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ACUERDO 35 DE 2011

GACETA OFICIAL. AÑO XVIII. N. 3886. 4, AGOSTO, 2011. PÁG. 3.

EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 58 del Acuerdo 55 de 2014>

Por medio del cual se adopta el reglamento de contratación de la Empresa para la Seguridad Urbana -ESU-

CAPÍTULO I.

PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. RÉGIMEN CONTRACTUAL APLICABLE A LA EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA -ESU-. <Acuerdo derogado por el artículo 58 del Acuerdo 55 de 15 de julio 2014 de la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas> Los contratos que celebre la Empresa para la Seguridad Urbana -ESU-, se sujetarán a las disposiciones de derecho privado previstas en el Código Civil y en el Código de Comercio, respetando los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal enunciados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia. La actividad contractual de la ESU estará sometida en todo caso al régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratación estatal.

ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN DE LA ESU. <Acuerdo derogado por el artículo 58 del Acuerdo 55 de 15 de julio 2014 de la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas> En aplicación de los mandatos propios de los Artículos 209 y 267 de la Constitución Política, Artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 y demás normatividad aplicable, los principios que regirán la contratación de la ESU serán los siguientes:

a) Principio de legalidad. Las actuaciones de los servidores de la ESU, en materia de contratación, se rigen por los principios y reglas dispuestas en este manual con la finalidad de asegurarla selección objetiva de los contratistas.

b) Principio del debido proceso. En la selección de contratistas se deberá cumplir y observar las etapas dispuestas en este manual; los responsables de la actividad contractual no dilatarán injustificadamente el procedimiento y cumplirán con los términos perentorios fijados; la evaluación responderá a las reglas establecidas en los términos y condiciones dispuestos en la solicitud de oferta; se brindará la posibilidad de controvertir los informes y conceptos y de presentar observaciones a los mismos.

c) Principio de igualdad. En los procesos de selección se garantizará el derecho de los oferentes a participar en igualdad de condiciones, esto implica: obtenerlas mismas oportunidades, estar en posibilidad de efectuar sus ofertas sobre los mismos términos y condiciones y recibir el mismo tratamiento por parte de la ESU. Los requisitos de participación deberán ser pertinentes, en consecuencia no podrán beneficiar a uno de los interesados o participantes en perjuicio de los demás.

d) Principio de buena fe. La ESU y quienes pretendan ser sus contratistas, deberán actuar con rectitud y honradez reciproca durante todas las etapas del proceso contractual, según lo establecido en este manual.' Esto implica el cumplimiento de los deberes de fidelidad, lealtad y corrección y un proceder caracterizado por la mutua confianza, diligencia, prudencia y colaboración.

e) Principio de imparcialidad. En la aplicación de las modalidades de selección, la ESU actuará sin designio anticipado o prevención a favor o en contra de un posible oferente o participante por algún motivo o factor subjetivo.

f) Principio de economía y celeridad. Los procedimientos de selección contractual se adelantarán en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos. No se exigirán documentos diferentes a los estrictamente necesarios, ni autenticaciones o notas de presentación personal salvo que la ley lo ordene en forma expresa. La ESU deberá impulsar oficiosamente los procesos contractuales.

g) Principio de eficacia. Los procedimientos de selección contractual deben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos.puramente formales y evitando decisiones inhibitorias.

h) Principio de publicidad y transparencia. Las actuaciones de la ESU serán de público conocimiento y cualquier interesado podrá a su costa obtener copia de las mismas, salvo las excepciones de ley y aquellas realizadas en cumplimiento de un mandato que imponga su reserva con fundamento en la legislación vigente.

i) Principio de moralidad administrativa. Los empleados de la ESU realizarán el proceso contractual conforme al ordenamiento jurídico y a las finalidades propias del cumplimiento de las funciones públicas, determinadas por la satisfacción del interés general y no por intereses privados y particulares.

j) Principio de responsabilidad. Los servidores públicos que intervienen en la actividad contractual responderán civil, penal, fiscal y disciplinariamente, razón por la cual están obligados a cumplir los fines de la contratación, vigilando la correcta ejecución de lo contratado y velando por la protección de los derechos de la entidad y del contratista.

