ACUERDO 119 DE 2023
(septiembre 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
EMPRESA PARA LA SEGURIDAD Y SOLUCIONES URBANAS
Por el cual se autoriza la enajenación gratuita de un (1) sistema de almacenamiento para purestorage por 480tb a la secretaria de seguridad del distrito especial de Medellín.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA PARA LA SEGURIDAD Y SOLUCIONES URBANAS
en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998, el Decreto Municipal 178 de 2002, el Decreto con fuerza de Acuerdo Municipal 883 de 2015 y el Acuerdo 102 de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 355 de la Constitución Política reconoce la facultad para efectuar donaciones o auxilios a las Entidades que integran las ramas u órganos del poder público entre ellas.
Que la consideración anterior es coherente con lo establecido por el artículo 2o de nuestra Carta Política según el cual las autoridades de la Republica están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, así como son fines esenciales del Estado servir a la Comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Que de conformidad con el artículo 113 de la Constitución los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines, y que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios constitucionales de Igualdad, Moralidad, Eficacia, Economía, Celeridad, Imparcialidad y Publicidad mediante la descentralización, la delegación, y la desconcentración de funciones, tal como lo dispone el artículo 209 de la Constitución Política y articulo 3 de la Ley 489 de 1998.
Que en cumplimiento de los principios constitucionales de solidaridad, coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad prescritos en su mismo orden por los artículos 113, 287, 288, 298 y desarrollados ampliamente por la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, las Entidades públicas deben coadyuvar entre sí para cumplir los fines previstos en la Constitución y la Ley.
Que el artículo 6 de la Ley 486 de 1998, señala que en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás Entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones, por lo que se abstendrán de impedir o perturbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
Que el Plan de Desarrollo Medellín Futuro 2020 - 2023, en su Tercera Parte: Marco programático Capitulo V. Línea Estratégica 5: Gobernanza y Gobernabilidad incorporó en su numeral 3.5.3 el Componente relativo a la Seguridad, en virtud del cual dispuso "Tenemos la obligación de trabajar por una ciudad segura, preocupada por la protección de la vida y los bienes de cada ciudadana y ciudadano; una ciudad que apueste por la convivencia y la resolución pacífica de los conflictos. Una ciudad en la que la solidaridad, la honestidad y el trabajo, como valores fundantes de la sociedad antioqueña se sobrepongan a los imaginarios culturales que apuestan por el dinero fácil y desvalorización de la vida. Por ello, centramos la atención en la seguridad desde una perspectiva multidimensional. Esta perspectiva busca la creación de condiciones objetivas y subjetivas para habitar la ciudad con tranquilidad y relacionarse con los otros y con las instituciones desde una percepción de confianza. De allí, que prefiramos hablar de seguridades más que de seguridad. Movilizaremos las capacidades institucionales para superar la mirada singular y ampliar el abanico a la pluralidad de las seguridades que envuelven la complejidad de la realidad social y el bienestar colectivo, como la seguridad personal, comunitaria y política, de acuerdo con la clasificación que hace el Informe de Desarrollo Humano de las Naciones Unidas de 1994. Le apostamos a la seguridad humana y ciudadana como el enfoque central en esta línea, entendiendo la seguridad de las personas, desde la concepción más amplia del concepto. "La seguridad humana subraya la necesidad de contar con una nueva estructura que combine los programas de paz y seguridad, desarrollo y derechos humanos de manera más eficaz, eficiente y orientada o la prevención" (Naciones Unidas, 2015:4). Por tanto, creemos que las seguridades, desde la perspectiva de la gobernanza y la gobernabilidad deben ser enfocadas hacia la prevención, la atención y la intervención integral. Consolidar un ecosistema sinérgico entre las instituciones de gobierno, con sus autoridades policiales, y la comunidad, que promueva procesos colectivos para la prevención, la atención y la intervención integral en pro de una seguridad integral, tanto ciudadana como humana".
