Concepto de la Sala de Consulta número 11001-03-06-000-2021-00018-00(2460) de 2021
(2022) La reducción de la cotización al sistema de salud establecida en el artículo 1o. de la Ley 1250 de 2008, no aplica a pensionados de regímenes de excepción y especiales afiliados a sistemas de salud de excepción y especiales, ni conlleva la disminución del aporte solidario para la generalidad de los pensionados. A juicio de la Sala, dicha reducción "solo benefició a los pensionados afiliados al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud", sin que ello signifique "de manera alguna, que la tarifa de la cotización que deben pagar los pensionados afiliados a los regímenes exceptuados y especiales en salud sea o haya continuado siendo del 12.5 por ciento, pues: i) ninguna norma legal ha establecido que esta sea o haya sido la tarifa aplicable, por regla general, a los aportes o cotizaciones que deben pagar, por concepto de salud, los afiliados a tales regímenes excluidos y especiales, y ii) como se explica en este concepto, no puede interpretarse que el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007 haya incrementado, en el 0.5 por ciento, la cotización que estuvieran obligados a pagar, en ese momento, los afiliados a los regímenes de salud exceptuados y especiales". Así las cosas, la tarifa de los aportes que deben pagar estos pensionados "es aquella que determinen, para cada régimen en particular, las normas que lo regulan, anteriores o posteriores a la Ley 100 de 1993 (según el caso), sin que dichas tarifas puedan entenderse incrementadas por la Ley 1122 de 2007, ni reducidas por la Ley 1250 de 2008". La reducción establecida en la Ley 1250 "[tampoco] conllevó a una disminución del aporte destinado a la subcuenta de solidaridad, para contribuir a la financiación del régimen subsidiado de salud, del 1.5 por ciento a 1 por ciento, ni para el caso de los pensionados afiliados al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ni para el de los pensionados afiliados a los sistemas de salud exceptuados y especiales". El valor de dicho aporte "es independiente de la reducción en el porcentaje de la cotización para el régimen contributivo de salud […], y también es independiente del monto de la cotización que se aplique a los afiliados (pensionados o no) a los regímenes exceptuados y especiales."