RESOLUCIÓN 1091 DE 2015
(abril 10)
Diario Oficial No. 49.481 de 13 de abril de 2015
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1726 de 2019>
Por la cual se crea el Comité Técnico de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) del Ministerio de Salud y Protección Social.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el numeral 20 del artículo 6o del Decreto número 4107 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1o del Decreto número 4107 de 2011 indica que el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dentro de sus objetivos formular, establecer y definir los lineamientos relacionados con los sistemas de información de la Protección Social;
Que los numerales 8 y 23 del artículo 2o de la mencionada disposición, establecen dentro de las funciones del Ministerio de Salud y Protección Social las de formular y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de sistemas de información, así como los demás componentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la de definir y reglamentar los sistemas de información del Sistema de Protección Social que comprende afiliación, recaudo, y aportes parafiscales;
Que el artículo 19 de la Ley 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud, establece que con el fin de alcanzar un manejo veraz, oportuno, pertinente y transparente de los diferentes tipos de datos generados por todos los actores, en sus diferentes niveles y su transformación en información para la toma de decisiones, se implementará una política que incluya un Sistema Único de Información en Salud, que integre los componentes demográficos, socioeconómicos, epidemiológicos, clínicos, administrativos y financieros y por ello, los agentes del Sistema deben suministrar la información que requiera el Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos y condiciones que se determine;
Que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-313 de 2014, al analizar la constitucionalidad del referido artículo de la ley estatutaria en salud, señaló respecto de la política para el manejo de la información en salud que “(…) El uso eficiente de las tecnologías de la información no puede seguir estando ausente del sector salud. Todos los actores están obligados a suministrar información veraz e imparcial (artículo 20 C. P.) de manera que el sistema único se nutra de datos fidedignos, en cuyo procesamiento, a través de las herramientas informáticas permita saber, en el mismo instante, el lugar, el sujeto que presenta una problemática sobre las cuales debe intervenirse para corregir y principalmente, para prevenir la ocurrencia de la vulneración del derecho a la salud”;
Que la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) contiene el registro de las personas que las entidades a cargo del aseguramiento han reportado como afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud y que con base en estos datos se asignan los recursos de la salud en los regímenes contributivo y subsidiado;
Que con el fin de fortalecer la estructura y operación de la BDUA, en pro del idóneo registro de datos, se hace necesario conformar un comité técnico integrado por las áreas involucradas en este proceso, como instancia de articulación al interior de este Ministerio;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN Y OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1726 de 2019> Créase el Comité Técnico de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) del Ministerio de Salud y Protección Social, como instancia que define las directrices técnicas en relación con la estructuración y operación de la BDUA, que garanticen el funcionamiento integral y consistente de la información en ella registrada por las entidades responsables.
ARTÍCULO 2o. INTEGRANTES. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1726 de 2019> El comité estará integrado por los siguientes funcionarios:
-- Viceministro de Protección Social o su delegado, quien lo presidirá.
-- Director de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones o su delegado.
-- Director de Administración de Fondos de la Protección Social o su delegado.
-- Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (OTIC) o su delegado.
PARÁGRAFO 1o. La Secretaría Técnica del Comité Técnico de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) será ejercida por la Subdirección de Operación del Aseguramiento en Salud, cuyas funciones serán establecidas en el reglamento que adopte el Comité.
PARÁGRAFO 2o. El Comité Técnico de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), a través de la secretaria técnica, podrá invitar a las sesiones a otros funcionarios del Ministerio de Salud y Protección Social o de otras entidades, cuando el tema a tratar lo amerite, con derecho a voz pero sin voto.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1726 de 2019> Son funciones del Comité Técnico de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) las siguientes:
a) Impartir directrices técnicas y operativas relacionadas con el funcionamiento, administración y operación de la BDUA;
b) Definir los criterios, reglas y procedimientos que se requieran para optimizar el funcionamiento, administración y operación de la BDUA;
c) Analizar y resolver los aspectos y consultas relacionadas con el funcionamiento, administración y operación de la BDUA;
d) Evaluar e informar a las entidades o instancias competentes, con base en documentos técnicos o informes que presente el Administrador Fiduciario de los recursos del Fosyga o quien haga sus veces, la adopción de medidas tendientes a mejorar el funcionamiento, administración y operación de la BDUA;
e) Promover y tramitar, en coordinación con la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social, la elaboración de los proyectos de acto administrativo que se requieran para el adecuado funcionamiento, administración y operación de la BDUA;
f) Dictar su propio reglamento;
g) Las demás que sean de la naturaleza y objeto del Comité.
ARTÍCULO 4o. SESIONES. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1726 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 6005 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Técnico se reunirá trimestralmente, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica y extraordinariamente cuando así lo solicite uno de sus miembros, previa justificación.
ARTÍCULO 5o. QUÓRUM. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1726 de 2019> El Comité Técnico sesionará con la presencia de todos sus miembros y las decisiones serán tomadas por consenso de todos sus integrantes.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de abril de 2015.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.