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RESOLUCIÓN 1324 DE 2025

(junio 27)

Diario Oficial No. 53.165 de 28 de junio de 2025

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se da cumplimiento del Auto 504 de 2025 de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en cumplimiento del Auto número 504 de 2025 de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo ordenado en el numeral tercero del Auto número 007 de 2025 de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 370 de 2025 mediante la cual creó la mesa de trabajo para la revisión de la Unidad de Pago por Capitación.

Que la mencionada mesa de trabajo adelantó sesiones dentro del periodo comprendido entre el 20 de marzo y el 29 de abril de 2025, con el objeto de recibir, analizar y socializar información, insumos y aportes de los participantes sobre un eventual rezago en el valor de la UPC de las vigencias 2021, 2022, 2023 y 2024.

Que en el desarrollo de las (6) seis sesiones se examinaron los siguientes temas: (i) Instalación de la mesa; (ii) Análisis de frecuencias de uso; (iii) Análisis de Severidad; (iv) Análisis de Siniestralidad; (v) Análisis de impacto de inclusiones y (vi) Análisis de ajustes de riesgo.

Que en dichas sesiones participaron las siguientes entidades y sectores: Ministerio de Salud y Protección Social; Ministerio de Hacienda y Crédito Público; la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES); la Procuraduría Delegada para la Salud, la Protección Social y el Trabajo Decente; la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Cumplimiento de las Sentencias de Tutela; la Fiscalía General de la Nación; la Contraloría General de la República; la Superintendencia Nacional de Salud; las Entidades Promotoras de Salud y sus agremiaciones; las Instituciones Prestadoras de Salud y sus agremiaciones; las agremiaciones de Pacientes y el sector académico.

Que, no obstante, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, en el Auto 504 del 22 de abril de 2025 ordenó: (i) suspender por treinta (30) días las sesiones de la Mesa Técnica; (ii) ajustar sus reglas de funcionamiento conforme con los parámetros establecidos; y (iii) reiniciar las sesiones bajo los lineamientos definidos en los literales de la a) a la p) de la parte resolutiva.

Que en cumplimiento de la citada orden, esta cartera ministerial dispondrá el ajuste a las reglas de funcionamiento de la mesa de trabajo creada mediante la Resolución 370 de 2025.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer el reinicio de la mesa de trabajo de carácter participativo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Auto número 504 de 2025, proferido por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional. La presente resolución define las disposiciones aplicables para su organización y funcionamiento.

ARTÍCULO 2o. NATURALEZA Y OBJETO DE LA MESA DE TRABAJO. La mesa de trabajo tendrá carácter participativo y su objeto consistirá en recibir, analizar y evaluar la información, insumos y aportes de los participantes del sector salud para la revisión de la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) de la vigencia de 2024, para lo cual se abordarán los siguientes temas:

2.1 El rezago señalado por la Corte Constitucional en el valor de la UPC.

2.2 La siniestralidad y las variaciones en las frecuencias de uso.

2.3 El impacto de las inclusiones de la vigencia inmediatamente anterior a la hora de calcular la UPC de la vigencia siguiente o, en su defecto, durante la vigencia en cuestión al momento de efectuar su reajuste.

2.4 La definición de las variables y ajustadores de riesgo que deben ser tenidos en cuenta para establecer la UPC.

2.5 La procedencia del reajuste del valor de la UPC de 2024, teniendo en cuenta los resultados del análisis de los puntos anteriores.

2.6 Los lineamientos o criterios, si a ello hubiere lugar, a partir de los cuales se podrían realizar los ajustes ex post, la forma cómo se reconocería a las EPS el reajuste de la UPC de 2024, porcentajes y fechas máximas de pago.

PARÁGRAFO. La información que presenten los agentes del sistema de salud deberá ser veraz, fidedigna, confiable, consistente, coherente, oportuna, relevante y explicable.

CAPÍTULO II.

CONFORMACIÓN DE LA MESA DE TRABAJO.

