ACUERDO 100 DE 2020
(diciembre 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
EMPRESA PARA LA SEGURIDAD Y SOLUCIONES URBANAS - ESU -
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 23 del Acuerdo 132 de 29 de mayo de 2025>
Por el cual se introducen cambios en los estatutos de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA PARA LA SEGURIDAD Y SOLUCIONES URBANAS - ESU -
en ejercicio de las facultades legales estatutarias, en especial la Ley 489 de 1998 y el Decreto Municipal 179<sic178> del 2002, y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 210 de la Constitución Política de Colombia estable la reglamentación para la creación de las entidades descentralizadas del orden nacional.
2. Que el artículo 68 de la Ley 489 de 1998 establece las reglas a las que son sujetas las entidades descentralizadas.
3. Que en el año 1982, mediante Acuerdo No.25 del Concejo de Medellín, se creó el Fondo Metropolitano de Seguridad - Metroseguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Dentro de su objeto se estableció:
"La consecución de bienes y recursos que se emplearan en la construcción, compra, mantenimiento, operación y renovación de los inmuebles, equipos y demás elementos afectados al servicio público de seguridad, para destinarlos a coadyuvar al desarrollo de los planes y programas que sean diseñados por los organismos de seguridad oficial para la prestación eficiente y oportuna de las actividades tendientes a garantizar la seguridad integral de la ciudadanía".
En este Acuerdo también se planteaban las siguientes funciones de la entidad:
-. Adquirir bienes o equipos para coadyuvar a los organismos oficiales de seguridad, en la prestación del servicio de vigilancia, atención de emergencias y proveer lo indispensable para su debida dotación y funcionamiento.
-. Atender con recursos los gastos requeridos para la operación, mantenimiento, reparación yo renovación de los bienes y equipos adquiridos por el Fondo y los que sean necesarios para su normal funcionamiento.
-. Procurar y administrar los recursos necesarios para adquirir, construir o contratar la construcción de bienes inmuebles que se requieran para colaborar en la prestación del servicio público de la policía, vigilancia y seguridad.
-. Subsidiar a los organismos oficiales de seguridad, con el fin de que puedan adelantar programas de bienestar social para sus miembros.
-. Promover e implantar campañas educativas tendientes a prevenir en la fuente, las causas del delito.
-. Las demás que le correspondan para el cabal y normal cumplimiento de sus objetivos.
4. Que en el año 2002, mediante el Decreto No.178 del Municipio de Medellín, se transforma el Fondo Metropolitano de Seguridad - Metroseguridad en Empresa Metropolitana para la Seguridad - Metroseguridad, ahora como empresa industrial y comercial del estado, con personería jurídica, dotada de autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, cuyo objeto era:
"El objeto de la Empresa Metropolitana para la Seguridad - Metroseguridad, es el de obtener recursos, con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, para ser destinados a labores de apoyo logístico e institucional a los organismos de seguridad, a las fuerzas armadas y de policía, aplicándolos al desarrollo de planes y programas y proyectos que sean diseñados por tales organismos y el Municipio de Medellín, para la prestación eficiente y oportuna de las actividades tendientes a garantizar la seguridad integral de la ciudadanía".
En este Decreto se incluyeron los siguientes parágrafos:
-. En cumplimiento de su objeto, la empresa industrial y comercial del estado Empresa Metropolitana para la Seguridad - Metroseguridad, celebrará convenios con diferentes entidades públicas y privadas a fin de liderar, promover y desarrollar proyectos tecnológicos en materia de apoyo a las labores de vigilancia y seguridad, de servicios en red, monitoreo de sistemas de vigilancia electrónica, asesorías e interventorías técnicas para la formulación y puesta en funcionamiento de planes de equipamiento tecnológico en seguridad para entidades públicas y privadas, desarrollar todo tipo de contratos o asociarse o formar consorcios con otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, prestadoras o usuarias del servicio público de seguridad, con el fin de lograr la universalidad, calidad y eficacia en la prestación de los servicios a sus usuarios, procurando siempre el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, atendiendo precisos criterios técnicos, rigor jurídico, costos de operación y prestación de los servicios, y solidaridad y redistribución de los ingresos.