CAPÍTULO II.

DE LA CONTRATACIÓN.

ARTÍCULO 3o. MODALIDADES DE SELECCIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 58 del Acuerdo 55 de 2014 la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas> La ESU hará la selección de sus contratistas mediante las siguientes modalidades: selección pública de oferta, solicitud privada de ofertas y contratación con una oferta.

ARTÍCULO 4o. SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTA. <Acuerdo derogado por el artículo 58 del Acuerdo 55 de 2014 la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas> La solicitud pública de ofertas se surtirá con sujeción a las siguientes reglas:

a) Publicación de la solicitud pública de oferta en la página web de la ESU y el SECOP, así como en otro medio de comunicación reconocido, de amplia circulación a nivel local, regional o nacional dependiendo de las necesidades de la ESU. Los términos y condiciones de contratación también estarán a disposición de los interesados en el centro de información documental-CID-o en la Secretaría General de la ESU.

b) A partir de la publicación de los términos y condiciones de contratación en la página web, se contarán cinco (5) días hábiles para la recepción de ofertas, las cuales deberán ser presentadas por escrito en el medio que se determine en la solicitud de oferta.

c) Los interesados podrán formular observaciones y solicitar aclaraciones dentro de los dos (2) días siguientes a la publicación de los términos y condiciones en la página web. La ESU tendrá dos (2) días hábiles, prorrogables, para resolverlas inquietudes presentadas. En caso que las aclaraciones impliquen una modificación de los términos y condiciones de contratación éstas deberán publicarse antes del vencimiento del plazo inicial y si se considera necesario se podrá ampliar el término para la recepción de ofertas, el cual deberá ser informado en la página web.

d) A partir del cierre de la recepción de ofertas, el comité o entidad evaluador de las propuestas dispone de los tres (3) días hábiles siguientes para realizar la evaluación. Este plazo podrá ser ampliado por la ESU con el fin de garantizar el principio de selección objetiva. La evaluación deberá ser remitida al comité asesor de contratación para su análisis.

e) La evaluación será publicada en la página web de la entidad. Durante los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación, los oferentes podrán presentar sus observaciones a los resultados, las pruebas que deseen hacer valer deberán ser presentadas dentro de este plazo. La ESU dispondrá de los dos (2) días hábiles siguientes a la presentación de observaciones para analizarlas y publicar en la página web la respuesta y el resultado final dé la evaluación. Estos dos (2) días de los que dispone la ESU podrán ser prorrogados.

f) El proceso de calificación para la selección del oferente, podrá contratarse con entidades externas de certificación y para tal fin se fijará un valor que será cancelado por el proveedor interesado en la calificación y selección.

ARTICULO 5o. SOLICITUD PRIVADA DE VARIAS OFERTAS. <Acuerdo derogado por el artículo 58 del Acuerdo 55 de 2014 la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas> Para este fin se conformará una lista corta de proveedores, mínimo tres (3), elegidos aleatoriamente del listado de proveedores de la entidad, o dé los listados de la Cámara de Comercio, o de otras entidades públicas similares.

En este caso el proceso de selección se sujetará a las siguientes reglas:

a) En la página web se deberá informar la existencia del proceso, los términos y condiciones del bien o servicio a contratar, y el listado de las empresas a las que se les solicitó oferta, informando si la solicitud es exclusiva para Aliados Proveedores o no.

b) Los términos y condiciones de contratación se enviarán por correo electrónico o por medio físico.

c) Si finalmente sólo se presenta una oferta, esta se aceptará siempre que satisfaga las necesidades y provenga de un oferente habilitado. En este evento la Entidad se reserva el derecho de solicitar oferta a otras empresas.

