ACUERDO 76 DE 2017
(marzo 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
EMPRESA PARA LA SEGURIDAD Y SOLUCIONES URBANAS - ESU -
Por medio de la cual se establece el sistema de evaluación de empleos, se crean las escalas de remuneración para los empleados de la Empresa para la Seguridad Urbana ESU y se dictan otras disposiciones.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA PARA LA SEGURIDAD Y SOLUCIONES URBANAS - ESU -
En ejercicio de las facultades legales y estatuarias, en especial la Ley 489 de 1998 y los Decretos Municipales 178 de 2002 y 883 de 2015,
CONSIDERANDO:
1. Que la Empresa para la Seguridad Urbana – ESU, es una empresa industrial y comercial del Estado, descentralizada por servicios y vinculada al Municipio de Medellín.
2. Que La Junta Directiva de la Entidad, mediante Acuerdo 075 de 2017, adopto la estructura organizacional y su planta de cargos para garantizar en aquella época el funcionamiento ordinario de la misma en el marco de sus competencias, en el cual se incluyó la escala salarial de los servidores de la entidad.
3. Que la conformidad con la reestructuración administrativa aprobada por la Junta Directiva, con fundamento en el estudio técnico realizado por el equipo asesor del Grupo Regional ISO de la universidad de Antioquia, no solo se definió la nueva estructura de la entidad sino también la nueva planta de cargos, con el fin de ajustar y actualizar el funcionamiento de la entidad a las actuales necesidades de la organización, por lo que corresponde definir la escala salarial acorde con la estructura, planta de personal y funciones de cada cargo.
4. Que para el diseño de la carga estructural salarial de la Empresa para la Seguridad Urbana se definió un procedimiento que consta de los siguientes pasos: 1. Determinación y definición de las categorías o niveles. 2. Definición de los grados de cada nivel. 2. Valoración de los cargos para su calificación en los diferentes grados. 4. Cálculo de la escala de salarios.
5. Que la valoración de la escala salarial se hizo de conformidad con la clasificación de los niveles, teniendo en cuenta que mediante este procedimiento se determina el valor relativo de cada empleo, en relación con todos los demás existentes en el nivel al cual pertenece el empleo y con respecto a los otros niveles, con el objetivo de fijar o establecer una adecuada escala salarial. En la valoración de los cargos se evalúa la función, la responsabilidad y la capacidad del puesto y no de la persona.
6. Que la escala salarial objeto del presente Acuerdo de Junta Directiva fue presentada y aprobada en la reunión ordinaria de la Junta Directiva de la ESU celebrada el día 21 de marzo de 2017, en virtud de lo propuesto mediante estudio técnico del Grupo Regional ISO de la Universidad de Antioquia.
7. Que según el literal b del artículo 12 de los Estatutos de la Entidad-Decreto 178 de 2002 y el numeral 6o Artículo 51 del Decreto 883 de 2015, le corresponde a la Junta Directiva definir la planta de cargos con sus respectivas funciones.
Con fundamento en lo anterior,
ACUERDA
ARTÍCULO 1. DETERMINACIÓN Y DEFINICIÓN DE LAS CATEGORÍAS O NIVELES: Adóptense para efectos de identificación de los cargos y clasificación de la escala de salarios de la ESU, los niveles Directivos, Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial, y la nomenclatura de cargos definidos para los empleos públicos, según sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, en los artículos 3 y 4 y 15 al 20 del Decreto 785 de 2005.
1. Nivel Directivo. Comprende los empleados a los cuales corresponden funciones de Dirección General, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos.
2. Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la alta dirección territorial
3. Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica o profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas les pueden corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar planes, programas y proyectos institucionales.
4. Nivel Técnico. Comprende los empleos cuyas unciones exigen el desarrollo de proceso y procedimientos en labores técnica, misionales y de apoyo, así como las relacionas con la aplicación de la ciencia y la tecnología
5. Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores o de labores que se caracterizan por el procedimiento de actividades manuales o tareas de simple ejecución.
ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DE LOS GRADOS DE REMUNERACIÓN PARA CADA NIVEL: Créanse cuatro (4) grados para el nivel Directivo, dos (2) grados para el nivel Asesor, cuatro (4) grados para el nivel profesional y dos (2) grados para cada uno de los niveles técnico y Asistencial.
| NIVEL/GRADO | 1 | 2 | 3 | 4 |
| Directivo | X | X | X | X |
| Asesor | X | X | ||
| Profesional | X | X | X | X |
| Técnico | X | X | ||
| Asistencial | X | X | ||
ARTÍCULO 3. MÉTODO DE VALORACIÓN DE LOS EMPLEOS: Para la valoración de los Empleos de la ESU, adóptese el método cualitativo de "Categorías y grados predeterminados", utilizando la experiencia relacionada, en mese que se exige a cada cargo como factor diferenciador.