-. Con igual propósito podrá realizar alianzas estratégicas, asociaciones a riesgo compartido y suscribir cualquier tipo de convenios o contratos de colaboración empresarial, que le permitan el cumplimiento de su objeto; participar en actividades para el fomento de la innovación, en los campos relacionados con los servicios que constituyen su objeto y suscribir convenio para ofrecer o recibir cooperación técnica, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia; y en general, todas aquellas actividades que se encuentren dentro de su objeto social o sea necesarias para el cumplimiento de sus fines.
5. Que el artículo 12 del Decreto 178 de 2002, establece:
"(...) Articulo 12. Funciones la Junta Directiva:
Son funciones de la Junta Directiva:
(…)
d. Adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca.(...)"
6. Que en el año 2008, mediante Acuerdo No 24 de la Junta Directiva de la Entidad, en el Artículo No. 2, se estableció que en desarrollo de su objeto, Metroseguridad podrá realizar, entre otros, los siguientes actos comerciales, por tener relación directa con su objeto social:
-.Prestación de servicios para la estructuración de proyectos, gerencia integral de proyectos, formulación y ejecución de proyectos, asesoría, consultoría, administración delegada de recursos y comercialización de bienes y servicios con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras; relacionadas con la seguridad física o tecnológica.
-.Gerencia de infraestructura para bienes muebles e inmuebles y servicios asociados.
-.Asesoría, comercialización y operación de servicios asociados al sistema único de prevención, seguridad y emergencia 1-2-3.
-.Diseño, construcción, intervención e interventoría de proyectos de infraestructura física.
-.Diseño, implementación, puesta en servicio y operación de sistemas de comunicación pública y privada.
-.Contratos para la operación de bienes y servicios, y logística en general.
-.Comercialización de elementos de intendencia y prendas de protección.
-.Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores.
-.Comercialización de derivados del petróleo y combustibles en general.
7. Que en el año 2010, mediante el Acuerdo No. 33 de la Junta Directiva de la Entidad, se efectúan cambios en los estatutos de la empresa, fundamentalmente a nivel de nombre, marca, misión, visión y composición de Junta Directiva, lo que conllevo a pasar de la Empresa Metropolitano empresa para la Empresa Metropolitana para la Seguridad - Metroseguridad a la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU. La sigla ESU constituye una marca nominativa que se encuentra registrada ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
8. Que en el año 2018, a través del Acuerdo de Junta Directiva No. 082 del 15 de mayo, nuevamente se aclara el objeto social de la ESU, incluyendo los siguientes alcances:
-. Asesoría, consultoría, administración de recursos y comercialización de bienes y servicios con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, relacionadas con la seguridad física o tecnológica.
-.Estructuración, gerencia integral, formulación, ejecución y evaluación de proyectos, programas y políticas relacionadas con la seguridad y convivencia ciudadanas.
-.Asesoría, comercialización y operación de servicios asociados al Sistema Único de Prevención, Seguridad y Emergencias 1-2-3.
-.Diseño, implementación, puesta en servicio y operación de sistemas de comunicación pública y privada.
-.Gerencia de infraestructura para bienes muebles e inmuebles, y servicios asociados.
-.Suministro de elementos de intendencia, prendas de protección, operación de bienes y servicios y logística en general.
-.Gerencia de servicios para adquisición, mantenimiento y reparación de vehículos automotores.
-.Provisión de combustibles en general.
-.Otras actividades ejecutivas de la administración pública y de soporte típicamente provistas a los negocios no clasificados en otra parte, siempre que guarden relación con el objeto social.
9. Que han transcurrido 10 años desde estas reformas de fondo realizadas a los estatutos de la entidad y cuyas metas, ya fueron alcanzadas por la empresa en el desarrollo de su actividad comercial, convirtiéndose en aliada en materia de seguridad del Municipio de Medellín, del Área Metropolitana del Valle de Aburra, de la Gobernación de Antioquia y de otros municipios del departamento, además de haber logrado establecer relaciones con clientes en otros sitios del país.
10. Que en el ámbito comercial se hace necesario que las empresas estén en continua evolución lo cual implica actualizar periódicamente el portafolio de productos y servicios. En los últimos 10 años la empresa que originalmente prestaba solo servicios en seguridad ha ido incorporando en su oferta productos y servicios de tecnología, logística y otras actividades para apoyar la ejecución de las otras entidades con las que se ha tenido relación.
