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RESOLUCIÓN 6005 DE 2016

(diciembre 5)

Diario Oficial No. 50.082 de 9 de diciembre de 2016

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1726 de 2019>

Por la cual se modifica el artículo 4o de la Resolución número 1091 de 2015, en relación con la periodicidad de las reuniones del Comité Técnico de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA).

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el numeral 20 del artículo 6o del Decreto 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 20 del artículo 6o del Decreto 4107 de 2011, establece como una de las funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social, la de “Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio”.

Que mediante Resolución número 1091 de 2015, se creó el Comité Técnico de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) del Ministerio de Salud y Protección Social, como instancia que define las directrices técnicas en relación con la estructuración y operación de la BDUA, se definieron sus integrantes, las funciones a su cargo, el quórum para sesionar y decidir y se estableció que se reunirían como mínimo una vez al mes.

Que en la sesión del Comité Técnico de la BDUA efectuada el 13 de septiembre de 2016 sus miembros recomendaron modificar la periodicidad de las reuniones, dado que no se requiere que el citado Comité sesione de manera mensual.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1726 de 2019> Modifícase el artículo 4o de la Resolución número 1091 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 4o. Sesiones. El Comité Técnico se reunirá trimestralmente, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica y extraordinariamente cuando así lo solicite uno de sus miembros, previa justificación”.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 4o de la Resolución número 1091 de 2015.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2016.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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