Que el Decreto 178 de 2002, compilado en el Acuerdo 102 de 2021, establece en su artículo 2 que "La Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas - ESU, es una empresa industrial y comercial del Estado del orden Municipal, con personería jurídica, dotada de autonomía administrativa financiera y patrimonio propio. Sus actuaciones se sujetarán a las reglamentaciones establecidas en la Ley y en estos estatutos. Es en consecuencia, sujeto de los derechos, obligaciones inherentes a la personalidad jurídica, de conformidad con las normas generales que para este tipo de entidades le sean aplicables"
Que el artículo 4 del Acuerdo ib, adoptó como misión y visión de la Entidad, en su mismo orden, las siguientes "Contribuir o las transformación social, económica y ambiental de las ciudades y territorios, a través de soluciones integrales de seguridad, tecnología y gestión urbana" y "La ESU para el año 2030 será reconocida como el motor del mejoramiento de la seguridad y el desarrollo tecnológico, social, económico y ambiental de las ciudades y territorios en los que ejecutemos nuestra labor"
Que de conformidad con el artículo 5 del Acuerdo ib el objeto de la Entidad es "Brindar soluciones integrales de seguridad, tecnología, servicios de redes y telecomunicaciones, gestión urbana y del riesgo a entidades del orden nacional e internacional, a través de la comercialización y prestación de bienes y servicios mediante alianzas, convenios, contratos, cooperación intersectorial y actividades permitidas por la ley, para contribuir a la transformación social, la innovación, la investigación, el desarrollo económico y ambiental de las ciudades y territorios"
Que mediante radicado número 202330302328 del 28 de julio de 2023 la Secretaría de Seguridad y Convivencia del Distrito de Ciencia y Tecnología de Medellín comunicó el listado de las herramientas tecnológicas requeridas para contribuir con el fortalecimiento de la seguridad del Distrito de Medellín e invitó a la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas ESU a hacer parte del proyecto en pro de la renovación, actualización y mejoramiento de dichas soluciones tecnológicas en el Distrito.
Que en su sesión extraordinaria de hoy, tal como consta en el acta 271, la Junta Directiva conoció de la solicitud por la cual el Gerente solicita se le autorice para enajenar gratuitamente un (1) almacenamiento para PURESTORAGE por 480TB, valor promedio Iva incluido $6.252.119.813 para fortalecer el almacenamiento del Datacenter del SIES-M. La autorización incluye los costos asociados a la respectiva escritura pública de insinuación y gastos notariales.
Que ante la solicitud del Gerente, el doctor José Gerardo Acevedo Ossa se declaró impedido en tanto funge como Secretario de Seguridad y Convivencia, quien es la solicitante de la donación, los doctores Juan David Palacio Cardona y Pablo Andrés Rojas Cubides señalaron el sentido de su voto desfavorable y el doctor Humberto Vega Ordoñez emitió voto favorable con la siguiente observación: "Frente al punto 2, se expresa el voto con la condición de tenerse en cuenta el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, del 11 de octubre de 2022, que se pronuncia frente la posibilidad de realizar y recibir bienes muebles o inmuebles a título de donación, siempre y cuando, se cumplan los siguientes requisitos: (i) la entidad donante debe tener en cuenta el art. 86 de la Ley 489 de 1998 que señala que no podrá "destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en sus estatutos internos"; (ii) la entidad donatario debe tener en cuenta si el bien objeto de donación es de utilidad para el cumplimiento de las actividades de su objeto social; (iii) si la contratación de la entidad está sujeta al derecho privado debe cumplirse lo dispuesto en su manual de contratación; (iv) debe atenderse a las disposiciones presupuestales aplicables; y (v) observar los principios de la función administración y de la gestión fiscal". Los demás miembros de la Junta Directiva aprobaron la propuesta. En virtud del anterior resultado, la donación fue autorizada por mayoría simple.
Que de la circunstancia anteriormente descrita se dejó constancia en el acta 271 de la Junta Directiva.
Que de conformidad con lo anterior y teniendo en cuenta que la Entidad hace parte del conglomerado municipal a ella también se le impone brindar soluciones de seguridad y colaborar armónicamente con el Distrito, por lo que se justifica la enajenación gratuita en favor de la Secretaría de Seguridad y Convivencia del Distrito de Ciencia y Tecnología de Medellín de un (1) sistema de almacenamiento para PURESTORAGE por 480TB para fortalecer el almacenamiento del Datacenter del SIES-M.
Que de conformidad con el literal "m" del artículo 12 del Decreto 178 de 2002 compilado por el Acuerdo 102 de 2021 se estableció como función de la Junta Directiva "autorizar la enajenación de bienes muebles e inmuebles la Empresa o la limitación del dominio de ellos, cuando la cuantía supere los trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes"
Que con fundamento en lo anterior,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la adquisición y posterior enajenación gratuita de un (1) sistema de almacenamiento para PURESTORAGE por 480TB en favor de la Secretaría de Seguridad del Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín así como los costos asociados a la respectiva escritura pública de insinuación y gastos notariales.
ARTÍCULO SEGUNDO. Autorizar al señor Gerente para suscribir los contratos y actos jurídicos necesarios para perfeccionar la donación.
ARTÍCULO TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición.
Dado en el Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año 2023.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
BEATRIZ ALICIA CASTRILLÓN SUMOZA
Presidente
JUAN FELIPE HERNÁNDEZ GIRALDO
Secretario