11. Que hoy en día, para afrontar las problemáticas y desafíos de los territorios en la administración y gestión de las ciudades, se están incorporando nuevas intervenciones y acciones enfocadas principalmente con el desarrollo sostenible, incluyente, colaborativo, productivo, competitivo y seguro de los territorios, lo que implica la adaptación y apropiación intensiva de tecnologías, como herramientas de transformación ambiental, social y económica.
12. Que la seguridad se destaca entonces como uno de los aspectos relevantes del modelo de ciudades inteligentes, corresponde a un pilar fundamental dentro de su concepción, sin embargo, de este modelo también hacen parte otros componentes yo dimensiones como el desarrollo sostenible, la convivencia con otros seres vivos, la movilidad sostenible, la disminución del impacto de las actividades humanas en el ambiente, todos estos factores, determinantes en la calidad de vida de las personas.
13. Que el Plan de Desarrollo Medellín Futuro 2020 - 2023, busca convertir a la ciudad de Medellín en un territorio inteligente construido desde un ecosistema ambientalmente responsable y sostenible, en donde uno de sus principales enfoques es el desarrollo humano sostenible y territorialmente equitativo.
14. Que la Entidad se ve en la necesidad de reconvertirse en la empresa aliada y ejecutora de la administración de la ciudad, cuyo foco potencialice el Plan de Desarrollo Medellín Futuro 2020 -2023 en los temas de tecnología, innovación, movilidad, seguridad y sostenibilidad para el desarrollo de ciudades inteligentes.
15. Que los últimos Es tutos de la ESU hacen referencia a "Metroseguridad", por lo cual se hace necesario actualizar los artículos donde estaba el nombre "Metroseguridad" por "Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas".
Con fundamento en lo anterior,
ACUERDA
ARTÍCULO 1. <Acuerdo derogado parcialmente por el artículo 23 del Acuerdo 102 de 08 de marzo de 2021 de la Empresa para la Seguridad Urbana> Modificar el artículo 1 de los estatutos de la Entidad el cual quedará así:
Artículo 1. Nombre:
La entidad se denominará-Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas - ESU, adscrita al Municipio de Medellín
ARTÍCULO 2. <Acuerdo derogado parcialmente por el artículo 23 del Acuerdo 102 de 08 de marzo de 2021 de la Empresa para la Seguridad Urbana> Modificar el artículo 2 de los estatutos de la Entidad el cual quedará así:
Artículo 2. Naturaleza jurídica:
La Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas - ESU, es una empresa industrial y comercial del estado del orden Municipal, con personería jurídica, dotada de autonomía administrativa financiera y patrimonio propio. Sus actuaciones se sujetarán a las reglamentaciones establecidas en la ley y en estos estatutos. Es, en consecuencia, sujeto de los derechos y obligaciones inherentes a la personalidad jurídica, de conformidad con las normas generales que para este tipo de entidades le sean aplicables.
ARTÍCULO 3. <Acuerdo derogado parcialmente por el artículo 23 del Acuerdo 102 de 08 de marzo de 2021 de la Empresa para la Seguridad Urbana> Modificar el Artículo 4, de los estatutos de la Entidad el cual quedará así:
Artículo 4. Misión y visión:
Misión:
Contribuir a la transformación social, económica y ambiental de las ciudades y territorios, a través de soluciones integrales de seguridad, tecnología y gestión urbana.
Visión:
La ESU para el año 2030 será reconocida como el motor del mejoramiento de la seguridad y el desarrollo tecnológico, social, económico y ambiental de las ciudades y territorios en los que ejecutemos nuestra labor.
ARTÍCULO 4. <Acuerdo derogado parcialmente por el artículo 23 del Acuerdo 102 de 08 de marzo de 2021 de la Empresa para la Seguridad Urbana> <Ver modificación a este artículo directamente en el artículo 5 del Decreto 178 de 2002> Modificar el objeto de la Entidad incorporándolo en el Artículo 5 de los estatutos de la Entidad, que quedará así:
Artículo 5. Objeto:
Brindar soluciones integrales de seguridad, tecnología y gestión urbana a entidades del orden nacional e internacional, a través de la comercialización y prestación de bienes y servicios, mediante alianzas, convenios, contratos, cooperación y aquellas actividades permitidas por la ley, para contribuir a la transformación social, económica y ambiental de las ciudades y territorios.
