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RESOLUCIÓN 2233 DE 2015

(junio 22)

Diario Oficial No. 49.555 de 26 de junio de 2015

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se imparten lineamientos a las Cajas de Compensación Familiar para la utilización de los recursos del artículo 97 de la Ley 1753 de 2015 y del numeral 2 del artículo 3o del Decreto número 2562 de 2014.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el numeral 30 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011 y en desarrollo del artículo 97 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1438 de 2011, en su artículo 46 dispuso que “Sin perjuicio de los recursos de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993, se destinará un cuarto (1/4) de punto porcentual de la contribución parafiscal, establecida en la Ley 21 de 1982 en los artículos 11, numeral 1, y 12, numeral 1, a favor de las Cajas de Compensación Familiar, a atender acciones de promoción y prevención dentro del marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud y/o en la unificación de los Planes de Beneficios, de forma concertada entre el Gobierno Nacional y las Cajas de Compensación Familiar, conforme al reglamento”.

Que el Decreto número 3046 de 2013 reglamentó el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 en cuanto a la utilización de los recursos a que allí se hacen referencia, correspondientes a las vigencias 2013 y 2014, señalando al tenor de su artículo 3o que las Cajas de Compensación Familiar deberán utilizar dichos recursos recaudados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6o de la Ley 1636 de 2013, en un cincuenta por ciento (50%) para los programas de promoción y prevención en el marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud.

Que así mismo, el Decreto número 2562 de 2014 estableció disposiciones en cuanto a la utilización de tales recursos correspondientes a la vigencia 2012, señalando al tenor de su artículo 3o que las Cajas de Compensación Familiar los deberán utilizar en un cincuenta por ciento (50%) para los programas de promoción y prevención en el marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud.

Que en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto número 3046 de 2013, este Ministerio expidió las Resoluciones números 081, 780 y 3708, todas de 2014, en las cuales se establecieron lineamientos técnicos para la implementación de los programas de promoción y prevención en el marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud, se determinaron plazos, se adoptaron formatos para el reporte de información y además se priorizaron las entidades territoriales encargadas de la ejecución de los mencionados recursos.

Que el Decreto número 2702 de 2014 dictó normas para actualizar y unificar las condiciones financieras y de solvencia de las entidades autorizadas para operar el aseguramiento en salud, esto es, de las Entidades Promotoras de Salud de los régimen contributivo y subsidiado, las Organizaciones de Economía Solidaria autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud, las entidades adaptadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud y las Cajas de Compensación Familiar, (CCF) que operan tales regímenes, indicando que las CCF que cuentan con autorización para operar programas de salud, deberán cumplir con los requisitos de capital mínimo, patrimonio adecuado, reservas técnicas y régimen de inversiones y que los recursos, operaciones y demás componentes relacionados con dichos programas, deberán manejarse en forma separada e independiente de los demás recursos y operaciones de la respectiva CCF.

Que la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, en su artículo 97 dispuso que “Con el propósito de garantizar el acceso y goce efectivo del derecho a la salud y cumplir las condiciones financieras para la operación y el saneamiento de las Entidades Promotoras de Salud en que participen las Cajas de Compensación Familiar o los programas de salud que administren o hayan operado en dichas entidades, se podrán destinar recursos propios de las Cajas de Compensación Familiar y los recursos a que hace referencia el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 recaudados en las vigencias 2012, 2013 y 2014 que no hayan sido utilizados en los propósitos definidos en la mencionada ley a la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición, siempre que no correspondan a la financiación del régimen subsidiado de salud. Subsidiariamente, los recursos de la contribución parafiscal recaudados por las Cajas de Compensación Familiar no requeridos para financiar programas obligatorios podrán destinarse para estos propósitos”.

