RESOLUCIÓN 5929 DE 2014
(diciembre 23)
Diario Oficial No. 49.374 de 23 de diciembre de 2014
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se establecen los criterios, condiciones, requisitos y procedimientos para la asignación, distribución y giro de los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet).
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 50 de la Ley 1438 de 2011, modificado por el artículo 7o de la Ley 1608 de 2013 y en desarrollo de los artículos 7o y 8o del Decreto número 2651 de 2014 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1438 de 2011 reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud y al tenor de su artículo 50 creó el Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet), fondo cuenta sin personería jurídica administrado por el Ministerio de Salud y Protección Social, creado para asegurar el pago de las obligaciones por parte de las Empresas Sociales del Estado allí establecidas, determinó su naturaleza jurídica, objeto y recursos para su financiación.
Que la precitada disposición fue modificada por el artículo 7o de la Ley 1608 de 2013, en cuanto al objeto del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet) y estableció que corresponde al Gobierno nacional señalar los términos y condiciones para su administración.
Que en cumplimiento de dicha norma se expidió el Decreto número 2651 de 2014, por el cual se establecen los términos y condiciones para la administración del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet).
Que en el artículo 7o del precitado decreto se establece que el Ministerio de Salud y Protección Social determinará los porcentajes del gasto operacional y pasivos a financiar con cargo a los recursos del Fonsaet, las reglas para su asignación y posterior distribución por parte de las entidades territoriales, así como las condiciones que deberán cumplir y las obligaciones a cancelar con dichos recursos.
Que el artículo 8 ibídem, faculta a este Ministerio para establecer los requisitos y condiciones tanto para el giro de los recursos del Fonsaet como para la devolución de los recursos asignados, en caso de que estos no sean girados por parte de los departamentos o distritos o a través de los encargos fiduciarios a los beneficiarios finales.
Que en el numeral 11.4 del artículo 11 del Decreto número 1141 de 2013, se determina como una de las fuentes para el financiamiento de las medidas que se incluyan en los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet).
Que el artículo 6o ibídem establece que “La ejecución de las actividades del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero que requieran financiamiento con cargo a los recursos a que refiere la Ley 1608 de 2013, los del crédito, y/o cualquier otra fuente de carácter nacional, se ejecutarán a partir del momento en que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emita la respectiva viabilidad”.
Que el Comité de Análisis y Seguimiento al Presupuesto de los Fondos de la Protección Social, en Sesión 62 del 22 de diciembre de 2014, emitió concepto favorable, entre otros a los criterios de asignación de los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet).
Que en consideración de lo anteriormente expuesto, es necesario establecer las condiciones y requisitos para el uso de los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet), en el marco de las disposiciones contenidas en el Decreto número 2651 de 2014.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Ver Notas del Editor> La presente resolución tiene por objeto establecer los criterios, condiciones, requisitos y procedimientos para la asignación, distribución y giro de los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet).
ARTÍCULO 2o. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE SALVAMENTO Y GARANTÍAS PARA EL SECTOR SALUD (FONSAET). <Ver Notas del Editor> Los recursos del Fonsaet, se destinarán para el pago de las obligaciones de las Empresas Sociales del Estado (ESE) que cumplan las siguientes condiciones:
2.1. Categorizadas en riesgo alto o medio conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley 1438 de 2011, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, así:
2.1.1. Las que hayan adoptado programas de saneamiento fiscal y financiero, y éstos hayan sido viabilizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
2.1.2. Las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto en liquidación o que se vayan a liquidar o fusionar en coherencia con el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del Estado (ESE) En caso de fusiones los recursos serán distribuidos a la Empresa Social del Estado que haya absorbido a otra Empresa Social del Estado en el proceso de fusión.
2.2. Las intervenidas para administrar o liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud (SNS).
ARTÍCULO 3o. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONSAET. <Ver Notas del Editor> Los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet), se asignarán por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, así:
3.1. A las entidades departamentales o distritales de salud, para su posterior distribución entre:
3.1.1. Las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto que hayan adoptado programa de saneamiento fiscal y financiero, y
3.1.2. Las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto en liquidación o que se vayan a liquidar o fusionar, en coherencia con el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de Empresas Sociales del Estado (ESE), definido por la Dirección Departamental o Distrital de Salud y viabilizado por el Ministerio de Salud y Protección Social.
3.2. A las Empresas Sociales del Estado intervenidas para administrar o liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, previa solicitud de recursos, de esta última al Ministerio de Salud y Protección Social.
RECURSOS ASIGNADOS A ENTIDADES DEPARTAMENTALES O DISTRITALES PARA SU POSTERIOR DISTRIBUCIÓN A LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO (ESE) CATEGORIZADAS EN RIESGO MEDIO O ALTO.
ARTÍCULO 4o. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN. <Ver Notas del Editor> Los recursos del Fonsaet, de que trata el presente Capítulo, se asignarán de manera proporcional por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, hasta el monto de los recursos disponibles, a través de cupos, a las entidades departamentales y distritales que cumplan los siguientes criterios y de acuerdo con los parámetros definidos en el artículo 5o de la presente resolución:
4.1. Contar con una o más Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto.
4.2. Contar con viabilización del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del Estado, por parte de este Ministerio.
