ACUERDO 68 DE 2016
(agosto 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
EMPRESA PARA LA SEGURIDAD Y SOLUCIONES URBANAS
Por medio del cual se crea el Fondo de calamidad doméstica y urgencias familiares de los servidores de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA PARA LA SEGURIDAD Y SOLUCIONES URBANAS
En ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial la Ley 489 de 1998 y el Decreto Municipal 178 del año 2002 y,
CONSIDERANDO:
1. Que la Empresa para la Seguridad Urbana es una empresa industrial y comercial del Estado, descentralizada por servicios y del nivel municipal, que conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 489 de 1998, goza de autonomía administrativa y financiera.
2. Que la Junta Directiva, como máximo órgano de dirección de la entidad, tiene la facultad para fijar las políticas generales y establecer las normas que rigen el empleo, de conformidad con lo estipulado por el artículo 12 del Decreto Municipal 178 de 2002.
3. Que de conformidad con la normatividad vigente, las entidades deben promover políticas de bienestar social e incentivos, con el fin de promover el desarrollo humano, motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus servidores.
4. Que la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU, como acción que contribuya al mejoramiento del nivel de vida de los servidores y su grupo familiar, promueve la creación de un Fondo de calamidad doméstica y urgencias familiares, que permita mejorar las condiciones actuales de los beneficios ofrecidos por la Empresa y así, propender. por el bienestar de sus servidores.
5. Que para dar aplicación al Fondo de calamidad doméstica y urgencias familiares, se hace necesario establecer un reglamento que determine las condiciones genérales con las cuales se pueda acceder a éste.
Con fundamento en lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Crear el Fondo de calamidad doméstica y urgencias familiares, que tendrá por objeto, realizar préstamos a los servidores de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU.
Dichos préstamos se otorgarán para atender acontecimientos graves e imprevisibles de carácter urgente, que afecten al servidor y que por sus características de imprevisibilidad, urgencia y gravedad, no puedan ser atendidos con los recursos propios del solicitante.
ARTÍCULO SEGUNDO. Entiéndase por calamidad doméstica, todo suceso familiar o personal cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del servidor, tales como:
a. Asistencia médica, quirúrgica, odontológica, hospitalaria, farmacéutica, oftalmológica, o exámenes y diagnósticos clínicos o de laboratorio que no cubra o preste la EPS a la cual esté afiliado el servidor o su grupo familiar.
b. Las cuotas moderadoras que se deben cancelar por hospitalización, cirugías, exámenes y diagnósticos clínicos o de laboratorio, y por tratamientos médicos y odontológicos con su respectiva droga, del empleado o su grupo familiar.
c. La enfermedad grave de uno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, del cónyuge, compañero o compañera permanente.
d. Los gastos funerarios o de entierro, de su grupo familiar hasta >el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, del cónyuge, compañero o compañera permanente.
ARTÍCULO TERCERO. Entiéndase por urgencia familiar, todo hecho no habitual, inusual e inesperado, relacionado con pérdidas económicas o materiales inesperadas debido a una asonada, terrorismo, terremoto, explosión, incendio, inundación o pérdida o destrucción parcial o total de la vivienda del empleado, así como sus enseres, o cualquier otro evento-que representa una pérdida económica considerable y que cumpla con las características aquí descritas.
ARTÍCULO CUARTO. Otras situaciones o necesidades urgentes e imprevisibles del servidor o su grupo familiar, que no se encuentren contempladas en los numerales anteriores, serán estudiadas por el Comité de crédito, para analizar y aprobar su procedencia. En este análisis se dará prefación a la aplicación de los principios de buena fe y de favorabilidad para el solicitante en caso de duda.
ARTÍCULO QUINTO. Los préstamos de calamidad doméstica y urgencias familiares serán aprobados por el Gerente, previa recomendación del comité de crédito, que se creará en virtud de la presente Resolución y estará conformado por la Directora Administrativa y Financiera, el Secretario General y el Profesional de Gestión Humana, o quien haga sus veces.
El comité se reunirá cada vez que lo demanden las circunstancias.
