que para amparar la asignación de recursos que se efectúa a través de la presente resolución, se expidió por la Coordinadora del Grupo de Administración Financiera del Fosyga de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 276 del 7 de mayo de 2012, por valor de $139.418.143.441,00.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. El objeto de la presente resolución es asignar el saldo de los recursos excedentes del subsidio familiar con corte a 31 de diciembre de 2010, destinados según el Decreto 4877 de 2011 al pago de obligaciones de los departamentos y distritos con Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado por servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud de dicho régimen, así como señalar los requisitos para giro.
ARTÍCULO 2o. ASIGNACIÓN DE RECURSOS. El valor de asignación por entidad territorial para el pago de obligaciones de los departamentos y distritos con Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado por servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud de dicho régimen, conforme a las certificaciones emitidas por las entidades territoriales y las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 4877 de 2011, es el definido en el Anexo Técnico No. 1 que hace parte integral de la presente resolución.
PARÁGRAFO. En ningún caso, el valor asignado superará el valor de las obligaciones certificadas y la asignación se realizará aproximando al valor entero más cercano.
ARTÍCULO 3o. REQUISITOS PARA EL GIRO DE LOS RECURSOS. Los recursos de que trata la presente resolución, serán girados directamente por el Fosyga a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con quienes las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado señaladas en el Anexo Técnico número 1 de la presente resolución, tengan cuentas por pagar, o a las mismas Entidades Promotoras de Salud en caso de que certifiquen que no tienen deudas por ningún concepto con Instituciones Prestadoras de Salud.
Para efectos de lo previsto en el presente artículo, las Entidades Promotoras de Salud deberán desarrollar las siguientes actividades:
3.1. Distribuir los recursos asignados en la presente resolución entre las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas o privadas habilitadas con quienes tengan deudas de mayor antigüedad.
3.2. Remitir al Ministerio de Salud y Protección Social – Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución, los siguientes documentos:
a) Certificación suscrita por el representante legal de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado diligenciada, utilizando el formato definido en el Anexo Técnico número 2 de la presente resolución. La cual deberá contener:
i. La distribución a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de los recursos asignados a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, sin que la distribución total supere el valor asignado en el Anexo Técnico No. 1 de la presente resolución. Así mismo, debe incluir la constancia de que son las deudas más antiguas que tiene la Entidad Promotora de Salud con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
ii. La autorización de giro de los recursos distribuidos a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
b) Copia legible del Registro Único Tributario (RUT) de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a quienes se les haya autorizado el giro de los recursos.
c) Original de certificación bancaria expedida con una antelación no mayor a tres (3) meses a la fecha de presentación de la documentación antes descrita, en la que se incluya la siguiente información:
i. Nombre o razón social de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, tal y como aparecen en el Registro Único Tributario (RUT)
ii. Número de Identificación Tributaria (NIT)
iii. Tipo de cuenta (ahorro o corriente)
iv. Número de la cuenta y estado de la misma.
3.3. En el caso que la Entidad Promotora de Salud no tenga deudas por ningún concepto con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, o las deudas sean menores que el valor asignado, deberá realizar las siguientes acciones:
i. Certificar por escrito dicha situación teniendo en cuenta el formato definido en el Anexo Técnico número 3 de la presente resolución.
ii. Enviar al Ministerio de Salud y Protección Social la anterior certificación, copia legible del Registro Único Tributario (RUT) y el original de la certificación bancaria que cumpla las condiciones definidas en el literal c) del numeral 3.2 del presente artículo.
PARÁGRAFO 1o. En el evento en que en el registro de cuentas bancarias para el giro de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado de salud, se encuentre la Institución Prestadora de Servicios de Salud relacionada en el Anexo Técnico No. 2, el Fosyga realizará el giro a dicha cuenta y no se procederá a inscribir ninguna otra cuenta, ni será necesaria la remisión de la documentación definida en los literales b) y c) del numeral 3.2 del presente artículo.
ARTÍCULO 4o. TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA CERTIFICACIÓN DE LOS TRÁMITES Y REGISTROS PRESUPUESTALES Y CONTABLES. Para efectos de la certificación de los trámites y registros presupuestales y contables de que trata el artículo 6o del Decreto 4877 de 2011, los departamentos y distritos, las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, deberán enviar al Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al giro de los recursos, los siguientes documentos:
4.1. Departamentos y distritos:
i. Acto administrativo de incorporación en el presupuesto de ingresos y gastos por el valor asignado mediante la presente resolución.
ii. Certificación de la incorporación y ejecución sin situación de fondos en el presupuesto y el registro o saneamiento en los estados financieros de las deudas con las Entidades Promotoras de Salud, teniendo en cuenta el formato definido en el Anexo Técnico No. 4 de la presente resolución.
iii. Cuadro en medio impreso y magnético (Excel) con la relación del número, fecha y valor de cada una de las facturas canceladas de acuerdo con lo indicado en la certificación definida en el literal anterior.