4.3. Encontrarse con insuficiencia de recursos en la entidad territorial para la financiación de programas de saneamiento fiscal y financiero de las ESE. Para determinar dicha insuficiencia se tendrán en cuenta entre otras, las siguientes variables:
4.3.1. Pasivos netos de las ESE categorizadas en riesgo medio o alto.
4.3.2. Balance territorial de recursos para el pago de la prestación de servicios de salud a su cargo.
4.3.3. Disponibilidad de recursos territoriales destinados a la financiación de los programas de saneamiento fiscal y financiero.
4.3.4. Proyección de recaudo de cartera de las ESE, categorizadas en riesgo medio o alto.
4.3.5. Superávit territorial de recursos de libre destinación.
4.4. Contar con una adecuada gestión de recursos asignados por la nación para el saneamiento fiscal y financiero de las ESE categorizadas en riesgo medio o alto en otras vigencias.
ARTÍCULO 5o. PARÁMETROS DE ASIGNACIÓN. <Ver Notas del Editor> La asignación de los recursos a asignar a las entidades departamentales y distritales, se someterán a los siguientes parámetros:
5.1. El valor mínimo a asignar a la entidad departamental o distrital, deberá ser igual o superior a cien millones de pesos (100.000.000) moneda corriente. Cuando la aplicación de la proporción definida en el artículo 4o de la presente resolución arroje un valor inferior a cien millones de pesos (100.000.000) moneda corriente, dicha entidad no será objeto de asignación.
5.2. El valor máximo a asignar a una entidad departamental y distrital no podrá ser superior a veinte mil millones de pesos (20.000.000.000) moneda corriente.
5.2. La asignación final se ajustará al múltiplo de mil (1.000) más cercano.
ARTÍCULO 6o. CONDICIONES PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS POR PARTE DE LAS ENTIDADES DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES DE SALUD. <Ver Notas del Editor> Los departamentos y distritos a los que se les asignen recursos del Fonsaet, deberán:
6.1. Elaborar una propuesta de distribución de los mismos entre las ESE del nivel territorial categorizadas en riesgo medio o alto que hayan adoptado programas de saneamiento fiscal y financiero.
Dicha propuesta deberá ser suscrita por el Gobernador o Alcalde Distrital, de acuerdo con el instructivo que defina el Ministerio de Salud y Protección Social. En el caso de las ESE con programa de saneamiento fiscal y financiero, las medidas deberán tener en cuenta lo establecido el numeral 7.1 del artículo 7o de la presente resolución. Igualmente se deberá incluir en la propuesta de distribución, el pago de obligaciones de las ESE en riesgo medio o alto en liquidación o que se vayan a liquidar o fusionar, en coherencia con el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del Estado, viabilizado por este Ministerio.
6.2. Al momento de hacerse la distribución de recursos por parte del departamento o distrito a cada ESE del nivel territorial, se deberá tener en cuenta:
6.2.3. Frente a las ESE categorizadas en riesgo medio o alto con programa de saneamiento fiscal y financiero adoptado, la asignación no podrá ser superior al 50% del gasto operacional comprometido por la ESE en la vigencia anterior a la distribución, al cual se le aplicará el Índice de Precios al Consumidor (IPC) reportado por el DANE, para dicha vigencia.
6.2.4. En el caso de las ESE en liquidación o que se vayan a liquidar, en coherencia con el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del Estado (ESE), definido por la dirección departamental o distrital de salud y viabilizado por este Ministerio, la distribución no podrá ser superior al 70% del total de los pasivos estimados de la liquidación.
6.2.5. En el caso de las ESE fusionadas, no podrá ser superior al 70% del total de los pasivos de la ESE absorbida, al momento de la fusión. En caso de que la ESE absorbente esté en riesgo medio o alto, igualmente se tendrá en cuenta la totalidad de sus pasivos.
PARÁGRAFO 1o. Los departamentos y distritos a los que se les asignen recursos del Fonsaet, darán prelación al momento de la distribución, a las ESE de su jurisdicción, que no hayan recibido con anterioridad recursos de este Fondo.
