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RESOLUCIÓN 486 DE 2016

(agosto 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA - ESU

Por medio de la cual se crea el Equipo MECI, para el fortalecimiento del Modelo Estándar de Control Interno - MECI.

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA – ESU.

en uso de las facultades legales conferidas por el Decreto Municipal 178 de 2002 y la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 87 de 1993 en su Artículo 6 dispone que: "El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del Control Interno, también será responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos"; Que el Decreto 943 del 21 de mayo de 2014, "Por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, MECI 1000:2005", en su Artículo 1 establece la obligación de adoptar el MECI 1000:2005".

Que el Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002, en su Artículo 34, Numeral 31 establece entre los deberes de todo Servidor Público: "Adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoría Interna de que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen".

Que se hace necesario incorporar y establecer todos los elementos enunciados en el anexo técnico de que trata el Decreto 1599 de 2005 al Sistema de Control Interno de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU, con el fin de ajustarlo a las nuevas normas y tendencias de control, para que este sea efectivo, eficiente y eficaz.

Que la Circular 03 de 2005 del Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP-, definió la necesidad de designar a un Directivo de Primer Nivel, distinto al Jefe de la Oficina de Control Interno, para efectos de garantizar la operatividad de las acciones necesarias al desarrollo, implementación y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno basado en el Modelo Estándar de Control Interno.

Que la precitada circular establece que la entidad deberá contar con un grupo operativo, que se denominará Equipo MECI, conformado por servidores públicos de la Entidad, de carácter multidisciplinario, con representatividad de todas las áreas organizacionales de la Entidad, el cual deberá ser coordinado y supervisado por el Representante de la Dirección.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Conformar al interior de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU, un equipo de trabajo denominado "EQUIPO MECI", el cual cumplirá las siguientes funciones:

1. Adelantar el proceso de diseño e implementación del Modelo bajo las orientaciones del representante de la dirección.

2. Capacitar a los servidores de la entidad en el Modelo. Estándar de Control Interno.

3. Asesorar a las áreas de la Entidad en el diseño e implementación del Modelo.

4. Revisar, analizar y consolidar la información para presentar propuestas de diseño e implementación del Modelo al representante de la dirección, para su aplicación.

5. Trabajar en coordinación con los servidores designados por área en aquellas actividades requeridas para el diseño e implementación del Modelo.

Artículo 2. Designar a los siguientes servidores públicos para que integren el Equipo MECI de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU:

PROCESODEPENDENCIACARGO
GESTIÓN DEL DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICOGERENCIAPROFESIONAL DE PLANEACIÓN Y CALIDAD. DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO COMUNICADORA
GESTIÓN COMERCIALDIRECCIÓN COMERCIALPROFESIONAL COMERCIAL
GESTIÓN DE SERVICIOS LOGÍSTICOSDIRECCIÓN DE SERVICIOS LOGÍSTICOSLÍDER LÍNEA COMBUSTIBLES
GESTIÓN JURÍDICASECRETARÍA GENERALABOGADO ESPECIALISTA
GESTIÓN DE RECURSOS FÍSICOSDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERAPROFESIONAL INFRAESTRUCTURA FÍSICA

PARÁGRAFO. Los cargos anteriormente designados podrán ser sustituidos para reuniones y/o actividades específicas por el responsable de la dependencia respectiva, siempre que no se afecte la continuidad en el seguimiento a las tareas que son responsabilidad de dicho equipo.

ARTÍCULO 3. El Equipo MECI se reunirá con una periodicidad trimestral y se levantará acta que dé cuenta del cumplimiento de las funciones.

ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga las normas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Medellín, a los dieciocho (18) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).

DAVID VIEIRA MEJÍA

Gerente Empresa para la Seguridad Urbana - ESU

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