RESOLUCIÓN 2837 DE 2014
(julio 14)
Diario Oficial No. 49.214 de 16 de julio de 2014
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifica el artículo 3o de la Resolución número 0077 de 2007.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, numeral 30 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo del artículo 21 del Decreto número 1011 de 2006, por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, estableció que las visitas de verificación podrán ser realizadas mediante contratación externa, acompañadas por un funcionario capacitado de la Entidad Departamental o Distrital de Salud.
Que a su turno, el artículo 20 del referido decreto preceptúa que las Entidades Departamentales y Distritales de Salud deben contar con un equipo humano de carácter interdisciplinario, responsable de la administración del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud y de la verificación del cumplimiento de las condiciones para la habilitación.
Que es importante para el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad contar con personal capacitado y con entrenamiento técnico para ser verificador de las condiciones de habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social suscribe contratos o convenios con entidades educativas y en desarrollo de los mismos se capacitan y/o entrenan servidores públicos en la verificación de las condiciones de habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que en razón de lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 3o de la Resolución número 0077 de 2007.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 3o de la Resolución número 0077 de 2007, el cual quedará así:
“Artículo 3o. Los servidores públicos podrán realizar las actividades como verificadores de las condiciones de habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, si reciben capacitación y entrenamiento técnico por una entidad educativa que haya suscrito o suscriba convenios con el Ministerio de Salud y Protección Social o con las entidades departamentales o distritales de salud; lo anterior sin perjuicio de que los servidores públicos puedan obtener la certificación de capacitación y entrenamiento técnico de que trata el artículo 2o de la presente resolución”.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de julio de 2014.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.