Que conforme con lo anteriormente señalado, se hace necesario impartir lineamientos a las Cajas de Compensación Familiar, (CCF) para la utilización de los recursos de que trata el artículo 97 de la Ley 1753 de 2015, así como de los recursos del numeral 2 del artículo 3o del Decreto número 2562 de 2014 y establecer los formatos en los cuales las CCF deben reportar la información relativa a la asignación y utilización de los recursos mencionados.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer lineamientos para la utilización de los recursos de que trata el artículo 97 de la Ley 1753 de 2015 en los fines allí previstos, así como de los recursos del numeral 2 del artículo 3o del Decreto número 2562 de 2014 y establecer los formatos en los cuales las Cajas de Compensación Familiar, (CCF) deben reportar la información relativa a la asignación y utilización de los recursos mencionados.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a las Cajas de Compensación Familiar, (CCF) y a las Entidades Promotoras de Salud, (EPS) en las que participen las CCF.

TÍTULO II.

SANEAMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES FINANCIERAS.

ARTÍCULO 3o. RECURSOS PARA EL SANEAMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES FINANCIERAS. Los recursos que podrán ser utilizados para el saneamiento y cumplimiento de las condiciones financieras de las Entidades Promotoras de Salud en que participen las CCF o de los programas de salud que administren o hayan operado en dichas entidades, son los siguientes:

3.1. Los recursos propios de las Cajas de Compensación Familiar.

3.2. Los recursos de que trata el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, diferentes a los destinados al Régimen Subsidiado de Salud, que corresponden al cincuenta (50%) del cuarto de punto (1/4) establecido en dicho artículo, recaudados en las vigencias 2012, 2013 y 2014, que en el marco de los Decretos números 3046 de 2013 y 2562 de 2014 fueron destinados para los programas de promoción y prevención – Estrategia de Atención Primaria en Salud – APS–, y a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015, no hayan sido utilizados en tales programas.

3.3. Subsidiariamente, los recursos de la contribución parafiscal recaudados por las Cajas de Compensación Familiar, (CCF), no requeridos para financiar programas obligatorios.

Los recursos que las CCF asignen para destinar a los fines previstos en el artículo 97 de la Ley 1753 de 2015 deberán ser aprobados por el respectivo Consejo Directivo o el órgano que haga sus veces, e informados a la Superintendencia del Subsidio Familiar y al Ministerio de Salud y Protección Social – Dirección de Financiamiento Sectorial.

ARTÍCULO 4o. DEFINICIÓN DE LOS RECURSOS DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY 1438 DE 2011 ASIGNADOS PARA LOS FINES DEL ARTÍCULO 97 DE LA LEY 1753 DE 2015. Las Cajas de Compensación Familiar que opten por asignar los recursos a que hace referencia el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 en el porcentaje que corresponde a los programas de promoción y prevención en el marco de la estrategia de atención primaria en salud, para los efectos previstos en el artículo 97 de la Ley 1753 de 2015, deberán tener en cuenta que se entenderán como utilizados los recursos pagados efectivamente y los comprometidos mediante contratos suscritos con anterioridad a la expedición de la Ley 1753 de 2015 para desarrollar actividades de dichos programas.

Así mismo, las CCF definirán si los recursos de que trata este artículo que fueron utilizados temporalmente para el pago de pasivos en el marco de los Decretos números 3046 de 2013 y 2562 de 2014, serán asignados a los fines previstos en el artículo 97 de la Ley 1753 de 2015.

ARTÍCULO 5o. EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY 1438 DE 2011 ASIGNADOS PARA LOS FINES DEL ARTÍCULO 97 DE LA LEY 1753 DE 2015. Los recursos del artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, que hayan definido las CCF para utilizar en los fines previstos del artículo 97 de la Ley 1753 de 2015, deberán reflejarse en el pago de las deudas derivadas de la atención en salud, priorizando las más antiguas.

PARÁGRAFO. Las CCF que hayan operado los programas de salud, incluyendo los que se encuentren en proceso de liquidación o que se hayan liquidado, podrán utilizar los recursos establecidos en el artículo 97 de la Ley 1753 de 2015, para el pago de las deudas derivadas de la atención en salud.

ARTÍCULO 6o. MANEJO FINANCIERO DE LOS RECURSOS DESTINADOS POR LAS CCF AL SANEAMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES FINANCIERAS. La Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con sus competencias, impartirá las instrucciones relacionadas con procedimiento que deben aplicar las Cajas de Compensación Familiar y las EPS en donde participen las CCF, para el manejo financiero de los recursos que utilicen en los fines previstos en el artículo 97 de la Ley 1753 de 2015.

