ACUERDO 24 DE 2008
(febrero 12)
Gaceta Oficial No. 3272. 18 de julio de 2008
EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD -METROSEGURIDAD
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 82 de 2018>
Por el cual se describe el alcance del objeto social de la Empresa Metropolitana para la Seguridad -Metroseguridad
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD -METROSEGURIDAD
en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto Municipal 178 del año 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la normatividad comercial, la capacidad empresarial se circunscribe al desarrollo de la actividad prevista en su objeto, entendiéndose incluidos en éste los actos que se encuentran determinados en las actividades principales, los que se relacionan directamente con su actividad principal y los que tienen como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas de la existencia y actividad empresarial.
Que conforme lo establece la Ley 1150 de 2007, las entidades públicas podrán celebrar Convenios Interadministrativos en la modalidad de contratación directa solo para actividades que tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora.
Que de acuerdo con la misión de Metroseguridad en su objeto social se encuentran incluidas todas las actividades inherentes a la satisfacción de bienes y servicios requeridos por los organismos de seguridad y justicia del Estado.
Que en su calidad de Empresa Industrial y Comercial, en la búsqueda de la obtención de recursos económicos se le permite ejecutar actividades rentables contenidas en su portafolio de servicios, con entidades públicas y privadas. En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 82 de 15 de mayo de 2018 de la Empresa para la Seguridad Urbana> Describir el alcance del objeto social de Metroseguridad, en el marco del Decreto 178 de 2002.
ARTÍCULO 2. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 82 de 15 de mayo de 2018 de la Empresa para la Seguridad Urbana> En desarrollo de su objeto, Metroseguridad desarrollará, entre otros los siguientes actos comerciales, por tener relación directa con su objeto social:
- Prestación de servicios para la estructuración de proyectos, gerencia integral de proyectos, formulación y ejecución de proyectos, asesoría, consultoría, administración delegada de recursos y comercialización de bienes y servicios con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras; relacionadas con la seguridad física o tecnológica.
- Gerencia de infraestructura para bienes muebles e inmuebles y servicios asociados.
- Asesoría, comercialización y operación de servicios asociados al Sistema Único de Prevención, Seguridad y Emergencias 1-2-3.
- Diseño, construcción, intervención e interventoría de proyectos de infraestructura física.
- Diseño, implementación, puesta en servicio y operación de sistemas de comunicación pública y privada.
- Contratos para la operación de bienes y servicios, y logística en general.
- Comercialización de elementos de intendencia y prendas de protección.
- Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores.
- Comercialización de derivados del petróleo y combustibles en general.
ARTÍCULO 3. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 82 de 15 de mayo de 2018 de la Empresa para la Seguridad Urbana> En desarrollo del objeto Metroseguridad podrá celebrar todo tipo de contratos con personas públicas y privadas, nacionales y extranjeras.
ARTÍCULO 4. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 82 de 15 de mayo de 2018 de la Empresa para la Seguridad Urbana> Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Medellín a los
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CLAUDIA PATRICIA RESTREPO M.
Presidente
GABRIEL JAIME URREGO B.
Secretario
El presente acuerdo fue debatido en sesión plenaria el 12 de febrero de 2008.
MARIA EUGENIA PEREZ ZEA
Secretaria General