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DECRETO 178 DE 2002

(febrero 20)

GACETA OFICIAL. AÑO XIV. N. 1643. 20, FEBRERO, 2002. PÁG. 1.

ALCALDÍA DE MEDELLÍN

Por medio del cual se transforma el Fondo Metropolitano de Seguridad-METROSEGURIDAD- en la Empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden Municipal Empresa Metropolitana para la Seguridad -METROSEGURIDAD- y se modifican sus estatutos.

EL ALCALDE DE MEDELLÍN

en uso de sus facultades conferidas por los Acuerdos Municipales 3 y 42 de 2001, atendiendo a la Ley 489 de 1998 y,

DECRETA

ESTATUTOS

CAPÍTULO I.

NOMBRE, NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO Y OBJETO.

ARTÍCULO 1o. NOMBRE. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 100 de 2020 de la ESU. El nuevo texto es el siguiente:> La entidad se denominará -Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas - ESU, adscrita al Municipio de Medellín.

ARTÍCULO 2o. NATURALEZA JURÍDICA. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acuerdo 100 de 2020 de la ESU. El nuevo texto es el siguiente:> La Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas - ESU, es una empresa industrial y comercial del estado del orden Municipal, con personería jurídica, dotada de autonomía administrativa financiera y patrimonio propio. Sus actuaciones se sujetarán a las reglamentaciones establecidas en la ley y en estos estatutos. Es, en consecuencia, sujeto de los derechos y obligaciones inherentes a la personalidad jurídica, de conformidad con las normas generales que para este tipo de entidades le sean aplicables.

ARTÍCULO 3o. DOMICILIO. La sede principal, para efectos jurídicos, administrativos y de todo orden, será siempre el Municipio de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia, con cubrimiento en el Área Metropolitana y por determinación de la Junta Directiva podrá establecer sedes por fuera de su domicilio, tanto al interior del país como en el exterior para el cabal cumplimiento de su objeto social.

ARTÍCULO 4o. MISIÓN Y VISIÓN. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acuerdo 33 de 2010 de la Metroseguridad, Empresa Metropolitana para la Seguridad. El nuevo texto es el siguiente:>

Misión:

Contribuir a la transformación social, económica y ambiental de las ciudades y territorios, a través de soluciones integrales de seguridad, tecnología y gestión urbana.

Visión:

La ESU para el año 2030 será reconocida como el motor del mejoramiento de la seguridad y el desarrollo tecnológico, social, económico y ambiental de las ciudades y territorios en los que ejecutemos nuestra labor.

ARTÍCULO 5o. OBJETO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 101 de 2021 de la ESU. El nuevo texto es el siguiente:> Brindar soluciones integrales de seguridad, tecnología, servicios de redes y telecomunicaciones gestión urbana y del riesgo a entidades del orden nacional e internacional, a - través de la comercialización y prestación de bienes y servicios mediante alianzas, convenios, contratos, cooperación intersectorial y actividades permitidas por la Ley, para contribuir a la transformación social, la innovación, la investigación, el desarrollo económico y ambiental de las ciudades y territorios.

