RESOLUCIÓN 1 DE 2019
(enero 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA - ESU
Por medio de la cual se modifica la reglamentación del Fondo de Auxilio Educativo para los servidores de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU.
EL GERENTE DE LA EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA - ESU,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial la Ley 489 de 1998 y el Decreto Municipal 178 del año 2002 y,
CONSIDERANDO:
1. Que la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU, es una empresa industrial y comercial del Estado, descentralizada de nivel territorial, la cual conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 489 de 1998, goza de autonomía administrativa y financiera.
2. Que de conformidad con la normatividad vigente, las entidades deben propender por mejorar las competencias de sus servidores a través de la implementación de políticas de bienestar social e incentivos, que tengan como finalidad motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados, promoviendo el desarrollo humano, y manteniendo niveles adecuados en la calidad de vida laboral.
3. Que la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU, como acción que contribuya al mejoramiento del nivel de vida de los servidores y su grupo familiar, promueve la creación de un Fondo de Auxilio Educativo, que permita mejorar las condiciones actuales de los beneficios ofrecidos por la Empresa a sus servidores.
4. Que el Fondo de Auxilio Educativo como elemento pilar del plan de bienestar laboral, busca incentivar el espíritu de crecimiento profesional en los servidores de la ESU potencializando las capacidades y/o competencias del saber requerido por cada cargo, a través de estímulos para el talento calificado que constituye la base sólida que permitirá a la entidad marcar la diferencia en sus resultados.
5. Que para dar aplicación al Fondo de Auxilio Educativo, se hace necesario establecer un reglamento que determine las condiciones con las cuales se pueda acceder a éste, lo cual es competencia del Gerente de la entidad, en atención a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Trabajo, expedido por la Junta Directiva de la ESU.
6. Que el Comité de Bienestar Laboral en sesión del día 27 de abril de 2017 analizó y determinó la reglamentación para el auxilio educativo.
7. Que en sesión ordinaria del 15 de agosto de 2017 de la Junta Directiva de la ESU, se presentó el proyecto de reglamentación que recogió las sugerencias e indicaciones del máximo órgano directivo de la entidad, \gamma que se formaliza mediante el presente acto.
8. Que mediante Resolución 464 del 11 de octubre del 2017, el Gerente de la Empresa para la Seguridad Urbana ESU, “crea y reglamenta el Fondo de Auxilio Educativo para los servidores de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU”.
9. Que mediante Resolución 198 del 18 de mayo del 2018, el Gerente de la Empresa para la Seguridad Urbana ESU, deroga la Resolución indicada en el numeral anterior y “crea y reglamenta el Fondo de Auxilio Educativo para los servidores de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU.”
10. Que se hace necesario revisar y ajustar la Resolución antes mencionada para hacerla más práctica y no ligarla a otras disposiciones que son cambiantes cada año, pero que su esencia es la misma, como el Plan de bienestar y estímulos y el Reglamento interno de trabajo.
11. Que conforme con lo anteriormente expuesto, el Gerente de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Reglamentar el Fondo de Auxilio Educativo, que tendrá por objeto, apoyar la financiación de la educación superior de los servidores públicos de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU, cuyo salario básico mensual no supere los ocho (8) salarios mínimos mensuales legales vigentes, propendiendo así por el mejoramiento de las competencias requeridas para los diferentes cargos y constituyendo pilar fundamental del programa de bienestar laboral y social.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN. Entiéndase por Educación Formal, “aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas circulares progresivas, y conducente a grados y títulos[1]”. La Educación definida como formal, no se incluye dentro de los procesos definidos como capacitación. El apoyo que otorga la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU para la educación formal, hará parte del Plan de Bienestar Social que se tiene diseñado para los servidores públicos.
PARÁGRAFO. Para efectos de la presente resolución y de conformidad con lo establecido en la Ley 30 de 1992, los campos de la educación superior son “el de la técnica, el de la ciencia, el de la tecnología, el de las humanidades, el del arte y el de la filosofía”.