ARTÍCULO 4. CONFORMACION DEL COMITÉ DE VALORACIÓN: La gerencia conformara el Comité de valoración de cargos cuyo propósito es clasificar los cargos en los niveles y grados de la escala de salarios establecido s mediante los Acuerdos de Junta respectivos.
ARTÍCULO 5. CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEADOS DE CADA NIVEL EN LOS DIFERENTES GRADOS: Conforme a lo establecido en el artículo anterior, clasifíquense en los siguientes grados los cargos que conforman la planta de personal de la SU, de acuerdo con la experiencia relacionada requerida para desempeñar el cargo:
| NIVEL/GRADO | 1 | 2 | 3 | 4 |
| DIRECTIVO | Jefe de Oficina | Subgerente Directo Auditoría Interna | Secretario General | |
| Experiencia relacionada (meses) | 24 meses | 36 meses | 36 a 42 meses | 48 meses |
| ASESOR | ||||
| Experiencia relacionada (meses) | 12 meses | 18 mese | 24 meses | 30 meses |
| PROFESIONAL | Profesional Universitario | Profesional Universitario | ||
| TÉCNICO | Técnico Administrativo Técnico Operativo | Técnico Administrativo Técnico Operativo | ||
| Experiencia relacionada (meses) | 12 meses | 20 meses | ||
| ASISTENCIAL | Conductor | Auxiliar Administrativo | ||
| Experiencia relacionada (meses) | 12 meses | 20 meses | ||
PARÁGRAFO 1. El cargo de Gerente, queda por fuera de la curva para la realización del cálculo de la escala del nivel directivo.
PARÁGRAFO 2. Cuando sean creados nuevos cargos, el Comité de Valoración, deberá clasificarlos en el grado del nivel correspondiente Directivo, asesor, profesional y asistencial, Teniendo en cuenta los estudios exigidos títulos profesional, especialización, maestría o Doctorado, para los niveles técnico y asistencial y la experiencia relacionada o tirulo o estudios pertinentes para desempeñar el cargo, según las definiciones del presente artículo. Dicha clasificación será presentada a la Junta Directiva para su aprobación en el momento de la creación del cargo.
ARTÍCULO 6. CÁLCULO DE LA ESCALA DE SALARIOS: El cálculo de la escala salarial de cada uno de los niveles definidos se realizarán mediante la aplicación de la siguiente formula:
| Dónde: |
r: Razón de la progresión
Remuneración Máxima: Remuneración asignada al grado más alto de cada nivel
Remuneración Mínima: Remuneración asignada al grado más bajo de cada nivel
N: Numero de grados de cada nivel
El valor (r) calculado como razón de la progresión se suma a la remuneración mínima para obtener la remuneración del segundo grado y así sucesivamente.
ARTÍCULO 7. ESTABLECIMIENTO DE MÁXIMOS Y MÍNIMOS: Partiendo de la remuneración actual, establézcanse los salarios máximos y mínimos para cada nivel que sirvan de base para el cálculo de la escala a partir de la vigencia 2017, exceptuando la Gerencia:
| Nivel | Salario Máximo | Salario Mínimo |
| Directivo | 11.400.000 | 6.983.768 |
| Asesor | 6.400.000 | 5.750.000 |
| Profesional | 5.505.235 | 4.035.703 |
| Técnico | 2.737.818 | 2.293.847 |
| Asistencial | 2.113.128 | 1.777.664 |
ARTÍCULO 8. DETERMINACIÓN DE LAS ASIGNACIONES SALARIALES MENSUALES: Adóptense las siguientes asignaciones salariales mensuales para cada uno de los niveles de los cargos de la ESU:
NIVEL/GRADO | 1 | 2 | 3 | 4 | Razón Aprox. De la Progresión |
| Directivo | 6.938.768 | 8.455.845 | 9.111.173 | 11.400.00 | 1.472.077 |
| Asesor | 5.750.000 | 6.400.000 | 650.000 | ||
| Profesional | 4.035.703 | 4.525.547 | 5.015.391 | 5.505.235 | 489.844 |
| Técnico | 2.293.847 | 2.737.818 | 443.971 | ||
| Asistencial | 1.777.664 | 2.113.128 | 335.465 | ||
ARTÍCULO 9. SALARIO PERSONAL PARA DISMINUCIONES EN LA REMUNERACIÓN AL APLICAR LA ESCALA: En esta situación quedaran los cargos que devengan un salario superior al establecido en la nueva. Escala. Las personas que desempeñan actualmente cargos con asignaciones salariales superiores a las establecidas para los mismos, seguirán con el salario que les corresponde en la escala actual, a título personal, mientras esté ocupando el cargo. Quien ingrese al cargo posteriormente devengara el salario determinado en la escala propuesta para el grado correspondiente.