d) Cualquier interesado podrá solicitar aclaraciones a los términos y condiciones de contratación dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la recepción de los términos y condiciones de contratación, entendidas éstas dentro del día hábil. La ESU dispondrá de un (1) día hábil prorrogable para resolver las inquietudes presentadas.

e) El plazo para la recepción de ofertas será determinado por la ESU y se contará a partir del envío de los términos y condiciones de contratación.

f) A partir del cierre de la recepción de ofertas el comité o entidad evaluador de las propuestas dispondrá de los dos (2)días hábiles siguientes para real izar la evaluación.

Este plazo podrá ser ampliado por la ESU con el fin de garantizar el principio de selección objetiva. La evaluación deberá remitirse al comité asesor de contratación.

g) La contratación con cuantía superior a quinientos (500) salarios mínimos legales vigentes se harán mediante contrato escrito. Cuando la cuantía sea inferior, el contrato se entenderá perfeccionado con la aceptación de la oferta.

PARÁGRAFO. En los casos en que la cuantía sea inferior o igual a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se procederá de la siguiente forma: una vez solicitada la respectiva disponibilidad presupuestal, se realizará consulta personal o telefónica, consignando los datos relacionados con el objeto, valor y fecha en el formato de Solicitud de. Pedido, que firmará quien dirija el área responsable. El pago se hará contra recibo o factura, previa constancia de aceptación o satisfacción suscrita por la interventoría del convenio o de quien ordenó la adquisición del producto, mercadería o servicio, en la cual se indique que éste corresponde a lo pedido y relacionado en la factura.

Cada dirección reportará mensualmente los pedidos realizados a la Oficina de Control Interno de la empresa.

ARTÍCULO 6o. CONTRATACIÓN CON UNA OFERTA. <Acuerdo derogado por el artículo 58 del Acuerdo 55 de 2014 la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas> Se podrá contratar con una oferta teniendo en cuenta las condiciones y precios del mercado sólo en los siguientes casos:

a) Los servicios profesionales, de capacitación, de apoyo a la gestión o para la realización de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinada persona natural o jurídica, en atención a sus calidades.

b) Los contratos que tengan por objeto adquirir nuevas tecnologías, conocimiento científico o se trate de actualización, ampliación o modificación de software o licencias de uso que presenten compatibilidad con los ya instalados. (Know-how).

c) Los contratos de arrendamiento o adquisición de inmuebles. Cuando el contrato sea con recursos de la Entidad, se requerirá la aprobación de la Junta Directiva, en el caso de los contratos de arrendamiento operará cuando el valor estimado del canon mensual fuere igual o superior a cuarenta (40) SMMLV.

d) Los contratos relacionados con operaciones de crédito, operaciones asimiladas, operaciones asimiladas de la deuda y operaciones conexas.

e) Cuando los contratos estén asociados a la ejecución de los programas de protección de personas amenazadas, testigos en procesos penales, de programas de desmovilización y reincorporación a la vida civil de personas y grupos al margen de la ley, incluida la atención a los respectivos grupos familiares.

f) Para la adquisición de bienes y servicios necesarios para la seguridad del Estado en todos los niveles o con destino a los organismos de seguridad, defensa y justicia del Estado, para el cumplimiento de sus actividades misionales. Deberá ser plenamente justificado por el solicitante

g) Cuando se trate de contratos interadministrativos.

h) Cuando no exista pluralidad de oferentes, es decir, cuando el contratista sea propietario de los derechos de autor o propiedad industrial, o cuando de acuerdo con la información que se pueda obtener, sólo existe una persona que puede proveer los bienes o servicios o sea proveedor exclusivo o único del bien o servicio, previo visto bueno de la Junta Directiva.

i) Cuando se deban cumplir las precisas instrucciones de los dueños de los recursos, deberán ser conformes a la ley y justificar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que sustentan la instrucción, previo visto bueno de la Junta Directiva.

