Sentencia de Revisión de Tutela T-144 de 2022
Tratamiento de fertilización in vitro debe autorizarse en las condiciones excepcionales desarrolladas por la jurisprudencia constitucional. La Sala reiteró que "la exclusión sin excepciones del tratamiento de fertilización in vitro del PBS constituye una barrera en el desarrollo pleno de los diferentes elementos que integran este conjunto de derechos, específicamente, la autonomía reproductiva y la libertad de decidir libre y responsablemente el número de hijos". Para la Corte, "la omisión del Estado de desarrollar una política pública que permita de forma eficaz y oportuna que las parejas con infertilidad puedan acceder a los diferentes tratamientos médicos para concebir, supone una carga desproporcionada" para "las personas que no cuentan con la capacidad económica suficiente para sufragar sus costos, como puede ser el caso de la accionante y su cónyuge". En el caso concreto, "las barreras impuestas para el ejercicio de la autodeterminación reproductiva, en tanto componente intrínseco de los derechos reproductivos de la [accionante], afectaron la realización de su proyecto de vida y con ello, su derecho a la dignidad humana". Así las cosas, la decisión de la EPS de negar la práctica del tratamiento por no encontrarse incluido en el PBS con cargo a la Unidad de Pago por Capitación, a una persona que ha sido diagnosticada con infertilidad, "desconoce sus derechos fundamentales a la vida digna, a la igualdad, a la salud, a la seguridad social y a los derechos sexuales y reproductivos". En relación con las condiciones excepcionales en las cuales se puede acceder a dicho tratamiento con cargo a recursos públicos, la Corte analizó el caso con fundamento en los requisitos previstos en el artículo 4 de la Ley 1953 de 2019, desarrollados por dicha Corporación en la sentencia SU 074 de 2020. En tal virtud, impartió ordenes orientadas a la obtención de un concepto médico acerca de la viabilidad del procedimiento, el cual, en caso de ser favorable, deberá ser recibido por la ADRES, entidad a la que ordenó verificar únicamente el cumplimiento del requisito de ausencia de capacidad económica de acuerdo con el criterio de gastos soportables, así como establecer el porcentaje que debe ser financiado con cargo a recursos públicos. Finalmente, conminó a la EPS a iniciar el tratamiento a través de los médicos de su red prestadora de servicios o mediante los convenios respectivos, una vez expedido el concepto favorable de la ADRES