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ACUERDO 13 DE 2005

(febrero 24)

GACETA OFICIAL. AÑO XIV. N. 2467. 14, JULIO, 2005. PÁG. 66.

EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD, METROSEGURIDAD

Por el cual se adopta el reglamento para la contratación de bienes y servicios de la empresa metropolitana para la seguridad -METROSEGURIDAD-

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD -METROSEGURIDAD-,

en uso de sus facultades estatutarias y,

CONSIDERANDO:

A. Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 209 establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

B. Que la Empresa Metropolitana para la Seguridad - METROSEGURIDAD- es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden municipal, que tiene por objeto “...obtener recursos, con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, para ser destinados a las labores de apoyo logístico e institucional a los organismos de seguridad, a las fuerzas armadas y de policía, aplicándolos al desarrollo de los planes y programas y proyectos que sean diseñados por tales organismos y por el Municipio de Medellín, para la prestación eficiente y oportuna de las actividades tendientes a garantizar la seguridad integral de la ciudadanía”.

C. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 93 de la Ley 489 de 1998, y por la naturaleza jurídica de la Empresa Metropolitana para la Seguridad -METROSEGURIDAD-, a los contratos de ésta se le aplica el del régimen privado cuando dichos contratos se celebren para el desarrollo de su actividad propia, industrial, comercial o de gestión económica.

D. Que el numeral e) del artículo 12 de los Estatutos de la Empresa asignó a la Junta Directiva la función de adoptar el Reglamento para la Contratación de Bienes y Servicios, señalando los principios, procedimientos, normas generales y facultades a los cuales debe sujetarse la Empresa para la celebración de contratos no regulados por la Ley 80 de 1993.

E. Que para adecuar la contratación de la Empresa al esquema normativo que le permita desarrollar su actividad económica en términos competitivos, se hace necesario la expedición de un Reglamento que dinamice, agilice y haga efectivas las relaciones contractuales competitivas de acuerdo con las estrategias trazadas por la administración de la Empresa.

ACUERDA:

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Artículo derogado por el artículo 26 del Acuerdo 26 de 2008 de la Metroseguridad, Empresa Metropolitana para la Seguridad>  El presente Reglamento tiene por objeto establecer los principios, políticas, procedimientos, facultades y normas generales que regirán el proceso de contratación en la Empresa Metropolitana para la Seguridad -METROSEGURIDAD-.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 26 del Acuerdo 26 de 2008 de la Metroseguridad, Empresa Metropolitana para la Seguridad> Las normas contenidas en el presente Reglamento se aplicarán a todos los contratos que celebre METROSEGURIDAD, salvo aquellos que por ley estén reglamentados de manera especial.

ARTÍCULO 3o. NORMAS APLICABLES A LOS CONTRATOS. <Artículo derogado por el artículo 26 del Acuerdo 26 de 2008 de la Metroseguridad, Empresa Metropolitana para la Seguridad>  De conformidad con lo dispuesto por el artículo 93 de la Ley 489 de 1998, la contratación en METROSEGURIDAD para el desarrollo de su gestión económica se rige por los principios y las normas del derecho privado, sin perjuicio de las excepciones establecidas en este Reglamento o en la Ley.

PARÁGRAFO 1. En los contratos se incluirán las cláusulas excepcionales al derecho común, cuando así se considere conveniente por la naturaleza del contrato, o por ser éste consecuencia de la ejecución de convenios donde se hayan pactado dichas cláusulas.

PARÁGRAFO 2. Los contratos financiados por los organismos multilaterales de crédito o la banca comercial internacional, los que se celebren con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales, y aquellos que se celebren con entidades estatales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades en todo lo relacionado con procedimientos de formación y adjudicación, y a las cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajustes.

ARTÍCULO 4o. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y NULIDADES. <Artículo derogado por el artículo 26 del Acuerdo 26 de 2008 de la Metroseguridad, Empresa Metropolitana para la Seguridad>  En cuanto no sean contrarias al presente Reglamento, a las normas que lo complementen o reglamenten y a la naturaleza jurídica de la Empresa, se aplicarán a los procesos contractuales las normas sobre inhabilidades, incompatibilidades y nulidades contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Ley 617 de 2001<sic, es 2000> y los deberes y prohibiciones previstos en la Ley 734 de 2002, y las normas que los modifiquen.