ARTICULO 7o. PROCEDIMIENTO. <Acuerdo derogado por el artículo 58 del Acuerdo 55 de 2014 la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas> Por regla general los bienes y servicios requeridos por la ESU se contratarán con sus Aliados Proveedores salvo las siguientes excepciones:

a) Casos en que no exista Aliado Proveedor

b) Cuando el aliado no esté interesado en el proceso

c) Cuando las condiciones de mercado lo ameritan con el fin de mejorar los precios o ventajas comerciales

ARTÍCULO 8o. <Acuerdo derogado por el artículo 58 del Acuerdo 55 de 2014 la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas> La selección de Aliados Proveedores se hará mediante solicitud pública de oferta, con el fin de suministrar con eficiencia y eficacia los bienes y servicios que requieran los clientes.

Los términos y condiciones de contratación para la selección serán generales y tendrán en cuenta la capacidad económica, financiera, operativa, experiencia, trayectoria, capacidad de contratación, entreoíros y de acuerdo a las necesidades que se pretende suplir.

ARTÍCULO 9o. <Acuerdo derogado por el artículo 58 del Acuerdo 55 de 2014 la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas> Se incentivará la elección de la pequeña y mediana empresa como Aliados Proveedores, siempre y cuando se garantice la satisfacción de las condiciones técnicas y económicas requeridas. Especialmente se les dará prelación para:

a) Producción o suministro de mediana o baja escala de refrigerios

b). Producción o suministro de mediana o baja escala de confecciones

c). Mediana y pequeña logística

d) Servicios de ornato y aseo

e) Producción o suministro de mediana o baja escala de publicidad e impresiones

ARTÍCULO 10. <Acuerdo derogado por el artículo 58 del Acuerdo 55 de 2014 la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas> Sin importar la cuantía, la ESU realizará solicitud privada a sus Aliados Proveedores, mínimo a tres (3), para que presenten ofertas para proveer los bienes y servicios que requieren sus clientes. Realizada la selección, bastará la respectiva orden de servicios con el aliado seleccionado para formalizar la contratación.

ARTÍCULO 11. <Acuerdo derogado por el artículo 58 del Acuerdo 55 de 2014 la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas> Las excepciones del artículo 7 se tramitarán de la siguiente manera:

a). Mediante solicitud pública de oferta, cuando el presupuesto estimado sea igual o superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

b). Mediante solicitud privada de varias ofertas, en los casos en que el presupuesto estimado sea superior a dos (2) e inferior a mil (1.000) salarios mínimos legales vigentes.

c). Mediante pedido directo, cuando el presupuesto sea igual o inferior a dos (2) salarios mínimos legales vigentes.

ARTICULO 12. <Acuerdo derogado por el artículo 58 del Acuerdo 55 de 2014 la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas> Todos los oferentes que logren superar el puntaje determinado en los términos y condiciones de contratación, de acuerdo con el sistema de selección y evaluación, que presenten la documentación y pólizas requeridas, adquieren el derecho a convertirse en Aliados Proveedores de la ESU, situación que se formalizará mediante un Acuerdo Marco. La condición de Aliado Proveedor no obliga a la ESU a contratar exclusivamente con el mismo.

ARTÍCULO 13. <Acuerdo derogado por el artículo 58 del Acuerdo 55 de 2014 la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas> En todas las modalidades de selección, cuando el objeto del contrato sea divisible, la ESU podrá adjudicaren todo o en parte a uno o varios proponentes, con el fin de obtener ventajas económicas.

ARTÍCULO 14. <Acuerdo derogado por el artículo 58 del Acuerdo 55 de 2014 la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas> Con el fin de verificar la idoneidad del contratista en los procesos de selección, evaluación o revaluación, la ESU podrá exigir como requisito habilitante certificaciones expedidas por entidades de certificación reconocidas en el medio. Se deberá justificar la necesidad y pertinencia de la certificación solicitada en relación con la naturaleza de los bienes y servicios que se pretende adquirir.

