RESOLUCIÓN 13 DE 2025
(enero 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA - ESU
Por la cual se actualiza la escala de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, que celebre la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas –ESU con personas naturales.
EL GERENTE DE LA EMPRESA PARA LA SEGURIDAD Y SOLUCIONES URBANAS – ESU-,
en uso de sus facultades legales y administrativas conferidas en el Decreto Municipal 178 de 2002, el acuerdo 097 de 2020 y el Acuerdo 102 de 2021 y
Considerando:
La Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas – ESU, es una empresa industrial y comercial del Estado, descentralizada por servicios y del nivel Distrital, que conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 489 de 1998, goza de autonomía administrativa y financiera.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 48 de 1998, en concordancia con lo estipulado en el artículo 15 del Decreto Municipal 178 de 2002, corresponde al Gerente la competencia de dirección y administración de la Entidad.
La Ley 489 de 1998, por la cual se regulan las empresas industriales y comerciales del Estado, establece en su artículo 3, que “La función administrativa se desarrollara conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celebridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia”.
Con el fin de dar cumplimiento a los principios antes mencionados, se hace necesario reglamentar la escala de honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre la ESU con personas naturales, y que se realicen para el desarrollo de actividades propias de la entidad.
La escala de honorarios permitirá señalar rangos de valores que estarán fundamentados en el perfil del contratista y que servirá para determinar los honorarios con base en el estudio y experiencia, así como las condiciones de mercado, competencias y responsabilidades inherentes al objeto contractual a desarrollar, lo cual deberá consignarse en los respectivos estudios previos.
La presente resolución tendrá aplicación para los contratos suscritos con personas naturales que van a prestar servicios profesionales y de apoyo a la gestión necesarios para orientar, acompañar, apoyar y/o asesorara en el funcionamiento interno de la Entidad. Además, podrá hacerse extensiva a la contratación de servicios para proyectos externos, para ello, se verificará la idoneidad y formación de la persona, respetando los procedimientos señalados en el Reglamento de Contratación y el Régimen de inhabilidades e incompatibilidades.
El valor de los honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la ESU, serán los establecidos en la presente resolución. Sin embargo, podrán ser reajustados en el mismo porcentaje del índice de precios al consumidor –IPC- de cierre de la vigencia inmediatamente anterior, en los eventos en que así se considere necesario.
El valor de los honorarios deberá redondearse en centenas con la cifra de miles más cercana.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar la escala de honorarios para el año 2025, conforme a los criterios establecidos en la parte considerativa de la presente resolución y de acuerdo con la siguiente escala:
| ESCALA DE HONORARIOS | |||
| TIPO DE SERVICIOS | ACTIVIDADES. | HONORARIOS 2025 | |
| MÍNIMO | MÁXIMO | ||
| Bachiller | Actividades operativas de apoyo a la gestión Requiere título bachiller | $1.987.456 | $2.186.105 |
| Auxiliar | Actividades técnicas de apoyo a la gestión Requiere título técnico | $4.185.193 | $4.601.493 |
| Tecnólogo | Actividades de apoyo a la gestión – Requiere título de tecnólogo | $5.444.660 | $5.989.865 |
| Profesional | Actividades profesionales de apoyo – Requiere título profesional | $7.738.538 | $8.514.083 |
| Profesional Especializado | Actividades profesionales de apoyo calificadas – Requiere título profesional y postgrado | $10.039.813 | $11.044.640 |
| Asesor | Actividades de asesoría y orientación calificadas – Requiere título profesional y postgrado | $11.045.696 | $12.885.237 |
PARÁGRAFO PRIMERO: La presente escala de honorarios se podrá actualizar anualmente de conformidad en el IPC o de acuerdo con las condiciones económicas de la entidad, según se considere necesario.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La definición especifica de los honorarios en los rangos relacionados, tendrá en cuenta criterios objetivos de tipo y cantidad de actividades.
ARTÍCULO SEGUNDO. La escala de honorarios no incluye IVA, por lo que corresponderá en cada contratación determinar si hay lugar a su aplicación de conformidad con calidad tributaria del eventual contratista, a efectos de que se cubra presupuestalmente dicho concepto. Razón por la cual, se deberá verificar dicha situación con el RUT.
ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución operará para la contratación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión que se suscriba con personas naturales y requiera la entidad para el funcionamiento interno, y también podrá hacerse extensiva para la ejecución de proyectos externos que impliquen la contratación de tales servicios.
ARTÍCULO CUARTO. En los siguientes eventos podrá quedar excluida la aplicación de la tabla de honorarios, previa justificación escrita al Gerente:
- Por ahora la dedicación de expertos.
- Complejidad de las obligaciones o del producto contratado.
- Por concepto jurídico, técnico, financiero y económico, científico, tecnológico o de cualquier otra naturaleza.
- Por actuación o representación judicial.
- Por disposición del gerente en consideración al tipo específico y cantidad de actividades relacionadas con el objeto contractual, el tipo de proyecto o convenio interadministrativo, u otros criterios aplicables, debido al carácter industrial y comercial de la entidad que permitan justificar valores superiores o inferiores a los rangos antes descritos.
ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Dada en el Distrito de Medellín, el 09 de enero de 2025.
CAMILO ZAPATA WILLS
Gerente