ACUERDO DE JUNTA 10 DE 2004
GACETA OFICIAL. AÑO XIV. N. 2467. 14, JULIO, 2005. PÁG. 64.
EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD
Por medio del cual se crea un cargo en la planta de cargos de la empresa
LA JUNTA DIRECTIVA DE METROSEGURIDAD,
en ejercicio de las facultades que le confiere el decreto 178 de 2002,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Crear en Metroseguridad, el cargo denominado JEFE DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD, del nivel profesional categoría 5P, quien dependerá de la Secretaria General.
ARTÍCULO 2o. Establecer como requisitos para el ejercicio del cargo los siguientes:
Requisitos Académicos y/o de formación:
1. Oficial de las fuerzas armadas en uso de buen retiro o profesional universitario en áreas sociales, jurídicas o administrativas siempre y cuando acredite experiencia en diseño e implementación de esquemas de seguridad.
2. Certificación expedida por la Superintendencia de Vigilancia Privada, como asesor o consultor en seguridad.
Experiencia:
Deberá acreditar experiencia en asesoría o consultoría de seguridad, mínima tres (3) años.
ARTÍCULO 3o. Asignar como funciones propias del cargo las siguientes:
a. Formular planes, programas, proyectos en seguridad para Metroseguridad o sus clientes.
b. Ejecutar conforme las disposiciones legales vigentes las diferentes acciones de seguridad requeridas para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de seguridad.
c. Rendir los correspondientes informes, cuando sean requeridos a la Secretaria General o por Gerente general.
d. Asistir a las reuniones de Junta Directiva cuando sea invitado.
e. Presentar alternativas de solución que permitan minimizar los riesgos de seguridad existentes en la Entidad.
f. Recomendar y participar en el diseño de metodologías de acuerdo a las normas y procedimientos vigentes, con el propósito de mejorar los procesos que tengan que ver con seguridad y control o disminución de riesgos.
g. Adelantar los trámites correspondientes y asegurar el amparo, legalización, administración y asignación de armas de dotación y munición al personal que sea autorizado para el efecto, bajo su responsabilidad.
h. Las demás funciones que le sean asignadas por su Superior Jerárquico y que guarden relación con el desempeño del cargo.
ARTÍCULO 4o. Fijar una asignación Básica Mensual de Dos Millones Setecientos noventa y nueve mil cuatrocientos nueve pesos ($2.799.409).
ARTÍCULO 5o. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Medellín, el 16 de Septiembre 2004.
JORGE IGNACIO ACEVEDO ZUALUAGA
El Presidente.
ALVARO GONZALEZ URIBE
El Secretario.