PARÁGRAFO 2o. Para determinar el gasto operacional de cada ESE, se tomará el valor total de los gastos de funcionamiento y de operación comercial y de prestación de servicios comprometidos en la vigencia anterior a la distribución, reportado por la ESE y validado por la entidad departamental o distrital de salud, en cumplimiento de lo previsto en el Decreto número 2193 de 2004 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
PARÁGRAFO 3o. Este Ministerio a través de la Dirección de prestación de Servicios, revisará la propuesta y de encontrarla ajustada aprobará la distribución de recursos, contando para ello con la viabilidad de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero emitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Si una vez aprobada la propuesta, esta requiere ser modificada, el departamento o distrito deberá presentar la nueva para su aprobación. Cuando se trate de procesos liquidatorios o de fusiones de Empresas Sociales del Estado, no se requerirá la viabilidad de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero emitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 7o. CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES A CANCELAR CON LOS RECURSOS DEL FONSAET. <Ver Notas del Editor> Los recursos del Fonsaet de que trata el presente capítulo, se destinarán al pago de las obligaciones de las ESE categorizadas en riesgo medio o alto que cumplan con las siguientes condiciones:
7.1. Obligaciones derivadas de la implementación de los programas de saneamiento fiscal y financiero viabilizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de las ESE del nivel territorial categorizadas en riesgo medio o alto, mediante el financiamiento de las siguientes medidas, que deben estar incluidas en el programa:
7.1.1. Medidas de saneamiento de pasivos, entendidas como las actividades dirigidas al pago de obligaciones a cargo de las ESE, como son:
a) Obligaciones por concepto de pasivos laborales, incluidos los parafiscales asociados;
b) Obligaciones por concepto de servicios personales indirectos registrados tanto en el rubro de gastos de funcionamiento, como en el de operación, comercialización y de prestación de servicios;
c) Pasivos fiscales;
d) Pasivos por servicios públicos;
e) Otros pasivos, previamente viabilizados por el Ministerio de Salud y Protección Social.
En todo caso, se priorizará el pago de los pasivos laborales.
7.1.2. Medidas de reorganización administrativa y racionalización del gasto, entendidas como las actividades dirigidas a la adecuación de la ESE en función del diseño de la red definido por el departamento o distrito que podrá incluir la aplicación de acciones tendientes a mejorar la eficiencia en la utilización de la capacidad instalada. Bajo este concepto se podrán financiar inversiones dirigidas al fortalecimiento de los procesos administrativos, financieros y de gestión.
7.1.3. Medidas para el fortalecimiento de los ingresos, entendidas como las actividades dirigidas a la adquisición de bienes asociados al incremento en la producción de servicios de salud, al fortalecimiento de la capacidad instalada de prestación de servicios y la gestión técnico científica, así como al mejoramiento de los procesos de facturación y cobro de los ingresos asociados a la venta de servicios de salud. Estas acciones deberán ser coherentes con el rol de la Empresa Social del Estado en el marco de la red definida por el departamento o distrito y cumplir con la normatividad vigente asociada.
7.2. Obligaciones de las ESE en liquidación o que se vayan a liquidar o fusionar en coherencia con el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de Empresas Sociales del Estado, determinada por el departamento o distrito, en los siguientes conceptos:
7.2.1. Obligaciones por concepto de pasivos laborales, incluidos los parafiscales asociados.
7.2.2. Obligaciones por concepto de servicios personales indirectos registrados tanto en el rubro de gastos de funcionamiento, como en el de operación, comercialización y de prestación de servicios.
7.2.3. Pasivos fiscales.
7.2.4. Pasivos por servicios públicos.
7.2.5. Otros pasivos, previamente viabilizados por el Ministerio de Salud y Protección Social.
En todo caso, se priorizará el pago de los pasivos laborales.
PARÁGRAFO 1o. Con los recursos del Fonsaet, no se podrán cancelar deudas por concepto de intereses de mora, costas, gastos y honorarios asociados a cobros prejurídicos o a procesos judiciales, como tampoco el monto de la comisión fiduciaria.
PARÁGRAFO 2o. Las ESE beneficiarias de los recursos deberán contar con los soportes legales que le corresponda y que acrediten la existencia de la deuda contable y presupuestalmente, así como con aquellos exigidos para el giro de los recursos.
ARTÍCULO 8o. PROCEDIMIENTOS PARA EL GIRO DE LOS RECURSOS. <Ver Notas del Editor> Los recursos del Fonsaet, de que trata el presente capítulo, que se asignen a los departamentos y distritos, serán girados teniendo en cuenta el siguiente procedimiento:
8.1. El Ministerio de Salud y Protección Social – Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social – Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet), girará el 100% de los recursos del cupo asignado a cada departamento o distrito, a la cuenta “Otros Gastos en Salud - Inversión” de la entidad territorial, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9o de la presente resolución.
8.2. El departamento o distrito girará los recursos a los encargos fiduciarios de administración y pagos que constituyan las ESE incluidas en la propuesta de distribución de que trata el artículo 6o de la presente resolución, con una entidad fiduciaria pública del orden nacional, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10 de la presente resolución.
8.3. El encargo fiduciario, constituido por las ESE, girará a los beneficiarios finales, una vez se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 11 de la presente resolución.
Para efectos de la presente resolución, se consideran beneficiarios finales las personas naturales o jurídicas beneficiarios directos de las obligaciones y sus terceros.
PARÁGRAFO 1o. Cuando se trate de Empresas Sociales del Estado en liquidación o se vayan a liquidar o fusionar, el encargo fiduciario deberá ser constituido por la respectiva Empresa Social del Estado en liquidación o la Empresa Social el Estado que haya absorbido a otra Empresa Social del Estado en el proceso de fusión.