Se entiende que la educación superior se imparte en dos niveles: pregrado y posgrado. El nivel de pregrado tiene, a su vez, tres niveles de formación: Nivel Técnico Profesional (relativo a programas Técnicos Profesionales), Nivel Tecnológico (relativo a programas tecnológicos) y Nivel Profesional (relativo a programas profesionales universitarios).
Mientras que la educación de posgrado comprende los siguientes niveles: Especializaciones (relativas a programas de Especialización Técnica Profesional, Especialización Tecnológica y Especializaciones Profesionales), Maestrías, Doctorados y postdoctorados.
El Auxilio educativo a la formación superior que otorgue la ESU, deberá hacer referencia a los campos antes señalados y que apliquen dentro del marco del desarrollo de las funciones propias del servidor público.
ARTÍCULO 3o. PROGRAMAS. Los auxilios educativos, para la formación superior, comprenderán los programas que estén reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional, las Secretarías de Educación Municipal y Departamental. Para el caso de programas internacionales, éstos deberán ser homologados o reconocidos, por institución educativa de carácter nacional que goce de reconocimiento a juicio del Comité de Bienestar Laboral. Los programas, serán los de formación técnica, tecnológica, pregrados, especializaciones, maestrías, doctorados y postdoctorados.
La ESU no reconocerá el auxilio educativo para la elaboración de tesis o semestres adicionales para optar al título respectivo.
ARTÍCULO 4o. APROBACIÓN. Los Auxilios Educativos serán aprobados por el Comité de Bienestar Laboral, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución.
ARTÍCULO 5o. FACULTADES DEL COMITÉ DE BIENESTAR LABORAL. Con respecto al Fondo de Auxilio Educativo, serán facultades del Comité de Bienestar Laboral, las siguientes:
1. Administrar el Fondo de Auxilio Educativo de los servidores públicos de la ESU.
2. Vigilar y controlar que la adjudicación de los auxilios educativos cumplan con los requisitos conforme a la presente reglamentación.
3. Analizar, aprobar o negar conforme a la reglamentación existente los auxilios educativos solicitados.
4. Tomar las medidas requeridas en los casos de uso indebido de los auxilios educativos o fraude de los mismos e informar de ello a la Secretaría General de la entidad para que inicie la investigación disciplinaria pertinente.
5. Realizar mediante los mecanismos que consideren pertinentes, un control posterior a la adjudicación del auxilio educativo, con el fin de que el beneficiario del mismo lleve a cabo los estudios para los cuales fue autorizado. Corresponderá al Líder de Programa de la Unidad de. Gestión Humana o quien haga las veces de Secretario Técnico del Comité de Bienestar Laboral, rendir los informes correspondientes a dicho comité sobre el control propuesto en este numeral.
6. Analizar los casos de reembolsos por retiro del servidor público.
7. Ejercer todas las demás funciones necesarias para cumplir con los objetivos del Fondo.
ARTÍCULO 6o. ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL. La asignación presupuestal con que se contará para otorgar los auxilios educativos será determinada en cada vigencia por el Comité de Bienestar Laboral, dentro de los componentes que integran el Plan de Bienestar Social y Estímulos contemplados en el Presupuesto de la entidad, aprobado por la Junta Directiva y el COMFIS.
Los criterios para la definición del monto asignado al fondo de educación en cada anualidad serán:
1. Nivel de utilidades obtenidas en la vigencia.
2. Número de empleados que potencialmente puedan ser beneficiados por el auxilio.
3. Costo de las matrículas y sus variaciones para determinar topes por servidor público.
ARTÍCULO 7o. TOPES DEL AUXILIO EDUCATIVO. Con cargo al Fondo de Auxilio Educativo, el Comité de Bienestar Laboral, previo análisis de las solicitudes presentadas por los servidores públicos reconocerá:
1. Hasta el 100% del valor de la matrícula a partir del segundo semestre del respectivo periodo académico para formación de pregrado, sin sobrepasar en ningún caso los tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2. Hasta el 100% del valor de la matrícula a partir del segundo semestre del respectivo período académico para formación de postgrado, sin sobrepasar en ningún caso los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PARÁGRAFO. En adelante para las próximas vigencias, el Comité de Bienestar Laboral evaluará la capacidad de modificar dichos topes de acuerdo a la destinación presupuestal que se asigne para este fondo, indicando en cada anualidad el nuevo tope y los requisitos mínimos exigidos a los beneficiarios de dicho auxilio. El auxilio enunciado, podrá ser aplicado siempre y cuando el beneficiario cumpla con todos los requisitos establecidos en la presente Resolución.
ARTÍCULO 8o. DE LOS REQUISITOS. Los aspirantes al beneficio de auxilio educativo para la formación superior, deberán cumplir los siguientes requisitos para ser analizados por el Comité de Bienestar Laboral:
1. Evaluación del Desempeño cuya calificación mínima sea Destacado (Mayor o igual a 80%).
2. Certificado de matrícula, expedido por la respectiva institución educativa dónde conste el programa y nivel que cursará.
3. Promedio académico acumulado en el semestre inmediatamente anterior, igual o superior a tres punto setenta y cinco (3.75), esto implica que solo se podrá solicitar el auxilio educativo una vez se finalice el primer semestre.
4. Liquidación de la matrícula del respectivo semestre o anualidad según el periodo académico por el cual va a solicitar el beneficio.
5. El candidato al beneficio del auxilio educativo, deberá ser servidor público y tener una antigüedad en la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU, mínima de un (1) año continuo de servicios contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
6. No haber sido sancionado disciplinariamente en la ESU.
7. El beneficiario del auxilio educativo queda en la obligación de llevar a cabo los estudios para los cuales fue otorgado el auxilio educativo.
8. El Auxilio Educativo será otorgado a los Servidores públicos de la Entidad, una sola vez por semestre, independientemente que esté cursando 2 o más carreras o estudios.
PARÁGRAFO 1o. Los beneficiarios que desistan, suspendan o cambien la formación académica aprobada por el Comité de Bienestar Laboral para la cual se les otorgó el auxilio, deberán reintegrar la totalidad de los valores adjudicados, el 100%, para lo cual se establecerá un acuerdo de pago donde se pactarán las cuotas a deducir periódicamente de la nómina y que en ningún caso podrán superar el plazo de un año para su total cancelación.
PARÁGRAFO 2o. El servidor público solo podrá acceder nuevamente al beneficio una vez cancelado el valor total de la deuda adquirida con la Entidad y siempre que cumpla con todos los requisitos establecidos en esta resolución.
ARTÍCULO 9o. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. El servidor público que aspire al Auxilio Educativo deberá presentar al Comité de Bienestar Laboral el requerimiento dentro de los siguientes plazos:
1. Primer semestre: Se podrá presentar la solicitud entre el mes de noviembre hasta el último día hábil del mes de febrero de la vigencia siguiente.
2. Segundo semestre: Se podrá presentar la solicitud entre el mes de mayo hasta el último día hábil del mes de agosto de cada vigencia:
PARÁGRAFO. No se recibirán solicitudes fuera de las fechas establecidas, aquellas que se presenten de forma extemporánea no serán objeto de estudio, salvo que se presente solicitud con justa causa debidamente acreditada y aprobada por la Gerencia.
ARTÍCULO 10. PROGRAMAS EDUCATIVOS. El Comité de Bienestar Laboral aprobará el otorgamiento de este beneficio, únicamente y sin excepción alguna, para los programas educativos descritos en el artículo tercero y cuarto de la presente Resolución, y que dicha formación esté directamente relacionada con las funciones del cargo desempeñado por el empleado solicitante, de forma tal que este auxilio contribuya al mejoramiento de las competencias requeridas por la entidad para cada cargo.