ARTÍCULO 6. FORMAS DE DESARROLLO DEL OBJETO. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acuerdo 101 de 2021 de la ESU. El nuevo texto es el siguiente:> A. Líneas Estratégicas Línea Estratégica de Seguridad: Comercialización y prestación de bienes y servicios integrales de seguridad. Línea Estratégica de Seguridad Digital: Comercialización, consultoría y desarrollo de soluciones para enfrentar las amenazas informáticas en el ciberespacio, que afectan significativamente al país. Línea Estratégica de Logística: Comercialización y prestación de bienes y servicios para dar soporte a las operaciones y procesos de las entidades. Línea Estratégica de Tecnología: Soluciones tecnológicas, innovadoras y eficientes que contribuyen al mejoramiento de procesos de nuestros clientes. Línea Estratégica de Sostenibilidad: Comercialización y consultoría en tecnologías que sirvan de apoyo a la implementación de ciudades y territorios sostenibles a través de soluciones que impacten el crecimiento social, económico, tecnológico y ambiental. 6. Formas de desarrollo del objeto. B. Actividades. Para poder ofrecer las líneas estratégicas definidas en el artículo 5, la empresa desarrollará entre otras, las siguientes actividades: a. Asesoría y consultoría; b. Comercialización y prestación de bienes y servicios; c. Gestión de proyectos (planeación, formulación, ejecución, evaluación e interventoría); d. Proveer Redes y Servicios de Telecomunicaciones; e. Suministro y gestión de equipos, sistemas, redes e infraestructura tecnológica; f. Promover la investigación aplicada, la innovación y la transferencia del conocimiento; g. Provisión de equipos, software y personal especializado en la identificación y prevención de ataques cibernéticos; h. Diseño, desarrollo, integración, licenciamiento y gestión de software y servicios informáticos; i. Diseño, construcción, gerencia y mantenimiento de obras públicas y privadas necesarias para el desarrollo de los proyectos de seguridad, logística, tecnología y/o sostenibilidad.

CAPÍTULO II.

PATRIMONIO.

ARTÍCULO 7o. PATRIMONIO.  <Artículo modificado por el artículo 6 del Acuerdo 100 de 2020 de la ESU. El nuevo texto es el siguiente:> El patrimonio de la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas estará conformado por:

a. El Cincuenta y Tres por ciento (53%) del total de lo recaudado por el Municipio de Medellín, por concepto de Impuesto de Teléfonos.

b. Los recursos oficiales que se reciben a cualquier título, de las entidades públicas extranjeras, nacionales, departamentales o municipales.

C. Los bienes, derechos o recursos que reciba a cualquier título, provenientes de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

d. Los rendimientos financieros y operacionales, derivados de la comercialización de los bienes y servicios ofrecidos por la Empresa.

e. Los derechos y obligaciones de que es titular la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas

f. Otros recursos provenientes de bonos o títulos autorizados por las autoridades correspondientes.

PARÁGRAFO: La Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas puede aceptar donaciones, herencias o legados, condicionales o modales, siempre que la condición o el modo no contraríen las disposiciones legales o estatutarias.

CAPÍTULO III.

DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN.

ARTÍCULO 8o. DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. Para los fines de su dirección, administración y representación, la Empresa, tiene los siguientes órganos: Junta Directiva y Gerente General. Cada uno de estos órganos ejercerá las funciones que le son propias, de acuerdo con la ley y con los presentes estatutos.

ARTÍCULO 9o. COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. <Artículo modificado por el artículo 4 del Acuerdo 33 de 2010 de la Metroseguridad, Empresa Metropolitana para la Seguridad. El nuevo texto es el siguiente:> La Junta Directiva estará integrada por siete (7) miembros así: el Alcalde Municipal o el Secretario de Gobierno Municipal, quien presidirá, el Director del Área Metropolitana, cinco (5) miembros principales y cinco miembros suplentes nominales nombrados por el Alcalde Municipal

ARTÍCULO 10o. CONTINUIDAD EN LAS FUNCIONES. Si por cualquier causa no se hiciere oportunamente la designación de los miembros de la Junta Directiva, o los designados no se hubieren posesionado, quienes vienen ejerciendo los cargos los continuarán desempeñando hasta cuando sean válidamente reemplazados.

ARTÍCULO 11. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA. El régimen de inhabilidades e incompatibilidades para los miembros de la Junta Directiva será el definido por la Ley.

