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ACUERDO 82 DE 2018

(mayo 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA PARA LA SEGURIDAD Y SOLUCIONES URBANAS

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 23 del Acuerdo 102 de 08 de marzo de 2021>

En ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial la Ley 489 de 1998, el Decreto Municipal 178 del año 2002, y

CONSIDERANDO:

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6o del Decreto Municipal 178 de 2002, constitutivo de los Estatutos de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU, antes Metroseguridad, tiene por objeto social obtener recursos con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, para ser destinados a las labores de apoyo logístico e institucional a los organismos de seguridad, las Fuerzas Armadas y de Policía, aplicándolas al desarrollo de planes, programas y proyectos que han sido diseñados para la prestación eficiente y oportuna de las actividades tendientes a garantizar la seguridad integral de la ciudadanía.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del Código de Comercio, la capacidad empresarial se circunscribe al desarrollo de la actividad prevista en su objeto social, y establece que "se entenderán incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad."

3. Conforme lo dispuesto en el literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, la contratación directa a través de la celebración de contratos interadministrativos será jurídicamente viable "siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos."

4. En atención a las competencias de la Junta Directiva, mediante Acuerdo 024 de 2008, se aclaró el objeto social de la Empresa Metropolitana de Seguridad - Metroseguridad, no obstante, a partir de la expedición del Acuerdo 033 de 2010, la entidad reformó su razón social para denominarse Empresa para la Seguridad Urbana - ESU, lo cual motiva la necesidad de actualizar el Acuerdo en mención, y adicionalmente conviene ajustar y dar alcance a algunas actividades comerciales que en desarrollo del objeto social la ESU se encuentra habilitada para desarrollar.

5. El contenido del presente Acuerdo fue discutido y aprobado en sesión ordinaria del día 20 de marzo de 2018 por la Junta Directiva de la Empresa para la Seguridad Urbana.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. <Acuerdo derogado por el artículo 23 del Acuerdo 102 de 08 de marzo de 2021 de la Empresa para la Seguridad Urbana> Aclarar el alcance del objeto social de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU, en el marco de lo dispuesto en el artículo 6o del Decreto 178 de 2002.

ARTÍCULO 2. <Acuerdo derogado por el artículo 23 del Acuerdo 102 de 08 de marzo de 2021 de la Empresa para la Seguridad Urbana> En desarrollo de su objeto, la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU, desarrollará, entre otros los siguientes actos comerciales, por tener relación directa con su objeto social:

- Asesoría, consultoría, administración de recursos y comercialización de bienes y servicios con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, relacionadas con la seguridad física o tecnológica.

- Estructuración, gerencia integral, formulación, ejecución y evaluación de proyectos, programas y políticas relacionadas con la seguridad y convivencia ciudadanas.

- Asesoría, comercialización y operación de servicios asociados al Sistema Único de Prevención, Seguridad y Emergencias 1-2-3.

- Diseño, implementación, puesta en servicio y operación de sistemas de comunicación pública y privada.

- Gerencia de infraestructura para bienes muebles e inmuebles, y servicios asociados.

- Suministro de elementos de intendencia, prendas de protección, operación de bienes y servicios y logística en general.

- Gerencia de servicios para adquisición, mantenimiento y reparación de vehículos automotores.

- Provisión de combustibles en general.

- Otras actividades ejecutivas de la administración pública y de soporte típicamente provistas a los negocios no clasificados en otra parte, siempre que guarden relación con el objeto social.

PARÁGRAFO: El desarrollo de los actos anteriormente descritos se podrá realizar mediante administración delegada de recursos (mandato), gerenciamiento de proyectos o recursos, comercialización de bienes, prestación de servicios, empresas conjuntas, unión de esfuerzos o cualquier otra tipología contractual, siempre que se cuente con la habilitación legal o administrativa para aquellas actividades que lo requieran. Corresponderá a la administración determinar los honorarios, márgenes de rentabilidad o las ventajas comerciales en los actos comerciales con los clientes de la entidad, y la gestión comercial en el caso de Aliados Proveedores o Estratégicos.

ARTÍCULO 3. <Acuerdo derogado por el artículo 23 del Acuerdo 102 de 08 de marzo de 2021 de la Empresa para la Seguridad Urbana>  Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el Acuerdo 024 de 2008.

Dado en Medellín a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME BERMUDEZ MESA

Presidente Ad Hoc

EMIRO CARLOS VALDÉS LÓPEZ

Secretario

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