En todo caso se deberá verificar las centrales de datos, listas internacionales reconocidas, antecedentes fiscales y disciplinarios y demás fuentes que se consideren pertinentes.

ARTÍCULO 15. <Acuerdo derogado por el artículo 58 del Acuerdo 55 de 2014 la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas> Cada año en el primer trimestre, la empresa efectuará el proceso de selección y evaluación de los Aliados Proveedores a aquellos evaluados exitosamente, de acuerdo con los procedimientos para la selección, evaluación y revaluación se les otorgará un puntaje adicional en el nuevo proceso de selección.

La Empresa podrá contratar con un tercero idóneo la evaluación y revaluación de los Aliados Proveedores, de acuerdo con las prácticas mercantiles reconocidas en el país.

ARTÍCULO 16. <Acuerdo derogado por el artículo 58 del Acuerdo 55 de 2014 la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas> En los casos en que sea procedente podrá acudirse a la subasta inversa para mejorar los resultados de la operación, según la conveniencia de la ESU o de sus clientes.

ARTÍCULO 17. <Acuerdo derogado por el artículo 58 del Acuerdo 55 de 2014 la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas> En cualquiera de las modalidades de selección, la ESU podrá decidir realizar todo o parte del trámite contractual por medios electrónicos de acuerdo a lo establecido en la Ley 527 de 1999.

ARTÍCULO 18. NEGOCIACIÓN DIRECTA. <Acuerdo derogado por el artículo 58 del Acuerdo 55 de 2014 la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas> Se podrá realizar negociación directa cuando existiendo una sola oferta elegible se considere que se pueden obtener mejores condiciones comerciales. En estos eventos no podrá haber cambios sustanciales de las condiciones técnicas

ARTICULO 19. AJUSTE ECONÓMICO. <Acuerdo derogado por el artículo 58 del Acuerdo 55 de 2014 la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas> Cuando las propuestas recibidas sean económicamente inconvenientes, previos los estudios y análisis pertinentes, la ESU decidirá si se procede a la etapa de ajuste económico, siempre con arreglo a los principios señalados en este estatuto.

En este caso se solicitará a los proponentes que resulten elegibles que presenten nueva propuesta económica en sobre cerrado, dentro del término que con tal fin se fije, vencido el cual se procederá a su apertura y a la evaluación de las ofertas, considerando los factores de ponderación establecidos.

Durante la etapa de ajuste económico ningún proponente podrá retirar su oferta, introducir modificaciones diferentes a las económicas, o hacerla más desfavorable.

ARTÍCULO 20. FORMA DE PAGO. <Acuerdo derogado por el artículo 58 del Acuerdo 55 de 2014 la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas> En el contrato deberá precisarse como se efectuarán los pagos al contratista y si hay lugar o no al pago anticipado o al anticipo.

El pago anticipado es excepcional, sólo aplica para los contratos de ejecución instantánea y no podrá superar el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, excepcionalmente y con la justificación debida de la Gerencia podrá determinar porcentajes superiores.

En caso de pactarse anticipo se deberá justificar la razón por la que es procedente, en el contrato o aceptación de oferta se deberá establecer claramente en que se invertirá el anticipo y la forma como se hará su amortización. Los rendimientos financieros que se generen deberán reembolsarse a la ESU. El monto del anticipo no podrá exceder el treinta por ciento (30 %) del valor total del contrato.

PARÁGRAFO. El pago anticipado y el anticipo deberán ser amparados mediante una garantía por el cien por ciento (100%) de su valor.

ARTÍCULO 21. GARANTÍAS. <Acuerdo derogado por el artículo 58 del Acuerdo 55 de 2014 la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas> En cada caso el comprador responsable, con asesoría de la Secretaría General, determinará las garantías exigibles de acuerdo al tipo de contrato y a las características del bien, obra o servicio que se requiere. Con este fin se podrá tener en cuenta lo establecido en el Decreto 4828 de 2008 y las normas que lo modifiquen.