PARÁGRAFO 2o. Serán beneficiarios de la cuenta “Otros Gastos en Salud - Inversión” del Departamento o Distrito, los encargos fiduciarios de administración y pagos que constituyan las Empresas Sociales del Estado en cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO 9o. REQUISITOS PARA EL GIRO DE LOS RECURSOS A LA CUENTA DEL DEPARTAMENTO O DISTRITO. <Ver Notas del Editor> El giro de los recursos de que trata el presente Capítulo se hará por parte del Ministerio de Salud y Protección Social – Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social – Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet) a la cuenta de “Otros Gastos en Salud - Inversión” del departamento o distrito, previa presentación por parte de la entidad departamental o distrital de salud a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio, de los siguientes documentos:
9.1. Certificación bancaria con fecha de expedición no superior a noventa (90) días calendario, emitida por la entidad financiera, con la identificación de la cuenta “Otros Gastos en Salud - Inversión” del departamento o distrito, a la cual se le efectuará el giro, que incluya el nombre completo e identificación del titular, tipo, número y estado de la cuenta.
Copia del Registro Único Tributario del departamento o distrito.
PARÁGRAFO. Este Ministerio en el acto administrativo de asignación de recursos del Fonsaet determinará el término para la presentación de los documentos aquí definidos. Si dentro de dicho término, las entidades departamentales o distritales de salud no han remitido, por cualquier medio, los documentos establecidos en el presente artículo a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio, los valores se considerarán no asignados y se procederá a la liberación presupuestal, sin lugar a constituir reserva presupuestal.
ARTÍCULO 10. REQUISITOS PARA EL GIRO DE LOS RECURSOS AL ENCARGO FIDUCIARIO. <Ver Notas del Editor> Para que el departamento o distrito realice el giro de los recursos a los encargos fiduciarios que constituyan las ESE del nivel territorial, deberá contar con la autorización de giro por parte de este Ministerio, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
10.1. Contar con la aprobación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social de la propuesta de distribución suscrita por el Gobernador o Alcalde Distrital.
10.2. Remitir a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social, los siguientes documentos:
10.2.1. Copia del acto administrativo que demuestre la incorporación de los recursos en el presupuesto de la entidad departamental o distrital.
10.2.2. Copia del acto administrativo que demuestre la incorporación de los recursos en el presupuesto de la Empresa Social del Estado.
10.2.3. Copia del contrato de encargo fiduciario con una entidad fiduciaria pública del orden nacional suscrito por la Empresa Social del Estado beneficiaria de los recursos.
10.2.4. Copia del Registro Único Tributario (RUT) de las entidades titulares del encargo fiduciario.
10.2.5. Copia de la certificación emitida por la entidad bancaria en la que conste el nombre del titular o encargo fiduciario, tipo y número de la cuenta y que en dicha cuenta se manejarán los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet), girados desde el departamento o distrito de que trata el presente capítulo.
10.2.6. Certificación suscrita por la ESE con la relación de los conceptos que serán pagados, los cuales deberán estar incluidos en el programa de saneamiento fiscal y financiero viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su actualización, cuando aplique, previo el desarrollo de las responsabilidades definidas en el artículo 12 de la presente resolución, la cual deberá ser aprobada por la entidad departamental o distrital de salud.
10.2.7. Solicitud de giro al encargo fiduciario suscrita por la entidad departamental o distrital de salud, de acuerdo con las instrucciones del Ministerio de Salud y Protección Social.
10.3. Cuando las medidas se dirijan a Empresas Sociales del Estado en liquidación o a liquidar o fusionar, la entidad departamental o distrital de salud remitirá además a este Ministerio, copia del acto administrativo por el cual se decreta la liquidación o fusión de la Empresa Social del Estado, con su correspondiente publicación y copia del contrato suscrito con la persona natural o jurídica que llevará a cabo la liquidación.
ARTÍCULO 11. REQUISITO PARA EL GIRO DE LOS RECURSOS DEL ENCARGO FIDUCIARIO A LOS BENEFICIARIOS FINALES. <Ver Notas del Editor> Para el giro de los recursos de que trata el presente capítulo por parte de los encargos fiduciarios que constituyan las Empresas Sociales del Estado a los beneficiarios finales, se deberá contar con la remisión, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social al encargo fiduciario, de la certificación de la Empresa Social del Estado aprobada por la entidad departamental o distrital de salud, con los conceptos y valores que serán pagados a cada uno de los beneficiarios.
El encargo fiduciario pagará únicamente a los beneficiarios finales que consten en la certificación suscrita por la Empresa Social del Estado aprobada por la entidad departamental o distrital de salud y remitida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
ARTÍCULO 12. RESPONSABILIDADES. <Ver Notas del Editor> Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo, se desarrollará por parte de las Empresas Sociales del Estado, los departamentos o distritos y el Ministerio de Salud y Protección Social, lo siguiente:
12.1. Por parte de la Empresa Social del Estado
12.1.1. Incorporará los recursos distribuidos por el Departamento o Distrito sin situación de fondos en el presupuesto de la Empresa Social del Estado y remitirá copia del acto administrativo a la entidad departamental o distrital de salud.