ARTÍCULO 5o. CONFLICTOS DE INTERESES. <Artículo derogado por el artículo 26 del Acuerdo 26 de 2008 de la Metroseguridad, Empresa Metropolitana para la Seguridad>  En los contratos que celebre METROSEGURIDAD se aplicarán las normas que sobre conflictos de intereses establece el Código de Comercio, la Ley 222 de 1995, la Ley 155 de 1959 y las normas que las modifiquen o complementen, así como las demás normas que las leyes establezcan.

En todo caso, cuando sobrevenga un evento que pueda dar lugar a conflictos de intereses, deberá aplicarse la regla según la cual debe privilegiarse el mejor interés de METROSEGURIDAD.

En caso de persistir las diferencias contractuales se podrá acudir a la jurisdicción competente.

ARTÍCULO 6o. EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL. <Artículo derogado por el artículo 26 del Acuerdo 26 de 2008 de la Metroseguridad, Empresa Metropolitana para la Seguridad> Cuando el contratista fuere persona jurídica extranjera, deberá acreditar su existencia y representación legal como lo prescriben las normas del Código de Comercio y del Código de Procedimiento Civil. Las personas jurídicas nacionales deberán acreditar su existencia y representación legal mediante el certificado expedido por la autoridad competente, y la persona natural deberá acreditar su documento de identidad respectivo.

ARTÍCULO 7o. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. <Artículo derogado por el artículo 26 del Acuerdo 26 de 2008 de la Metroseguridad, Empresa Metropolitana para la Seguridad>  Son capaces para contratar con METROSEGURIDAD las personas consideradas como tales por las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 8o. CATÁLOGO DE PROVEEDORES. <Artículo derogado por el artículo 26 del Acuerdo 26 de 2008 de la Metroseguridad, Empresa Metropolitana para la Seguridad> En METROSEGURIDAD existirá un catálogo de proveedores en el cual se registrarán las personas que tengan una relación comercial con la Empresa.

ARTÍCULO 9o. PROVEEDORES ESTRATÉGICOS. <Artículo derogado por el artículo 26 del Acuerdo 26 de 2008 de la Metroseguridad, Empresa Metropolitana para la Seguridad> La Empresa podrá hacer una selección de proveedores estratégicos con el fin de optimizar las condiciones comerciales de los negocios, aprovechar los desarrollos técnicos y tecnológicos y obtener ventajas competitivas.

La selección se adelantará de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.

ARTÍCULO 10o. INTERVENTORÍA. <Artículo derogado por el artículo 26 del Acuerdo 26 de 2008 de la Metroseguridad, Empresa Metropolitana para la Seguridad> Cada contrato tendrá un interventor, vigilante o supervisor, según la naturaleza del contrato, quien será responsable por la vigilancia y control integral de las actividades durante la ejecución y liquidación del mismo.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de contratos de obra y de suministro cuya cuantía sea o exceda de mil (1.000) smlmv, podrá evaluarse la necesidad de contratar interventores externos.

ARTÍCULO 11o. CONOCIMIENTO DE LA LEY COLOMBIANA. <Artículo derogado por el artículo 26 del Acuerdo 26 de 2008 de la Metroseguridad, Empresa Metropolitana para la Seguridad>  Las personas que celebren contratos con METROSEGURIDAD se someterán en todo a las leyes colombianas que sean aplicables en los aspectos laborales, de salud ocupacional y seguridad industrial, tributarios de importación y exportación, de seguros, entre otros. La ignorancia o desconocimiento de las leyes colombianas no se aceptará como causal de reclamo o incumplimiento.

CAPÍTULO II.

PRINCIPIOS Y POLÍTICAS DE LA CONTRATACIÓN.

ARTÍCULO 12o. PRINCIPIOS. <Artículo derogado por el artículo 26 del Acuerdo 26 de 2008 de la Metroseguridad, Empresa Metropolitana para la Seguridad>  En el desarrollo de todos los procesos de contratación de la Empresa, se cumplirán los siguientes principios con el fin de asegurar efectivamente el deber de selección objetiva:

Buena Fe: Las partes deberán proceder con lealtad en la relación contractual, observando una conducta ejemplar frente al otro obligado, la asunción de honestidad en el comportamiento de cada cual y ánimo de cooperación; los contratos obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la Ley, la costumbre o la equidad. Su incumplimiento dará lugar a indemnizar los perjuicios que se causen.

Transparencia: El proceso de contratación deberá realizarse con base en procedimientos de selección objetiva y reglas claras que garanticen la calidad, imparcialidad e igualdad de oportunidades.

Economía: Los procesos de contratación se adelantarán de tal manera que METROSEGURIDAD pueda seleccionar la propuesta que convenga a sus Intereses y ejecutar el contrato respectivo haciendo la mejor inversión en recursos técnicos, económicos y humanos.

