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RESOLUCIÓN 2689 DE 2024
(diciembre 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 “Lista tabular” de la Resolución 2641 de 2024 que establece la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (E)
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, el Decreto 1490 de 2024 y,
CONSIDERANDO
Que este Ministerio en cumplimiento de la Resolución 3804 de 2016, mediante la cual se estableció el procedimiento para la actualización de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS, que se desarrolla en tres (3) fases: nominación, análisis técnico científico y decisión y seguimiento integral, expidió la Resolución 2641 del 23 de diciembre de 2024 “Por medio de la cual se establece la Clasificación Única de Procedimientos en Salud- CUPS”.
Que conforme a los resultados obtenidos en la fase de análisis técnico-científico se consideró necesaria la actualización de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS, en el sentido de incluir 8 procedimientos, eliminar 25 procedimientos, reubicar 2 procedimientos, modificar la descripción de 497 procedimientos, desagregar 634 procedimientos, agrupar 4 y considerar obsoletos 7 procedimientos de los contenidos en la Resolución 2336 de 2023.
Que conforme con lo establecido en el Numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, se publicó del 3 de diciembre hasta el 17 de diciembre de 2024 en la página electrónica de este Ministerio el proyecto de Resolución “Por la cual se establece la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS” y a través de correo electrónico se envió la trazabilidad y ajustes realizados en la fase de análisis técnico científico a las sociedades científicas para observaciones y cometarios; sin que se advirtiera esta novedad o se recibiera observación u opinión al respecto de la no inclusión de la subcategoría 90.8.4.48 CARIOTIPO CON BANDEO (ESPECÍFICO), en el anexo técnico 2 “Lista tabular1' de la CUPS.
Que por un error en la transcripción de la categoría 90.8.4. PRUEBAS PARA GENÉTICA no se incluyó la Subcategoría 90.8.4.48 CARIOTIPO CON BANDEO (ESPECÍFICO); que agrupa y elimina las subcategorías 90.8.4.04 CARIOTIPO CON BANDEO G; 90.8.4.05 CARIOTIPO CON BANDEO Q; 90.8.4.06 CARIOTIPO CON BANDEO C; 90.8.4.07 CARIOTIPO CON BANDEO RT y 90.8.4.31 CARIOTIPO EN RESTOS OVULARES O MATERIAL DE ABORTO; del Anexo técnico 2 “Lista Tabular” de la Resolución 2641 de 2024 concertado en la fase de análisis técnico científico, con expertos delegados de las sociedades científicas y agremiaciones de profesionales de la Salud, del Colegio Nacional de Bacteriología - CNB, la Asociación Colombiana de Hematología y Oncología - ACHO, la Asociación Colombiana de Genética Humana, el Instituto Nacional de Salud - INS, Asociación Colombiana de Patología - ASOCOLPAT y la Asociación Colombiana de Médicos Genetistas.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, las autoridades públicas cuentan con la facultad de corregir los errores de transcripción como se señala a continuación:
"ARTICULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregirlos errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección esta deberá ser notificada o comunicada a los interesados, según corresponda".
Que, con fundamento en las consideraciones fácticas y jurídicas anteriormente mencionadas, se procederá a corregir y aclarar el error de transcripción presentado en el Anexo Técnico 2 “Lista tabular" de la Resolución 2641 de 2024 en la categoría 90.8.4. PRUEBAS PARA GENÉTICA, adicionando la subcategoría 90.8.4.48 CARIOTIPO CON BANDEO (ESPECÍFICO).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Corregir el error de transcripción contenido en el Anexo técnico 2 “Lista tabular" de la Resolución 2641 de 2024, en la categoría 90.8.4. PRUEBAS PARA GENÉTICA, en el sentido de incluir la subcategoría 90.8.4.48 CARIOTIPO CON BANDEO (ESPECÍFICO). La cual quedará en los siguientes términos:
“LISTA TABULAR"
(...)
90.8.4. | PRUEBAS PARA GENÉTICA |
90.8.4.08 | CARIOTIPO DE INTERCAMBIO DE CROMÁTIDES HERMANAS [SCE] |
90.8.409 | CARIOTIPO PARA CROMOSOMA X FRÁGIL |
90.8.4.11 | CARIOTIPO PARA ESTADOS LEUCÉMICOS |
90.8.4.13 | ERBB2 [HER-2/neu] (ONCOGEN) HIBRIDACIÓN "IN SITU" |
90.8.4.14 | PRUEBA DE CROMATINA |
90.8.4.18 | ESTUDIOS GENÉTICOS DE CROMOSOMAS (ESPECIFICOS) |
90.8.4.19 | ESTUDIOS GENÉTICOS DE ADN MITOCONDRIAL (ESPECÍFICO) |
90.8.4.20 | ESTUDIOS MOLECULARES DE GENES (ESPECÍFICOS) |
90.8.4.21 | ESTUDIO MOLECULAR DE REARREGLOS (ESPECIFICOS) |
90.8.4.22 | ESTUDIO MOLECULAR DE EXONES (ESPECÍFICOS) |
90.8.4.23 | ESTUDIO MOLECULAR DE DELECIONES Y DUPLICACIONES (ESPECÍFICAS) |
90.8.4,24 | ESTUDIO MOLECULAR DE MUTACIONES (ESPECÍFICAS) |
90.8.4.26 | METILENTETRAHIDROFOLATO REDUCTASA [MTHFR] MUTACIÓN |
90.8.4.27 | F2 (FACTOR II O PROTROMBINA) MUTACIÓN G20210A |
90.8.4.28 | HFE (HEMOCROMATOSIS) |
90.8.4.33 | BRCA1 Y BRCA2 SECUENCIACIÓN COMPLETA |
90.8.4.34 | BRCA1 Y BRCA2 MUTACIÓN FAMILIAR CONOCIDA |
90.8.4.35 | PCA3 PARA CÁNCER DE PROSTATA |
90.8.4.38 | EXTRACCIÓN DE ÁCIDOS NUCLÉICOS |
90.8.4.39 | CARIOTIPO CON FRAGILIDAD CROMOSÓMICA |
90.8.4.40 | PATERNIDAD O FILIACIÓN PRUEBA |
90.8.4.41 | FACTOR DE LEIDEN MUTACIÓN |
90.8.4.42 | ESTUDIO MOLECULAR DE SECUENCIA DE GENOMA COMPLETO |
90.8.4.43 | ESTUDIO MOLECULAR DE ADN LIBRE CIRCULANTE (ESPECIFICO) |
90.8.4.44 | ESTUDIO MOLECULAR DE EXPANSIÓN DE MUTACIONES DINÁMICAS (ESPECÍFICO) |
90.8.4.45 | ESTUDIO MOLECULAR DE ARN 0 MICRO ARN (ESPECIFICO) |
90.8.4.46 | ESTUDIO MOLECULAR DE METILACIÓN O IMPRONTA [IMPRINTING] EN GENES (ESPECIFICO) |
90.8.4.47 | ESTUDIO MOLECULAR DE SECUENCIA DE EXOMA (ESPECIFICO) |
90.8.4.48 | CARIOTIPO CON BANDEO (ESPECÍFICO) |
(…)”
ARTÍCULO 2. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 27 DIC 2024
RODOLFO ENRIQUE SALAS FIGUEROA
Ministro de Salud y Protección Social (E)