ARTÍCULO 22. ALIANZAS ESTRATÉGICAS. <Acuerdo derogado por el artículo 58 del Acuerdo 55 de 2014 la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas> De acuerdo con lo establecido en el Decreto 178 de 2002, la ESU, en cumplimiento de su objeto celebrará convenios con diferentes entidades públicas y privadas a fin de liderar, promover y desarrollar proyectos tecnológicos en materia de apoyo a las labores de vigilancia y seguridad, de servicios en red, monitoreo de sistemas de vigilancia electrónica, asesorías e interventorías técnicas para formulación y puesta en funcionamiento de planes de equipamiento tecnológico en seguridad para entidades públicas y privadas, desarrollar todo tipo de contratos o asociarse o formar consorcios con otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, prestadoras o usuarias del servicio público de seguridad, con el fin de lograr universalidad, calidad y eficacia en la prestación de los servicios a sus usuarios, procurando siempre el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, atendiendo precisos criterios técnicos, rigor jurídico, costos de operación y prestación de los servicios, y solidaridad y redistribución de ingresos.

Con igual propósito podrá realizar alianzas estratégicas, asociaciones a riesgo compartido y suscribir cualquier tipo de convenio o contrato de colaboración empresarial, que le permitan el cumplimiento de su objeto; participaren actividades para el fomento de la innovación, en los campos relacionados con los servicios que constituyen su objeto, y suscribir convenios para ofrecer o recibir cooperación técnica, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia; yen genera! todas aquellas actividades que se encuentren dentro de su objeto social o sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

La celebración de la alianza deberá ser aprobada por el Comité de Gerencia, previa justificación del responsable del área respectiva y se deberá informar a la Junta Directiva.

CAPÍTULO III.

DE LOS CONTROLES Y LA TRANSPARENCIA.

ARTÍCULO 23. COMITÉ ASESOR DE CONTRATACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 58 del Acuerdo 55 de 2014 la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas> El comité de contratación conceptuará y recomendará la contratación o no del bien o servicio, para que la Gerencia o la Secretaría General procedan según su competencia.

Para compras realizadas mediante solicitud pública de oferta o con una sola oferta inferior o igual a mil (1000) SMLV, el Comité Asesor de Contratación estará conformado por los integrantes del Comité de Gerencia.

Para compras mediante solicitud privada de varias ofertas, esta instancia estará conformada por el Director Comercial y Logístico y los delegados de la Secretaría General y de Control Interno.

Para compras realizadas con una sola oferta cuya cuantía sea igual o superior a mil (1000) SMLV, la Junta Directiva asumirá las funciones del Comité Asesor de Contratación. Además, en los casos establecidos en el artículo 6, literales c, i, y h del presente Acuerdo.

Los comités de contratación determinarán la periodicidad de sus reuniones.

Los contratos en los que la ESU actúa como contratista no deberán pasar por este comité. El proyecto de contrato deberá remitirse a la Secretaría General antes de la firma de ambas partes para su revisión.

ARTÍCULO 24. AUDITORÍAS. <Acuerdo derogado por el artículo 58 del Acuerdo 55 de 2014 la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas> Las Auditorias de control interno, de calidad y aquellas de carácter especial que se contraten con los entes certificadores, priorizarán la evaluación en las actividades relacionadas con las compras y la contratación, de acuerdo a las disposiciones establecidas en los procesos del Sistema de Gestión Integral, sus políticas de operación y la, NTCGP 1000.

Cada año se contratará una evaluación externa y calificada de los procesos de contratación, y ese informe hará parte integrante de la gestión que se presente al finalizar cada vigencia.

