RESOLUCIÓN 2025160000004979-6 DE 2025
(junio 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por la cual se crea Mesa de Trabajo en cumplimiento a la orden novena del auto 007 de 2025, proferido por la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional. Sentencia T-760 de 2008.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En uso de sus facultades legales en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 33, 34 y 38 del artículo 7o del Decreto 1080 de 2021 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, así mismo, señala que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, tendrá un control interno, en todos sus órdenes, que se ejercerá en los términos que señale la ley.
Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 dispuso que los representantes legales de la Entidad les asiste la facultad de crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.
Que, para la creación y organización de grupos internos de trabajo se debe fijar en el acto administrativo correspondiente las tareas, responsabilidades y funciones necesarias para su funcionamiento.
Que el artículo 8o del Decreto 2489 de 2006[1] dispone que la integración de los grupos de trabajo no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.
Que el Decreto 1080 del 10 de septiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial 51.793 de la misma fecha, modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y determinó las funciones que ejercerán sus dependencias.
Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia T-760 de 2008[2] estudió a fondo el crecimiento desbordado de las tutelas relacionadas con el derecho a la salud y las distintas problemáticas que giraban en torno a este, fue así como, mediante dicha providencia, reconoció la salud como derecho fundamental emitiendo órdenes a varios organismos del Estado, entre ellos, la Superintendencia Nacional de Salud, para garantizar su goce, cobertura universal y acceso efectivo por parte de todos los usuarios.
En lo que se refiere a la UPC, la Corte emitió las siguientes órdenes en la mencionada sentencia:
(...)
“Vigésimo primero.- Ordenar a la Comisión de Regulación en Salud unificar los planes de beneficios para los niños y las niñas del régimen contributivo y del subsidiado, medida que deberá adoptarse antes del 1 de octubre de 2009 y deberá tener en cuenta los ajustes necesarios a la UPC subsidiada de los niños y las niñas para garantizar la financiación de la ampliación en la cobertura. En caso de que para esa fecha no se hayan adoptado las medidas necesarias para la unificación del plan de beneficios de los niños y las niñas, se entenderá que el plan obligatorio de salud del régimen contributivo cubre a los niños y las niñas del régimen contributivo y del régimen subsidiado.
Un informe sobre el proceso de cumplimiento de esta orden deberá ser remitido a la Corte Constitucional antes del 15 de marzo de 2009 y comunicado al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a la Defensoría del Pueblo.
En caso de que la Comisión de Regulación en Salud no se encuentre integrada para el 1o de noviembre de 2008, el cumplimiento de esta orden corresponderá al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Vigésimo segundo.- Ordenar a la Comisión de Regulación en Salud que adopte un programa y un cronograma para la unificación gradual y sostenible de los planes de beneficios del régimen contributivo y del régimen subsidiado teniendo en cuenta: (i) las prioridades de la población según estudios epidemiológicos, (ii) la sostenibilidad financiera de la ampliación de la cobertura y su financiación por la UPC y las demás fuentes de financiación previstas por el sistema vigente.
(...)
En seguimiento a las órdenes mencionadas, la Honorable Corporación mediante los Autos 411 de 2016, 109 de 2021 y 996 de 2023, dispuso:
(...)
“AUTO 411 DE 2012:
SÉPTIMO.- ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud iniciar las investigaciones correspondientes para: (i) verificar si existe una incidencia negativa en la prestación de los servicios de salud por la liquidación de las EPS que salieron del sistema en los últimos tres años, y las consecuencias que ello eventualmente generaría en la definición de la Unidad de Pago por Capitación; y (ii) verificar si existe un nexo causal entre el detrimento patrimonial de las EPS y el valor de la prima asignada a cada una de esas entidades, con el fin de determinar si el primero es consecuencia de la insuficiencia de la UPC. Esto deberá hacerse respecto de cada una de las EPS de ambos regímenes, en conjunto con la Contraloría General de la República.”
(...)
AUTO 109 DE 2021:
QUINTO.- Ordenar a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia Nacional de Salud para que continúen con las investigaciones requeridas en el auto 411 de 2016 y reportar cada 6 meses a partir de la notificación de este auto, sobre los avances obtenidos, atendiendo a lo consignado de los numerales 218 a 221 de la parte considerativa.
(...)
AUTO 996 de 2023:
SEXTO.- Ordenar a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia Nacional de Salud que continúen con las investigaciones requeridas en el auto 411 de 2016 y reporten cada 6 meses a partir de la comunicación de este auto, sobre los avances obtenidos, atendiendo a lo consignado en los numerales 270 a 274 de la parte considerativa de esta valoración, según corresponda.”