4.2. Entidades Promotoras de Salud:
i. Acto administrativo de incorporación en el presupuesto de ingresos y gastos por el valor asignado mediante la presente resolución, cuando aplique.
ii. Certificación de la incorporación y ejecución sin situación de fondos en el presupuesto, cuando aplique, el registro o saneamiento en los estados financieros de las deudas de las entidades territoriales y de las deudas con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, teniendo en cuenta el formato definido en el Anexo Técnico No. 5 de la presente resolución.
iii. Cuadro en medio impreso y magnético (Excel) con la relación del número, fecha y valor de cada una de las facturas canceladas de acuerdo con lo indicado en la certificación definida en el literal anterior.
4.3. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud:
i. Acto administrativo de incorporación en el presupuesto de ingresos y gastos por el valor asignado mediante la presente resolución, cuando aplique.
ii. Certificación de la incorporación y ejecución de los recursos en el presupuesto, cuando aplique, el registro o saneamiento en los estados financieros de las deudas de las Entidades Promotoras de Salud, teniendo en cuenta el formato definido en el Anexo Técnico número 6 de la presente resolución.
ARTÍCULO 5o. AUDITORÍA. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá efectuar las auditorías que estime pertinentes y de ser necesario, informará a las entidades de vigilancia y control, para lo de su competencia.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2012.
La Ministra de Salud y Protección Social,
BEATRIZ LONDOÑO SOTO.
RECURSOS ASIGNADOS POR DEPARTAMENTO Y DISTRITO Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE LOS RECURSOS DE QUE TRATA EL DECRETO 4877 DE 2011.
Entidad territorial deudora | Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado | Valor Asignación $ |
Antioquia | Asociación Indígena del Cauca | 20.679.204 |
Antioquia | Asociación Mutual La Esperanza | 110.762.921 |
Antioquia | Caja de Compensación Familiar Camacol | 3.488.439.575 |
Antioquia | Caja de Compensación Familiar de Antioquia | 9.629.972.860 |
Antioquia | Caprecom EPS | 450.606.555 |
Antioquia | EPS Programa Comfenalco Antioquia | 7.961.303.854 |
Antioquia | Entidad Cooperativa Solidaria de Salud | 580.976.530 |
Antioquia | Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud | 1.055.635.561 |
Antioquia | Cooperativa Empresa Solidaria de Salud y Desarrollo Integral Coosalud | 3.727.885.687 |
Antioquia | Salud Vida S.A. | 210.604.167 |
Total Antioquia | 27.236.866.914 | |
Arauca | Caprecom EPS | 127.618.589 |
Arauca | Cooperativa de Salud Comunitaria | 744.193.234 |
Total Arauca | 871.811.823 | |
Atlántico | Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó | 413.273.563 |
Atlántico | Caja de Compensación Familiar del Atlántico | 404.222.859 |
Atlántico | Caprecom EPS | 1.046.977.053 |
Atlántico | Cooperativa de Salud Comunitaria | 270.055.312 |
Atlántico | Solsalud EPS S.A. | 141.634.675 |
Atlántico | Cooperativa Empresa Solidaria de Salud y Desarrollo Integral Coosalud | 1.172.327.320 |
Total Atlántico | 3.448.490.782 | |
Barranquilla | Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó | 436.781.025 |
Barranquilla | Caja de Compensación Familiar del Atlántico | 947.603.647 |
Barranquilla | Caprecom EPS | 102.956.102 |
Barranquilla | Cooperativa de Salud Comunitaria | 1.540.659.030 |
Barranquilla | Solsalud EPS S.A. | 280.914.689 |
Barranquilla | Cooperativa Empresa Solidaria de Salud y Desarrollo Integral Coosalud | 706.740.518 |
Barranquilla | Salud Vida S.A. | 169.489.159 |
Total Barranquilla | 4.185.144.170 | |
Entidad territorial deudora | Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado | Valor Asignación $ |
Bogotá D.C. | Caprecom EPS | 88.416.512 |
Bogotá D.C. | Caja Colombiana de Subsidio Familiar | 1.724.651.964 |
Bogotá D.C. | Solsalud EPS S.A. | 852.841.368 |
Bogotá D.C. | Asociación Mutual SER | 12.254.294 |
Bogotá D.C. | Salud Total S.A. | 1.821.558.054 |
Bogotá D.C. | Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca | 1.781.670.914 |
Total Bogotá D.C. | 6.281.393.106 | |
Bolívar | Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó | 1.128.361.420 |
Bolívar | Caja de Compensación Familiar del Atlántico | 531.419.899 |
