ACUERDO 101 DE 2021
(febrero 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
EMPRESA PARA LA SEGURIDAD Y SOLUCIONES URBANAS - ESU -
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 23 del Acuerdo 132 de 29 de mayo de 2025>
Por el cual se modifica el estatuto de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA PARA LA SEGURIDAD Y SOLUCIONES URBANAS - ESU -
en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998 y las del literal D del artículo 12 del Decreto Municipal 178 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 210 de la Constitución Política de Colombia reglamenta la creación de las entidades descentralizadas del orden nacional y el artículo 68 de la Ley 489 de 1998 señala las disposiciones que le son aplicables:
Que mediante Acuerdo 25 de 1982 el Concejo de Medellín, creó el Fondo Metropolitano de Seguridad - Metroseguridad, dotado con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. El objeto del fondo establecía: "La consecución de bienes y recursos que se emplearan en la construcción, compra, mantenimiento, operación y renovación de los inmuebles, equipos y demás elementos afectados al servicio público de seguridad, para destinarlos a coadyuvar al desarrollo de los planes y programas que sean diseñados por los organismos de seguridad oficial para la prestación eficiente y oportuna de las actividades tendientes a garantizar la seguridad integral de la ciudadanía". Las funciones de la entidad fueron: a. Adquirir bienes o equipos para coadyuvar a los organismos oficiales de seguridad, en la prestación del servicio de vigilancia, atención de emergencias y proveer lo indispensable para su debida dotación y funcionamiento; b. Atender con recursos los gastos requeridos para la operación, mantenimiento, reparación y/o renovación de los bienes y equipos adquiridos por el Fondo y los que sean necesarios para su normal funcionamiento; c. Procurar y administrar los recursos necesarios para adquirir, construir o contratar la construcción de bienes inmuebles que se requieran para colaborar en la prestación del servicio público de la policía, vigilancia y seguridad; d. Subsidiar a los organismos oficiales de seguridad, con el fin de que puedan adelantar programas de bienestar social para sus miembros; e. Promover e implantar campañas educativas tendientes a prevenir en la fuente, las causas del delito;f. Las demás que le correspondan para el cabal y normal cumplimiento de sus objetivos.
Que mediante el Decreto 178 de 2002 el Municipio de Medellín, transformó el Fondo Metropolitano de Seguridad - Metroseguridad en la Empresa Metropolitana para la Seguridad Metroseguridad, organizada como empresa industrial y comercial del estado, con personería jurídica, dotada de autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, cuyo objeto fue: "El objeto de la Empresa Metropolitana para la. Seguridad - Metroseguridad, es el de obtener recursos, - con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, para ser destinados a labores de apoyo logístico e institucional a los organismos de seguridad, a las fuerzas armadas y de policía aplicándolos al desarrollo de planes y programas y proyectos que sean diseñados por tales organismos y el Municipio de Medellín, para la prestación eficiente y oportuna de las actividades tendientes a garantizar la seguridad integral de la ciudadanía". Dentro del alcance de sus funciones se estableció que: a: En cumplimiento de su objeto, la empresa industrial y comercial del estado Empresa Metropolitana para la Seguridad - Metroseguridad, celebrará convenios con diferentes entidades públicas y privadas a fin de liderar, promover y desarrollar proyectos tecnológicos en materia de apoyo a las labores de vigilancia y seguridad, de servicios en red, monitoreo de sistemas de vigilancia electrónica, asesorías e interventorías técnicas para la formulación y puesta en funcionamiento de planes de equipamiento tecnológico en seguridad para entidades públicas y privadas, desarrollar todo tipo de contratos o asociarse o formar consorcios con otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, prestadoras o usuarias del servicio público de seguridad, con el fin de lograr la universalidad, calidad y eficacia en la prestación de:los servicios a sus usuarios, procurando siempre el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, atendiendo precisos criterios técnicos, rigor jurídico, costos de operación y prestación de los servicios, y solidaridad y redistribución de los ingresos; b. Con igual propósito podrá realizar alianzas estratégicas, asociaciones a riesgo compartido y suscribir cualquier tipo de convenios o contratos de colaboración empresarial, que le permitan el cumplimiento de su objeto; participar en actividades para el fomento de la innovación, en los campos relacionados con los servicios. Que constituyen su objeto y suscribir convenios para ofrecer o recibir cooperación técnica, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia; y en general, todas aquellas actividades que se encuentren dentro de su objeto social o sea necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Que el artículo 12 del Decreto 178 de 2002 establece "(...) Articulo 12. Funciones la Junta Directiva: Son funciones de la Junta Directiva: d. Adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca. (...)"
