ACUERDO 33 DE 2010
(septiembre 9)
GACETA OFICIAL. AÑO XVII. N. 3738. 14, OCTUBRE, 2010. PÁG. 2.
EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 23 del Acuerdo 102 de 08 de marzo de 2021>
Por el cual se introducen cambios a los estatutos de la Empresa Metropolitana para la Seguridad – Metroseguridad.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD - METROSEGURIDAD,
en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial la Ley 489 de 1998 y el Decreto Municipal 178 del año 2002, y
ANTECEDENTES
Desde el 2002 cuando el Municipio de Medellín decidió transformar la empresa, Metroseguridad se convirtió en un claro referente de la dinámica urbana, de su desarrollo y de sus planes de futuro para apoyar al municipio de Medellín, a las entidades públicas y a los organismos de seguridad y de justicia en materia de seguridad, desarrollando negocios que le ha permitido un posicionamiento importante en el mercado público y con un gran potencial de crecimiento.
Tras 8 años de vida empresarial, Metroseguridad adquiere una competencia especial por su naturaleza jurídica, su «know how», la experiencia y el dominio de competencia. Estos cambios sumados a las tendencias del mercado, conocimiento de los grupos focales y presión del ciudadano como consumidor del beneficio de la marca, obligaron a pensar en una transformación estructural y estratégica del negocio, y a suplir una necesidad en la motivación del consumidor ciudadano, que requiere de un agente que se comprometa con la lucha por la tranquilidad para disfrutar una ciudad que crece en infraestructura y oportunidades culturales, recreativas y educativas.
El proceso de reacomodamiento que ha tenido la empresa en los últimos 6 años y para lo que desde su nueva visión intenta proyectar requiere de cambios que la haga más dinámica, visionaria, polivalente, cercana, humana, abierta y social para innovar e ingresar a varios mercados potenciales desarrollando nuevas estrategias y negocios, sin delimitación geográfica para competir.
El cambio de marca (nombre, logo e imagen corporativa), modificación de los estatutos y reestructuración administrativa, que soporte la nueva realidad de una empresa que evoluciona en estructura y planeación a las actividades capaces de generar mayor valor y rentabilidad comercial son necesarios para aprovechar su ventaja competitiva única en el mercado.
Como consecuencia de los cambios y modernización propuesta, se hace necesario que la misión y la misión sean coherentes con las expectativas trazadas para la gestión comercial de la empresa.
CONSIDERANDO
1. Que conforme lo establecido por el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.
2. Que mediante Decreto 178 de 2002 el Fondo Metropolitano de Seguridad METROSEGURlDAD, se transformó en «Empresa Metropolitana para la Seguridad - METROSEGURIDAD» Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden municipal, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, donde sus actuaciones se sujetan a las recomendaciones establecidas en la Ley y en sus estatutos.
3. Que de acuerdo con el artículo 8° de los estatutos, la dirección y administración de METROSEGURIDAD estará a cargo de una Junta Directiva y un Gerente General, ejerciendo, cada uno de ellos, las funciones que le son propias de acuerdo con la Ley y con los estatutos.
4. Que el artículo 12 del Decreto 178 del 2002 por medio del cual se expiden los estatutos de la Empresa Metropolitana para la Seguridad – Metroseguridad se establece que:
«(…) Artículo 12. Funciones de la Junta Directiva: Son funciones de la Junta Directiva:
(…)
d. Adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca.
(...)»
5. Que el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, mediante Acuerdo Metropolitano del 2001 adoptó el Plan Integral de Desarrollo Metropolitano del Valle de Aburrá – Metrópoli 2002-2020, que incluye como uno de sus ejes estratégicos el Programa Metropolitano de Política de Convivencia y Seguridad Ciudadana, que prevé la articulación de los diferentes actores en torno a la convivencia, la seguridad, la confianza y la gobernabilidad. En el mismo sentido, el Acuerdo Metropolitano No. 033 de septiembre 26 de 2007, adopté una Política Pública para la Promoción de Convivencia y Prevención de la Violencia en el Valle de Aburrá.