ARTÍCULO 5. <Acuerdo derogado parcialmente por el artículo 23 del Acuerdo 102 de 08 de marzo de 2021 de la Empresa para la Seguridad Urbana> <Ver modificación a este artículo directamente en el artículo
6 del Decreto 178 de 2002> Modificar el Artículo 6 de los estatutos de la Entidad, el cual quedará así:
Artículo 6. Formas de desarrollo del objeto
a. Líneas Estratégicas
Línea Estratégica de Seguridad
Comercialización y prestación de bienes y servicios integrales de seguridad.
Línea Estratégica de Seguridad Digital
Comercialización, consultoría y desarrollo de soluciones para enfrentar las amenazas informáticas en el ciberespacio, que afectan significativamente al país.
Línea Estratégica de Logística
Comercialización y prestación de bienes y servicios para dar soporte a las operaciones y procesos de las entidades.
Línea Estratégica de Tecnología
Soluciones tecnológicas, innovadoras y eficientes que contribuyen al mejoramiento de procesos de nuestros clientes.
Línea Estratégica de Sostenibilidad
Comercialización y consultoría en tecnologías que sirvan de apoyo a la implementación de ciudades y territorios sostenibles a través de soluciones que impacten el crecimiento social, económico, tecnológico y ambiental.
b. Actividades
Para poder ofrecer las líneas estratégicas definidas en el literal anterior, la empresa desarrollará entre otras, las siguientes actividades:
-.Asesoría y consultoría.
-.Comercialización y prestación de bienes y servicios.
-.Gestión de proyectos (planeación, formulación, ejecución, evaluación e interventoría).
-.Suministro y gestión de equipos, sistemas, redes e infraestructura tecnológica.
-.Provisión de equipos, software y personal especializado en la identificación y prevención de ataques cibernéticos.
-.Diseño, desarrollo, integración, licenciamiento y gestión de software y servicios informáticos.
-.Diseño, construcción, gerencia y mantenimiento de obras públicas y privadas, necesarias para el desarrollo de los proyectos de seguridad, logística, tecnología y/o sostenibilidad
C. Alianzas
Para el desarrollo de su objeto, la entidad realizará alianzas, acuerdos, contratos y/o convenios con clientes, proveedores y aliados, de conformidad con lo establecido en el manual de contratación y con la normatividad vigente en la materia.
ARTÍCULO 6. <Acuerdo derogado parcialmente por el artículo 23 del Acuerdo 102 de 08 de marzo de 2021 de la Empresa para la Seguridad Urbana> Modificar el Artículo 7 de los estatutos de la Entidad, el cual quedará así:
Artículo 7. Patrimonio
El patrimonio de la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas estará conformado por:
a. El Cincuenta y Tres por ciento (53%) del total de lo recaudado por el Municipio de Medellín, por concepto de Impuesto de Teléfonos.
b. Los recursos oficiales que se reciben a cualquier título, de las entidades públicas extranjeras, nacionales, departamentales o municipales.
C. Los bienes, derechos o recursos que reciba a cualquier título, provenientes de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
d. Los rendimientos financieros y operacionales, derivados de la comercialización de los bienes y servicios ofrecidos por la Empresa.
e. Los derechos y obligaciones de que es titular la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas
f. Otros recursos provenientes de bonos o títulos autorizados por las autoridades correspondientes.
PARÁGRAFO: La Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas puede aceptar donaciones, herencias o legados, condicionales o modales, siempre que la condición o el modo no contraríen las disposiciones legales o estatutarias.
ARTÍCULO 7. <Acuerdo derogado parcialmente por el artículo 23 del Acuerdo 102 de 08 de marzo de 2021 de la Empresa para la Seguridad Urbana> Modificar el literal "o" del Artículo 12 de los estatutos de la Entidad, el cual quedará así:
"(...) Articulo 12. Funciones la Junta Directiva:
Son funciones de la Junta Directiva:
(...)
o. Fijar las tarifas y precios por los servicios que preste la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas que no estén asignados por norma superior a otro órgano o autoridad.