Que el artículo 2 del Acuerdo 24 de 2008 de la Junta Directiva de la entidad, estableció que en desarrollo de su objeto, Metroseguridad podrá realizar, entre otros, los siguientes actos comerciales, por tener relación directa con su objeto social: a. Prestación de servicios para la estructuración de proyectos, gerencia integral de proyectos, formulación y ejecución de proyectos, asesoría, consultoría, administración delegada de recursos y comercialización de bienes y servicios con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras; relacionadas con la seguridad física o tecnológica; b. Gerencia de infraestructura para bienes muebles e inmuebles y servicios asociados; c. Asesoría, comercialización y operación de servicios asociados al sistema único de prevención, - seguridad y emergencia 1-2-3; d. Diseño, construcción, intervención e interventoría de proyectos de infraestructura física; e. Diseño, implementación, puesta en servicio y operación de sistemas de comunicación pública y privada; f. Contratos para la operación de bienes y servicios, y logística en general; g. Comercialización de elementos de intendencia y prendas de protección; h. Servicio de mantenimiento y reparación -de vehículos automotores; i. Comercialización de derivados del petróleo y combustibles en general.
Que por Acuerdo 33 de 2010 la Junta Directiva de la entidad, efectuó cambios en su estatuto, fundamentalmente con el propósito de variar su marca, misión, visión y la composición de su. Junta Directiva, transformándose en la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU. La sigla ESU constituye una marca nominativa que se encuentra registrada ante la Superintendencia de: Industria y Comercio.
Que mediante Acuerdo 82 de 2018 la Junta Directiva aclaró el objeto social de la ESU, incluyendo los siguientes alcances: a. Asesoría, consultoría, administración de recursos y comercialización de bienes y servicios con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, relacionadas con la seguridad física. o tecnológica; b. Estructuración, gerencia integral, formulación, ejecución y evaluación de proyectos, programas y políticas relacionadas con la seguridad y convivencia ciudadanas, c. Asesoría, comercialización y operación de servicios asociados al Sistema Único de Prevención, Seguridad y Emergencias 1-2-3; d. Diseño, implementación, puesta en servicio y operación de sistemas de comunicación pública y privada; e. Gerencia de infraestructura para bienes muebles e' inmuebles, y servicios asociados; f. Suministro de elementos de intendencia, prendas de protección, operación de bienes. y servicios y logística en general; g. Gerencia: de servicios para adquisición, mantenimiento y reparación de vehículos automotores; h. Provisión de combustibles en general; í. Otras actividades ejecutivas de la administración pública y de soporte típicamente provistas a los negocios no clasificados en otra parte, siempre que guarden relación con el objeto social.
Que han transcurrido 10 años desde la adopción de las reformas señaladas y sus propósitos ya se han alcanzado, pues en desarrollo de su objeto social la entidad se ha convertido en aliada en materia de seguridad del Municipio de Medellín, el Área Metropolitana del Valle de Aburra, la Gobernación de Antioquia y de otros municipios del departamento, además de establecer relaciones con clientes en otros sitios del país.
Que en el ámbito comercial se hace necesario que las empresas estén en continua evolución lo que implica actualizar periódicamente el portafolio de sus productos y servicios, pues en los últimos 10 años la entidad que prestaba solo servicios en seguridad ha ido incorporando en su oferta productos y servicios de tecnología, logística y otras actividades.
Que con el propósito de afrontar la problemática y el desafío de los territorios en la administración y gestión de las ciudades, es menester adelantar acciones coherentes con el desarrollo sostenible, incluyente, colaborativo, productivo, competitivo y seguro de los territorios, lo que implica la adaptación y apropiación intensiva de tecnologías, como herramientas de transformación ambiental, social y económica.
Que la seguridad se destaca como uno de los aspectos relevantes del modelo de ciudades inteligentes, no obstante también hacen parte de este modelo otros componentes determinantes en la calidad de vida de las personas, como el desarrollo sostenible y la disminución del impacto de las actividades humanas en el ambiente.
Que el Plan de Desarrollo Medellín Futuro 2020 - 2023, busca convertir a la ciudad de Medellín en un territorio inteligente construido desde un ecosistema ambientalmente responsable y sostenible, en donde uno de sus principales enfoques es el desarrollo humano sostenible y territorialmente equitativo.
Que la Entidad se ve en la necesidad de reconvertirse en la empresa aliada y ejecutora de la administración de la ciudad, para impulsar el Plan de Desarrollo Medellín Futuro 2020 - 2023 en a sus componentes de tecnología, innovación, movilidad, seguridad y sostenibilidad para el desarrollo de ciudades inteligentes.