(…)
Con ocasión del seguimiento a las órdenes vigésima primera y vigésima segunda de la Sentencia T-760 de 2008, recientemente la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional, profirió el Auto 007 de 2025 de 23 de enero de 2025, relacionado con la valoración de las órdenes vigésima primera y vigésima segunda de la Sentencia T-760 de 2008, relativa a la suficiencia de la UPC -Unidad de Pago por Capitación, y en lo que a esta Superintendencia Nacional de Salud concierne, ordenó lo siguiente:
“NOVENO: ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud que, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de este auto, informe sobre la constitución de la mesa de trabajo para analizar las denuncias relacionadas con la información que se reporta para el cálculo de la UPC, las actuaciones desplegadas en ella, y los resultados obtenidos, y en adelante siga reportando respecto de los avances alcanzados en los informes que remitirá en cumplimiento de estas órdenes, de manera semestral."
Que en cumplimiento a la orden novena del Auto 007 de 2025, es deber de la Dirección Jurídica crear la Mesa de Trabajo para abordar este tema junto a las Delegadas misionales de la entidad.
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. CREACIÓN. Crease al interior de la Superintendencia Nacional de Salud la Mesa de Trabajo para para analizar las denuncias relacionadas con la información que se reporta para el cálculo de la UPC, las actuaciones desplegadas en ella, y los resultados obtenidos conforme lo dispuesto en la orden novena del Auto 007 de 2025 proferido por la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional con ocasión de la valoración de las órdenes vigésima primera y vigésima segunda de la Sentencia T-760 de 2008, relativa a la suficiencia de la UPC -Unidad de Pago por Capitación.
PARÁGRAFO 1. La Mesa de Trabajo estará conformada por la Superintendencia Delegada para Entidades de Aseguramiento en Salud, la Delegatura para Investigaciones Administrativas y la Dirección Jurídica.
PARÁGRAFO 2. La Mesa de Trabajo estará coordinada por la Dirección Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, la cual será la responsable de organizar, convocar, dirigir y compilar la información de carácter técnico que suministren las delegaturas que la conforman, para remitir a la Corte Constitucional los informes periódicos ordenados por la Corte Constitucional mediante Auto 007 de 2025.
PARÁGRAFO 3. Para los efectos del presente artículo, cada una de las áreas designará máximo tres funcionarios para participar en la mesa e informará mediante memorando dirigido a la Dirección Jurídica cualquier novedad respecto de su designación.
PARÁGRAFO 4. A petición de cualquiera de sus miembros y cuando se requiera un apoyo en el marco de sus funciones, se podrá gestionar una colaboración o invitación particular y puntual a otras áreas de la Superintendencia Nacional de Salud, las cuales deberán ser convocadas con la debida antelación, remitiendo los antecedentes que derivan en su participación.
ARTÍCULO 2. FUNCIONES. La Mesa de Trabajo para el cumplimiento a la orden novena del Auto 007 de 2025, tendrá como funciones:
1. Reunirse periódicamente para analizar las denuncias relacionadas con la información que se reporta para el cálculo de la UPC, las actuaciones desplegadas en ella, y los resultados obtenidos. Se aclara que, de conformidad con lo indicado en el numeral 6 de este artículo, las reuniones se efectuarán a necesidad de la Mesa de Trabajo, conforme a los traslados que realice el Ministerio de Salud y Protección Social.
2. Las superintendencias delegadas y las direcciones que integran la Mesa de Trabajo para el cumplimiento a la orden novena del Auto 007 de 2025, deberán reportar a la Dirección Jurídica los avances alcanzados en los respectivos seguimientos, con el fin de que esta última reporte los informes de manera semestral a la Corte Constitucional o con las periodicidades que esta establezca.
3. Trabajar en conjunto con las demás delegaturas y direcciones para garantizar el cumplimiento del Auto 007 de 2025 y los términos dispuestos por la Corte Constitucional.
4. Articular con las entidades responsables y garantes del SGSSS para asegurar una respuesta integral y coordinada al Auto 007 de 2025, así como convocar y/o asistir a las distintas Mesas de Trabajo, cuando sea necesario la presencia de estas.
5. El ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que le competen a la Superintendencia Nacional de Salud inicia una vez el Ministerio de Salud y Protección Social traslade el respectivo reporte, en el cual se evidencie el presunto incumplimiento de las vigiladas a los criterios calidad, oportunidad y suficiencia de la información (entre otras características de la información) para el cálculo de a UPC, de conformidad a la normativa que haya expedido el Ministerio de Salud y Protección Social para el efecto.
6. Las demás que sean asignadas por disposición del Superintendente Nacional de Salud y de la Dirección Jurídica
ARTÍCULO 3. ANEXO. Hace parte integral de la presente Resolución el Auto 007 de 2025 y Oficio N. OPTC-029/25, proferidos por la Corte Constitucional.
ARTÍCULO 4. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
ARTÍCULO 5. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en la página web y la intranet de la entidad.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 20 días del mes 06 de 2025.
HELVER GUIOVANNI RUBIANO GARCÍA
Superintendente Nacional de Salud
1. Decreto 2489 de 2009 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones”.
2. Corte Constitucional MP Dr. Manuel José Cepeda Espinosa