Bolívar | Caja de Compensación Familiar de Cartagena | 2.001.282.060 |
Bolívar | Cooperativa de Salud Comunitaria | 520.083.325 |
Bolívar | Solsalud EPS S.A. | 776.539.650 |
Bolívar | Cooperativa Empresa Solidaria de Salud y Desarrollo Integral Coosalud | 64.766.007 |
Bolívar | Asociación Mutual SER | 3.473.290.624 |
Bolívar | Salud Vida S.A. | 550.360.642 |
Total Bolívar | 9.046.103.627 | |
Boyacá | Caprecom EPS | 372.516.667 |
Boyacá | Caja de Compensación Familiar de Boyacá | 1.228.441.625 |
Boyacá | Caja de Compensación Familiar de Huila | 1.749.836.996 |
Boyacá | Cooperativa de Salud Comunitaria | 276.214.362 |
Boyacá | Entidad Cooperativa Solidaria de Salud | 39.774.128 |
Boyacá | Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud | 801.061.375 |
Boyacá | Solsalud EPS S.A. | 27.381.615 |
Boyacá | Cooperativa Empresa Solidaria de Salud y Desarrollo Integral Coosalud | 359.734.921 |
Boyacá | Salud Vida S.A. | 13.951.628 |
Total Boyacá | 4.868.913.317 | |
Caldas | Asociación Mutual La Esperanza | 1.129.252.112 |
Caldas | Cafesalud EPS | 1.061.928.299 |
Total Caldas | 2.191.180.411 | |
Caquetá | Idesac en liquidación - Asociación Mutual La Esperanza | 1.590.929.802 |
Caquetá | Idesac en liquidación Caprecom EPS | 156.492.698 |
Caquetá | Idesac en liquidación Caja de Compensación Familiar de Caquetá | 1.707.564.563 |
Caquetá | Gobernación de Caquetá Asociación Mutual La Esperanza | 211.962.846 |
Caquetá | Gobernación de Caquetá Caprecom EPS | 81.035.196 |
Total Caquetá | 3.747.985.105 | |
Cartagena | Caprecom EPS | 185.805.306 |
Cartagena | Caja de Compensación Familiar de Cartagena | 973.804.694 |
Cartagena | Cooperativa de Salud Comunitaria | 376.442.124 |
Cartagena | Solsalud EPS S.A. | 323.325.916 |
Cartagena | Asociación Mutual SER | 1.557.326.403 |
Total Cartagena | 3.416.704.443 | |
Cauca | Asociación Indígena del Cauca | 1.411.869.312 |
Cauca | Asociación Mutual La Esperanza | 1.740.015.755 |
Cauca | Asociación Mutual Empresa Solidaria de Salud de Nariño | 614.025.074 |
Total Cauca | 3.765.910.141 | |
Cesar | Asociación Mutual La Esperanza | 53.037.876 |
Cesar | Cooperativa de Salud Comunitaria | 76.478.381 |
Cesar | Solsalud EPS S.A. | 529.862.343 |
Cesar | Cooperativa Empresa Solidaria de Salud y Desarrollo Integral Coosalud | 404.858.650 |
Total Cesar | 1.064.237.250 | |
Chocó | Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó | 645.943.516 |
Chocó | Caja de Compensación Familiar del Chocó | 399.416.038 |
Chocó | Caprecom EPS | 909.314.742 |
Total Chocó | 1.954.674.296 | |
Córdoba | Caprecom EPS | 76.656.040 |
Córdoba | Caja de Compensación Familiar de Córdoba | 449.201.784 |
Total Córdoba | 525.857.824 | |
Cundinamarca | Caja de Compensación Familiar Cafam | 2.172.014.342 |
Cundinamarca | Caprecom EPS | 392.437.726 |
Entidad territorial deudora | Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado | Valor Asignación $ |
Cundinamarca | Caja Colombiana de Subsidio Familiar | 711.932.593 |
Cundinamarca | Cooperativa de Salud Comunitaria | 149.487.592 |
Cundinamarca | Entidad Administradora de Régimen Subsidiado Convida | 454.846.602 |
Cundinamarca | Entidad Cooperativa Solidaria de Salud | 268.426.667 |
Cundinamarca | Solsalud EPS S.A. | 635.997.433 |
Cundinamarca | Salud Vida S.A. | 76.543.380 |
Total Cundinamarca | 4.861.686.335 | |
Guaviare | Entidad Cooperativa Solidaria de Salud | 15.837.385 |
Total Guaviare | 15.837.385 | |
Huila | Asociación Mutual La Esperanza | 412.600.459 |
Huila | Caprecom EPS | 780.551.061 |
Huila | Caja de Compensación Familiar de Huila | 12.327.570.941 |
Huila | Cooperativa de Salud Comunitaria | 316.616.489 |
Huila | Entidad Cooperativa Solidaria de Salud | 46.520.527 |
Huila | Solsalud EPS S.A. | 416.173.433 |
Total Huila | 14.300.032.910 | |
La Guajira | Caja de Compensación Familiar de La Guajira | 978.713.218 |
La Guajira | Caja de Compensación Familiar del Atlántico | 439.680.409 |
La Guajira | Caprecom EPS | 18.595.762 |
La Guajira | Cooperativa de Salud Comunitaria | 986.716.739 |
La Guajira | Anas Wayuu EPSI | 456.523.387 |
La Guajira | Asociación Mutual SER | 39.286.585 |
La Guajira | Salud Vida S.A. | 181.923.018 |
Total La Guajira | 3.101.439.118 | |
Magdalena | Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó | 75.254.034 |
Magdalena | Caprecom EPS | 65.193.449 |
Magdalena | Caja de Compensación Familiar de Córdoba | 36.815.829 |