Que en coherencia con lo señalado y con el propósito de dotar a la entidad de instrumentos que consoliden su competitividad comercial es necesario obtener el Registro Único TIC ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que el objeto social de la entidad no está enmarcado en los lineamientos para la obtención de Registro Único TIC, requeridos por el Ministerio de Tecnologías de-la Innovación y las Comunicaciones.
Que el artículo 12 del Decreto 178 de 2002 atribuye la competencia a la Junta Directiva para determinar a iniciativa del Gerente; la planta de cargos con las respectivas funciones y asignaciones, así como de crear, suprimir o fusionar los cargos que considere necesario para el correcto funcionamiento de conformidad con las normas vigentes.
Que en coherencia con la facultad anterior el señor gerente presentó a la Junta Directiva el proyecto por el cual se modifica y ajusta la estructura organizacional de la entidad.
Que los procesos misionales y de apoyo de la entidad requieren un ajuste en la estructura organizacional que permita contribuir de manera eficaz con el logro de los resultados en los objetivos, metas y proyecciones de cada una de las áreas funcionales de la entidad.
Que con fundamento en lo anterior,
ACUERDA
ARTÍCULO 1. <Acuerdo derogado parcialmente por el artículo 23 del Acuerdo 102 de 08 de marzo de 2021 de la Empresa para la Seguridad Urbana> Modificar el Artículo 4 del Acuerdo No 100 de diciembre 11 de 2020 que modifica el artículo 5 del decreto 178 de 2002, el cual quedará así:
"Artículo 5. Objeto. Brindar soluciones integrales de seguridad, tecnología, servicios de redes y telecomunicaciones gestión urbana y del riesgo a entidades del orden nacional e internacional, a - través de la comercialización y prestación de bienes y servicios mediante alianzas, convenios, contratos, cooperación intersectorial y actividades permitidas por la Ley, para contribuir a la transformación social, la innovación, la investigación, el desarrollo económico y ambiental de las ciudades y territorios."
ARTÍCULO 2. <Acuerdo derogado parcialmente por el artículo 23 del Acuerdo 102 de 08 de marzo de 2021 de la Empresa para la Seguridad Urbana> Modificar el artículo 5 del Acuerdo 100 de diciembre 11 de 2020, que modificó el artículo 6 del Decreto 178 del estatuto de la Entidad, el cual quedará así: A. Líneas Estratégicas Línea Estratégica de Seguridad: Comercialización y prestación de bienes y servicios integrales de seguridad. Línea Estratégica de Seguridad Digital: Comercialización, consultoría y desarrollo de soluciones para enfrentar las amenazas informáticas en el ciberespacio, que afectan significativamente al país. Línea Estratégica de Logística: Comercialización y prestación de bienes y servicios para dar soporte a las operaciones y procesos de las entidades. Línea Estratégica de Tecnología: Soluciones tecnológicas, innovadoras y eficientes que contribuyen al mejoramiento de procesos de nuestros clientes. Línea Estratégica de Sostenibilidad: Comercialización y consultoría en tecnologías que sirvan de apoyo a la implementación de ciudades y territorios sostenibles a través de soluciones que impacten el crecimiento social, económico, tecnológico y ambiental. 6. Formas de desarrollo del objeto. B. Actividades. Para poder ofrecer las líneas estratégicas definidas en el artículo 5, la empresa desarrollará entre otras, las siguientes actividades: a. Asesoría y consultoría; b. Comercialización y prestación de bienes y servicios; c. Gestión de proyectos (planeación, formulación, ejecución, evaluación e interventoría); d. Proveer Redes y Servicios de Telecomunicaciones; e. Suministro y gestión de equipos, sistemas, redes e infraestructura tecnológica; f. Promover la investigación aplicada, la innovación y la transferencia del conocimiento; g. Provisión de equipos, software y personal especializado en la identificación y prevención de ataques cibernéticos; h. Diseño, desarrollo, integración, licenciamiento y gestión de software y servicios informáticos; i. Diseño, construcción, gerencia y mantenimiento de obras públicas y privadas necesarias para el desarrollo de los proyectos de seguridad, logística, tecnología y/o sostenibilidad.
ARTÍCULO 3. Adoptar la siguiente Estructura Organizacional para la - ESU:

ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Medellín, a los 15 días del mes de febrero del año 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN GERARDO ACEVEDO
Presidente de la Junta
JUAN FELIPE HERNÁNDEZ GIRALDO
Secretario de la Junta