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RESOLUCIÓN 145 DE 2025

(junio 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA - ESU

Por medio de la cual se modifica temporalmente el horario de la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas ESU.

EL GERENTE DE LA EMPRESA PARA LA SEGURIDAD Y SOLUCIONES URBANAS -ESU-,

en uso de sus facultades legales y administrativas conferidas en el Decreto Municipal 178 de 2002 y el Acuerdo 097 de 2020, y el Acuerdo 102 de 2021

CONSIDERANDO QUE:

La Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas – ESU, es una empresa industrial y comercial del Estado, descentralizada por servicios y del nivel Distrital, que conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 489 de 1998 goza de autonomía administrativa y financiera.

La Junta Directiva de la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas –ESU, mediante acuerdo 097 de abril veintitrés (23) de 2020, aprobó el reglamento interno de trabajo (RIT) para la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas –ESU, el cual tiene por objeto regular las relaciones entre la ESU y sus servidores.

En aplicación de lo dispuesto en el capítulo VI, artículo 26 del Acuerdo antes citado, la ESU establece que la jornada de trabajo de los empleados de la ESU es de cuarenta y cuatro (44) horas semanales, de conformidad con lo preceptuado en este artículo, el Gerente reglamentó horarios flexibles para los servidores de la entidad, establecidos en los siguientes horarios:

Lunes a jueves (9 horas)Viernes (8 horas)
TipoIngresoSalidaAlmuerzoIngresoSalidaAlmuerzo
A7:005:001 hora7:004:001 hora
B7:305:301 hora7:304:301 hora
C8:006:001 hora8:005:001 hora

El tiempo destinado para el almuerzo no hace parte de la jornada laboral y dentro de este límite el Gerente podrá modificar provisionalmente las jornadas de trabajo de la ESU.

Para la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas –ESU es de gran importancia seguir promoviendo y facilitando espacios de integración entre los empleados y sus familias, sin afectar las necesidades del servicio.

Por lo anterior, se considera procedente modificar temporalmente el horario ordinario, con el propósito de otorgar un (1) día de descanso compensado el viernes 8 de agosto de 2025 y contribuir con la integración familiar de los empleados de la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas –ESU; para tal fin, se adiciona: Dos jornadas laborales el 12 y 26 de julio de 2025 de 08:00 a 12:00 horas de trabajo presencial.

Por lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Modificar temporalmente el horario ordinario, para los servidores públicos de la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas – ESU, para efectos de disfrutar del descanso compensado el día 8 de agosto de 2025.

ARTÍCULO SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente acto administrativo aplica a los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas – ESU.

ARTÍCULO TERCERO. MODIFICACIÓN TEMPORAL DEL HORARIO. Modificar temporalmente el horario ordinario de los servidores de Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas – ESU, en los siguientes días del mes de julio de 2025, adicionando dos jornadas laborales el 12 y 26 de julio de 2025 de 08:00 a 12:00.

PARÁGRAFO 1: El servidor público que se encuentre disfrutando de vacaciones el 08 de agosto de 2025, no tendrá que laborar el horario adicional de compensación.

PARÁGRAFO 2: El servidor público que se encuentre adelantando formación académica y le impida cumplir con la jornada adicional antes establecida, para acceder al beneficio del descanso el día 8 de agosto de 2025; deberá programar en coordinación con su jefe inmediato y Gestión Humana, los horarios adicionales que serán laborados, para compensar el día de descanso.

PARÁGRAFO 3: Las jornadas establecidas para los sábados 12 y 26 de julio de 2025 no serán canjeables con el programa de bienestar CARTAS PARA UNO.

ARTÍCULO CUARTO. Con el propósito de mantener eficazmente con el desempeño de la Entidad aquellos Empleos y Cargos que deban seguir en operación para garantizar el funcionamiento interno, podrán hacerlo de acuerdo con la necesidad del servicio requerida.

Dada en el Distrito de Medellín, el 17 de junio de 2025.

Notifíquese y Cúmplase

CAMILO ZAPATA WILLS

Gerente General

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