Magdalena | Cooperativa de Salud Comunitaria | 1.048.049.333 |
Magdalena | Solsalud EPS S.A. | 274.990.214 |
Magdalena | Cooperativa Empresa Solidaria de Salud y Desarrollo Integral Coosalud | 553.420.306 |
Magdalena | Asociación Mutual SER | 114.362.756 |
Magdalena | Salud Vida S.A. | 141.783.142 |
Total Magdalena | 2.309.869.063 | |
Meta | Caja de Compensación Familiar del Atlántico | 467.662.217 |
Meta | Caprecom EPS | 14.467.027 |
Meta | Cooperativa de Salud Comunitaria | 9.335.852 |
Meta | Solsalud EPS S.A. | 36.020.372 |
Meta | Salud Total S.A. | 99.003.019 |
Total Meta | 626.488.487 | |
Nariño | Asociación Mutual La Esperanza | 314.392.519 |
Nariño | Caprecom EPS | 45.184.337 |
Nariño | Caja de Compensación Familiar de Nariño | 392.305.789 |
Nariño | Asociación Mutual Empresa Solidaria de Salud de Nariño | 1.527.738.676 |
Nariño | Entidad Promotora de Salud Mallamas | 384.701.741 |
Nariño | Entidad Promotora de Salud Cóndor S.A. | 244.743.333 |
Total Nariño | 2.909.066.395 | |
Norte de Santander | Caprecom EPS | 586.489.544 |
Norte de Santander | Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano | 5.458.401.787 |
Norte de Santander | Cooperativa de Salud Comunitaria | 1.082.341.935 |
Norte de Santander | Solsalud EPS S.A. | 1.428.424.012 |
Norte de Santander | Salud Vida S.A. | 1.074.440.673 |
Total Norte de Santander | 9.630.097.951 | |
Putumayo | Caprecom EPS | 30.682.505 |
Putumayo | Entidad Promotora de Salud Mallamas | 47.651.997 |
Putumayo | Selva Salud S.A. | 491.667.796 |
Total Putumayo | 570.002.298 | |
Quindío | Asociación Mutual La Esperanza | 643.516.455 |
Quindío | Cafesalud EPS | 925.879.701 |
Total Quindío | 1.569.396.156 | |
Risaralda | Asociación Mutual La Esperanza | 1.106.360.620 |
Risaralda | Cafesalud EPS | 1.153.751.205 |
Total Risaralda | 2.260.111.825 | |
Santa Marta | Caprecom EPS | 350.904.304 |
Santa Marta | Caja de Compensación Familiar de Córdoba | 36.214.161 |
Santa Marta | Cooperativa de Salud Comunitaria | 262.589.229 |
Entidad territorial deudora | Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado | Valor Asignación $ |
Santa Marta | Solsalud EPS S.A. | 221.209.464 |
Santa Marta | Cooperativa Empresa Solidaria de Salud y Desarrollo Integral Coosalud | 211.003.809 |
Santa Marta | Asociación Mutual SER | 75.677.569 |
Santa Marta | Salud Vida S.A. | 37.440.001 |
Total Santa Marta | 1.195.038.537 | |
Santander | Asociación Mutual La Esperanza | 451.706.706 |
Santander | Cafesalud EPS | 133.935.321 |
Santander | Caja Santandereana de Subsidio Familiar | 332.818.049 |
Santander | Caprecom EPS | 314.467.976 |
Santander | Caja de Compensación Familiar Comfenalco Santander | 2.296.351.322 |
Santander | Cooperativa de Salud Comunitaria | 637.953.418 |
Santander | Cooperativa Empresa Solidaria de Salud y Desarrollo Integral Coosalud | 732.702.084 |
Total Santander | 4.899.934.876 | |
Sucre | Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó | 332.240.791 |
Sucre | Caprecom EPS | 183.278.472 |
Sucre | Caja de Compensación Familiar de Sucre | 1.314.761.664 |
Sucre | Cooperativa de Salud Comunitaria | 721.370.400 |
Sucre | Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud | 153.998.004 |
Sucre | Solsalud EPS S.A. | 45.540.968 |
Sucre | Cooperativa Empresa Solidaria de Salud y Desarrollo Integral Coosalud | 1.094.154.714 |
Sucre | Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú | 315.753.054 |
Sucre | Asociación Mutual SER | 1.529.974.724 |
Sucre | Salud Vida S.A. | 833.609.206 |
Total Sucre | 6.524.681.997 | |
Tolima | Asociación Mutual La Esperanza | 10.183.469 |
Tolima | Caja de Compensación Familiar de Fenalco Tolima | 1.383.319.396 |
Tolima | Caprecom EPS | 50.575.680 |
Tolima | Cooperativa de Salud Comunitaria | 556.227.855 |
Tolima | Entidad Cooperativa Solidaria de Salud | 19.035.744 |
Tolima | Salud Vida S.A. | 529.607.473 |
Total Tolima | 2.548.949.617 | |
Valle del Cauca | Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó | 448.921.392 |
Valle del Cauca | Asociación Mutual La Esperanza | 88.232.041 |
Valle del Cauca | Cafesalud EPS | 1.470.289.106 |
Valle del Cauca | Caprecom EPS | 242.847.987 |
Valle del Cauca | Asociación Mutual Empresa Solidaria de Salud de Nariño | 5.736.104.994 |
Valle del Cauca | Cooperativa Empresa Solidaria de Salud y Desarrollo Integral Coosalud | 1.176.668.536 |
