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RESOLUCIÓN 238 DE 2013

(abril 17)

Diario Oficial No. 48.769 de 22 de abril de 2013

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 859 de 2013>

Por la cual se delega la facultad de ordenación del gasto y pagos de fallos de tutela e incidentes en las cuales se ordene la suspensión, disminución o devolución de los aportes del Sistema General de Seguridad Social en Salud a la UGPP.

LA DIRECTORA GENERAL,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 8 y 10 del artículo 8o del Decreto 5021 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia dispone que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades las funciones otorgadas y el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 establece las condiciones conforme a las cuales se ejercerá la facultad de delegación de los asuntos a cargo de las autoridades administrativas,

Que en el artículo 3o de la Ley 489 de 1998 se establece que la función administrativa se desarrollará conforme al principio de eficiencia, garantizando el cumplimiento del deber que tienen los organismos, entidades y personas encargadas de manera permanente o transitoria de su prestación, de elegir los medios que resulten más adecuados para el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios,

Que el artículo 19 del Decreto 111 de 1996, dispone que: “(...) los funcionarios competentes deberán adoptar las medidas conducentes al pago de las sentencias en contra de los organismos y entidades respectivos, dentro de los plazos establecidos para ello, y respetarán en su integridad los derechos reconocidos a terceros en estas sentencias”,

Que para dar cumplimiento a los fallos de tutela y/o los incidentes de desacato en los cuales se ordena a la UGPP la suspensión, disminución de los aportes del Sistema General de Seguridad Social en Salud o la devolución de valores girados al Fondo de Solidaridad y Garantía –Fosyga– y cuyo descuento se ordenó dentro de las resoluciones de determinación pensional en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto 1703 de 2002, es necesario expedir los actos administrativos de ejecución correspondientes.

Que de acuerdo con lo señalado por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y de la Protección Social, en el oficio del 17 de enero de 2013 de radicado 20133310004011, para el caso de la devolución de aportes de salud es necesario para el trámite de recobro de los recursos girados al Fosyga que la UGPP demuestre haber dado cumplimiento previo a las sentencias judiciales y con los documentos enunciados solicite el reintegro de los descuentos en salud.

Que toda vez que corresponde a la Subdirección de Determinación de Derechos Pensionales proferir las resoluciones de reconocimiento de prestaciones económicas o el auto de rechazo cuando sea procedente, y en desarrollo de esta función se ordenan los descuentos y aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se considera conveniente en aplicación del principio de eficiencia delegar en esta Subdirección la expedición de los actos administrativos que den cumplimiento a los fallos de tulela y/o los incidentes de desacato en los cuales se ordena a la UGPP la suspensión, disminución de los aportes del Sistema General de Seguridad Social en Salud o la devolución de valores girados al Fondo de Solidaridad y Garantía –Fosyga– y la ordenación del gasto con cargo al rubro de sentencias y conciliaciones del presupuesto de la entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 859 de 2013> Delegar en la Subdirectora de Determinación de Derechos Pensionales la facultad de expedir los actos administrativos que den cumplimiento los fallos de tutela y/o los incidentes de desacato en los cuales se ordena a la UGPP la suspensión, disminución de los aportes de salud o devolución de los aportes del Sistema General de Seguridad Social en Salud girados al Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga– y de ordenación del gasto que se requiera para dar cumplimiento a estas decisiones judiciales.

PARÁGRAFO 1o. La ordenación del gasto de la facultad enunciada en el presente artículo se hará con cargo al rubro de sentencias y conciliaciones del presupuesto de la entidad.

PARÁGRAFO 2o. El Subdirector de Determinación de Derechos Pensionales informará a la Subdirección Financiera la totalidad de los actos administrativos que se emitan en desarrollo de las facultades aquí delegadas.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 859 de 2013> Comunicar el contenido de la presente resolución a los Subdirectores de Determinación de Derechos Pensionales y Financiero de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, para su conocimiento.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 859 de 2013> La presente resolución rige a partir de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de abril de 2013

La Directora General,

MARÍA CRISTINA GLORIA INÉS CORTÉS ARANGO.

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