ARTÍCULO 3o. ENTIDADES Y SECTORES PARTICIPANTES EN LA MESA DE TRABAJO. La mesa de trabajo contará con la participación de actores del sector salud, convocados de manera amplia, plural y abierta, conforme a lo dispuesto en el Auto 504 de 2025 de la Corte Constitucional, entre los que se encuentran los siguientes:

3.1. El Ministerio de Salud y Protección Social.

3.2. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

3.3. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

3.4. La Procuraduría Delegada para la Salud, la Protección Social y el Trabajo Decente.

3.5. La Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Cumplimiento de las Sentencias de Tutela.

3.6. La Fiscalía General de la Nación.

3.7. La Contraloría General de la República.

3.8. La Superintendencia Nacional de Salud.

3.9. Las Entidades Promotoras de Salud y sus agremiaciones.

3.10. Las Instituciones Prestadoras de Salud y sus agremiaciones.

3.11. Las agremiaciones de pacientes.

3.12. El sector académico.

3.13. Agremiaciones de Entidades de Promotoras de Salud intervenidas.

3.14. Asociación Colombiana de Empresas de Medicina (ACEMI).

3.15. Asociación Colombiana de Sociedades Científicas (ACSC).

3.16. Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación (AFIDRO).

3.17. Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI).

3.18. Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar (ASOCAJAS).

3.19. Agremiaciones y asociaciones del sector farmacéutico.

3.20. Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas (ACHC).

3.21. Asociación Colombiana de Pacientes con Enfermedades Crónicas – Pacientes AC.

3.22. Asociación Colombiana de Salud Pública (ACSP).

3.23. Entidades Promotoras de Salud (EPS) (No intervenidas y que no se encuentran agremiadas.

3.24. Entidades Promotoras de Salud (EPS) – Públicas y/o de participación mixta.

3.25. Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPSI).

3.26. Instituciones Prestadoras de Salud Indígenas (IPSI).

3.27. Organizaciones de usuarios y de pacientes, además de Pacientes Colombia.

3.28. Organizaciones sindicales del sector salud.

3.29. Organizaciones sociales y comunitarias, así como representantes de poblaciones diferenciales, incluyendo pueblos étnicos, población rural, personas en situación de discapacidad, entre otras.

3.30. Representantes del talento humano en salud, incluyendo asociaciones profesionales, colegios y organizaciones gremiales.

3.31. Representantes del sector productivo y empresarial vinculados al aseguramiento, provisión o financiación de servicios de salud.

3.32. Secretarías de Salud Departamentales, Distritales y Municipales, o la dependencia que cumpla dichas funciones territoriales.

3.33. Universidades, centros de pensamiento, centros de investigación y expertos en salud pública, economía de la salud y sistemas de salud.

PARÁGRAFO. Los integrantes del sector de salud que no se encuentren enlistados en el presente artículo y que aduzcan tener un interés legítimo en participar en la mesa de trabajo deberán presentar su solicitud a la presidencia, quien se encargará de evaluar la viabilidad de su participación.

ARTÍCULO 4o. CRITERIOS PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS PARTICIPANTES SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 3 DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Cada uno de los participantes de que trata el artículo 3o de la presente resolución designarán sus representantes ante la mesa de trabajo dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo, para lo cual tendrán autonomía interna en su designación.

Los participantes a la mesa de trabajo deberán determinar un (1) representante principal y uno (1) suplente.

PARÁGRAFO. Una vez finalizado el término de diez (10) días aquí previsto, la secretaría técnica informará a la presidencia sobre la cantidad de participantes que se hayan registrado, incluyendo a quienes manifiesten tener interés legítimo para participar en la mesa de trabajo.

ARTÍCULO 5o. REGLAS ESPECIALES SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD Y SUS AGREMIACIONES. Las Instituciones Prestadoras de Salud y sus agremiaciones participarán en la mesa de trabajo conforme a las siguientes reglas:

5.1. Designarán un (1) representante por cada una de las agremiaciones del país a nivel nacional.

5.2. Designarán un (1) representante de las agremiaciones por regiones, a saber, Caribe, Andina, Pacífica, Insular, Amazonía y Orinoquía.