12.1.2. Constituirá un encargo fiduciario de administración y pagos con una entidad fiduciaria pública del orden nacional en el que se establecerán los trámites, condiciones y términos que deben cumplirse para el desembolso de los recursos a los beneficiarios finales de las obligaciones y a sus terceros.
12.1.3. Elaborará, certificará y remitirá a la entidad departamental o distrital una relación con los conceptos que serán pagados con los recursos, desagregando los beneficiarios finales y sus terceros y demás información en los formatos que determine el Ministerio de Salud y Protección Social.
12.1.4. Remitirá a la entidad departamental o distrital dos (2) copias de los soportes de los conceptos que serán pagados con los recursos distribuidos. La Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social, definirá los soportes y formatos que deberán ser remitidos de acuerdo con la destinación de los recursos.
12.1.5. Realizará los trámites presupuestales y aplicará los procedimientos establecidos por la Contaduría General de la Nación, a fin de revelar en los estados financieros las operaciones relativas a la destinación de los recursos girados.
12.1.6. Garantizará la conservación y custodia de los archivos documentales relacionados con los conceptos a pagar, para lo cual deberá tener en cuenta la normativa sobre la materia, expedida por el Archivo General de la Nación.
12.1.7. Garantizará el suministro de información oportuno a las autoridades locales y nacionales, así como a los organismos de control.
12.1.8. Devolverá, en los casos que proceda, los recursos no utilizados o no comprometidos, en los términos que establezca el Ministerio en el acto de asignación.
12.2. Por parte de la entidad departamental o distrital de salud
12.2.1. Incorporará los recursos asignados en el presupuesto de la entidad territorial.
12.2.2. Remitirá al Ministerio de Salud y Protección Social la documentación requerida para el giro de los recursos.
12.2.3. Formulará y remitirá al Ministerio de Salud y Protección Social una propuesta de distribución de los recursos entre las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto, debidamente suscrita por el Gobernador o Alcalde Distrital.
12.2.4. Revisará y aprobará los conceptos que serán objeto de pago con los recursos, verificando que correspondan a las medidas incluidas en la propuesta de distribución aprobada por el Ministerio de Salud y Protección Social y que los mismos cuenten con los soportes técnicos, administrativos, presupuestales, contables y demás, establecidos en la normatividad vigente sobre la materia.
Cuando el concepto a pagar corresponda a obligaciones laborales, revisará, aprobará y responderá por los cálculos de dichas obligaciones.
12.2.5. Aprobará la certificación elaborada por la Empresa Social del Estado en la que relaciona los conceptos que serán pagados con los recursos, desagregando los beneficiarios finales y sus terceros y demás información, en los formatos que para el efecto determine el Ministerio de Salud y Protección Social.
12.2.6. Asistirá técnica y jurídicamente a las Empresas Sociales del Estado y a las entidades municipales en los procesos que adelanten, y hará parte de la junta asesora de la liquidación de las Empresas Sociales del Estado, cuando se involucren acciones de liquidación.
12.2.7. Realizará seguimiento al desarrollo de los trámites presupuestales y contables a cargo de las Empresas Sociales del Estado remitiendo los informes al Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos que este determine.
12.2.8. Remitirá informes tanto a nivel individual, como consolidados, al Ministerio de Salud y Protección Social.
12.2.9. Garantizará la conservación y custodia de los archivos documentales relacionados con los conceptos a pagar, para lo cual deberá tener en cuenta la normativa sobre la materia, expedida por el Archivo General de la Nación.
12.2.10. Garantizará el suministro de información oportuna a las autoridades nacionales, así como a los organismos de control.
12.2.11. Devolverá, en los casos que proceda, los recursos no utilizados o no comprometidos, en los términos que establezca el Ministerio en el acto de asignación.
12.3. Por parte del Ministerio de Salud y Protección Social
12.3.1. Revisará que los documentos presentados por la entidad departamental o distrital de salud, que soportan los giros a la cuenta de “Otros Gastos en Salud - Inversión”, a los encargos fiduciarios y a los beneficiarios finales, se encuentren completos y correspondan con los definidos en el presente capítulo.
En caso que una vez efectuada la revisión de la documentación esta resultare incompleta, el Ministerio de Salud y Protección Social la devolverá a la entidad departamental o distrital de salud con el fin de que se complemente o ajuste lo pertinente.
12.3.2. Girará los recursos asignados a la cuenta de “Otros Gastos en Salud - Inversión”.
12.3.3. Remitirá al encargo fiduciario la certificación de la Empresa Social del Estado aprobada por la entidad departamental o distrital de salud, con los conceptos que serán pagados a los beneficiarios finales.
RECURSOS PARA EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO INTERVENIDAS PARA ADMINISTRAR O LIQUIDAR POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.
