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RESOLUCIÓN 214 DE 2018

(mayo 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA - ESU

Por medio de la cual se reglamenta el artículo 9 del Acuerdo 083 de 2018, aprobatorio del Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU.

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA – ESU.

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto Municipal 178 de 2002, y por el artículo 9 del Acuerdo 083 de 2018, y

CONSIDERANDO:

1. Que la Junta Directiva de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU, mediante Acuerdo 083 de 2018, aprobó el nuevo Reglamento Interno de Trabajo, en el cual se adoptó el procedimiento para la provisión de vacantes.

2. Que dicho acuerdo señaló las condiciones generales para la provisión de vacantes en la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU, dando prelación a la movilidad del personal al interior de la organización.

3. Que si bien en tal acuerdo están contenidos los lineamientos generales que debe seguir la entidad para la provisión de vacantes, se hace necesario reglamentar aspectos puntuales en aras de optimizar la transparencia, publicidad e igualdad en el acceso a la información y a las convocatorias mismas.

4. Que la Junta Directiva autorizó al Gerente, en el parágrafo cuarto del artículo 9 del precitado Acuerdo, para reglamentar los aspectos que considerara necesarios para su correcta implementación.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Reglamentar el artículo 9 del Acuerdo de Junta 083 de 2018, por medio del cual se aprobó el Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU, de conformidad con lo siguiente:

1.1. Mecanismos de Publicidad: Las convocatorias de personal para la provisión de vacantes, en sus fases internas o cerradas (numerales 1 y 2 del artículo 9 del Acuerdo 083 de 2018) se informarán mediante correo electrónico que será dirigido a todos los servidores de la entidad y a quienes prestan sus servicios de manera directa.

Las convocatorias dirigidas a personas externas de la entidad (numeral 3 del artículo 9 del Acuerdo 083 de 2018), serán publicadas en la página web de la entidad, en Contáctenos, vínculo Trabaja con nosotros, o en su defecto en la ubicación que se considere pertinente.

En este caso, se podrá hacer uso de las hojas de vida enviadas a la dirección electrónica informada en el portal web de la entidad, previa verificación de los requisitos específicos señalados en la respectiva convocatoria, o las presentadas por el proveedor que para el caso tenga contratado la ESU.

1.2. Información Mínima a Publicar. Toda convocatoria de personal de la entidad deberá contener mínimamente la siguiente información, bien sea de manera adjunta o con los vínculos que permitan su consulta inmediata por los interesados y terceros:

 Denominación del cargo sometido a concurso y su ubicación en la organización.

 Número de plazas a proveer.

 Descripción general del cargo.

 Asignación salarial.

 Tipo de vinculación (a término indefinido, fijo y/u obra o labor)

 Competencias técnicas y comportamentales, así como conocimientos básicos.

 Experiencia mínima requerida.

 Términos y forma para presentar manifestaciones de interés u hojas de vida.

 Correo electrónico al cual se pueden enviar las manifestaciones de interés u hojas de vida.

La Unidad de Gestión Humana, por iniciativa propia o por solicitud del miembro del Comité de Gerencia en la que se suplirá la vacante, podrá agregar información adicional que se considere pertinente publicar en la respectiva convocatoria.

En toda convocatoria se deberá indicar que la presente resolución y el Acuerdo 083 de 2018 (Capítulos II y III del Reglamento Interno de Trabajo), se pueden consultar en la intranet o en la página web, según sea el caso.

1.3. Términos. En las convocatorias para provisión de vacantes se deberá informar claramente el término para presentar manifestaciones de interés u hojas de vida, indicando fecha y hora de inicio y cierre de la convocatoria.

En los casos de las convocatorias con personal interno (numerales 1 y 2 del artículo 9 del Acuerdo 083 de 2018, aprobatorio del Reglamento Interno de Trabajo) la convocatoria deberá estar abierta al menos dos (2) días hábiles. Las manifestaciones recibidas antes de la hora de apertura y después del cierre, se tendrán por no presentadas.

En las convocatorias abiertas, dirigidas a personal externo de la entidad (numeral 3 del artículo 9 del Acuerdo 083 de 2018) la convocatoria deberá estar abierta al menos tres (3) días hábiles. Las manifestaciones recibidas antes de la hora de apertura y después del cierre, se tendrán por no presentadas.

Los términos antes referidos serán sucesivos, por lo que no podrán empezar a correr hasta tanto no se haya cerrado el término anterior y se haya verificado por parte de la Unidad de Gestión Humana la necesidad de continuar con la etapa subsiguiente.

