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RESOLUCIÓN 31 DE 2020

(febrero 6)

Diario Oficial No. 51.220 de 7 de febrero 2020

SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 026 de 2020 “por la cual se establece el Cociente Departamental, se fija la Cuota Monetaria por departamento y se determinan las Cajas de Compensación Familiar cuyos excedentes se aplicaron para aumentar los subsidios en los programas de inversión social y, se certifican el Cociente Nacional y Particular de Recaudos correspondiente a las Cajas de Compensación Familiar para determinar la trasferencia al Fondo Obligatorio de Vivienda de Interés Social (Fovis), Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) y Fondo para la Atención Integral a la Niñez y Jornada Escolar Complementaria (Foniñez), para el año 2020”.

LA SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto número 2595 del 13 de diciembre de 2012, la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002, la Ley 49 de 1990, el Decreto Ley 1769 del 27 de junio de 2003, el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo número 1072 de 2015, el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio número 1077 de 2015, el Decreto Único Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural número 1071 de 2015, la Ley 1780 de 2015 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO QUE:

Las Cajas de Compensación Familiar son corporaciones sometidas a la supervisión, inspección, control y vigilancia de la Superintendencia del Subsidio Familiar de conformidad con el numeral 1 del artículo 3o del Decreto Ley 2150 del 30 de diciembre de 1992, concordante con el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002 y el artículo 1o del Decreto número 2595 de 2012.

Así, a la Superintendente del Subsidio Familiar en uso de las facultades conferidas por el artículo 2.1.1.1.1.6.1.4 del Decreto Único Reglamentario número 1077 del 26 de mayo de 2015, le corresponde expedir cada año, a más tardar el treinta y uno (31) de enero, las certificaciones correspondientes al Cociente Nacional y a los Cocientes Particulares y fijar mediante resolución, el porcentaje que le corresponda aportar mensualmente a cada una de las Cajas de Compensación Familiar con destino al Fondo de Subsidio de Vivienda de Interés Social (Fovis).

Concomitante con lo anterior, en uso de las facultades conferidas por el artículo 26 de la Ley 1780 del 2 de mayo de 2016, le corresponde a la Superintendente expedir en el mes de enero de cada anualidad, el acto administrativo mediante el cual se fija la cuota monetaria por departamento.

En cumplimiento de lo anterior, esta Superintendencia expidió la Resolución número 026 de 30 de enero de 2020 “Por la cual se establece el Cociente Departamental, se fija la Cuota Monetaria por departamento y se determinan las Cajas de Compensación Familiar cuyos excedentes se aplicaron para aumentar los subsidios en los programas de inversión social y, se certifican el Cociente Nacional y Particular de Recaudos correspondiente a las Cajas de Compensación Familiar para determinar la trasferencia al Fondo Obligatorio de Vivienda de Interés Social (Fovis), Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) y Fondo para la Atención Integral a la Niñez y Jornada Escolar Complementaria (Foniñez), para el año 2020”.

En el artículo 9o del mencionado acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.3.2. del Decreto Único Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural número 1071 de 2015, se estableció el porcentaje que representan los trabajadores afiliados que habitan en suelo rural, sobre el total de afiliados de cada Caja de Compensación Familiar, aplicado a los recursos del Fondo del Subsidio Familiar (Fovis), a aplicar durante la vigencia 2020 de la siguiente manera:

Posterior a la expedición de la Resolución número 026 de 2020, se evidenció que de manera extemporánea se realizó una nueva transmisión del reporte de la información de la estructura 2-002 Afiliaciones, por parte de la Caja de Compensación Familiar del Chocó (Comfachocó) y la Caja de Compensación Familiar del Quindío - Comfenalco Quindío. Ahora, constatada nuevamente la información se encuentra que se debe actualizar en los cálculos para la vigencia 2020, ajustando la variación en el porcentaje de apropiación para vivienda rural y variación en el porcentaje de apropiación para vivienda urbana, generándose cambio en las columnas “% DE APROPIACIÓN PARA VIVIENDA RURAL y % DE APROPIACIÓN PARA VIVIENDA URBANA”, por lo tanto, se hace necesario modificar el artículo 9o de la Resolución número 0026 del 30 de enero de 2020, ajustando lo correspondiente a las columnas antes enunciadas, quedando los porcentajes de apropiación así:

En virtud de lo anteriormente señalado, este Despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese parcialmente el artículo noveno de la Resolución número 0026 de 30 de enero 2020, el cual quedará así:

Artículo 9o. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.3.2. del Decreto Único Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural número 1071 de 2015, le corresponde a esta Superintendencia establecer el porcentaje que representen los trabajadores afiliados que habiten en suelo rural, sobre el total de afiliados de cada Caja, aplicado a los recursos del Fondo del Subsidio Familiar (Fovis).

Por tanto, se fijan los siguientes porcentajes para aplicar durante la vigencia del año 2020, así:

ARTÍCULO 2o. Notificar el contenido de la presente resolución a los Directores Administrativos de las Cajas de Compensación Familiar del país, a las direcciones físicas o electrónicas registradas de acuerdo con las manifestaciones recibidas en esta Superintendencia. Lo anterior, haciéndoles saber que contra esta procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito ante el Superintendente del Subsidio Familiar, en el acto de la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.

En caso de que no pudiere hacerse la notificación personal, deberá surtirse por aviso, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3o. Publíquese en el Diario Oficial y en la página web de esta Superintendencia, el presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 y 89 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2020.

La Superintendente del Subsidio Familiar,

Paola Andrea Meneses Mosquera.

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