ARTÍCULO 12. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Son funciones de la Junta Directiva:

a) Proponer al Alcalde Municipal, las modificaciones a la estructura orgánica.

b) Determinar a iniciativa del Gerente General, la planta de cargos con las respectivas funciones y asignaciones.

c) A iniciativa del Gerente General, crear, suprimir o fusionar los cargos que considere necesario para el correcto funcionamiento de conformidad con las normas vigentes.

d) Adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca.

e) Formular las políticas generales de la Empresa, y los planes, programas y proyectos que deba desarrollar.

f) Aprobar el proyecto de presupuesto de la Empresa y los planes de negocio para los períodos que señale. Al hacerlo, se entienden autorizadas todas las operaciones incluidas en ellos y que se consideren necesarias para su cabal ejecución, tales como asignación de recursos, formas de financiación, fuentes de crédito, constitución de garantías, entre otras.

g) Autorizar la participación en sociedades, consorcios, uniones temporales o cualquiera otra forma de asociación permitida por la ley para el cumplimiento de su objeto.

h) Fijar las políticas generales en materia de asignaciones del personal al servicio de la Empresa y aprobar, improbar o modificar las normas generales que han de regir el empleo, el régimen de compensación, las escalas de salario que en ningún caso podrá sobrepasar las del Municipio de Medellín.

i) Aprobar la transacción de las diferencias de Empresas con terceros cuya cuantía supere los trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

j) Autorizar al Gerente General para delegar en subalternos del nivel directivo y asesor vinculados a la entidad algunas de sus atribuciones propias, especialmente determinadas.

k) Examinar, aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio, y las cuentas que deba rendir el Gerente General.

l) Señalar las cuantías dentro de las cuales el Gerente General podrá delegar la competencia para adjudicar y celebrar contratos.

m) Autorizar la enajenación de bienes muebles e inmuebles de la Empresa o la limitación del dominio de ellos, cuando la cuantía supere los trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

n) Autorizarla constitución de garantías, reales o personales, para respaldar sus obligaciones y de las empresas en las que se tenga alguna inversión de capital, pero limitadas hasta el porcentaje de la participación en su capital.

o) <Literal modificado por el artículo 7 del Acuerdo 100 de 2020 de la ESU. El nuevo texto es el siguiente:> Fijar las tarifas y precios por los servicios que preste la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas que no estén asignados por norma superior a otro órgano o autoridad.

p) Dictar su propio reglamento.

ARTÍCULO 13. REPRESENTACIÓN LEGAL. <Artículo modificado por el artículo 8 del Acuerdo 100 de 2020 de la ESU. El nuevo texto es el siguiente:> La administración de la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas - ESU, su representación legal y la gestión de sus negocios estarán a cargo del Gerente General, quien tiene facultades para celebrar o ejecutar, sin otras limitaciones que las establecidas en los estatutos, todos los actos comprendidos en su objeto o que se relacionen directamente con su organización y funcionamiento.

Otros empleados podrán tener, por delegación con responsabilidad del Gerente General, la representación de la Empresa en los asuntos expresamente señalados por éste en el acto administrativo que ello disponga.

ARTÍCULO 14. NOMBRAMIENTO. El Gerente General será de libre nombramiento y remoción por el Alcalde de Medellín, de conformidad con las disposiciones legales.

PARÁGRAFO. Durante las faltas transitorias del Gerente General lo reemplazará la persona que designe el Alcalde de Medellín.

ARTÍCULO 15. FUNCIONES DEL GERENTE GENERAL. Son funciones del Gerente General:

a) Actuar como agente del Alcalde de Medellín para dar cumplimiento a sus políticas y programas de gobierno.

b) <Literal modificado por el artículo 9 del Acuerdo 100 de 2020 de la ESU. El nuevo texto es el siguiente:> Representar jurídicamente a la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas - ESU en toda clase de asuntos.

c) Expedir y ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean de su competencia.

d) Delegar con responsabilidad en funcionarios, con la previa autorización de la Junta Directiva, una o varias de las atribuciones que le son propias de conformidad con la ley.

e) Celebrar los contratos que sean de su competencia, de conformidad con lo establecido por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y de las normas legales o reglamentarias vigentes.

f) Aprobar la transacción de las diferencias de la Empresa con terceros, cuya cuantía no supere los trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales.

g) Constituir mandatarios que representen a la Empresa en asuntos administrativos, judiciales y extrajudiciales.

h) Presentar a la Junta Directiva un informe anual de actividades.

i) Presentar para la aprobación de la Junta Directiva los estados financieros de fin de ejercicio.

j) Presentar oportunamente a la Junta Directiva los proyectos de presupuesto.

k) Ordenar los gastos de la Empresa.