ARTÍCULO 13. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN. <Ver Notas del Editor> Los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet), de que trata el presente capítulo, destinados a las Empresas Sociales del Estado intervenidas para administrar o liquidar por la Superintendencia Nacional de Salud, se asignarán por parte del Ministerio de Salud y Protección Social previa solicitud de dicha Superintendencia, hasta el monto de los recursos disponibles, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
13.1. La asignación se realizará con fundamento en los informes de la Superintendencia Nacional de Salud, sobre los cuales la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio efectuará un análisis y formulará la correspondiente recomendación, en relación con las Empresas Sociales del Estado a las que se les deba otorgar los beneficios y el monto de los recursos para la financiación de sus obligaciones. Dichos informes constituyen la base de asignación de los recursos.
13.2. La asignación para cada ESE intervenida para administrar por la Superintendencia Nacional de Salud no podrá ser superior al 50% del gasto operacional comprometido en la vigencia anterior a la asignación, al cual se le aplicará el Índice de Precios al Consumidor (IPC) reportado por el DANE, para dicha vigencia. Para determinar el gasto operacional, se tomará el valor total de los gastos de funcionamiento y de operación comercial y de prestación de servicios comprometidos en la vigencia anterior a la asignación, reportado por la Empresa Social del Estado y validado por la entidad departamental o distrital de salud, en cumplimiento de lo previsto en el Decreto número 2193 de 2004 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
13.3. En el caso de las ESE intervenidas para liquidar por la Superintendencia Nacional de Salud, la distribución no podrá ser superior al 70% del total de los pasivos estimados de la liquidación.
PARÁGRAFO. Tendrán prelación para acceder a los recursos las Empresas Sociales del Estado que no hayan recibido recursos con anterioridad de este Fondo.
ARTÍCULO 14. CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES A CANCELAR CON LOS RECURSOS DEL FONSAET. <Ver Notas del Editor> Los recursos del Fonsaet, de que trata el presente capítulo, asignados a las ESE intervenidas para administrar o liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud se destinarán al pago de las obligaciones que cumplan con las siguientes condiciones:
14.1. Corresponder a uno de los siguientes conceptos:
a) Obligaciones por concepto de pasivos laborales, incluidos los parafiscales asociados;
b) Obligaciones por concepto de servicios personales indirectos registrados tanto en el rubro de gastos de funcionamiento, como en el de operación, comercialización y de prestación de servicios;
c) Pasivos fiscales;
d) Pasivos por servicios públicos;
e) Otros pasivos, previamente viabilizados por el Ministerio de Salud y Protección Social.
En todo caso, se priorizará el pago de los pasivos laborales.
14.2. Estar incluidas en el informe base de asignación de recursos presentado a la Superintendencia Nacional de Salud por cada una de las Empresas Sociales del Estado beneficiarias y remitido por dicha Superintendencia al Ministerio de Salud y Protección Social.
En caso de que alguna de estas deudas haya sido cancelada previamente por la Empresa Social del Estado beneficiaria, el informe base de asignación podrá ser actualizado hasta por el monto de los recursos asignados, lo cual deberá ser autorizado por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. El listado de deudas actualizado y autorizado, deberá ser remitido por dicha Superintendencia a este Ministerio, utilizando el mismo formato del informe base de asignación.
PARÁGRAFO 1o. Con los recursos del Fonsaet, no se podrán cancelar deudas por concepto de intereses de mora, costas, gastos y honorarios asociados a cobros prejurídicos o a procesos judiciales, como tampoco el monto de la comisión fiduciaria.
PARÁGRAFO 2o. La Empresa Social del Estado beneficiaria deberá contar con los soportes legales que le corresponda y que acrediten la existencia de la deuda contable y presupuestalmente, así como con aquellos exigidos para el giro de los recursos.
ARTÍCULO 15. PROCEDIMIENTOS PARA EL GIRO DE LOS RECURSOS. <Ver Notas del Editor> Los recursos del Fonsaet, de que trata el presente capítulo, que se asignen a las Empresas Sociales del Estado intervenidas para administrar o liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, serán girados teniendo en cuenta el siguiente procedimiento:
15.1. El Ministerio de Salud y Protección Social – Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social – Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet), girará los recursos a los encargos fiduciarios de administración y pagos que deberán constituirse con una entidad fiduciaria pública del orden nacional que constituyan las Empresas Sociales del Estado a las que se les hayan asignado, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 16 de la presente resolución.
15.2. El encargo fiduciario constituido por las Empresas Sociales del Estado, girará a los beneficiarios finales, una vez se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 17 de la presente resolución.
Para efectos de la presente resolución, se consideran beneficiarios finales las personas naturales o jurídicas beneficiarios directos de las obligaciones y sus terceros.
ARTÍCULO 16. REQUISITOS PARA EL GIRO DE LOS RECURSOS AL ENCARGO FIDUCIARIO. <Ver Notas del Editor> El giro de los recursos de que trata el presente capítulo se hará por parte del Ministerio de Salud y Protección Social - Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social – Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet) al encargo fiduciario que constituya cada una de las Empresas Sociales del Estado a las que se les hayan asignado, previa presentación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio, de los siguientes documentos:
16.1. Copia del contrato de encargo fiduciario constituida con una entidad fiduciaria pública del orden nacional por la Empresa Social del Estado beneficiaria.
