Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 2679 DE 2015

(julio 24)

Diario Oficial No. 49.583 de 24 de julio de 2015

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica el artículo 7o de la Resolución 2233 de 2015.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el numeral 30 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, y en desarrollo, del artículo 97 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, en su artículo 97 dispuso que “Con el propósito de garantizar el acceso y goce efectivo del derecho a la salud y cumplir las condiciones financieras para la operación y el saneamiento de fas <sic, las> Entidades Promotoras de Salud en que participen las Cajas de Compensación Familiar o los programas de salud que administren o hayan operado en dichas entidades, se podrán destinar recursos propios de las Cajas de Compensación Familiar y los recursos a que hace referencia el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 recaudados en las vigencias 2012, 2013 y 2014 que no hayan sido utilizados en los propósitos definidos en la mencionada ley a la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición, siempre que no correspondan a la financiación del régimen subsidiado de salud. Subsidiariamente, los recursos de la contribución parafiscal recaudados por las Cajas de Compensación Familiar no requeridos para financiar programas obligatorios podrán destinarse para estos propósitos”.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución número 2233 de 2015, impartió los lineamientos a las Cajas de Compensación Familiar para la utilización de los recursos del artículo 97 de la Ley 1753 de 2015 y del numeral 2 del artículo 3o del Decreto 2562 de 2014.

Que algunas Cajas de Compensación Familiar a través de su agremiación solicitaron ampliación del plazo para la presentación de la información en los Anexos Técnicos de la Resolución número 2233 de 2015, petición que el Ministerio de Salud y Protección Social considera viable con el fin de que se presente la utilización de los recursos en el marco del artículo 97 de la Ley del Plan ante el Consejo Directivo de cada Caja.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 7o de la Resolución 2233 de 2015, el cual quedará así:

“Artículo 7o. Informes de asignación y ejecución de los recursos originados en el artículo 97 de la Ley 1753 de 2015. Las Cajas de Compensación Familiar (CCF), que destinen recursos para el saneamiento y cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia, deberán reportar a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, la información requerida en los anexos técnicos que hacen parte integral de la presente resolución, así:

7.1 En el Anexo Técnico No. 1 “Recursos a utilizar según artículo 97 de la Ley 1753 de 2015”, deberán reportar a más tardar el 6 de agosto de 2015, el monto asignado por cada una de las fuentes establecidas en el artículo 97 de la Ley 1753 de 2015, a utilizar para el saneamiento y cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud en que participen o de los programas de salud que administren o hayan operado en dichas entidades.

7.2 En el Anexo Técnico 2 “Consolidado cuarto de punto determinado en el artículo 46 de Ley 1438 de 2011 - Vigencia 2012, 2013 y 2014”, deberán reportar a más tardar el 6 de agosto de 2015, el consolidado de los recursos recaudados en las vigencias fiscales 2012, 2013 y 2014 correspondientes al artículo 46 de la Ley 1438 de 2011.

En este anexo deberán reportar, en forma detallada, los recursos que en virtud del artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 fueron recaudados, los recursos destinados al Régimen Subsidiado, los destinados a programas de promoción y prevención en el marco de la Atención Primaria en Salud (APS), los destinados a aportes a la salud correspondientes a la Ley 1636 de 2013 y los recursos destinados al saneamiento y cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia de las EPS donde participen o de los programas que administren o hayan operado.

7.3 En el Anexo Técnico 3, “Recursos utilizados para el pago de deudas, derivadas de la prestación de servicios y tecnologías en salud”, deberán reportar los recursos utilizados en el pago de deudas, detallando la información a nivel de factura y tercero acreedor, tanto las EPS en que participen las CCF como las CCF que administren o hayan operado programas de salud, a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la fecha de pago.

PARÁGRAFO. Los formatos a que hace referencia el presente artículo, deben ser diligenciados, suscritos y certificados por el Representante Legal, el Contador y avalados por el Revisor Fiscal de la CCF o de la EPS donde aportaron las CCF estos recursos.

ARTÍCULO 3o. <sic, es 2o> VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2015.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

×
Volver arriba