Valle del Cauca | Selva Salud S.A. | 155.496.423 |
Total Valle del Cauca | 9.318.560.479 | |
Vichada | Asociación Mutual La Esperanza | 171.676.803 |
Total Vichada | 171.676.803 | |
Total general | 139.418.143.441 |
CERTIFICACIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS Y AUTORIZACIÓN DE GIRO A INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD SUSCRITA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO.
El suscrito representante legal de (Nombre de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado) (1) con NIT (Número del NIT)(1)
CERTIFICA QUE:
Revisadas las cuentas por pagar a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud por concepto de prestación de servicios de salud a cargo de la entidad que yo represento y teniendo en cuenta los recursos asignados a esta Entidad Promotora de Salud, en cumplimiento del Decreto 4877 de 2011, para el pago de obligaciones por servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado adeudadas por las entidades territoriales, me permito certificar lo siguiente:
1. Los recursos asignados a la Entidad Promotora de Salud, se distribuyen entre las siguientes Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las cuales se encuentran habilitadas:
Departamento de ubicación de la IPS | Municipio de ubicación de la IPS | NIT de la IPS | Código habilitación de la IPS | Nombre de la IPS | Dirección correo electrónico | Valor (2) |
$ | ||||||
$ | ||||||
$ | ||||||
$ | ||||||
$ | ||||||
Total | $ | |||||
2. Con los valores distribuidos, se cancelarán o abonarán las deudas más antiguas que la Entidad Promotora de Salud que yo represento tiene con instituciones prestadoras de servicios de salud.
3. Autorizo que los recursos aquí distribuidos, sean girados directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud antes relacionadas, para lo cual se adjunta la documentación requerida en (letras y números) folios (3).
Para lo anterior se adjunta certificación bancaria expedida con una antelación no mayor a tres (3) meses y copia del RUT, en (letras y números) de folios, documentos en los cuales consta la información relacionada en el numeral anterior.
4. El correo electrónico en el cual recibiré información sobre giro es (Dirección de correo electrónico de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado)
En constancia de lo anterior se firma a los (letras y números) de 2012. (4)
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD (5)
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD (5)
C.C. No (5)
Certificación de distribución de recursos y autorización de giro a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, suscrita por el representante legal de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado
Instructivo de diligenciamiento
(1) Nombre de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado y NIT de la entidad: Corresponde al nombre de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado y al número del NIT de la misma.
(2) Valor: Escribir en números el valor distribuido a cada Institución Prestadora de Servicios de Salud, cuya sumatoria debe ser igual o inferior al valor asignado a la EPS-S. El total puede ser cero (0) si la entidad promotora de salud certifica no tener deudas con IPS en el punto 4 de la certificación.
(3) Folios: Corresponde al número de folios de los documentos que se anexan a la certificación los cuales deberán corresponder a:
-- Copia legible del Registro Único Tributario (RUT) de las instituciones prestadoras de servicios de salud a quienes se les haya autorizado el giro de los recursos.
-- Original de certificación bancaria expedida con una antelación no mayor a tres (3) meses a la fecha de presentación de la documentación antes descrita, en la que se incluya la siguiente información: i) Nombre o razón social de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, tal y como aparecen en el Registro Único Tributario (RUT), ii) Número de Identificación Tributaria (NIT), iii) Tipo de cuenta (ahorro o corriente), y iv) Número de la cuenta y estado de la misma.
No será necesario remitir la documentación mencionada. En el evento en que en el registro de cuentas bancarias para el giro de los recursos que financian y cofinancian el régimen subsidiado de salud, se encuentre la institución prestadora de servicios de salud.
