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RESOLUCIÓN 2094 DE 2010

(diciembre 23)

Diario Oficial No. 47.933 de 24 de diciembre de 2010

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por medio de la cual se establece el cálculo del Margen de solvencia, para las Entidades Promotoras de Salud del régimen subsidiado.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las conferidas por el Decreto 1018 de 2007 y, los artículos 180 y 183 de la Ley 100 de 1993, artículos 37 y 39 de la Ley 1122 de 2007 y artículo 2o del Decreto 3556 de 2008,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 6 del artículo 180 de la Ley 100 de 1993, establece que las Entidades Promotoras de Salud, deben acreditar periódicamente el margen de solvencia que asegure la liquidez y solvencia, de acuerdo a lo señalado por el Gobierno Nacional.

Que el parágrafo 1o del artículo 183 de la Ley 100 de 1993, señala que el Gobierno Nacional podrá reglamentar parámetros de eficiencia y fijar el régimen de inversión y organización de las Empresas Promotoras de Salud que no sean prestadoras de servicios.

Que el artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, establece que para cumplir con las funciones de inspección, vigilancia y control, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá sus funciones teniendo como base entre otros ejes, el eje de financiamiento.

Que el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 establece que el objetivo del eje de financiamiento, base para el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, es el de vigilar por la eficiencia, eficacia y efectividad en la generación, flujo, administración y aplicación de los recursos del sector salud.

Que el artículo 39 de la Ley 1122 de 2007, señala que la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones de inspección, vigilancia y control, desarrollará, además de lo señalado en otras disposiciones, entre otros los siguientes objetivos:

“a) Fijar las políticas de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud”;

“f) Velar por la eficiencia en la generación, recaudo, flujo, administración, custodia y aplicación de los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud”.

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 30 del artículo 6o del Decreto 1018 de 2007 es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, fijar con sujeción a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y a las instrucciones del Contador General de la Nación, cuando sea del caso, los mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar los hospitales, las empresas de medicina prepagada, las Empresas Sociales del Estado, las entidades especiales de previsión social, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las Entidades Promotoras de Salud, cuando no estén sujetas a la inspección, vigilancia y control de otra autoridad.

Que el artículo 1o del Decreto 882 de 1998, establece que se entiende por margen de solvencia, la liquidez que debe tener una Entidad Promotora de Salud y/o Administradora del Régimen Subsidiado, cualquiera sea su forma legal, para responder en forma adecuada y oportuna por sus obligaciones con terceros, sean estos proveedores de bienes o prestadores de servicios de salud o los usuarios.

Que el artículo 1o del Decreto 882 de 1998 señala que se entenderá por liquidez la capacidad de pago que tienen las Entidades Promotoras de Salud y/o las Administradoras del Régimen Subsidiado para cancelar, en un término no superior a 30 días calendario, a partir de la fecha establecida para el pago, las cuentas de los proveedores de bienes o prestadores de servicios de salud o usuarios.

Que el artículo 2o del Decreto 3556 de 2008 establece que se entiende por liquidez la capacidad de pago que tienen las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado para cancelar, en un término no superior a 30 días calendario, a partir de la fecha establecida para el pago, las cuentas de los proveedores de bienes o prestadores de servicios de salud o usuarios, conforme a los parámetros que señale la Superintendencia Nacional de Salud.

Que el artículo 2o del Decreto 3556 de 2008, define el margen de solvencia como la liquidez que deben tener las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, EPS para responder en forma adecuada y oportuna por sus obligaciones con terceros, sean estos proveedores de bienes o prestadores de servicios de salud o los usuarios en los términos establecidos en el Decreto 882 de 1998.

Que el artículo 2o del Decreto 3556 de 2008 establece que de conformidad con lo previsto en el artículo 180 de la Ley 100 de 1993, las condiciones de capacidad financiera deberán tener en cuenta el margen de solvencia y el capital o fondo social mínimo que, de acuerdo con la naturaleza jurídica de la entidad, garantice la viabilidad económica y financiera de la entidad según lo establecido en las disposiciones vigentes y lo que establezca el Ministerio de la Protección Social en proporción al número de afiliados y la constitución de una cuenta independiente de sus rentas y bienes para la administración de los recursos del régimen subsidiado, según el caso.

Que el artículo 3o del Decreto 3556 de 2008, establece dentro de las Condiciones de capacidad financiera de permanencia que las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, deberán demostrar las condiciones financieras que dieron lugar a la habilitación para operar, mediante el cumplimiento, como mínimo, entre otras obligaciones:

“8.3. Acreditar y mantener el margen de solvencia, conforme a las disposiciones vigentes”.

Que el cálculo del margen de solvencia aplicado a las Entidades Promotoras de Salud del régimen subsidiado no se ajusta con la realidad y a la operación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y en reiteradas oportunidades las Entidades Promotoras de Salud han manifestado inconformidad frente a los resultados arrojados en aplicación de la Resolución 1687 de 2009, solicitando la inclusión de los Recobros a las Entidades Territoriales originados en la prestación de servicios NO POS.

Que en razón a las situaciones encontradas respecto a la clasificación de las cuentas objeto del cálculo de margen de solvencia y la falta de rigidez en el instrumento utilizado, se hace necesario la inclusión de nuevas cuentas, las cuales son objeto de evasión por parte de las entidades promotoras de salud del régimen subsidiado a fin de dar cumplimiento a este indicador.