ARTÍCULO 8. <Acuerdo derogado parcialmente por el artículo 23 del Acuerdo 102 de 08 de marzo de 2021 de la Empresa para la Seguridad Urbana> Modificar el Artículo 13 de los estatutos de la Entidad, el cual quedará así:
Artículo 13. Representación legal.
La administración de la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas - ESU, su representación legal y la gestión de sus negocios estarán a cargo del Gerente General, quien tiene facultades para celebrar o ejecutar, sin otras limitaciones que las establecidas en los estatutos, todos los actos comprendidos en su objeto o que se relacionen directamente con su organización y funcionamiento.
Otros empleados podrán tener, por delegación con responsabilidad del Gerente General, la representación de la Empresa en los asuntos expresamente señalados por éste en el acto administrativo que ello disponga.
ARTÍCULO 9. <Acuerdo derogado parcialmente por el artículo 23 del Acuerdo 102 de 08 de marzo de 2021 de la Empresa para la Seguridad Urbana> Modificar el literal "b" del Artículo 15 de los estatutos de la Entidad, el cual quedará así:
"(...) Articulo 15. Funciones del Gerente General:
Son funciones del Gerente General:
(...)
b) Representar jurídicamente a la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas - ESU en toda clase de asuntos.
(...)
ARTÍCULO 10. <Acuerdo derogado parcialmente por el artículo 23 del Acuerdo 102 de 08 de marzo de 2021 de la Empresa para la Seguridad Urbana> Modificar el Artículo 16 de los estatutos de la Entidad, el cual quedará así:
Artículo 16. Clasificación.
Las personas que presten sus servicios en la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbana - ESU, son trabajadores oficiales; menos los siguientes cargos que cumplen funciones de dirección, confianza y manejo los cuales deben ser desempeñados por personas que tengan la calidad de empleados públicos:
Gerente General
Función: Administrar y representar la Empresa Industrial y Comercial Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas - ESU, buscando dar cumplimiento a la misión establecida en los presentes estatutos.
Gerentes Auxiliares y Secretario General
Función: Direccionar de manera general, formular políticas institucionales y adoptar planes, programas y proyectos de conformidad con la misión, visión y objeto de la entidad.
Control Interno
Función: Analizar, investigar, evaluar, y verificar los procesos y procedimientos, así como el desarrollo del sistema de control interno al interior de la Empresa.
Tesorero
Función: Coordinar, supervisar y controlar el manejo de los fondos bajo su custodia y del registro de las operaciones en los libros respectivos.
ARTÍCULO 11. <Acuerdo derogado parcialmente por el artículo 23 del Acuerdo 102 de 08 de marzo de 2021 de la Empresa para la Seguridad Urbana> Modificar el Artículo 20 de los estatutos de la Entidad, el cual quedará así:
Artículo 20. Disposición del activo.
Al liquidarse la Empresa Industrial y Comercial del Estado, Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas - ESU, todos los servicios que preste y los bienes que administre quedarán a cargo del municipio de Medellín. En general, su patrimonio se incorporará al mismo Municipio.
ARTÍCULO 12. <Acuerdo derogado parcialmente por el artículo 23 del Acuerdo 102 de 08 de marzo de 2021 de la Empresa para la Seguridad Urbana> Modificar el Artículo 21 de los estatutos de la Entidad, el cual quedará así:
Artículo 21. Administración durante el período de liquidación.
Si la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas - ESU, incurriere en alguna causal de liquidación, los administradores tomarán las medidas conducentes para evitar que se presente interrupción en la prestación de los servicios a cargo de éstas, y darán inmediatamente los avisos que ordena la ley a las autoridades competentes encargadas de garantizar la continuidad de los servicios.
ARTÍCULO 13. Adoptar la nueva marca nominativa y logotipo de la entidad, la cual quedara así:
ARTÍCULO 14. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Medellín, a los 11 días del mes de diciembre del año 2020.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ GERALDO ACEVEDO OSSA
Presidente de la Junta
GILDARDO DE JESÚS LOPERA LOPERA
Secretario de la Junta