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RESOLUCIÓN 42 DE 2025

(febrero 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA - ESU

Por medio de la cual se modifica temporalmente el horario de la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas ESU y se fija el día de la familia para el primer semestre del año 2025.

EL GERENTE DE LA EMPRESA PARA LA SEGURIDAD Y SOLUCIONES URBANAS -ESU-,

en uso de sus facultades legales y administrativas conferidas en el Decreto Municipal 178 de 2002 y el Acuerdo 097 de 2020, y el Acuerdo 102 de 2021

CONSIDERANDO QUE:

La Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas - ESU, es una empresa industrial y comercial del estado, descentralizada por servicios y del nivel Distrital, que conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 489 de 1998 goza de autonomía administrativa y financiera.

La Junta Directiva de la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas -ESU, mediante acuerdo 097 de abril veintitrés (23) de 2020, aprobó el reglamento interno de trabajo (RIT) para la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas-ESU, el cual tiene por objeto regular las relaciones entre la ESU y sus servidores.

En aplicación de lo dispuesto en el capítulo VI, artículo 26 del Acuerdo antes citado, la ESU establece que la jornada de trabajo de los empleados de la ESU es de cuarenta y cuatro (44) horas semanales, de conformidad con lo preceptuado en este artículo, el Gerente reglamentó horarios flexibles para los servidores de la entidad, establecidos en los siguientes horarios:

Lunes a jueves (9 horas)Viernes (8 horas)
TipoIngresoSalidaAlmuerzoIngresoSalidaAlmuerzo
A6:304:301 hora6:303:301 hora
B7:005:001 hora7:004:001 hora
C7:305:301 hora7:304:301 hora
D8:006:001 hora8:005:001 hora

El tiempo destinado para el almuerzo no hace parte de la jornada laboral y dentro de este límite el Gerente podrá modificar provisionalmente las jornadas de trabajo de la ESU.

Para la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas -ESU es de gran importancia seguir promoviendo y facilitando espacios de integración entre los empleados y sus familias durante la época de semana santa, sin afectar las necesidades del servicio.

Por lo anterior, se considera procedente modificar temporalmente el horario ordinario, con el propósito de otorgar dos (2) días de descanso compensado y contribuir con la integración familiar de los empleados de la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas -ESU; para tal fin, se adicionan 3 jornadas laborales cada una de 6 horas los sábados 15 y 29 de marzo y 5 de abril de 2025; con el objetivo de disfrutar el descanso compensado los días 14 y 15 de abril de 2025.

El artículo 3 de la ley 1857 de 2017, adiciona el artículo 5a a la ley 1361 de 2009, con el objeto de fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia, disponiendo en el parágrafo, lo siguiente: "(…) Los empleados deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que los empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuenta los empleados (...)".

En cumplimiento de la norma señalada en el inciso anterior, se establecerá el día 16 de abril de 2025, como la jornada semestral para que los servidores de la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas-ESU, puedan compartir con sus familias en diferentes espacios recreativos.

Por lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Modificar temporalmente el horario ordinario, para los servidores públicos de la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas - ESU, para efectos de disfrutar del descanso compensado en los días 14 y 15 de abril de 2025, y establecer el día de la familia para los servidores de la ESU en el primer semestre del año 2025 el 16 de abril de 2025.

ARTÍCULO SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente acto administrativo aplica a los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas – ESU.

ARTÍCULO TERCERO. MODIFICACIÓN TEMPORAL DEL HORARIO. Modificar temporalmente el horario ordinario de los empleados de Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas - ESU, en el mes de marzo y un día del mes de abril de 2025, los cuales deberán cumplirse de la siguiente manera:

FechaHorarioHoras compensadas
Sábado, 15 de marzo de 20258:00 a 2:00 p.m.6
Sábado, 29 de marzo de 20258:00 a 2:00 p.m.6
Sábado, 5 de marzo de 20258:00 a 2:00 p.m.6
TOTAL COMPENSADO18

PARÁGRAFO 1: El servidor público que se encuentre disfrutando de vacaciones entre el 1 de marzo y 5 de abril de 2025, para acceder al beneficio del descanso de los días 14 y 15 de abril de 2025; deberán programar en coordinación con su jefe inmediato, los horarios adicionales que serán laborados, para compensar los 2 días de descanso; dicha programación deberá ser informada a la Unidad de Gestión Humana.

PARÁGRAFO 2: El servidor público que se encuentre adelantando formación académica y le impida cumplir con la jornada adicional antes establecida, para acceder al beneficio del descanso de los días 14 y 15 de abril de 2025; deberán programar en coordinación con su jefe inmediato, los horarios adicionales que serán laborados, para compensar los 2 días de descanso; dicha programación deberá ser informada a la Unidad de Gestión Humana.

PARÁGRAFO 3: El servidor público que se encuentre disfrutando de vacaciones los días 14 y 15 de abril de 2025, no tendrá que laborar el horario adicional de compensación.

PARÁGRAFO 4: Las áreas que por necesidad del servicio requieren estar disponibles no compensarán el tiempo en las jornadas establecidas los sábados, sino que lo compensarán en los días ordinarios de trabajo y será el líder de cada área quién definirá qué servidores laborarán bajo esta modalidad y ejercerá el control del pago de las 18 horas a compensar, dicha programación deberá ser informada a la Unidad de Gestión Humana.

PARÁGRAFO 5: Las jornadas establecidas para los sábados 15 y 29 de marzo y 5 de abril de 2025 no serán canjeables con el programa de bienestar CARTAS PARA UNO, ni con lo dispuesto en el Acuerdo 097 del veintitrés (23) de abril del dos mil veinte (2020), contentivo del Reglamento Interno de Trabajo, los servidores de la ESU pueden solicitar permiso remunerado para ausentarse de sus labores hasta por tres (3) días, siempre que medie justa causa.

ARTÍCULO CUARTO. DÍA DE LA FAMILIA. Establecer como jornada familiar correspondiente al primer semestre del año 2025, el día 16 de abril, permitiendo así que los servidores tengan este espacio de tiempo con sus familias, en cumplimiento de la Ley 1857 de 2017, según lo expuesto en la parte motiva.

PARÁGRAFO 1: El servidor público que se encuentre disfrutando de vacaciones el día 16 de abril de 2025, podrá programar en coordinación con su jefe inmediato, el disfrute del día para compartir en familia, hasta el día 30 de junio de 2025.

ARTÍCULO QUINTO. Con el propósito de mantener eficazmente con el desempeño de la Entidad aquellos Empleos y Cargos que deben seguir en operación para garantizar el funcionamiento interno, podrán hacerlo de acuerdo con la necesidad del servicio requerida.

Dada en el Distrito de Medellín, el 20 de febrero de 2025.

Notifíquese y Cúmplase

CAMILO ZAPATA WILLS

Gerente General

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