RESOLUCIÓN 400 DE 2015
(junio 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA - ESU
Por la cual se reglamenta el Artículo 40 del Acuerdo 55 de 2014, contentivo del Reglamento de Contratación de la Empresa para la Seguridad Urbana.
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA – ESU.
en uso de las facultades legales conferidas por el Decreto Municipal 178 de 2002 y la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU, adoptó mediante el Acuerdo 55 del 1 de agosto de 2014 el Reglamento Interno de Contratación, que derogó el Acuerdo 35 de 2011, modificado por el Acuerdo 50 de 2013.
Que a través del nuevo Reglamento de Contratación se introdujeron cambios sustanciales relacionados con la actividad contractual de la entidad, incluyendo las fases previa y posterior al contrato, los cuales tendrán impacto en la gestión misional de la entidad, de conformidad con los principios de planeación, transparencia y selección objetiva.
Que se requiere definir la aplicación concreta del artículo 40 del Reglamento de Contratación, por medio del cual se regula el funcionamiento del Comité de Contratación de la ESU, en lo referido a los procedimientos de selección que por su naturaleza no deben ser objeto de recomendación previa por parte de este órgano.
Que es deber de la Gerencia expedir las normas internas necesarias para una correcta implementación de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Contratación, que en su Artículo 57 dispone expresamente que "se faculta a la Gerencia expedir las disposiciones que sean necesarias para la adecuada aplicación del presente reglamento".
Que la presente reglamentación se establece con la finalidad de otorgar mayor agilidad, eficiencia y economía respecto de aquellos procedimientos de selección cuyas condiciones particulares permiten su realización mediante un mecanismo expedito, sin desmedro de los principios de imparcialidad, moralidad administrativa y transparencia.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. El Comité de Contratación de la ESU sesionará ordinariamente de conformidad con lo establecido en la Resolución 536 de 2014. Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo cuando las circunstancias lo ameriten.
ARTÍCULO 2. En atención al tipo de proveedor, naturaleza del objeto y procedimiento de selección, no será obligatorio la revisión previa por parte del Comité de Contratación de lo siguiente:
- Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión.
- Arrendamiento de inmuebles.
- Contratación con Aliados Proveedores cuyas tarifas se encuentren reguladas.
- Órdenes para la prestación de servicios de telecomunicación y demás servicios adicionales, complementarios y suplementarios, con proveedores con los que se tengan Contratos Marco suscritos.
- Contratos interadministrativos en las que la ESU actúe como contratante.
PARÁGRAFO. En todo caso los procesos de los respectivos contratos a que se refiere el presente artículo requerirán del visto bueno por parte de la Secretaría General para su suscripción.
ARTÍCULO 3. La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga expresamente la Resolución 563 de 2012, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Medellín a los dos (2) días del mes de junio de dos mil quince (2015).
MAURICIO RICARDO SALGADO PINZÓN
Gerente