6. Que consecuente con ello el Municipio de Medellín adoptó en su Plan de Desarrollo, en la línea dos, aspectos de prevención y control de la violencia, coherente con los lineamientos nacionales y del Plan Integral de Desarrollo Metropolitano, materializando esta actuación desde los comités de convivencia y seguridad de los respectivos municipios.
7. Que siendo entonces la seguridad y convivencia ciudadana un hecho metropolitano y un compromiso para asumir regional y localmente el diseño y gestión de programas y proyectos para consolidar la seguridad y la convivencia de la región, y siendo el Área Metropolitana quien lidera, coordina e impulsa entre los municipios del Área la materialización de estas políticas, es conveniente que dicha entidad haga parte de la Junta Directiva de la Empresa.
8. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, con el propósito de desarrollar los principios de la función administrativa, faculta a las autoridades administrativas para delegar el ejercicio de funciones, con los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.
9. Que para materializar lo anterior, se hace necesario reformar el artículo 9° de los estatutos en lo relacionado con el nombre, la nueva marca, la misión y visión y la composición de la Junta Directiva de Metroseguridad.
10. Que dichos cambios fueron puestos a consideración de la Junta Directiva, la cual, en sesión de reunión ordinaria del 10 de junio de 2010 y de acuerdo con sus funciones presentó a consideración la reforma a los estatutos.
11. Que la Junta Directiva aprobó por unanimidad la nueva marca, la misión y visión y la composición de la Junta Directiva de Metroseguridad, como consta en el Acta 070 del 10 de Junio de 2010.
Con fundamento en lo anterior,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 23 del Acuerdo 102 de 08 de marzo de 2021 de la Empresa para la Seguridad Urbana> Modificar el artículo 1 de los estatutos - de la Empresa Metropolitana para la Seguridad – Metroseguridad así:
«(...)Artículo 1°. Nombre. La Empresa Metropolitana para la Seguridad – METROSEGURIDAD adscrita al Municipio de Medellín, la cual fue transformada mediante el Decreto 178 del 20 de febrero de 2002, se seguirá llamando EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA– ESU (...)».
ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 23 del Acuerdo 102 de 08 de marzo de 2021 de la Empresa para la Seguridad Urbana> Modificar el artículo 4 los estatutos dé la Empresa Metropolitana para la Seguridad – Metroseguridad así:
«(...) Artículo 4°. Misión. La Empresa para la Seguridad Urbana ESU, es una empresa industrial y comercial del estado, que mediante el aprovechamiento de los desarrollos tecnológicos en sistemas integrales de seguridad; operando como agencia logística y con un equipo humano competitivo, contribuye al mejoramiento dela seguridad y calidad de vida de la comunidad, generando excedentes al Municipio de Medellín (...)».
ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 23 del Acuerdo 102 de 08 de marzo de 2021 de la Empresa para la Seguridad Urbana> Modificar el artículo 5 los estatutos de la Empresa Metropolitana para la Seguridad Metroseguridad así:
«(...) Artículo 5°. Visión. La Empresa para la Seguridad Urbana ESU, en el 2020 será reconocida a nivel nacional como agencia logística especializada y como líder en el diseño, implementación y comercialización de soluciones integrales de seguridad oportunas y efectivas en contextos urbanos. (...)».
ARTÍCULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 23 del Acuerdo 102 de 08 de marzo de 2021 de la Empresa para la Seguridad Urbana> Modificar el artículo 9 los estatutos de la Empresa Metropolitana para la Seguridad –Metroseguridad así:
«(...)Artículo 9. Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva estará integrada por siete (7) miembros así: el Alcalde Municipal o el Secretario de Gobierno Municipal, quien presidirá, el Director del Área Metropolitana, cinco (5) miembros principales y cinco (5) miembros suplentes nominales nombrados por el Alcalde Municipal (...).»
ARTÍCULO 5o. <Acuerdo derogado por el artículo 23 del Acuerdo 102 de 08 de marzo de 2021 de la Empresa para la Seguridad Urbana> Adoptar la nueva m arca que incluye marca nominativa, isotipo y logotipo, la cual quedará así:
ARTÍCULO 6o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Medellín a los nueve (9) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010)
La Presidenta de la Junta Directiva,
CAROLINA LAVERDE V.
El Secretario,
JESÚS MARIA RAMÍREZ C.