(4) Día – mes – año: Escribir en letras y número el día y el mes en que se elabora la certificación.
(5) FIRMA - NOMBRE - C.C. No: El representante legal de la Entidad Promotora de salud debe firmar, escribir su nombre y apellido de manera legible, así como el número de documento de identificación.
CERTIFICACIÓN DE INEXISTENCIA DE DEUDA CON INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD Y SOLICITUD DE GIRO SUSCRITA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO.
El suscrito representante legal de (Nombre de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado) (1) con NIT.: (Número del NIT) (1)
CERTIFICA QUE:
Una vez revisado el estado de las cuentas por pagar a las instituciones prestadoras de servicios de salud por concepto de prestación de servicios de salud y descontados los valores distribuidos en el Anexo Técnico número 2 definido en la Resolución por la cual se efectúa la asignación del saldo de los recursos excedentes del subsidio familiar, certifico que esta Entidad Promotora de Salud no presenta más deudas pendientes de cancelar con Instituciones prestadoras de servicios de salud, por lo cual solicito que la suma de (valor en letras y en números) (2), sea girada a nombre de la entidad que yo represento, así:
Nombre de la EPS-S | NIT de la EPS-S | Código habilitación de la EPS-S | Entidad Bancaria | Tipo de Cuenta | No Cuenta | Valor (2) |
$ |
Para lo anterior se adjunta certificación bancaria expedida con una antelación no mayor a tres (3) meses y copia del RUT, en (letras y números) de folios (3), documentos en los cuales consta la información relacionada en el cuadro anterior.
El correo electrónico en el cual recibiré información sobre giros es (Dirección de correo electrónico de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado)
En constancia de lo anterior se firma a los (letras y números) de 2012. (4)
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD (5)
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD (5)
C.C. No (5)
Certificación de inexistencia de deuda con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y solicitud de giro suscrita por el representante legal de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado
Instructivo de diligenciamiento
(1) Nombre de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado y NIT de la entidad: Corresponde al nombre de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado y al número del NIT de la misma.
(2) Valor: Escribir en números la diferencia entre el recurso asignado a la Entidad Promotora de Salud del régimen subsidiado y los valores distribuidos a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el Anexo Técnico número 2 de la presente resolución, valor que será girado directamente a la Entidad Promotora de Salud.
(3) Folios: Corresponde al número de folios de los documentos que se anexan a la certificación los cuales deberán corresponder a:
-- Copia legible del Registro Único Tributario (RUT) de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado.
-- Original de certificación bancaria expedida con una antelación no mayor a tres (3) meses a la fecha de presentación de la documentación antes descrita, en la que se incluya la siguiente información: i) Nombre o razón social de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, tal y como aparecen en el Registro Único Tributario (RUT), ii) Número de Identificación Tributaria (NIT), iii) Tipo de cuenta (ahorro o corriente) y iv) Número de la cuenta y estado de la misma.
(4) Día - mes – año: Escribir en letras y número el día y el mes en que se elabora la certificación.
(5) FIRMA - NOMBRE - C.C. No: El representante legal de la Entidad Promotora de salud debe firmar, escribir su nombre y apellido de manera legible, así como el número de documento de identificación.
CERTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL Y DEL CONTADOR PÚBLICO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL BENEFICIARIA DE LOS RECURSOS.
Los suscritos Representante Legal y Contador Público con Tarjeta Profesional Vigente de (Nombre o Razón Social de la Dirección Territorial) con NIT.: (Número del NIT) (1)
CERTIFICAN QUE:
1. La (Nombre o Razón Social de la Dirección Territorial) (1), realizó la incorporación presupuestal sin situación de fondos, de los recursos asignados en cumplimiento del Decreto 4877 de 2011 mediante (Ordenanza o Acuerdo o Decreto si es con facultades número XX de fecha) (día, mes, año), documento que se anexa a la presente certificación en (letras y números) folios, para el pago de obligaciones por servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado adeudadas a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado.
2. Que de acuerdo con lo reportado por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social – Ministerio de Salud y Protección Social, le fueron canceladas a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, deudas por prestación de servicios a cargo de (Nombre o Razón Social de la Dirección Territorial) (1), por valor de (valor en letras y en números), en los montos que se relacionan a continuación:
Nombre de la EPS-S | NIT de la EPS-S | Código habilitación de la EPS-S | Valor de deudas cancelado (2) |
$ | |||
$ | |||
$ | |||
$ | |||
TOTAL | $ |
3. Que los valores fueron ejecutados sin situación de fondos en el presupuesto de la (Nombre o Razón Social de la Dirección Territorial) (1), recursos con los cuales fueron canceladas las facturas que se relacionan en el Cuadro número 2 (Vs.4877) (3) que se anexa a la presente certificación, tanto en medio magnético en Excel, como en medio impreso debidamente firmado, en (letras y números) folios.