5.3. Designarán un (1) representante de las Instituciones Prestadoras de Salud Indígenas (IPSI) por cada una de las regiones del país, a saber, Caribe, Andina, Pacífica, Insular, Amazonía y Orinoquía.

5.4. Designarán un (1) representante de las Empresas Sociales del Estado por cada una de las regiones del país, a saber, Caribe, Andina, Pacífica, Insular, Amazonía y Orinoquía.

5.5. Designarán un (1) representante regional de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas, a saber, Caribe, Andina, Pacífica, Insular, Amazonía y Orinoquía.

ARTÍCULO 6o. REGLAS ESPECIALES SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LAS AGREMIACIONES DE PACIENTES, ORGANIZACIONES DE USUARIOS Y PACIENTES. Las agremiaciones de pacientes, organizaciones de usuarios y pacientes designarán un (1) representante ante la mesa de trabajo por cada una de las regiones del país, a saber, Caribe, Andina, Pacífica, Insular, Amazonía y Orinoquía.

CAPÍTULO III.

FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE TRABAJO.  

ARTÍCULO 7o. REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE TRABAJO. El funcionamiento de la mesa de trabajo se regirá por las siguientes reglas:

7.1 El respeto a las diferentes posiciones de los participantes y el derecho que tienen a ser escuchados y a que sus tesis sean consideradas y estudiadas.

7.2. El carácter participativo y deliberativo que va más allá de un mero trámite administrativo.

7.3. El desarrollo de la deliberación bajo los principios de buena fe y lealtad.

7.4. El deber de los participantes de presentar soportes confiables de las afirmaciones que realizan y aportar la documentación a la mesa de trabajo en los formatos y medios que disponga la secretaría técnica de esta.

7.5. El uso de un lenguaje claro, preciso y accesible, que facilite la comprensión de los temas tratados por todos los actores, independientemente de la temática a tratar. Se procurará evitar el uso de tecnicismos innecesarios, siglas o expresiones especializadas sin la debida explicación, con el fin de garantizar la participación informada y el debate inclusivo.

7.6. La responsabilidad de cada uno de los sectores participantes de garantizar los aspectos logísticos y de desplazamiento para asegurar la participación de sus representantes en la mesa de trabajo.

7.7. Se debe garantizar el equilibrio y ecuanimidad en los tiempos de las intervenciones.

7.8. Las sesiones que sean canceladas serán reprogramadas y, para tal fin, la secretaría técnica informará a través de los correos electrónicos que estén inscritos y en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social la fecha en que se realizará la nueva sesión, que se deberá efectuar con una antelación que no podrá ser menor a dos (2) días contados a partir de la cancelación.

PARÁGRAFO 1o. Las sesiones se realizarán de forma presencial, virtual o híbrida según lo determine la presidencia de la mesa de trabajo, garantizando en todos los casos accesibilidad y adecuado funcionamiento.

PARÁGRAFO 2o. Se consideran soportes confiables aquellos que estén basados en el producto de una investigación o análisis, que sean verificables, en la que se haga explícita una metodología de abordaje de la problemática, con una descripción detallada de las fuentes de información utilizadas, técnicas y métodos empleados en los análisis. Deben tener una fundamentación lógica y coherente que permite la discusión y contrastación en la mesa de trabajo.

ARTÍCULO 8o. PRESIDENCIA DE LA MESA DE TRABAJO. La presidencia de la mesa de trabajo será ejercida por el Viceministro de Protección Social y desarrollará las siguientes funciones:

8.1. Instalar la mesa de trabajo y, en el acto de instalación, presentar a consideración el cronograma de trabajo elaborado. Igualmente, presentar una propuesta de metodología para el funcionamiento de la mesa, conforme a lo previsto en la presente resolución.

8.2. Proponer el orden del día de cada sesión, considerando el cronograma concertado y dando prioridad a las solicitudes de participación que hayan sido presentadas.

8.3. Presidir la mesa de trabajo, regular su funcionamiento y proponer a la mesa de trabajo la creación de comités técnicos sobre temas específicos.