La Gerencia, por razones del servicio, podrá ordenar la ampliación o disminución de los términos antes mencionados, enviando comunicación en tal sentido a la Unidad de Gestión Humana.

En todo caso, la ESU, podrá contratar total o parcialmente la realización de las convocatorias abiertas, a través de un proveedor de procesos de selección de personal.

1.4. Pruebas técnicas, psicotécnicas, visita domiciliaria y otras:

1.4.1. Pruebas Técnicas. El diseño y la calificación de la prueba técnica será responsabilidad del miembro del Comité de Gerencia y/o del Líder del Área correspondiente, donde se deberán observar criterios de razonabilidad, proporcionalidad, imparcialidad, objetividad y confidencialidad en el manejo de la información.

1.4.2. Pruebas Psicotécnicas. La ESU aplicara de acuerdo con el perfil del cargo las pruebas psicotécnicas que considere pertinente. En caso de que la ESU no cuente con un profesional capacitado para la realización de las pruebas psicotécnicas, las mismas podrán realizarse por un tercero apto, mediante contrato suscrito con la ESU. Corresponderá a esta última verificar la idoneidad y pertinencia de la prueba psicotécnica, acorde con el cargo a proveer.

1.4.3. Visita Domiciliaria. De acuerdo con el perfil y las necesidades del cargo, la ESU podrá realizar o contratar la visita domiciliaria a través de un tercero.

1.4.4. Otras. En casos excepcionales y previa aprobación de la Gerencia, la ESU podrá realizar o contratar otras pruebas especializadas, que dependerán del perfil y el riesgo del cargo.

1.5. Recursos y Revocatoria. La calificación de los factores, así como el resultado final de la convocatoria o de los resultados con que cierran las respectivas etapas (numerales 1, 2 y 3 del artículo 9 del Acuerdo 083 de 2018, aprobatorio del Reglamento Interno de Trabajo), bien sea proveyendo el cargo o declarando desierta la convocatoria o una etapa específica, serán susceptibles de recurso de reposición el cual deberá interponerse ante la Gerencia de la ESU dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la comunicación de la actuación que cierra una etapa o el proceso de convocatoria.

Una vez se resuelvan los recursos interpuestos o se venzan los términos para interponerlos sin que hayan sido ejercidos, el resultado final del proceso de selección será irrevocable, salvo que se trate de fraude, suplantación, inhabilidad o incompatibilidad, conflicto de intereses o cualquier otra irregularidad debidamente comprobada que atente contra la transparencia y legalidad de la convocatoria, caso en el cual se podrá revocar la decisión de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011.

Es deber del Líder de Programa de la Unidad de Gestión Humana instruir y comunicar a la Secretaría General, para que esta decida si hay mérito para pronunciarse de fondo sobre las reclamaciones que se llegaren a presentar con ocasión de las decisiones adoptadas en el marco de convocatorias de personal. Se dará aplicación al debido proceso administrativo.

1.6. Verificación Previa. Al momento de iniciarse cada etapa interna de convocatoria de personal (numerales 1 y 2 del artículo 9 del Acuerdo 083 de 2018) el Líder de Programa de la Unidad de Gestión Humana podrá verificar preliminarmente que en la ESU se cuente con personal bien sea a término indefinido, o bien sea por obra o labor y contratista directo, según corresponda, que cumpla con los requisitos específicos para el cargo a proveer. En caso que de la verificación se concluya que no hay personal apto, en cuanto a requisitos para el cargo, deberá informar a todo el personal, mediante correo electrónico, señalando expresamente que dicha etapa no se efectuará.

Cualquier servidor o contratista directo de la entidad podrá solicitar a la Gerencia, la revisión de la decisión informada electrónicamente referida al salto de cualquiera de las etapas cerradas de las convocatorias de personal y tendrá hasta el segundo día hábil para hacerlo, contado a partir del envío del correo electrónico respectivo.

Corresponderá al Líder de Programa de la Unidad de Gestión Humana revisar la reclamación respectiva para que la Secretaría General decida lo pertinente.

1.7. Terminación Anticipada o Suspensión. Sí en cualquier etapa del proceso de convocatoria se advirtiere de irregularidades o motivos de inconveniencia, la Gerencia podrá indistintamente, decretar la suspensión o terminación anticipada de la misma. En caso de suspensión se deberá informar a los participantes de la convocatoria la fecha probable de reinicio de la misma.

La suspensión o terminación anticipada deberán adoptarse mediante acto administrativo motivado, susceptible de recurso de reposición y comunicada electrónicamente.

ARTÍCULO SEGUNDO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias, especialmente la Resolución 279 de 2016.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Medellín, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018).

DAVID VIEIRA MEJÍA

Gerente

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