ARTÍCULO 11. SOLICITUD. El servidor público que aspire a que se le conceda un auxilio educativo para la formación superior deberá elevar solicitud por escrito ante el Comité de Bienestar Laboral, anexando la siguiente documentación:
1. Certificado de estudio expedido por la respectiva institución educativa dónde conste el programa y nivel que cursará.
2. Certificado del promedio académico acumulado del semestre inmediatamente anterior en formato original emitido por la entidad educativa.
3. Liquidación de la matrícula del respectivo semestre o anualidad.
La solicitud será estudiada en la reunión que celebre el Comité de Bienestar Laboral para tal fin, dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la presentación de la solicitud quien decidirá sobre su aprobación o no, así como la cuantía del auxilio educativo.
En caso de aprobación, procederá con el trámite de asignación de recursos y legalización ante la Unidad de Gestión Humana la suscripción de los compromisos pertinentes, para proceder a consignar el valor del auxilio a la Institución Educativa, órgano que presta el servicio de formación superior.
En caso de que la decisión deniegue la solicitud del auxilio educativo podrá ser objeto de revisión por petición del solicitante dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la denegación, ante el Comité de Gerencia quien dirimirá la controversia dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de revisión.
PARÁGRAFO. Los recursos serán asignados en el siguiente orden, de acuerdo a los recursos que se tengan en el fondo:
1. Se le asignarán el auxilio a aquel servidor público que cuente con la mejor evaluación de desempeño.
2. En caso de contar con un empate, se le asignará el auxilio aquel servidor público que cuente con el mejor promedio en sus calificaciones.
3. Finalmente si persiste el empate, se le asignarán el auxilio aquel servidor público que cuente con mayor antigüedad en la Entidad.
ARTÍCULO 12. CLÁUSULA DE COMPROMISO. Todo servidor público, beneficiario del auxilio educativo, deberá suscribir con la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU, Acta de compromiso, dónde se compromete a prestar sus servicios a la Entidad, como mínimo por dos (2) años contados a partir de la fecha de terminación del último semestre subsidiado, caso en el cual, en caso de retiro por cualquier causa, no habrá lugar a descuento alguno al Servidor Público. Esta autorización en modo alguno constituirá cláusula de estabilidad laboral o estipulación similar, y en ella se establecerá autorización expresa por parte del servidor público para el descuento de los valores que deba reintegrar conforme lo reglamentado en la presente resolución.
PARÁGRAFO. En el evento de retiro voluntario por parte del servidor público beneficiario del auxilio educativo sin que se haya cumplido con lo anteriormente señalado, éste se compromete a rembolsar el 80% del valor total de los estímulos recibidos sin que haya trascurrido los dos años de permanencia en la Entidad, y en el caso que el beneficiario desista, suspenda o cambien la formación académica aprobada por el Comité de Bienestar Laboral para los cuales se le otorgó el auxilio, deberá reintegrar la totalidad de los valores adjudicados, es decir, el 100%.
En caso de fallecimiento del servidor público, no existirá requerimiento de reembolso alguno a sus familiares.
En caso de que el retiro del servidor público sea por voluntad de la administración no habrá lugar a reembolso alguno, salvo en los casos de desvinculación con justa causa, caso en el cual, el Comité de Bienestar Laboral revisará si hay lugar a no al reembolso de los recursos, de conformidad con la verificación que realice de las razones que motivan la desvinculación del trabajador.
ARTÍCULO 13. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias, en especial la resolución 198 del 18 de mayo del 2018.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Medellín, a los diez (10) días del mes de enero de 2019.
DAVID VIEIRA MEJÍA
Empresa para la Seguridad Urbana - ESU
Gerente
NOTAS AL FINAL:
1. Ley 115 de 1994, Título II Estructura del Servicio Educativo, Capítulo 1 Educación Formal, Sección Primera - Disposiciones Comunes, Artículo 10 Definición de Educación Formal.