8.4. Velar para que sean cumplidas las reglas de funcionamiento de la mesa de trabajo contenidas en la presente resolución.

8.5. Conceder el uso de la palabra durante la sesión de la mesa de trabajo, procurando que se garantice la máxima y equitativa participación de los diferentes sectores representados.

8.6. Decidir sobre las mociones que propongan los participantes de la mesa de trabajo.

8.7. Las demás que le sean propias.

ARTÍCULO 9o. SECRETARÍA TÉCNICA DE LA MESA DE TRABAJO Y SUS FUNCIONES. El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, ejercerá la secretaría técnica de la mesa de trabajo. En desarrollo de esa labor, ejercerá las siguientes funciones:

9.1. Convocar a los representantes de los sectores participantes a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la mesa de trabajo, estableciendo horarios adecuados para las sesiones.

9.2. Elaborar el oficio contentivo del orden del día propuesto para cada sesión y remitirlo a los miembros de la mesa de trabajo.

9.3. Promover la participación efectiva de los actores mediante la implementación de mecanismos de seguimiento compartido.

9.4. Asistir a las reuniones y proponer a la mesa de trabajo mecanismos de seguimiento compartido para hacer seguimiento a los compromisos adquiridos.

9.5. Elaborar las actas de cada sesión, en las cuales se registren, como mínimo: los asistentes, los compromisos asumidos, las intervenciones, participaciones y aportes realizados, así como los aspectos relevantes del funcionamiento y desarrollo de la mesa de trabajo. Las actas serán suscritas por la presidencia y el secretario técnico, previo un proceso de revisión y ajustes pertinentes de los participantes en la sesión, sin perjuicio de que puedan ser impugnadas dentro del término de realización de la siguiente sesión a la de su aprobación.

9.6. Gestionar la revisión y aprobación de las actas de cada sesión.

9.7. Preparar la documentación que deberá ser considerada en la respectiva sesión de la mesa de trabajo.

9.8. Disponer de los medios necesarios para garantizar la participación de los diferentes sectores.

9.9. Preparar los informes que deberán presentarse a la Sala de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional y a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Cumplimiento de las Sentencias de Tutela de la Procuraduría General de la Nación y los demás que sean requeridos.

9.10. Administrar el archivo documental de la mesa de trabajo.

9.11. Preparar para la primera sesión de la mesa de trabajo, el proyecto de cronograma y la metodología de funcionamiento de la mesa de trabajo.

9.12. Propiciar el diálogo y el entendimiento entre los participantes.

9.13. Disponer en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social un espacio para todo lo concerniente al funcionamiento de la mesa de trabajo.

9.14. Presentar y socializar, una vez concluido el cronograma de la mesa de trabajo, ante la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, los aportes, insumos y consideraciones expuestos por los participantes durante las sesiones, con el fin de que dicha Comisión pueda ejercer sus funciones legales y reglamentarias, especialmente las previstas en el artículo 12 del Decreto 2562 de 2012.

9.15. Las demás actividades propias de la labor de la secretaría técnica.

PARÁGRAFO 1o. Para el cumplimiento de la labor de secretaría técnica, la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud deberá contar con el apoyo inmediato y eficaz de todas las dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se presentare impugnación a las actas debidamente aprobadas, se creará un Comité ad hoc integrado por participantes diferentes a los sectores que formulen las observaciones para que conozcan dichas impugnaciones.

ARTÍCULO 10. QUÓRUM Y DELIBERACIÓN. La mesa de trabajo sesionará con la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus participantes inscritos. Los participantes impulsarán fórmulas de acercamiento de las posiciones que se expresan que sean no adversariales.

En el evento de que no pueda sesionar por ausencia del quórum, la sesión se llevará a cabo en el mismo día y hora de la semana siguiente, y para su convocatoria bastará la comunicación de la no realización en la fecha prevista.

CAPÍTULO IV.

DISPOSICIONES FINALES.  

ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución número 370 de 2025.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de junio de 2025.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez

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