Solución de Conflictos de Competencia, expediente 11001-03-06-000-2021-00181-00(C)A_20220614 de 2022
Competencia para realizar las gestiones de cobro de aportes en mora de afiliados al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ante el cierre del proceso de liquidación de una EPS. "[L]os artículos 156 de la Ley 1151 de 2007, 1 del Decreto Ley 169 de 2008, 178 de la Ley 1607 de 2012 y 2 del Decreto 575 de 2013, […] reiteran que las acciones de cobro de la UGPP deben desarrollarse en armonía con la competencia de las demás administradoras del Sistema de la Protección Social para la determinación y cobro de aportes al Sistema General de Seguridad Social. Bajo tal marco normativo, cobra sentido que el Gobierno Nacional […] haya dispuesto en la Resolución 574 de 2017 que una vez liquidada la EPS […], la UGPP y la ADRES asumirían diferentes componentes de la cartera de aportes en mora de afiliados al régimen contributivo. Por un lado, de acuerdo con lo establecido en el literal k, numeral 1, artículo 2, durante el proceso de liquidación de la EPS el agente liquidador tendrá a su cargo las acciones de determinación y cobro de los aportes en mora de los afiliados al régimen contributivo. No obstante, […] el literal a, del numeral 1, artículo 3 […] pone a cargo de la UGPP el cobro de los aportes en mora de los afiliados al régimen contributivo, una vez se cierre el proceso de liquidación de la entidad promotora de salud. Por otro lado, […] el literal b, del numeral 1, artículo 3 […], plantea una excepción a la situación anterior. De acuerdo con la mencionada disposición, si el agente liquidador, dentro de su actividad de recaudo de cartera, hubiere suscrito con el aportante moroso un acuerdo de pago, este deberá ser remitido al FOSYGA, o quien haga sus veces, junto con sus soportes y garantías, para que dicha entidad continúe con el cobro de los aportes en mora. En ese sentido, de la normativa expuesta se concluye que, al cierre del proceso liquidatorio […], la UGPP deberá asumir las acciones de cobro de los aportes en mora de los afiliados al régimen contributivo […], salvo en aquellos casos particulares en los que el agente liquidador hubiere celebrado acuerdos de pago con los afiliados morosos. En estos últimos eventos el agente liquidador deberá entregar al FOSYGA, o quien haga sus veces, tales acuerdos de voluntades, para que esta continúe con el cobro, una vez [la EPS] deje de existir."