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RESOLUCIÓN 409 DE 2014

(agosto 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA – ESU

Por la cual se reglamenta el Acuerdo 55 de 2014, contentivo del Reglamento de Contratación de la Empresa para la Seguridad Urbana

EL GERENTE DE LA EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA - ESU

En uso de las facultades legales conferidas por el Decreto Municipal 178 de 2002 y la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU, adoptó mediante el Acuerdo 55 del 1 de agosto de 2014 el Reglamento Interno de Contratación, que derogó el Acuerdo 35 de 2011, modificado por el Acuerdo 50 de 2013.

Que a través del nuevo Reglamento de Contratación se introdujeron cambios sustanciales relacionados con la actividad contractual de la entidad, incluyendo las fases previa y posterior al contrato, los cuales tendrán impacto en la gestión misional de la entidad, de conformidad con los principios de planeación, transparencia y selección objetiva.

Que se requiere definir la aplicación concreta de algunas disposiciones contenidas en el Reglamento de Contratación, acorde con las reformas introducidas de cara a los procedimientos contractuales del Reglamento de Contratación anterior.

Que adicionalmente se requiere definir periodos de transición relacionados con los procesos de contratación que se encuentran adelantando y con la implementación de unas disposiciones específicas que deben contar con la definición de procedimientos que se encuentran en etapa de diseño y aprobación.

Que es deber de la Gerencia expedir las normas internas necesarias para una correcta implementación de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Contratación, que en su artículo 57 dispone expresamente que “se faculta a la Gerencia expedir las disposiciones que sean necesarias para la adecuada aplicación del presente reglamento”.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Respecto de la transición de los procesos de selección, se dará aplicación a las siguientes reglas:

- Para los procesos en los que no se hayan publicado los pliegos de condiciones, la celebración del contrato, su ejecución y liquidación se hará de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 55 de 2014.

- Para los procesos que se encuentren en fase de publicación, la selección del contratista, la celebración del contrato, su ejecución y liquidación se hará de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 35 de 2011, modificado por el Acuerdo 50 de 2013. Para la incorporación de las disposiciones contenidas en el Acuerdo 55 de 2014 se requerirá acuerdo de voluntad expreso de las partes.

- Para los contratos que se encuentren en ejecución o liquidación se seguirán aplicando las disposiciones del Acuerdo 35 de 2011, modificado por el Acuerdo 50 de 2013, salvo pacto expreso de las partes respecto de la incorporación del nuevo Reglamento de Contratación.

Corresponderá a la Secretaría General de la entidad resolver las dudas y observaciones que se presenten en virtud de la transición referida.

ARTÍCULO 2. De conformidad con el deber de elaborar Análisis de Riesgo para todo tipo de contratación y la necesidad de estandarizar este procedimiento, las compras que se hagan con recursos de terceros deberán dar plena aplicación a tal deber una vez se encuentre aprobado el formato correspondiente.

En las compras con recursos propios y en las Solicitudes Públicas de Oferta la aplicación de esta disposición será inmediata, una vez entre a regir el Acuerdo 55 de 2014.

ARTÍCULO 3. La publicación de los pliegos de condiciones en el SECOP será exigible una vez se defina en la entidad lo relativo a contraseñas de usuarios e interacción con los participantes del Sistema; sin perjuicio de la publicación que se viene realizando del documento contractual.

ARTÍCULO 4. Con el objeto de reglamentar lo establecido en el artículo 26 del Acuerdo 55 de 2014, la compra de bienes y servicios a través de los Aliados Proveedores se hará, por regla general, por Solicitud Privada de Oferta entre todos los Aliados de la respectiva línea.

En el evento que exista regulación de precios o tarifas, la ESU podrá establecer mecanismos de adjudicación de contratos entre Aliados de conformidad acorde con la distribución equitativa entre los mismos, la gestión comercial de cada Aliado o algún otro mecanismo que la entidad determine.

ARTÍCULO 5. La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga expresamente la Resolución 373 de octubre 4 de 2011, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Medellín al primer (1) día del mes de agosto de dos mil catorce (2014).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MANUEL RICARDO SALGADO PINZÓN

Gerente

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