4. Que en los estados financieros de la (Nombre o Razón Social de la Dirección Territorial) (1), fueron registrados los valores abonados a las deudas de las EPS relacionadas en la presente certificación.
En constancia de lo anterior se firma a los (letras y números) de 2012. (4)
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD TERRITORIAL (5) NOMBRE C.C. No | FIRMA DEL CONTADOR PÚBLICO DE LA ENTIDAD TERRITORIAL (5) NOMBRE C.C. No T. P. |
Certificación del representante legal y contador público de la Dirección Territorial beneficiaria de los recursos
Instructivo de diligenciamiento
Para la correcta elaboración de la certificación es importante tener en cuenta:
(1) Nombre o razón social de la Dirección Territorial con NIT.: Corresponde al nombre de la Dirección Territorial deudora de la EPS.
(2) Valor de deudas cancelado: Corresponde al valor reportado como giro por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social – Ministerio de Salud y Protección Social, el cual podrá ser inferior o igual al valor asignado a cada EPS.
(3) Cuadro número 2 (Vs.4877): Corresponde a la relación de facturas canceladas por la Dirección Territorial, cuya sumatoria debe ser igual al valor girado reportado en la presente certificación. Es importante mencionar que las facturas relacionadas deberán estar incluidas en la relación remitida en cumplimiento del Decreto 4877 de 2011, las cuales sirvieron como base para la asignación de recursos. Este cuadro debe remitirse en hoja electrónica Excel y en medio físico impreso debidamente firmado.
(4) Día - mes – año: Escribir en letras y número el día y el mes, en que se elabora la certificación, recuerde que no debe superar los treinta (30) hábiles luego del giro de los recursos desde la Nación.
(5) FIRMA -NOMBRE - C.C. No: El representante legal y el Contador Público de la Entidad Territorial deben firmar, escribir su nombre y apellido de manera legible, así como el número de documentos de identificación y número de tarjeta profesional.
CERTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL Y DEL REVISOR FISCAL DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD BENEFICIARIA DE LOS GIROS DE LOS RECURSOS.
Los suscritos representante Legal y Revisor fiscal de la (Nombre o Razón Social de la Entidad Promotora de Salud) con NIT.: (Número del NIT) (1)
CERTIFICAN QUE:
1. Que de acuerdo con lo reportado por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social – Ministerio de Salud y Protección Social me fueron canceladas deudas de las entidades territoriales que se relacionan a continuación por prestación de servicios a cargo de las mismas por la suma de (valor en letras y en números), en los montos que se relacionan a continuación:
Nombre de la Dirección Territorial deudora | NIT de la Dirección Territorial deudora | Valor cancelado (2) |
$ | ||
TOTAL | $ |
2. (Suprimir en caso de que la EPS sea de carácter privado o mixto, no obligada a cumplir con las normas expedidas por el Estatuto Orgánico de Presupuesto) La (Nombre o Razón Social de la Entidad Promotora de Salud) (1), realizó la incorporación presupuestal sin situación de fondos, de los recursos asignados en cumplimiento del Decreto 4877 de 2011, mediante Acto Administrativo No (Número) el cual se anexa a la presente en (letras y números) folios, para el pago de obligaciones por servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado adeudadas por las Entidades Territoriales.
3. Que en los estados financieros de la (Nombre o Razón Social de la Entidad Promotora de Salud) (1), fueron registrados los valores que fueron girados como abono a las deudas de las Direcciones Territoriales relacionadas en el numeral 1, de acuerdo con los montos y facturas que fueron relacionadas en el Cuadro número 2 (Vs.4877) (3) remitido al Ministerio de Salud y Protección Social por las entidades territoriales mencionadas, cuadros que se adjuntan a la presente certificación, en (letras y números) folios.
4. Que de acuerdo con lo reportado por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social – Ministerio de Salud y Protección Social, le fueron girados los recursos asignados a la (Nombre o Razón Social de la Entidad Promotora de Salud) (1), a las instituciones prestadoras de servicios de salud, que fueron autorizados por esta entidad en los montos que se relacionan a continuación:
Nombre de la IPS | NIT de la IPS | Código habilitación de la IPS | Valor girado (4) |
$ | |||
$ | |||
$ | |||
$ | |||
TOTAL | $ |
5. Que en los estados financieros de la (Nombre o Razón Social de la Entidad Promotora de Salud) (1), fueron registrados los valores girados como abono a las deudas con las instituciones prestadoras de servicios de salud por los montos relacionados en el cuadro del numeral anterior.
En constancia de lo anterior se firma a los (letras y números) de 2012. (5)
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD (6) NOMBRE C.C. No | FIRMA DEL REVISOR FISCAL DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD (6) NOMBRE C.C. No T.P. No |
Certificación del representante legal y del revisor fiscal de la Entidad Promotora de Salud beneficiaria de los giros de los recursos
Instructivo de diligenciamiento
Para la correcta elaboración de la certificación es importante tener en cuenta:
(1) Nombre o razón social de la Entidad Promotora de Salud con NIT.: Corresponde al nombre de la Entidad Promotora de Salud acreedora de la Dirección Territorial.