ARTÍCULO 7o. INFORMES DE ASIGNACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS ORIGINADOS EN EL ARTÍCULO 97 DE LA LEY 1753 DE 2015.

<Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2679 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las Cajas de Compensación Familiar (CCF), que destinen recursos para el saneamiento y cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia, deberán reportar a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, la información requerida en los anexos técnicos que hacen parte integral de la presente resolución, así:

7.1 En el Anexo Técnico No. 1 “Recursos a utilizar según artículo 97 de la Ley 1753 de 2015”, deberán reportar a más tardar el 6 de agosto de 2015, el monto asignado por cada una de las fuentes establecidas en el artículo 97 de la Ley 1753 de 2015, a utilizar para el saneamiento y cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud en que participen o de los programas de salud que administren o hayan operado en dichas entidades.

7.2 En el Anexo Técnico 2 “Consolidado cuarto de punto determinado en el artículo 46 de Ley 1438 de 2011 - Vigencia 2012, 2013 y 2014”, deberán reportar a más tardar el 6 de agosto de 2015, el consolidado de los recursos recaudados en las vigencias fiscales 2012, 2013 y 2014 correspondientes al artículo 46 de la Ley 1438 de 2011.

En este anexo deberán reportar, en forma detallada, los recursos que en virtud del artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 fueron recaudados, los recursos destinados al Régimen Subsidiado, los destinados a programas de promoción y prevención en el marco de la Atención Primaria en Salud (APS), los destinados a aportes a la salud correspondientes a la Ley 1636 de 2013 y los recursos destinados al saneamiento y cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia de las EPS donde participen o de los programas que administren o hayan operado.

7.3 En el Anexo Técnico 3, “Recursos utilizados para el pago de deudas, derivadas de la prestación de servicios y tecnologías en salud”, deberán reportar los recursos utilizados en el pago de deudas, detallando la información a nivel de factura y tercero acreedor, tanto las EPS en que participen las CCF como las CCF que administren o hayan operado programas de salud, a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la fecha de pago.

PARÁGRAFO. Los formatos a que hace referencia el presente artículo, deben ser diligenciados, suscritos y certificados por el Representante Legal, el Contador y avalados por el Revisor Fiscal de la CCF o de la EPS donde aportaron las CCF estos recursos.

TÍTULO III.

PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN PRIMARIA EN SALUD.

ARTÍCULO 8o. PRIORIZACIÓN DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE APS. Cuando las Cajas de Compensación Familiar opten por desarrollar programas de Promoción y Prevención en el marco de la Atención Primaria en Salud, (APS), de conformidad con lo definido en el Decreto número 2562 de 2014 relacionados con los recursos recaudados en la vigencia 2012, se tendrá en cuenta la priorización de las entidades territoriales presentada en el Anexo Técnico 1 “Entidades Territoriales Priorizadas” de la Resolución número 3708 de 2014 modificatoria de la Resolución número 0081 del mismo año.

ARTÍCULO 9o. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS. La Caja de Compensación Familiar, (CCF), de acuerdo con las entidades territoriales priorizadas, deberá presentar a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, la información de cada uno de los programas de Promoción y Prevención a ejecutar, en el formato del Anexo Técnico 2 “Formato para la Presentación de Proyectos” de la Resolución número 780 de 2014.

ARTÍCULO 10. INFORME DE EJECUCIÓN LOS PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN. Las Cajas de Compensación Familiar que ejecuten los programas de Promoción y Prevención, deberán presentar a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, con copia a la Superintendencia Nacional de Salud, trimestralmente dentro de los primeros diez días hábiles del mes, un informe con el detalle de las actividades realizadas, alcance de las metas e indicadores formulados en el Plan de Acción de cada programa, en el formato del Anexo Técnico 4 de la Resolución número 780 de 2014.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D.C., a 22 de junio de 2015.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

ANEXO TÉCNICO NÚMERO 1.

ANEXO TÉCNICO NÚMERO 2.

ANEXO TÉCNICO NÚMERO 3.

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