I) Fijar, de acuerdo con las políticas generales adoptadas por la Junta Directiva, las compensaciones y asignaciones salariales para los diferentes empleos.

m) Dirigir las relaciones laborales de la Empresa.

n) Proveer los cargos creados por la Junta Directiva y remover a los funcionarios respectivos.

o) Además de las que le señalen la ley y los presentes estatutos, el Gerente General ejercerá todas aquellas atribuciones que se relacionen con la organización y funcionamiento de la Empresa que no se hallen expresamente atribuidas a otro órgano.

p) Convocar a reunión a la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV.

DE LOS EMPLEADOS.

ARTÍCULO 16. CLASIFICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 10 del Acuerdo 100 de 2020 de la ESU. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas que presten sus servicios en la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbana - ESU, son trabajadores oficiales; menos los siguientes cargos que cumplen funciones de dirección, confianza y manejo los cuales deben ser desempeñados por personas que tengan la calidad de empleados públicos:

Gerente General

Función: Administrar y representar la Empresa Industrial y Comercial Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas - ESU, buscando dar cumplimiento a la misión establecida en los presentes estatutos.

Gerentes Auxiliares y Secretario General

Función: Direccionar de manera general, formular políticas institucionales y adoptar planes, programas y proyectos de conformidad con la misión, visión y objeto de la entidad.

Control Interno

Función: Analizar, investigar, evaluar, y verificar los procesos y procedimientos, así como el desarrollo del sistema de control interno al interior de la Empresa.

Tesorero

Función: Coordinar, supervisar y controlar el manejo de los fondos bajo su custodia y del registro de las operaciones en los libros respectivos.

CAPÍTULO V.

RÉGIMEN DE CONTROL.

ARTÍCULO 17. CONTROL FISCAL. El control fiscal será ejercido por Contraloría General de Medellín, en los términos de la Constitución y la ley.

ARTÍCULO 18. CONTROL INTERNO. El control interno se ceñirá a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política y demás normas que las reglamenten, modifiquen o adicionen.

CAPÍTULO VI.

LIQUIDACIÓN.

ARTÍCULO 19. LIQUIDADOR. El Gerente General ejercerá las funciones de liquidador

Medellín. En general, su patrimonio se incorporará al mismo Municipio

ARTÍCULO 20. DISPOSICIÓN DEL ACTIVO. <Artículo modificado por el artículo 11 del Acuerdo 100 de 2020 de la ESU. El nuevo texto es el siguiente:> Al liquidarse la Empresa Industrial y Comercial del Estado, Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas - ESU, todos los servicios que preste y los bienes que administre quedarán a cargo del municipio de Medellín. En general, su patrimonio se incorporará al mismo Municipio.

ARTÍCULO 21. ADMINISTRACIÓN DURANTE EL PERÍODO DE LIQUIDACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acuerdo 100 de 2020 de la ESU. El nuevo texto es el siguiente:> Si la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas - ESU, incurriere en alguna causal de liquidación, los administradores tomarán las medidas conducentes para evitar que se presente interrupción en la prestación de los servicios a cargo de éstas, y darán inmediatamente los avisos que ordena la ley a las autoridades competentes encargadas de garantizar la continuidad de los servicios.

CAPITULO VII.

DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO 22. PRESUPUESTO. En la aprobación del presupuesto, para cada vigencia fiscal se tendrá en cuenta que sólo podrá destinarse hasta el Veinte por ciento (20%) del mismo para gastos de funcionamiento.

ARTÍCULO 23. Dada la Transformación de la entidad y su naturaleza jurídica, la Junta Directiva de la Empresa dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la publicación del presente Decreto, deberá adecuar su estructura y funcionamiento.

ARTÍCULO 24. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Medellín a los veinte (20) días del mes febrero de 2002.

LUIS PÉREZ GUTIÉRREZ

Alcalde

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