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RESOLUCIÓN 859 DE 2013

(noviembre 1o)

Diario Oficial No. 49.018 de 29 de diciembre de 2013

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se delega la facultad de ordenación del gasto y pago de sentencias judiciales en materia pensional.

LA DIRECTORA GENERAL,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 13 de artículo 9o del Decreto 575 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia dispone que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades las funciones otorgadas y el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 establece las condiciones conforme a las cuales se ejercerá la facultad de delegación de los asuntos a cargo de las autoridades administrativas.

Que en el artículo 3o de la Ley 489 de 1998 se establece que la función administrativa se desarrollará conforme al principio de eficiencia, garantizando el cumplimiento del deber que tienen los organismos, entidades y personas encargadas de manera permanente o transitoria de su prestación, de elegir los medios que resulten más adecuados para el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios.

Que el artículo 19 del Decreto 111 de 1996 dispone que: “(…) los funcionarios competentes deberán adoptar las medidas conducentes al pago de las sentencias en contra de los organismos y entidades respectivos, dentro de los plazos establecidos para ello, y respetarán en su integridad los derechos reconocidos a tercera en estas sentencias”.

Que el artículo 9o del Decreto 575 de 2013, dispone que le corresponde a la Dirección General desarrollar las siguientes funciones: “(…) 13 – Suscribir convenios y contratos, ordenar los gastos y pagos de acuerdo con el presupuesto, proponer los traslados presupuestales que requiera la Unidad y delegar la ordenación del gasto, de acuerdo con las normas vigentes”.

Que para dar cumplimiento a las sentencias y fallos de tutela que son proferidas en contra de la UGPP en materia pensional, es necesario expedir actos administrativos de ejecución correspondientes.

Que toda vez que corresponde a la Subdirección de Determinación de Derechos Pensionales proferir las resoluciones de reconocimiento de prestaciones económicas o el auto de rechazo cuando sea procedente, y en desarrollo de esta función se ordenan los descuentos y aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se considera conveniente en aplicación del principio de eficiencia delegar en esta Subdirección la expedición de los actos administrativos que den cumplimiento a los fallos de tutela y/o los incidentes de desacato y sentencias en donde se condene a la UGPP, la ordenación del gasto con cargo al rubro de sentencias y conciliaciones del presupuesto de la entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Subdirector de Determinación de Derechos Pensionales la facultad de expedir los actos administrativos que reconozcan y ordenen el gasto y pago por medio de los cuales se dé cumplimiento a los fallos de tutela en contra de la UGPP que dispongan la devolución de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y a todas aquellas sentencias de carácter pensional y pago de intereses, costas y gastos procesales en las que se condena a la UGPP.

PARÁGRAFO 1o. La ordenación del gasto y del pago de la facultad enunciada en el presente artículo se hará con cargo al rubro de sentencias y conciliaciones del presupuesto de la entidad.

PARÁGRAFO 2o. La subdirectora de Determinación de Derechos Pensionales informará a la Subdirección Financiera la totalidad de los actos administrativos que se emitan en desarrollo de las facultades aquí delegadas con el fin de efectuar el correspondiente pago.

ARTÍCULO 2o. Comunicar el contenido de la presente resolución a los Subdirectores de Determinación de Derechos Pensionales y Financiero de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), para su conocimiento.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga en su totalidad la Resolución número 238 de abril 17 de 2013.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de noviembre de 2013.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

La Directora General,

MARÍA CRISTINA GLORIA INÉS CORTÉS ARANGO.

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