Que con base en lo anterior, se hace necesario definir de forma clara las cuentas determinantes para el cálculo de margen de solvencia.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establecer el cálculo del margen de solvencia de acuerdo al marco de lo establecido en la norma, con base en las siguientes cuentas:

<Texto modificado por el artículo 1 de la Resolución 1052 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>

ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE NATURALEZA PRIVADA

GRUPO PUCSUBCUENTA DE PRIMER NIVEL PUCCÓDIGODENOMINACIÓN
11 Disponible 11DISPONIBLE

MÁS DEUDORES DEL SISTEMA

13 Deudores UPC-S por Cobrar130540UPC-S por Cobrar
Cuentas por cobrar Fosyga13050502Régimen Subsidiado
Cuentas por cobrar Fosyga, radicadas13050602Régimen Subsidiado
Cuentas por cobrar a Entidades Territoriales-ET pendientes de radicar13050702Régimen Subsidiado
Cuentas por cobrar a Entidades Territoriales radicadas13050802Régimen Subsidiado
Giro previo Fosyga para abono a recobros (CR)13059002Entidades Promotoras de Salud Subsidiado (CR)
UPC-S por Cobrar13902002Régimen Subsidiado
Servicios13909602Régimen Subsidiado
Otros deudores13909702Régimen Subsidiado

MENOS

13 DeudoresPara deudas del sistema13990502Régimen Subsidiado
21 Obligaciones FinancierasSobregiros bancario21050502Régimen Subsidiado
22 ProveedoresBienes y servicios22050502Régimen Subsidiado
Prestadores de servicios de salud22051002Régimen Subsidiado
23 Cuentas por Pagar23CUENTAS POR PAGAR
26 Pasivos Estimados y Provisiones2645PROVISIONES DEL SGSSS
27 DiferidosUPC-S27056002Régimen Subsidiado
Otros ingresos recibidos por anticipado27059502Régimen Subsidiado
28 Otros Pasivos2805ANTICIPOS Y AVANCES RECIBIDOS
2810DEPÓSITOS RECIBIDOS
2815INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS

ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE NATURALEZA PÚBLICA

GRUPO PUCCUENTA PUCCÓDIGODENOMINACIÓN
11 Efectivo 11EFECTIVO

MÁS DEUDORES DEL SISTEMA

14 DeudoresADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD141106Unidad de pago por Capitación régimen subsidiado- UPC
 141115Cuentas por cobrar Fosyga pendientes de radicar
 141116Cuentas por cobrar Fosyga radicadas
 141117Cuentas por cobrar entidades territoriales pendientes de radicar
 141118Cuentas por cobrar entidades territoriales radicadas
 141181Giro previo Fosyga sobre recobros No POS (Cr)
 141190Otros ingresos por la administración del Sistema de Seguridad Social en Salud
DEUDAS DE DIFÍCIL RECAUDO147513Administración del Sistema de Seguridad Social en Salud

MENOS

14 DeudoresPROVISIÓN PARA DEUDORES (CR)148012Prestación de servicios
 148014Servicios de salud
 148015Administración del Sistema de Seguridad Social en Salud
23 Operaciones de Financiamiento e Instrumentos DerivadosOPERACIONES DE FINANCIAMIENTO INTERNAS DE CORTO PLAZO230604Sobregiros
24 Cuentas por PagarADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS NACIONALES240101Bienes y servicios
2425ACREEDORES
2490OTRAS CUENTAS POR PAGAR
25 Obligaciones Laborales y de Seguridad Social IntegralADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD255007Contratos de capitación - Subsidiado
 255008Contratos por eventos - Subsidiado
 255009Promoción y prevención- Subsidiado
27 Pasivos EstimadosPROVISIÓN PARA CONTINGENCIAS271006Obligaciones potenciales
PROVISIONES DIVERSAS279090Otras provisiones diversas
29 Otros PasivosINGRESOS RECIBIDOS POR ANTICIPADO291090Otros ingresos recibidos por anticipado

PARÁGRAFO 1o Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado de naturaleza pública para efectos de control, deberán separar a nivel de auxiliar las cuentas por cobrar por concepto de Sentencias Judiciales y Comité Técnico Científico al Fosyga y a las Entidades Territoriales de salud.

PARÁGRAFO 2o La subcuenta 279090 registra el cien por ciento del valor de las facturas devueltas por glosa. En el evento que la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS no se pronuncie dentro de los plazos establecidos por el SGSSS para informar a la IPS si acepta o no las explicaciones dadas a la glosa, la EPSS, estará obligada a constituir la correspondiente provisión para el pago de la cuenta dentro del mes siguiente.

PARÁGRAFO 3o El monto de la provisión por glosas registrado en la cuenta 264520 (código PUC-EPSS privadas) y 279090 (código PUC – EPSS públicas), deberá constituirse dentro del mes siguiente a que se emita la autorización y se llevará al costo médico.

PARÁGRAFO 4o Las códigos contables 22051002 Proveedores – Prestadores de Servicios de Salud (código PUC-EPSS privadas) y 255008 Contratos por Evento Subsidiado (código PUC-EPSS públicas), deben incluir las cuentas por pagar por concepto de la prestación de servicios NO POS por recobros en cumplimiento de Sentencias Judiciales y recobros NO POS de Comité Técnico-Científico.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución modifica la Resolución 1424 de 2008, y deroga el artículo 2o de la Resolución 1687 de 2009 y el artículo 2o de la Resolución 872 de 2009.

ARTÍCULO 3o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2109 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> La presente resolución rige a partir de la presente publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2010.

El Superintendente Nacional de Salud,

CONRADO ADOLFO GÓMEZ VÉLEZ.

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