16.2. Copia del acto administrativo que demuestre la incorporación de los recursos al presupuesto, sin situación de fondos, de cada Empresa Social del Estado beneficiaria de los recursos asignados.
16.3 Copia del Registro Único Tributario (RUT) de las Empresas Sociales del Estado beneficiarias de los recursos, titulares del encargo fiduciario.
16.4. Certificación emitida por la entidad bancaria en la que conste el nombre del titular o encargo fiduciario, tipo y número de la cuenta y que en dicha cuenta se manejarán los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet), girados desde el departamento o distrito de que trata el presente capítulo.
16.5. Plan de pagos que incluya el monto total de la deuda y las fechas de giro por cada una de las Empresas Sociales del Estado beneficiarias de los recursos, el cual deberá corresponder a la relación remitida en el informe base de asignación de los recursos de que trata el numeral 14.2 del artículo 14 de presente Capítulo y a sus actualizaciones, si las hay.
16.6. Informe suscrito por la Superintendencia Nacional de Salud a través de la Superintendencia Delegada correspondiente, sobre el giro de los recursos al encargo fiduciario, en el que se indique el monto que será girado y la relación de las deudas objeto de cancelación con dichos recursos, las cuales deberán estar incluidas en el informe base de asignación remitido al Ministerio de Salud y Protección Social por la Superintendencia Nacional de Salud que sirvió de base para la asignación de recursos de que trata el numeral 14.2 del artículo 14 de presente Capítulo y a sus actualizaciones, si las hay.
ARTÍCULO 17. REQUISITO PARA EL GIRO DE LOS RECURSOS DEL ENCARGO FIDUCIARIO A LOS BENEFICIARIOS FINALES. <Ver Notas del Editor> Para el giro de los recursos de que trata el presente capítulo por parte de los encargos fiduciarios que constituyan las Empresas Sociales del Estado a los beneficiarios finales, se deberá contar con la remisión por parte del Ministerio de Salud y Protección Social al encargo fiduciario, de la certificación de la Empresa Social del Estado y la solicitud de giro de la Superintendencia Nacional de Salud, con los conceptos y valores que serán pagados a cada uno de los beneficiarios.
El encargo fiduciario pagará únicamente a los beneficiarios finales que consten en la certificación suscrita por la Empresa Social del Estado y de acuerdo con la solicitud de giro suscrita por la Superintendencia Nacional de Salud, remitida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
ARTÍCULO 18. RESPONSABILIDADES. <Ver Notas del Editor> Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo, se desarrollará por parte de las Empresas Sociales del Estado, la Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social lo siguiente:
18.1. Por parte de la Empresa Social del Estado
18.1.1. Constituirá un encargo fiduciario de administración y pagos con una entidad fiduciaria pública del orden nacional, en el que se establecerán los trámites, condiciones y términos que deben cumplirse para el desembolso de los recursos a los beneficiarios directos de las obligaciones y a sus terceros, que para efectos de la presente resolución se denominarán beneficiarios finales.
18.1.2. Incorporará los recursos asignados sin situación de fondos en el presupuesto de la entidad, teniendo en cuenta los conceptos establecidos en el informe base de asignación de los recursos definido en el numeral 14.2 del artículo 14 de la presente resolución y sus actualizaciones, si las hay.
18.1.3. Remitirá a la Superintendencia Nacional de Salud copia del contrato con la entidad fiduciaria y del acto administrativo de incorporación de los recursos en el presupuesto de la entidad y los demás documentos e información con los requisitos que determine la Superintendencia Nacional de Salud.
18.1.4. Presentará a la Superintendencia Nacional de Salud el plan de pagos que incluya el monto total de la deuda y las fechas de giro de los recursos, el cual deberá corresponder a la relación remitida en el informe base de asignación de los recursos definido en el numeral 14.2 del artículo 14 de la presente resolución y sus actualizaciones, si las hay.
18.1.5. Realizará los trámites presupuestales y aplicará los procedimientos establecidos por la Contaduría General de la Nación, a fin de revelar en los estados financieros las operaciones relativas a la destinación de los recursos girados.
18.1.6. Ejecutará los procedimientos y remitirá a la Superintendencia Nacional de Salud la documentación que esta establezca como requisito para el giro de los recursos.
18.1.7. Devolverá, en los casos que proceda, los recursos no utilizados o no comprometidos, en los términos que establezca este Ministerio en el acto de asignación.
18.1.8. Garantizará la conservación y custodia de los archivos documentales relacionados con los conceptos a pagar, para lo cual deberá tener en cuenta la normativa sobre la materia, expedida por el Archivo General de la Nación.
18.1.9. Garantizará el suministro de información oportuno a las autoridades locales y nacionales, así como a los organismos de control.