ARTÍCULO 25. SUPERVISIÓN Y REQUISITOS DE CALIDAD. <Acuerdo derogado por el artículo 58 del Acuerdo 55 de 2014 la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas> Los contratos de la ESU se someterán a los procedimientos establecidos en el Sistema de Gestión Integral de la entidad conforme a la Norma Técnica de Calidad NTCGP 1000, en cuanto a la verificación de requisitos de calidad de los productos y servicios contratados, y como fuente de información de los sistemas de evaluación de los proveedores.

ARTÍCULO 26. <Acuerdo derogado por el artículo 58 del Acuerdo 55 de 2014 la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas> La ESU tendrá un registró general de proveedores el cual estará publicado en la página web. Los proveedores serán evaluados cada año de acuerdo a lo establecido por el sistema de gestión de calidad de la Empresa. Para este efecto la empresa publicara los requisitos y términos para el registro.

CAPITULO V.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 27. COMPETENCIA GENERAL. <Acuerdo derogado por el artículo 58 del Acuerdo 55 de 2014 la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas> Corresponde al Gerente de la empresa, la competencia general para disponerla iniciación del trámite para la selección de los contratistas, ordenar la celebración de un contrato, aceptar las propuestas y ofertas comerciales, y suscribir los documentos necesarios para el perfeccionamiento de los actos jurídicos en esta materia.

La competencia para la contratación por valor hasta de cien (100) SMLMV, se autoriza igualmente en la Secretaría General, quién deberá adelantar los procedimientos señalados en este reglamento.

Los directores tienen competencia para realizar compras hasta por dos (2) SMMLV de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.

ARTÍCULO 28. ADICIÓN O MODIFICACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 58 del Acuerdo 55 de 2014 la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas> Todas las disposiciones de los contratos, salvo la que estipula el objeto de los mismos, podrán adicionarse o modificarse mientras el contrato esté vigente.

Sólo podrán adicionarse los contratos en más del cincuenta por ciento (50%) del valor inicial del contrato o de la suma de sus adiciones, cuando con la adición no se modifique la modalidad de selección del contratista. Independientemente de que la adición sea solicitada por el cliente, el comprador deberá verificar la conveniencia de la misma para lo cual pedirá asesoría a la Secretaría General.

Cuando la ESU actúe como contratista, la adición o ampliación de los contratos se regirá por la normatividad del contratante.

ARTÍCULO 29. ACTA DE RECIBO FINAL. <Acuerdo derogado por el artículo 58 del Acuerdo 55 de 2014 la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas> En los contratos de ejecución periódica o sucesiva o en los que la ESU lo considere conveniente, se elaborará un acta de recibo fina! en la que consten las obligaciones de las partes, grado de cumplimiento, acuerdos, conciliaciones y transacciones a que haya lugar.

ARTÍCULO 30. TRANSICIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 58 del Acuerdo 55 de 2014 la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas> Las alianzas que actualmente tiene la ESU seguirán vigentes por el término establecido en el contrato y serán prorrogadles por un período máximo de seis meses contado a partir de la fecha de expedición de este manual, plazo en el que deberá haberse final izado el proceso para la selección de nuevos Aliados Proveedores de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.

Los procesos contractuales iniciados antes de la publicación del presente reglamento de contratación, en los que ya se haya iniciado convocatoria pública o solicitud privada de oferta, finalizarán con las reglas del acuerdo 26 de 2008.

ARTÍCULO 31. FACULTADES. <Acuerdo derogado por el artículo 58 del Acuerdo 55 de 2014 la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas> El gerente expedirá tas disposiciones que sean necesarias para la adecuada aplicación del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 32. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Acuerdo derogado por el artículo 58 del Acuerdo 55 de 2014 la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas> El presente acuerdo rige a partir del 01 de Agosto de 2011 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el Acuerdo 026 de 2008 y el Acuerdo 34 de 2011

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN FELIPE PALAÚ ÁNGEL

Presidente

JESÚS MARÍA RAMÍREZ CANO

Secretario

El presente acuerdo se discutió y aprobó en reunión de junta directiva del 16 de junio 2011.

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