RESOLUCIÓN 70 DE 2005
(julio 22)
GACETA OFICIAL. AÑO XIV. N. 2615. 9, FEBRERO, 2006. PÁG. 25.
EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD - METROSEGURIDAD -
Por la cual se crea y reglamenta el comité asesor de contratación en la empresa metropolitana para la seguridad – METROSEGURIDAD
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD - METROSEGURIDAD ,
en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas por el Decreto 178 de 2002, y el Acuerdo 013 de 2005, y
CONSIDERANDO:
a. Que todo proceso de contratación en el Estado debe cumplirse bajo los postulados y principios de transparencia, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad consagrados en la Constitución política en su artículo 209.
b. Que la Junta Directiva de la Empresa Metropolitana para la Seguridad -Metroseguridad, mediante Acuerdo 013 de 2005, adoptó el reglamento para la contratación de bienes y servicios de Entidad.
c. Que la ley 489 de 1998 autoriza a los representantes legales de las entidades públicas para crear y organizar grupos de trabajo con la finalidad de atender las necesites del servicio y cumplir con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas y metas trazadas por la entidad en sus planes de acción.
d. Que en atención a lo anterior se requiere la conformación de un grupo interno de trabajo, cuya función primordial será brindar el apoyo, asesoría y acompañamiento permanente al Gerente General y la Secretaría General para la adopción y toma de decisiones en materia contractual.
Por lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Crear el Comité de Contratación, con carácter asesor y asignarle como función principal la de brindar apoyo, asesoría y acompañamiento permanente al Gerente General de Metroseguridad, o su delegado, en la toma de decisiones en materia contractual de la Empresa.
ARTICULO 2o. El Comité, estará integrado así:
Gerente General, quien presidirá
Secretaria General.
Gerente Administrativo.
Gerente de Servicios.
Gerente Comercial.
Asesor de Evaluación Organizacional, quien actuará, con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 3o. El Comité tendrá las siguientes funciones:
1. Aprobar la iniciación de procesos de contratación de cuantía superior al 100 SMLMV.
2. Recomendar la celebración de contratos de Asesoría y Consultoría especializada, previa justificación de necesidades y requerimientos por parte de cada gerencia.
3. Analizar los informes de evaluación técnica, económico, jurídico y financiero, realizados por las áreas competentes, cuando se trate de contratos de cuantía igual o equivalente a 100 SMLMV.
4. Dar traslado a los oferentes del informe final de evaluación de ofertas respectivo, cuando sea procedente.
5. Aprobar, modificar o adicionar el plan de compras de la Entidad.
PARAGRAFO 1. Las recomendaciones del Comité no son vinculantes, el Gerente podrá desatenderlas, y asumir en forma directa la las decisiones en materia contractual
PARAGRAFO 2. Para los procesos de contratación cuya cuantía sea inferior a 100 SMLMV, cada Gerencia formulará la necesidad y la sustentará debidamente, con un informe técnico y económico, con el fin de que se adelante los proceso de contratación requeridos.
ARTÍCULO 4o. Reglamento interno del Comité:
1. La asistencia al comité será indelegable
2. El comité se reunirá el segundo y cuarto miércoles de cada mes, a las 7.30 a.m. en el despacho del Gerente General, de manera ordinaria.
3. Las reuniones extraordinarias se citarán cuando se considere necesario previa citación.
4. La secretaría técnica del Comité será realizada por el Secretario General.
5. El Comité podrá deliberar y decidir con la asistencia de tres de sus miembros con voz y voto.
6. Se levantaran actas de la reunión de cada sesión
7. Los Integrantes del Comité deberán remitir a la Secretaría General, con dos días de antelación a las reuniones ordinarias, los requerimientos que serán sometidos a consideración y análisis, dicha información deberá contener:
a. Justificación de la necesidad.
b. Soporte técnico y económico, acompañado de la Disponibilidad presupuestal, expedida por la Gerencia.
8. Autorizar la iniciación del proceso contractual.
ARTICULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás resoluciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Medellín a los 22 días del mes de Julio de 2005.
ÁLVARO GONZÁLEZ URIBE
Gerente General