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RESOLUCIÓN 2869 DE 2012

(septiembre 18)

Diario Oficial No. 48.558 de 19 de septiembre de 2012

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica la Resolución número 0077 de 2007.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, artículo 2o del Decreto-ley número 4107 de 2011, y en desarrollo del artículo 56 de la Ley 715 de 2001, los Títulos III y IV del Decreto número 1011 de 2006 y el parágrafo del artículo 58 de la Ley 1438 de 2011, modificado por el artículo 118 del Decreto-ley número 019 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 1011 de 2006 se estableció el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y al tenor de su artículo 6o se reguló lo correspondiente al Sistema Único de Habilitación, entendido según lo allí dispuesto como el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud y las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios.

Que los artículos 19 y 20 de dicha normativa, contemplan lo correspondiente a la realización de visitas con miras a la verificación del cumplimiento de las citadas condiciones, disponiendo que aquellas deben ser realizadas por un equipo humano de carácter interdisciplinario, que debe recibir previamente la capacitación y el entrenamiento técnico necesario.

Que mediante Resolución número 0077 de 2007, expedida por el entonces Ministerio de Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, se adoptaron los lineamientos técnicos para el programa de verificadores de las condiciones para la habilitación.

Que el artículo 58 de la Ley 1438 de 2011, modificado por el artículo 118 del Decreto-ley número 019 de 2012, estableció que los servicios oncológicos deben tener habilitación y verificación previa por parte de este Ministerio, quien para el efecto, podrá celebrar convenios interadministrativos.

Que en cumplimiento de la precitada disposición, este Ministerio suscribió convenio con el Instituto Nacional de Cancerología, a efecto de recibir el apoyo técnico para el desarrollo de las acciones que le permitan realizar la verificación de las condiciones técnico-científicas de habilitación de los servicios oncológicos.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución número 0077 de 2007, a efectos de incorporar el lineamiento técnico de capacitación para el recurso humano de la planta de personal de este Ministerio, que acompañará la realización de las visitas de verificación de las condiciones habilitación de los servicios oncológicos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 1o de la Resolución número 0077 de 2007, el cual quedará así:

“Artículo 1o. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar los lineamientos de capacitación y entrenamiento técnico del equipo humano responsable de la verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación, en los siguientes términos:

a) Requisitos de los verificadores de las Entidades Departamentales y Distritales de Salud: Los verificadores de las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, deberán cumplir con los lineamientos técnicos del programa de formación de verificadores del cumplimiento de las condiciones de habilitación, contenidas tanto en la presente resolución como en el anexo técnico que hace parte integral de la misma.

b) Requisitos de los funcionarios que acompañen los equipos de verificación de los servicios oncológicos: Los funcionarios del Ministerio de Salud y Protección Social que acompañen los equipos de verificación de las condiciones de habilitación de los servicios oncológicos, en el marco del artículo 20 del Decreto número 1011 de 2006, deberán tener capacitación y entrenamiento técnico por parte del Instituto Nacional de Cancerología –INC, con una intensidad mínima de (40) horas, de las cuales, por lo menos el 50% deberá ser presencial.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 1o de la Resolución número 0077 de 2007.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de septiembre de 2012.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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