Equidad: El principio de equidad debe inspirar y gobernar los procesos contractuales, por ello cuando no exista norma especial para el caso concreto se aplicará la norma general o abstracta con el fin de realizar la justicia.

Responsabilidad: En virtud de este principio, los servidores públicos y los asesores de METROSEGURIDAD están obligados a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la Entidad, respondiendo por sus actuaciones y omisiones o por el incumplimiento de los deberes legales.

CAPÍTULO III.

DE LOS PROCEDIMIENTOS.

ARTÍCULO 13o. SELECCIÓN DE CONTRATISTAS. <Artículo derogado por el artículo 26 del Acuerdo 26 de 2008 de la Metroseguridad, Empresa Metropolitana para la Seguridad> Para definir el procedimiento de selección de contratistas, se tendrá como base el presupuesto oficial estimado.

La selección del contratista por parte de METROSEGURIDAD se efectuará mediante contratación directa, previa solicitud de ofertas que se formularán a un número singular o plural de personas según las normas que más adelante se establecen, las que serán seleccionadas del Catálogo de Proveedores de METROSEGURIDAD o del Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio.

El Procedimiento de Selección de Contratistas se realizará de la siguiente manera:

1) Solicitud de Única Oferta: Podrá seleccionarse el contratista mediante la solicitud de una (1) sola cotización para los siguientes casos:

a) Cuando el valor estimado del contrato sea hasta de cincuenta (50) smlmv.

b) Cuando después de formular una solicitud pública o privada no se presente oferta alguna, o ninguna de las recibidas cumpla lo exigido en los documentos de solicitud de ofertas.

c) Los convenios o contratos interadministrativos.

d) Si de acuerdo con la información que se pueda obtener, solo existe una persona que pueda proveer los bienes o servicios.

e) Si se trata de contratos intuito personae, esto es, que se celebren en consideración a las calidades personales del contratista.

f) Cuando se trate de adquisición de bienes o servicios cuyos precios estén fijados por autoridad competente.

g) Cuando el proveedor sea único o exclusivo del bien o servicio a adquirir.

h) Cuando tenga por objeto adquirir nuevas tecnologías (know how).

i) Contratos para la actualización, ampliación o modificación de software o la adquisición de licencias de uso.

j) Contratos de asesoría en comunicación, publicidad y mercadeo.

k) Cuando sean bienes y servicios de proveedores o aliados estratégicos.

I) De empréstito.

m) De arrendamiento.

n) Bienes que deban ser importados y no tengan distribución nacional.

o) Adquisición de bienes y servicios necesarios para la seguridad del municipio de Medellín, con destino a los organismos de seguridad del Estado.

p) <Literal adicionado por el artículo 1 de la Resolución 37 de 2005 de la Metroseguridad, Empresa Metropolitana para la Seguridad. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando por la competencia, las circunstancias especiales de oportunidad en el mercado, la confidencialidad o la estrategia de negocios sea necesario.

2) Solicitud Privada de Ofertas: Cuando el valor estimado del contrato sea superior a cincuenta (50) smlmv e inferior a mil (1.000) smlmv, será requisito invitar como mínimo a tres (3) oferentes. No obstante lo anterior, si realizadas las invitaciones no se presenta sino un oferente, cuya oferta satisfaga las necesidades de METROSEGURIDAD, se podrá contratar con éste.

La solicitud privada de ofertas, se hará mediante comunicación dirigida por cualquier medio escrito.

3) Solicitud Pública de Ofertas: Cuando el valor estimado del contrato sea superior a mil (1.000) smlmv.

La solicitud pública de ofertas se hará mediante uno o varios de los siguientes mecanismos: página web, aviso en al menos un periódico de amplia circulación, medios electrónicos, entre otros, con el fin de invitar a un número indeterminado de personas.

4) Otras Solicitudes de Ofertas: De acuerdo con las circunstancias o necesidades particulares, la Empresa podrá adoptar otras modalidades de solicitud de ofertas o hacerlo por etapas, en donde inicialmente se solicite presentación de propuesta técnica, para luego de una selección, se proceda a solicitar la oferta económica.

PARÁGRAFO 1o. Se exceptúan de la publicación de que trata este artículo aquellos contratos que tengan por objeto bienes y servicios que se requieran para la defensa y la seguridad nacional.

PARÁGRAFO 2o. Las alianzas estratégicas que se considere conveniente llevar a cabo en la Empresa, deben ser aprobadas por la Junta Directiva, previa justificación del Gerente General, y no requieran más ofertas.

