CIRCULAR 10 DE 2015
(julio 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
EMPRESA PARA LA SEGURIDAD Y SOLUCIONES URBANAS
| Para: | Empleados, personal de misión, practicantes y contratistas de la ESU. |
| De: | Gerencia |
| Asunto: | Por medio de la cual se reitera el compromiso de todo el personal de verificar el cumplimiento del pago de los aportes al Sistema General De Seguridad Social de los contratistas y proveedores. |
Atento Saludo,
La Gerencia, conocedora de la importancia del cumplimiento del pago de los aportes al Sistema General De Seguridad Social y con el fin de garantizar el cumplimiento de lo consagrado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002, se permite reiterar la obligación que tienen todos y cada uno de los contratistas y proveedores de presentar a la ESU soporte de la constancia de afiliación y pago de los aportes a una Administradora de Fondo de Pensiones (A.F.P.), a una Empresa Promotora de Salud (E.P.S) y a las Administradoras de Los Fondos Parafiscales a que tenga lugar como son SENA, ICBF y CAJA DE COMPENSACIÓN.
Esta verificación deberá ser mediante registro documental previo al inicio de la ejecución del contrato, previa certificación del supervisor o interventor para cada periodo de pago y al momento de efectuarse terminación o liquidación contractual.
El ingreso base de cotización corresponderá mínimo al cuarenta por ciento {40%) del valor bruto de los honorarios para el caso del personal por prestación de servicios o en general lo establecido por la ley según el caso.
Es responsabilidad de cada Director, Líder De Línea, Comprador, Profesional de Apoyo, Auxiliar de Compras, Apoyo Técnico, Supervisión de Acuerdo a la Delegación, Interventor en el evento de Contratos Interadministrativos y Personal Encargado de la Dirección Administrativa y Financiera que haga parte del proceso de pago, la verificación rigurosa de acuerdo a la etapa contractual del cumplimiento de lo anteriormente mencionado en materia de seguridad social.
Se procede a transcribir la norma para que se conozca el alcance de la misma, se contemple en la minuta de los contratos, se cite la norma en los certificados que respaldan el acatamiento con el sistema general de seguridad social:
“Ley 789 de 2002. Artículo 50. Control a la evasión de los recursos parafiscales. La celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con Entidades del sector público, requerirá para el efecto, del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a ¡os aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.
En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, la Entidad pública deberá retener las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme ¡o define el reglamento.
Cuando la contratación se realice con personas jurídicas, se deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución.
Para la presentación de ofertas por parte de personas jurídicas será indispensable acreditar el requisito señalado anteriormente. El funcionario que no deje constancia de la verificación del cumplimiento de este requisito incurrirá en causal de mala conducta.
Para poder ejercer el derecho de movilidad de Administradora de Riesgos Profesionales o Caja de Compensación, el empleador se debe encontrar al día con los sistemas de salud y pensiones.
Parágrafo 1°. Las autoridades de impuestos deberán disponer lo pertinente a efectos de que dentro de la declaración de renta que deba ser presentada, a partir del año 2003 se establezca un renglón que discrimine los pagos al sistema de seguridad social en salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes al SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación.
Parágrafo 2°. Modificado por el art. 1, Ley 828 de 2003, Derogado por el art. 32, Ley 1150 de 2007. Será causal de terminación unilateral de los contratos que celebren las Entidades públicas con personas jurídicas particulares, cuando se compruebe la evasión en el pago total o parcial de aportes por parte del contratista durante la ejecución del contrato frente a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar.
Se podrá enervar la causal, mediante el pago de los recursos dejados de cubrir, incrementados con los correspondientes intereses de mora dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
Parágrafo 3°. Modificado por el art. 9, Ley 828 de 2003 Para realizar inscripción, modificación, actualización o renovación, las Cámaras de Comercio deberán exigir prueba del cumplimiento de las obligaciones en forma oportuna y completa con el Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales y cuando sea del caso los aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar.”
Lo anterior en concordancia con las Circulares 008 de 2011 y 014 de 2013 donde la Dirección Administrativa y Financiera emitió directrices en el tema de los aportes al Sistema General De Seguridad Social.
Se hace un llamado especial a quienes en calidad de supervisores o en ejercicio de las funciones de apoyo a la supervisión, realizan la verificación del cumplimiento del aporte al Sistema General de Seguridad Social por parte de los contratistas o proveedores, para que esa verificación se efectúe en forma exhaustiva, de modo que al momento de emitir el recibo a satisfacción se tenga plena convicción del lleno del requisito.
El incumplimiento de la presente directriz, podrá generar acciones administrativas y de carácter disciplinario,
Atentamente,
MANUEL RICARDO SALGADO PINZÓN
Gerente