RESOLUCIÓN 122 DE 2017
(marzo 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA - ESU
Por la cual se establece la escala de honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre con personas naturales la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU.
EL GERENTE DE LA EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA - ESU,
en uso de las facultades legales conferidas por el Decreto Municipal 178 de 2002 y la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa para la Seguridad Urbana es una institución industrial y comercial del Estado, descentralizada por servicios y del nivel municipal, que conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 489 de 1998, goza de autonomía administrativa y financiera.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo estipulado en el artículo 15 del Decreto Municipal 178 de 2002, corresponde al Gerente la competencia de dirección y administración de la entidad.
Que la Ley 489 de 1998, por la cual se regulan las entidades industriales y comerciales del Estado, establece en su artículo 3o que la función administrativa se desarrollará con arreglo a los principios constitucionales de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
Que con el objeto de dar, cumplimiento a los principios antes mencionados, se hace necesario reglamentar la escala de honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre con personas naturales la Empresa para la Seguridad Urbana, y que se realicen para el desarrollo de actividades propias de la entidad.
Que esta escala de honorarios permitirá señalar rangos de valores que estarán fundamentados en el perfil del contratista, y que servirá para determinar los honorarios con base en los requisitos de estudio, experiencia, así como las condiciones de mercado, competencias y responsabilidades inherentes al objeto contractual a desarrollar, lo cual deberá consignarse en los respectivos estudios previos.
Que para la selección de las personas naturales como contratistas de la ESU para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión necesarios para apoyar, orientar y/o asesorar el funcionamiento interno de la entidad, y que se podrá hacer extensiva a la contratación de servicios para proyectos externos, se verificará la idoneidad y formación de la persona, respetando los procedimientos señalados en el Reglamento de Contratación y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades.
Que se reitera que para la contratación de personas naturales para la prestación profesionales o de apoyo a la gestión se dará cuando las actividades de la entidad no puedan realizarse con personal de planta o requieran de conocimientos especializados.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar la escala de honorarios, conforme a los criterios establecidos en la parte considerativa de la presente resolución, de acuerdo con la siguiente escala:
ESCALA DE HONORARIOS
| Tipo de servicios | Actividades | Honorarios | |
| Mínimo | Máximo | ||
| Bachiller | Actividades operativas de apoyo a la gestión - Requiere título bachiller | $1.271.844 | $1.399.027 |
| Auxiliar | Actividades técnicas de apoyo a la gestión - Requiere título técnico | $2.677.497 | $2.945.246 |
| Tecnólogo | Actividades de apoyo a la gestión Requiere título de tecnólogo | $3.484.866 | $3.833.353 |
| Profesional | Actividades profesionales de apoyo - Requiere título profesional | $4.953.371 | $5.448.708 |
| Profesional especializado | Actividades profesionales de apoyo calificadas - Requiere título profesional y postgrado | $6.425.996 | $7.068.595 |
| Asesor | Actividades de asesoría y orientación calificadas - Requiere título profesional y postgrado | $7.068.596 | $8.246.442 |
PARÁGRAFO 1o. La presente escala de honorarios regirá a partir de su fecha de publicación y se podrá actualizar anualmente de conformidad con el IPC y con las condiciones económicas de la entidad.
PARÁGRAFO 2o. Los contratos de prestación de servicios de profesional especializado y asesor deberán ser suscritos por el Gerente de la ESU.
PARÁGRAFO 3o. La definición específica de los honorarios en los rangos relacionados, tendrá en cuenta criterios objetivos de tipo y cantidad de actividades.
ARTÍCULO 2o. La escala de honorarios no incluye IVA, por lo que corresponderá en cada contratación determinar si hay lugar a su aplicación de conformidad con calidad tributaria del eventual contratista, a efectos de que se cubra presupuestalmente dicho concepto.
ARTÍCULO 3o. La presente Resolución operará para la contratación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión que requiera la entidad para el funcionamiento interno, y también podrá hacerse extensiva para la ejecución de proyectos externos que impliquen la contratación de tales servicios, en los que se considere conveniente.
ARTÍCULO 4o. En los siguientes eventos podrá quedar excluida la aplicación de la tabla de honorarios, previa justificación escrita del Gerente:
- Por hora de dedicación de expertos.
- Complejidad de las obligaciones o del producto contratado.
- Por concepto jurídico, técnico, financiero y económico, científico, tecnológico o de cualquier otra naturaleza.
- Por actuación o representación judicial.
- Por disposición del Gerente en consideración al tipo específico y cantidad de actividades relacionadas con el objeto contractual u otros criterios de especial importancia, en razón del carácter industrial y comercial de la entidad.
ARTÍCULO 5o. La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Medellín a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
DAVID VIEIRA MEJÍA
Empresa para la Seguridad Urbana - ESU
Gerente