RESOLUCIÓN 20 DE 2019
(marzo 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
EMPRESA PARA LA SEGURIDAD Y SOLUCIONES URBANAS
Por medio de la cual se implementan las reglas necesarias para posibilitar el teletrabajo de los servidores de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU.
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA
en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el Decreto 178 de 2002,
CONSIDERANDO:
1. Que la Empresa para la Seguridad Urbana -ESU- es una empresa industrial y comercial del Estado, descentralizada por servicios y del nivel municipal, cuyo objeto es obtener recursos con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, para ser destinados a las labores de apoyo logístico e institucional a los organismos de seguridad, las fuerzas armadas y de policía, aplicándolas al desarrollo de planes, programas y proyectos que han sido diseñados para la prestación eficiente y oportuna de las actividades tendientes a garantizar la seguridad integral de la ciudadanía.
2. Que para la ESU es de vital importancia propender por el mejoramiento del clima organizacional, brindar oportunidades especiales para atender circunstancias excepcionales, sin dejar de ser eficientes y efectivos en la prestación de los servicios de la ESU.
3. Que dentro del Acuerdo 083 de 2018, Reglamento Interno de Trabajo, se estipuló en su capítulo XX el teletrabajo, bajo la observancia de las normas legales como la Ley 1221 de 2008 y el Decreto 884 de 2012.
4. Que el teletrabajo es una modalidad que genera beneficios tanto para el teletrabajador como para la ESU, y para poner en funcionamiento esta posibilidad es necesario crear el órgano encargado de la coordinación y evaluación del programa.
Que conforme con lo anteriormente expuesto, el Gerente de la ESU,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. INTEGRANTES: Crear el Órgano de coordinación y evaluación del programa de Teletrabajo de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU, el cual estará integrado por:
- El Profesional Universitario Grado 2 de la Oficina Estratégica.
- El Profesional Universitario Grado 1 de la Unidad de Bienes y Servicios.
- El Profesional Universitario Grado 1 de la Unidad de Gestión Humana.
- El Líder de Programa de la Unidad de Gestión Humana.
- El Líder Responsable o Jefe Directo de la persona que aspira al teletrabajo.
ARTÍCULO SEGUNDO. FUNCIONES: El Órgano de coordinación y evaluación del programa de Teletrabajo tendrá como funciones las establecidas en el Capítulo XX del Reglamento Interno de Trabajo, Acuerdo 083 de 2018 y en especial las siguientes:
- Recibir la solicitud de teletrabajo.
- Realizar la visita domiciliaria para definir las necesidades físicas y tecnológicas necesarias.
- Realizar el análisis pertinente sobre las condiciones particulares para recomendar o no el Acuerdo de Teletrabajo.
- Presentar un informe sobre la viabilidad o no de suscribir el Acuerdo de teletrabajo al Gerente y Subgerente del área a la que pertenezca el aspirante a Teletrabajo.
- Realizar seguimiento periódico a la ejecución del teletrabajo.
- Una vez finalizado el Acuerdo de Teletrabajo, realizar las gestiones para el reintegro de los elementos y dotaciones suministrados por la ESU al Teletrabajador.
En caso de que el Gerente apruebe el Teletrabajo, éste o el Secretario General, en constancia de aprobación suscribirán el Acuerdo de Teletrabajo, y el órgano de coordinación y evaluación del programa de Teletrabajo gestionará los elementos requeridos para el teletrabajador.
ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de su expedición
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en la ciudad de Medellín, a los trece (13) días del mes de marzo de 2019.
DAVID VIEIRA MEJÍA
Gerente