Sentencia de Control de Constitucionalidad C-465 de 2014
Inexequibles los artículos 151, 152, 153, 154, 155, 189 y 191 (Adic. Ley 1430 de 2010; Art. 63-1) de la Ley 1607 de 2012, "por la cual se expiden normas en materia tributaria y se expiden otras disposiciones", por desconocer el principio de unidad de materia. No así los artículos 20 -parágrafos 1º, 2º y 3º-, 24, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 36, 69, 71, 72, 122, 123, 124, 142, 167 -parágrafos 3º y 4º-, 172, 178, 179, 180, 185, 190 y 196 (Adicionan o modifican los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993, 16 de la Ley 344 de 1996, 68 de la Ley 49 de 1990 y los arts. 465, 512-1, 512-2, 794-1, 869, 869-1, 869-2 del E. T) pues no vulneraron ni el principio de unidad de materia -artículo 158 de la Constitución-; ni el principio de especialidad de la comisión constitucional permanente que le dio trámite al primer debate -parágrafo 2º del artículo 2º de la ley 3ª de 1992-. Esto por cuanto en cada caso se encontró que existía algún aspecto que relacionaba el tema por ellos tratado con el núcleo temático objeto de regulación por la Ley 1607 de 2012, por lo que fueron declarados exequibles. Se declaró exequible la totalidad de la misma ley por el cargo relativo a la falta de publicación del proyecto presentado al Congreso de la República; Art. 63-1) de la Ley 1607 de 2012, "por la cual se expiden normas en materia tributaria y se expiden otras disposiciones", por desconocer el principio de unidad de materia. No así los artículos 20 -parágrafos 1º, 2º y 3º-, 24, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 36, 69, 71, 72, 122, 123, 124, 142, 167 -parágrafos 3º y 4º-, 172, 178, 179, 180, 185, 190 y 196 (Adicionan o modifican los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993, 16 de la Ley 344 de 1996, 68 de la Ley 49 de 1990 y los arts. 465, 512-1, 512-2, 794-1, 869, 869-1, 869-2 del E. T) pues no vulneraron ni el principio de unidad de materia -artículo 158 de la Constitución-; ni el principio de especialidad de la comisión constitucional permanente que le dio trámite al primer debate -parágrafo 2º del artículo 2º de la ley 3ª de 1992-. Esto por cuanto en cada caso se encontró que existía algún aspecto que relacionaba el tema por ellos tratado con el núcleo temático objeto de regulación por la Ley 1607 de 2012, por lo que fueron declarados exequibles. Se declaró exequible la totalidad de la misma ley por el cargo relativo a la falta de publicación del proyecto presentado al Congreso de la República