ARTÍCULO SEXTO. Serán facultades del Comité de Crédito, las siguientes:
a. Administrar el Fondo de calamidad doméstica y urgencias familiares de los servidores de la ESU.
b. Vigilar y controlar que la adjudicación de préstamos tenga carácter urgente e imprevisible y que se realice conforme a la presente reglamentación.
c. Analizar, aprobar o negar conforme a la reglamentación existente los préstamos solicitados. Las decisiones por las cuales se deniegue la solicitud de préstamo podrá ser objeto de revisión por petición del solicitante.
d. Realizar mediante los mecanismos que consideren pertinentes, un control posterior a la adjudicación de préstamos con el fin de verificar que la utilización de los mismos sea igual a la solicitada. Corresponderá al Profesional de Gestión Humana o quien haga sus veces, rendir los informes correspondientes al Comité sobre dicho control.
e. Tomar las medidas requeridas en los casos de uso indebido de los préstamos o de fraude en la adquisición de los mismos.
f. Ejercer todas las demás funciones necesarias para cumplir con los objetivos del Fondo.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Los préstamos se realizarán con las partidas que para el efecto se apropien anualmente en el presupuesto de gastos.
ARTÍCULO OCTAVO. Con cargo al fondo de calamidad doméstica y urgencias familiares, se podrán otorgar créditos por un monto de hasta:
- El 50% del salario básico mensual en los niveles Directivo y Asesor.
- El 100% del salario básico mensual en los niveles Profesional, Técnico y Asistencial.
Los montos enunciados, serán aplicados siempre y cuando el beneficiario cuente con la capacidad de pago, lo que se determinará sumando las deducciones mensuales, de tal manera que su monto total mensual no supere el cincuenta por ciento (50%) de su salario básico a igual periodo.
ARTÍCULO NOVENO. Los servidores, para acceder a estos préstamos deberán tener como mínimo tres (3) meses de vinculación continua con la ESU.
ARTÍCULO DÉCIMO. El comité de créditos autorizará préstamos únicamente y sin excepción alguna, por los conceptos descritos en los artículos segundo, tercero y cuarto de la presente Resolución.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Para solicitar y aprobar los préstamos del Fondo de calamidad, urgencias familiares y educativas, se procederá de la siguiente forma:
a. El servidor deberá solicitar por escrito el préstamo, justificando la finalidad del mismo.
b. A la solicitud, se deberá anexar la siguiente documentación:
Salud:
- Cotización o factura del servicio requerido.
- Certificación medica del requerimiento.
- Documento que acredite parentesco.
Gastos funerarios:
- Certificado o registro civil de defunción.
- Acreditar parentesco.
- Factura de gastos funerarios.
Vivienda:
- Documento que acredite la propiedad del inmueble.
- Cotización de materiales y mano de obra necesaria para realizarlos trabajados requeridos.
c. La solicitud será estudiada en la reunión que celebre el comité de créditos para tal fin, quien decidirá sobre su aprobación y la cuantía del préstamo.
d. El préstamo deberá ser respaldado por las prestaciones sociales del solicitante, con el fin de cubrir el crédito' en caso de embargo o retiro de la entidad.
e. El beneficiario del crédito deberá suscribir autorización para que se efectúen las retenciones salariales por los valores acordados.
f. El valor del préstamo será girado a la persona natural o jurídica que preste el servicio y/o a nombre del solicitante.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. <Artículo modificado por el artículo primero de la Resolución 47 de 14 de mayo de 2019 de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU. El nuevo texto es el siguiente:> El plazo para cancelar el préstamo será máximo por doce (12) meses, con un interés corriente del cero punto seiscientos ochenta y dos (0.682%)
mensual con amortizaciones a capital e intereses quincenales, que serán deducidos por nómina, de conformidad con la autorización de que habla el literal e) del artículo anterior.
La tasa será ajustada anualmente conforme al IPC fijado por el Gobierno Nacional para la vigencia.
Los intereses generados por los préstamos, harán parte del presupuesto de ingresos de la ESU.
Los servidores podrán realizar abonos extras, con el fin de cancelar el crédito antes del plazo pactado.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Los servidores que tengan deuda pendiente por este mismo concepto, sólo podrán acceder a otro préstamo hasta por la cuantía que le permita su límite de endeudamiento.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Facúltese a la Gerencia para que reglamente las disposiciones del presente Acuerdo que así lo requieran.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y modifica y/o deroga las disposiciones que sean contrarias.
Dado en Medellín, a los dieciséis (16) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
VERÓNICA DE VIVERO ACEVEDO
La Presidente Ad Hoc
GABRIEL IGNACIO NANCLARES QUINTERO
El Secretario