Cargos con salario Personal:
| Dependencia | Denominación | Plazas | Cód. | Grado | Remuneración escala | Denominación actual | Salario personal |
| Oficina Estratégica | Profesional Universitario | 1 | 219 | 1 | 4.035.703 | Comunicador | 4.972.470 |
| Técnico | 1 | 219 | 1 | 2.293.847 | técnico | 2.737.818 | |
| Secretaria General | Profesional Especializado | 1 | 222 | 3 | 5.015.391 | Abogado Especialista | 5.505.235 |
| Profesional Universitario | 2 | 219 | 2 | 4.525.547 | Recepcionista | 4.972.470 | |
| Asistencial | 1 | 219 | 1 | 1.777.664 | Profesional de infraestructura | 2.293.847 | |
| Subgerencia Administrativa y Financiera | Profesional Universitario | 1 | 219 | 1 | 4.035.703 | Profesional de Convenios | 4.972.470 |
| Profesional Universitario | 3 | 219 | 1 | 4.035.70 | Profesional contable | 4.439.705 | |
| Profesional Universitario | 1 | 219 | 1 | 4.035.703 | Profesional Contable | 4.439.705 | |
| Técnico | 1 | 219 | 1 | 2.293.847 | Técnico | 4.439.705 | |
| Subgerencia de Servicios | Profesional Universitario | 1 | 222 | 2 | 4.525.547 | Ingeniero SIS | 4.439.705 |
| Auxiliar Administrativo | 1 | 219 | 1 | 1.777.664 | Auxiliar Operativo de Líneas de servicio | 2.113.128 | |
| Profesional Universitario | 1 | 219 | 2 | 4.525.547 | Profesional de compras | 4.972.470 | |
| Auxiliar Administrativo | 1 | 219 | 1 | 2.293.847 | Auxiliar de Compras | 2.539.518 | |
| Profesional Universitario | 1 | 219 | 2 | 4.525.547 | Profesional de combustibles | 5.505.235 | |
| Profesional Universitario | 1 | 219 | 1 | 4.035.703 | Profesional parque Automotor | 4.439.705 | |
| Profesional Universitario | 1 | 219 | 1 | 4.035.703 | Profesional apoyo combustible | 4.439.705 | |
| Auxiliar Administrativo | 2 | 219 | 1.777.664 | Auxiliar Administrativo | 2.293.84 | ||
| Subgerencia Comercial y de mercadeo | Asistencial | 222 | 2.113.128 | Técnico | 2.737.818 | ||
| Auditoría Interna | Profesional Universitario | 219 | 4.525.547 | Auxiliar Administrativo | 5.505.235 | ||
ARTÍCULO 10. VIGENCIA DE LOS SALARIOS QUE SE AUMENTAN: Las remuneraciones que se aumentan en virtud de los ajustes establecidos por el presente Acuerdo rigen para los servidores que estén vinculados, a partir de su implementación.
ARTÍCULO 11. INCREMENTOS SALARIALES PARA LAS VIGENCIAS SIGUIENTES: Los incrementos salariales para cada vigencia se harán de conformidad con lo aprobado por la Junta Directiva y se tendrá en cuenta los máximos y mínimos establecidos en este Acuerdo en la escala salarial definida para cada uno de los niveles y se realiza nuevamente el cálculo de la escala mediante la fórmula establecida en los artículos anteriores del presente Acuerdo y su ajuste al IPC.
ARTÍCULO 12. APLICABILIDAD A PERSONAL VINCULADO POR PROYECTOS: Los rangos de valores de asignaciones salariales, así como las demás disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, se podrán hacer extensivos al personal que se vincule por obra o labor, o a término definido, para la atención de convenios o proyectos de la entidad, de conformidad con lo que establezca la Gerencia.
ARTÍCULO 13. VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Medellín, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
El Presidente Ad Hoc,
ORLANDO URIBE VILLA
El Secretario,
GABRIEL IGNACIO NANCLARES QUINTERO