18.2. Por parte de la Superintendencia Nacional de Salud:
18.2.1. Avalará y remitirá al Ministerio de Salud y Protección Social el informe base de asignación de los recursos a las Empresas Sociales del Estado y autorizará las actualizaciones cuando la Empresa social del Estado haya cancelado alguna de las deudas previamente.
18.2.2. Revisará y aprobará los conceptos que serán objeto de pago con los recursos, verificando que correspondan a las deudas incluidas en el informe base de asignación y sus actualizaciones si las hay, y que las mismas cuenten con los soportes técnicos, administrativos, presupuestales, contables y demás establecidos en la normatividad vigente sobre la materia.
18.2.3. Establecerá los requisitos y el procedimiento a seguir por parte de las Empresas Sociales del Estado beneficiarias de los recursos, para que se pueda realizar el giro de los mismos desde el encargo fiduciario de administración y pagos a los beneficiarios finales.
18.2.4. Realizará seguimiento al desarrollo de los trámites presupuestales y contables a cargo de las Empresas Sociales del Estado.
18.2.5. Remitirá al Ministerio de Salud y Protección Social los documentos requeridos para el giro de los recursos, referidos en los artículos 16 y 17 de la presente resolución.
18.3. Por parte del Ministerio de Salud y Protección Social
18.3.1. Revisará que los documentos presentados por la Superintendencia Nacional de Salud se encuentren completos y correspondan con los definidos en el presente Capítulo.
En caso de que una vez efectuada la revisión de la documentación, esta resultare incompleta, el Ministerio de Salud y Protección Social la devolverá a la Superintendencia Nacional de Salud con el objeto de que se complemente lo pertinente.
18.3.2. Girará los recursos asignados al encargo fiduciario de administración y pago suscrito por las Empresas Sociales del Estado beneficiarias.
18.3.3. Comunicará a la Superintendencia Nacional de Salud la fecha y valor del giro a los encargos fiduciarios.
18.3.4. Remitirá al encargo fiduciario la certificación de la Empresa Social del Estado y la de la Superintendencia Nacional de Salud, con los conceptos que serán pagados a los beneficiarios.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 19. ENCARGO FIDUCIARIO. <Ver Notas del Editor> En los contratos de encargo fiduciario de administración y pagos que se suscriban con una entidad fiduciaria pública del orden nacional, en cumplimiento de la presente resolución, se establecerán los trámites y condiciones que deben cumplirse para el desembolso de los recursos a los beneficiarios finales, así como el término para el giro del monto correspondiente, sin que este supere tres (3) días hábiles siguientes a la remisión por parte del Ministerio de Salud y Protección Social de la información correspondiente a la fiduciaria.
Así mismo, se establecerá que dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, se remitirá a la entidad departamental de salud, a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de Salud y Protección Social, un informe de los giros realizados en el mes anterior con los comprobantes correspondientes. Igualmente, deberá remitir los demás informes que se estipulen en el contrato de fiducia.
ARTÍCULO 20. SOPORTES DOCUMENTALES. <Ver Notas del Editor> Los documentos que soportan los pagos con los recursos de que trata la presente resolución, deberán reposar en la correspondiente Empresa Social del Estado, los cuales, se pondrán a disposición de la entidad departamental de salud, de la Superintendencia Nacional de Salud, del Ministerio de Salud y Protección Social y de cualquier otra entidad, cuando en el ejercicio de sus funciones los requieran para las verificaciones y auditorías que estimen necesarias.
ARTÍCULO 21. RECURSOS DE COFINANCIACIÓN TERRITORIAL. <Ver Notas del Editor> Cuando para la financiación de los programas de saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado concurran otras fuentes de carácter territorial, los recursos de dichas fuentes si la autoridad territorial lo considera pertinente, podrán ser administrados y pagados a través de los encargos fiduciarios que suscriban, en cumplimiento de la presente resolución. Los encargos fiduciarios manejarán dichos recursos en cuentas separadas. Igual trámite podrán adelantar las ESE intervenidas para administrar o liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.
En el caso de las ESE en liquidación o que se vayan a liquidar o a fusionar los recursos de cofinanciación, deberán ser administrados y pagados a través de los encargos fiduciarios que suscriban en cumplimiento de la presente resolución. Los encargos fiduciarios manejarán dichos recursos en cuentas separadas.
ARTÍCULO 22. SEGUIMIENTO. <Ver Notas del Editor> La Superintendencia Nacional de Salud (SNS), en el marco de sus competencias, ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el manejo de los recursos del Fonsaet y hará seguimiento a la ejecución y a los trámites presupuestales y contables de los recursos que se asignen a las Empresas Sociales del Estado, de que trata el Capítulo III de la presente resolución.
Por su parte los departamentos y distritos realizarán el seguimiento a la ejecución y a los trámites presupuestales y contables de los recursos que se distribuyan a las Empresas Sociales del Estado de que trata el Capítulo II de la presente resolución.
Lo anterior, sin perjuicio de las funciones que al amparo de sus competencias, deban ejercer los demás organismos de control.
ARTÍCULO 23. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Ver Notas del Editor> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2014.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.