RESOLUCIÓN 63 DE 2025
(marzo 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA - ESU
Por medio de la cual se modifica temporalmente el horario de la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas ESU y se fija el día de la familia para el primer semestre del año 2025.
EL GERENTE DE LA EMPRESA PARA LA SEGURIDAD Y SOLUCIONES URBANAS -ESU-,
en uso de sus facultades legales y administrativas conferidas en el Decreto Municipal 178 de 2002 y el Acuerdo 097 de 2020, y el Acuerdo 102 de 2021
CONSIDERANDO QUE:
La Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas ESU, es una empresa industrial y comercial del estado, descentralizada por servicios y del nivel Distrital, que conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 489 de 1998 goza de autonomía administrativa y financiera.
La Junta Directiva de la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas -ESU, mediante acuerdo 097 de abril veintitrés (23) de 2020, aprobó el reglamento interno de trabajo (RIT) para la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas -ESU, el cual tiene por objeto regular las relaciones entre la ESU y sus servidores.
En aplicación de lo dispuesto en el capítulo VI, artículo 26 del Acuerdo antes citado, la ESU establece que la jornada de trabajo de los empleados de la ESU es de cuarenta y cuatro (44) horas semanales, de conformidad con lo preceptuado en este artículo, el Gerente reglamentó horarios flexibles para los servidores de la entidad, establecidas en los siguientes horarios:
| Lunes a jueves (9 horas) | Viernes (8 horas) | |||||
| Tipo | Ingreso | Salida | Almuerzo | Ingreso | Salida | Almuerzo |
| A | 6:30 | 4:30 | 1 hora | 6:30 | 3:30 | 1 hora |
| B | 7:00 | 5:00 | 1 hora | 7:00 | 4:00 | 1 hora |
| C | 7:30 | 5:30 | 1 hora | 7:30 | 4:30 | 1 hora |
| D | 8:00 | 6:00 | 1 hora | 8:00 | 5:00 | 1 hora |
El tiempo destinado para el almuerzo no hace parte de la jornada laboral y dentro de este límite el Gerente podrá modificar provisionalmente las jornadas de trabajo de la ESU.
Para la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas -ESU es de gran importancia seguir promoviendo y facilitando espacios de integración entre los empleados y sus familias, sin afectar las necesidades del servicio.
Por lo anterior, se considera procedente modificar temporalmente el horario ordinario, con el propósito de otorgar un (1) día de descanso compensado el viernes 2 de mayo de 2025 y contribuir con la integración familiar de los empleados de la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas -ESU; para tal fin, se adiciona:
Opción 1: Una jornada laboral de 4 horas el sábado 12 de abril de 2025 de 8: a.m. a 12:00 m y una hora adicional de labores entre el 21 al 24 de abril de 2025; con el objetivo de disfrutar el descanso compensado el día 2 de mayo de 2025.
Opción 2: Una hora adicional de labores entre el 21 al 24 de abril de 2025 y una jornada laboral de 4 horas el sábado 26 de abril de 2025 de 8: a.m. a 12:00 m; con el objetivo de disfrutar el descanso compensado el día 2 de mayo de 2025.
Siendo el líder de cada área quien determine según la necesidad del servicio cuáles funcionarios
Por lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Modificar temporalmente el horario ordinario, para los servidores públicos de la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas-ESU, para efectos de disfrutar del descanso compensado el día 2 de mayo de 2025.
ARTICULO SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente acto administrativo aplica a los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas - ESU.
ARTÍCULO TERCERO. MODIFICACIÓN TEMPORAL DEL HORARIO. Modificar temporalmente el horario ordinario de los empleados de Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas - ESU, en los siguientes días del mes de abril, según las dos opciones planteadas así:
| Opción 1 | ||
| Fecha | Horario | Horas compensadas |
| Sábado, 12 de abril de 2025 | 8:00 a 12:00 p.m. | 4 |
| 21 al 24 de abril de 2025 | 1 hora al finalizar la jornada de acuerdo con el horario flexible | 4 |
| TOTAL COMPENSADO | 8 | |
| Opción 2 | ||
| Fecha | Horario | Horas compensadas |
| 21 al 24 de abril de 2025 | 1 hora al finalizar la jornada de acuerdo con el horario flexible | 4 |
| Sábado, 26 de abril de 2025 | 8:00 A 12:00 p.m. | 4 |
| TOTAL COMPENSADO | 8 | |
PARÁGRAFO 1: El servidor público que se encuentre disfrutando de vacaciones en el mes de mayo, no tendrá que laborar el horario adicional de compensación.
PARÁGRAFO 2: El servidor público que se encuentre adelantando formación académica y le impida cumplir con las dos opciones de jornada adicional antes establecidas, para acceder al beneficio del descanso el día 2 de mayo de 2025; deberá programar en coordinación con su jefe inmediato, los horarios adicionales que serán laborados, para compensar el día de descanso; dicha programación deberá ser informada a la Unidad de Gestión Humana.
PARÁGRAFO 3: Será el líder de cada área quién definirá cuáles servidores laborarán bajo la opción 1 y cuáles bajo la opción 2 y ejercerá el control asociado a la verificación adecuada de la compensación; dicha programación deberá ser informada a la Unidad de Gestión Humana.
PARÁGRAFO 4: Las jornadas establecidas para los sábados 12 y 26 de abril de 2025 no serán canjeables con el programa de bienestar CARTAS PARA UNO, ni con lo dispuesto en el Acuerdo 097 del veintitrés (23) de abril del dos mil veinte (2020), contentivo del Reglamento Interno de Trabajo, los servidores de la ESU pueden solicitar permiso remunerado para ausentarse de sus labores hasta por tres (3) días, siempre que medie justa causa.
ARTÍCULO CUARTO. Con el propósito de mantener eficazmente con el desempeño de la Entidad aquellos Empleos y Cargos que deban seguir en operación para garantizar el funcionamiento interno, podrán hacerlo de acuerdo con la necesidad del servicio requerida.
Dada en el Distrito de Medellín, el 18 de marzo de 2025.
Notifíquese y Cúmplase
CAMILO ZAPATA WILLS
Gerente General