(2) Valor cancelado: Corresponde al valor reportado como giro por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social – Ministerio de Salud y Protección Social por entidad territorial, el cual podrá ser inferior o igual al valor asignado a cada EPS-S.
(3) Cuadro número 2 (Vs.4877): Corresponde a la relación de facturas canceladas por la Dirección Territorial, cuya sumatoria debe ser igual al valor girado reportado en la presente certificación. Es importante mencionar que las facturas relacionadas deberán estar incluidas en la relación remitida en cumplimiento del Decreto 4877 de 2011, las cuales sirvieron como base para la asignación de recursos. Este cuadro debe remitirse en medio físico impreso debidamente firmado.
(4) Valor girado: Corresponde al valor reportado como giro por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social – Ministerio de Salud y Protección Social, por cada IPS, el cual deberá ser igual al valor cancelado mencionado en el numeral (2), del presente instructivo.
(5) Día - mes – año: Escribir en letras y número el día y el mes en que se elabora la certificación, recuerde que no debe superar los treinta (30) hábiles luego del giro de los recursos desde la Nación.
(6) FIRMA - NOMBRE - C.C. No: El representante legal y el Revisor Fiscal, de la Entidad Promotora de Salud deben firmar, escribir su nombre y apellido de manera legible, así como el número de cédula y número de tarjeta profesional.
CERTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL Y DEL REVISOR FISCAL O CONTADOR PÚBLICO, CUANDO APLIQUE, DE LA INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD BENEFICIARIA DE LOS GIROS DE LOS RECURSOS.
Los suscritos representante Legal y Revisor fiscal o Contador Público con Tarjeta Profesional Vigente, (Nombre o Razón social de la Institución Prestadora de Servicios de Salud) con NIT.: (Número del NIT) (1)
CERTIFICAN QUE:
1. La (Nombre o Razón Social de la Institución Prestadora de Servicios de Salud) (1), recibió la suma de (letras y números) en la cuenta de (tipo de cuenta) No. (Número) de la entidad bancaria (Nombre de la entidad bancaria), el día (día, mes y año de recibo de los recursos).
2. Los valores en mención corresponden a los valores autorizados como giro por la (Nombre o Razón Social de la Entidad Promotora de Salud) con NIT (Número del NIT), para el pago de las deudas por prestación de servicios de salud a cargo de dicha entidad, en cumplimiento del Decreto 4877 de 2011.
3. (Suprimir en caso de que la IPS sea de carácter privado o mixto, no obligados a cumplir con las normas expedidas por el Estatuto Orgánico de Presupuesto) La (Nombre o Razón Social de la Institución Prestadora de Servicios de Salud) (1) realizó la incorporación al presupuesto correspondiente, como consta en la certificación que se anexa a la presente, firmada por el funcionario de presupuesto.
4. Que en los estados financieros de la (Nombre o Razón Social de la Institución Prestadora de Servicios de Salud) (1), fueron registrados los valores que fueron girados como abono a las deudas de las Entidades Promotoras de Salud que se relacionan a continuación:
Nombre de la EPS-S deudora | NIT de la EPS-S deudora | Código habilitación de la EPS-S | Valor pagado (2) |
$ | $ | ||
$ | $ | ||
$ | $ | ||
$ | $ | ||
$ | $ | ||
TOTAL | $ | $ |
En constancia de lo anterior se firma a los (letras y números) de 2012. (3).
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD (4) NOMBRE C.C. No | FIRMA DEL REVISOR FISCAL O CONTADOR PÚBLICO DE LA INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD (4) NOMBRE C.C. No T.P. No |
Certificación del representante legal y del revisor fiscal o contador público, cuando aplique, de la Institución Prestadora de Servicios de Salud beneficiaria de los giros de los recursos
Instructivo de diligenciamiento
Para la correcta elaboración de la certificación es importante tener en cuenta:
(1) Nombre o razón social de la Institución Prestadora de Servicios Salud con NIT: Corresponde al nombre de la Institución Prestadora de Servicios de Salud acreedora de la EPS.
(2) Valor Girado: Corresponde al reportado como giro por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social – Ministerio de Salud y Protección Social, relacionando por cada EPS deudor e IPS beneficiaria.
(3) Día – mes – año: Escribir en letras y número el día y el mes en que se elabora la certificación, recuerde que no debe superar los treinta (30) hábiles luego del giro de los recursos desde la Nación.
(4) FIRMA – NOMBRE – C.C. No: El representante legal y el Revisor Fiscal o Contador Público, cuando aplique, de la institución prestadora de servicios de salud deben firmar, escribir su nombre y apellido de manera legible, así como el número de documento de identidad.