ACUERDO 64 DE 2016
(junio 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
EMPRESA PARA LA SEGURIDAD Y SOLUCIONES URBANAS
Por el cual se autoriza la vinculación de personal a término definido para el proyecto de Seguridad en Línea en la ciudad de Bogotá.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA PARA LA SEGURIDAD Y SOLUCIONES URBANAS
En ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial la Ley 489 de 1998 y el Decreto Municipal 178 del año 2002 y,
CONSIDERANDO:
1. Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 90, fija a la Junta Directiva de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, la competencia en materia de la estructura orgánica de la Entidad.
2. Que en armonía con la citada norma, el Decreto 178 de 2002 en su artículo 12, fijó a la Junta Directiva la competencia para determinar, a iniciativa del Gerente, la planta de cargos de la Entidad con las respectivas funciones y asignaciones salariales, así como crear, suprimir, o fusionar lo cargos que considere necesarios para su correcto funcionamiento.
3. Que con fundamento en las anteriores disposiciones, la Junta Directiva de la Entidad mediante Acuerdo 44 de 2012, adoptó la estructura organizacional de la Empresa con la planta de cargos requerida para el funcionamiento ordinario de la misma en el marco de sus competencias legales.
4. Que se requiere otorgar autorización a la Gerencia de la ESU, para que, bajo criterios de eficiencia y economía, pueda vincular por término definido y de acuerdo a la duración del Convenio, el personal que se requiere para él proyecto de Seguridad en Línea en la ciudad de Bogotá, y que corresponde al Derivado No. 2 del Convenio Interadministrativo No. 128 de 2016, suscrito con el Fondo de Vigilancia y Seguridad de dicha ciudad.
5. Que se cuenta con los recursos necesarios para amparar los emolumentos que se generen por la vinculación del personal referido.
Con fundamento en lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Créanse los cargos a término definido y de acuerdo a la duración del Convenio del personal que se requiere para el proyecto de Seguridad en Línea en la ciudad de Bogotá, y que corresponde al Derivado No. 2 del Convenio Interadministrativo No. 128 de 2016, suscrito con el Fondo de Vigilancia y Seguridad de dicha ciudad, conforme la adscripción y asignación, que se señala:
PERSONAL OPERATIVO SEGURIDAD EN LÍNEA BOGOTÁ
| Cargo | Número de Plazas | Asignación Salarial | Área | Tipo de Vinculación |
| Profesional - Abogado | 1 | $ 3.896.856 | Dirección de Servicios. Logísticos | Trabajador Oficial a término definido (Convenio) |
| Profesional - Comunicador | 1 | $ 3.453.797 | Dirección de Servicios Logísticos | Trabajador Oficial a término definido (Convenio) |
| Tecnólogo 1 - Investigador Judicial | 1 | $ 2.403.060 | Dirección de Servicios Logísticos | Trabajador Oficial a término definido (Convenio) |
| Tecnólogo 1 - Tecnólogo Administrativo | 1 | $ 2.403.060 | Dirección de Servicios Logísticos | Trabajador Oficial a término definido (Convenio) |
| Tecnólogo 2 - Tecnólogo Mercadeo, | 1 | $ 2,004.557 | Dirección de Servicios Logísticos | Trabajador Oficial a término definido (Convenio) |
ARTÍCULO 2. Facultar a la Gerencia para establecer o complementar el perfil, funciones y competencias a que haya lugar, además de proveer los respectivos.
ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el Acuerdo 044 de 2012 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Medellín, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
SANTIAGO GÓMEZ BARRERA
El Presidente
GABRIEL IGNACIO NANCLARES QUINTERO
El Secretario