RESOLUCIÓN 2 DE 2022
(enero 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
EMPRESA PARA LA SEGURIDAD Y SOLUCIONES URBANAS -ESU-
Por la cual se actualiza la escala de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, que celebre la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas - ESU con personas naturales
EL GERENTE DE LA EMPRESA PARA LA SEGURIDAD Y SOLUCIONES URBANAS -ESU-,
en uso de sus facultades legales y administrativas conferidas en el Decreto Municipal 178 de 2002, el Acuerdo 097 de 2020 y el Acuerdo 102 de 2021 y
CONSIDERANDO:
1. Que la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas – ESU, es una empresa industrial y comercial del Estado, descentralizada por servicios y del nivel municipal, que conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 489 de 1998, goza de autonomía administrativa y financiera.
2. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo estipulado en el artículo 15 del Decreto Municipal 178 de 2002, corresponde al Gerente la competencia de dirección y administración de la entidad.
3. Que la Ley 489 de 1998, por la cual se regulan las empresas industriales y comerciales del Estado, establece en su artículo 3o que la función administrativa se desarrollará con arreglo a los principios constitucionales de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
4. Que con el objeto de dar cumplimiento a los principios antes mencionados, se hace necesario reglamentar la escala de honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre la ESU con personas naturales, y que se realicen para el desarrollo de actividades propias de la entidad.
5. Que esta escala de honorarios permitirá señalar rangos de valores que estarán fundamentados en el perfil del contratista, y que servirá para determinar los honorarios con base en el estudio y experiencia del contratista, así como las condiciones de mercado, competencias y responsabilidades inherentes al objeto contractual a desarrollar, lo cual deberá consignarse en los respectivos estudios previos.
6. Que para la selección de las personas naturales como contratistas de la ESU, para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión necesarios para apoyar, orientar y/o asesorar el funcionamiento interno de la entidad, y que se podrá hacer extensiva a la contratación de servicios para proyectos externos, se verificará la idoneidad y formación de la persona, respetando los procedimientos señalados en el Reglamento de Contratación y el Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades.
7. Se reitera que la contratación de personas naturales para la prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión se dará cuando las actividades de la entidad no puedan realizarse con personal de planta o requieran de conocimientos especializados.
8. El valor de los honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la ESU, serán los establecidos en la presente resolución, podrán ser reajustado en el mismo porcentaje del índice de precios al consumidor -IPC- de cierre de la vigencia inmediatamente anterior, en los eventos en que así se considere necesario.
9. El valor de los honorarios deberá redondearse el valor de las centenas a la cifra de miles más cercana.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar la escala de honorarios para el año 2022, conforme a los criterios establecidos en la parte considerativa de la presente resolución y de acuerdo con la siguiente escala:
ESCALA DE HONORARIOS
| TIPO DE SERVICIOS | ACTIVIDADES | HONORARIOS 2022 | |
| MÍNIMO | MÁXIMO | ||
| Bachiller | Actividades operativas de apoyo a la gestión – Requiere título bachiller | $1.522.000 | $1.674.000 |
| Auxiliar | Actividades técnicas de apoyo a la gestión – Requiere título técnico | $3.204.000 | $3.523.000 |
| Tecnólogo | Actividades de apoyo a la gestión – Requiere título de tecnólogo | $4.169.000 | $4.586.000 |
| Profesional | Actividades profesionales de apoyo – Requiere título profesional | $5.926.000 | $6.519.000 |
| Profesional Especializado | Actividades profesionales de apoyo calificadas – Requiere título profesional y postgrado | $7.688.000 | $8.457.000 |
| Asesor | Actividades de asesoría y orientación calificadas – Requiere título profesional y postgrado | $8.458.000 | $9.867.000 |
PARÁGRAFO PRIMERO: La presente escala de honorarios se podrá actualizar anualmente de conformidad con el IPC o de acuerdo con las condiciones económicas de la entidad, según se considere necesario.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La definición específica de los honorarios en los rangos relacionados, tendrá en cuenta criterios objetivos de tipo y cantidad de actividades.
ARTÍCULO SEGUNDO. La escala de honorarios no incluye IVA, por lo que corresponderá en cada contratación determinar si hay lugar a su aplicación de conformidad con calidad tributaria del eventual contratista, a efectos de que se cubra presupuestalmente dicho concepto.
ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución operará para la contratación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión que se suscriba con personas naturales y requiera la entidad para el funcionamiento interno, y también podrá hacerse extensiva para la ejecución de proyectos externos que impliquen la contratación de tales servicios.
ARTÍCULO CUARTO. En los siguientes eventos podrá quedar excluida la aplicación de la tabla de honorarios, previa justificación escrita al Gerente:
- Por hora de dedicación de expertos.
- Complejidad de las obligaciones o del producto contratado.
- Por concepto jurídico, técnico, financiero y económico, científico, tecnológico o de cualquier otra naturaleza.
- Por actuación o representación judicial.
- Por disposición del Gerente en consideración al tipo específico y cantidad de actividades relacionadas con el objeto contractual, el tipo de proyecto o convenio interadministrativo, u otros criterios aplicables, debido al carácter industrial y comercial de la entidad que permitan justificar valores superiores o inferiores a los rangos antes descritos.
ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Medellín a los seis (06) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022)
EDWIN MUÑOZ ARISTIZÁBAL
Gerente