La alianza podrá desarrollarse en forma directa con el proveedor interesado, bien sea que se trate de adquisición de bienes o servicios, o que la alianza se utilice para participar a manera de consorcio, unión temporal u otra modalidad como oferente o proveedor de bienes y servicios.

PARÁGRAFO TERCERO. Para efectos de la contratación, se podrán tener en cuenta ofertas presentadas por firmas no invitadas siempre y cuando sean presentadas dentro de los plazos establecidos.

ARTÍCULO 14. PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 26 del Acuerdo 26 de 2008 de la Metroseguridad, Empresa Metropolitana para la Seguridad> Según la cuantía, se hará una orden directa o se suscribirá un contrato de menor o mayor cuantía, de acuerdo con las siguientes condiciones:

Orden directa: Para cuantía inferior a cincuenta (50) smlmv se suscribirá la pro-forma diseñada por METROSEGURIDAD para tal fin, consignando los datos relacionados con disponibilidad y registro presupuéstales, proveedor, objeto, valor, forma de pago y fecha. El pago se hará según las condiciones establecidas en la factura, previa constancia del cumplimiento del objeto, en la cual se indique que éste corresponde al pedido y relacionado en la factura.

Contrato de menor cuantía: Superior a cincuenta (50) e inferior o igual a mil (1.000) smlmv se suscribirá un contrato con las formalidades establecidas en este Reglamento y en las leyes.

Contrato de menor cuantía: Superior a mil (1.000) smlmv, se suscribirá un contrato con las formalidades establecidas en este reglamento y en las leyes.

ARTÍCULO 15o. TRAMITE DE LA CONTRATACION. <Artículo derogado por el artículo 26 del Acuerdo 26 de 2008 de la Metroseguridad, Empresa Metropolitana para la Seguridad>  El trámite de selección y contratación se efectuara de acuerdo con lo siguiente:

METROSEGURIDAD, el organismo de seguridad o la entidad interesada, presentaran la solicitud o requerimiento del bien o servicio ante la Secretaría General especificando las características del bien o servicio requeridos.

Previamente a la liquidación del proceso contractual, se elaboraran los estudios, diseños, planos, proyectos y documentos para la contratación que sean del caso.

El Gerente General autorizara la incoación del proceso contractual.

Para la iniciación de los procesos contractuales a los que se refiere este Acuerdo, es requisito que exista la correspondiente disponibilidad presupuestal. Igualmente, las clausulas adicionales o contratos vigentes deberán tener la respectiva apropiación presupuestal.

En los documentos de solicitud de ofertas que se adopten en la Empresa, se establecerán los requisitos generales y particulares que regularán el trámite del procedimiento de contratación, o en las adendas que la Empresa considere necesarias para aclarar, corregir o modificar dentro de los términos legales.

Para contrataciones cuya cuantía exceda los mil (1.000) smlmv, dependiendo de la naturaleza del objeto, METROSEGURIDAD podrá exigir a los oferentes la presentación del certificado de aseguramiento o de administración del sistema de calidad, o una constancia del perfil general del sistema de calidad.

Una vez efectuada la invitación, las propuestas se recibirán el día y hora señalados para el efecto y se procederá con el análisis y evaluación de ofertas.

Recibidas las ofertas se procederá a su evaluación y comparación de los aspectos definidos en la solicitud y se remitirán a la Secretaría General, donde se elaborará un Informe de evaluación escrito, para ser presentado ante el Comité de Compras y Contratación. Ante dicho Comité se indicarán las razones en las que se fundamenta la elección de la oferta escogida, de lo cual se levantará el acta respectiva.

PARÁGRAFO 1. Los informes a que se refiere este artículo serán suscritos por los empleados o asesores que por cada área participaron en la evaluación de las propuestas. En consecuencia, en tales informes y en las actas que en cada caso se elaboren, se dejarán consignadas tanto las observaciones como salvedades que se hayan presentado en las reuniones respectivas.

La Empresa podrá desestimar por inconvenientes las propuestas, cancelar en cualquier momento el proceso de contratación, o adjudicar en todo o en parte a uno o a varios proponentes, cuando el objeto sea divisible.

PARÁGRAFO 2. El Gerente General o quien tenga la delegación para ello comunicará la aceptación de la oferta o adjudicará el contrato, según sea el caso, siempre en forma escrita.

ARTÍCULO 16o. SANEAMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. <Artículo derogado por el artículo 26 del Acuerdo 26 de 2008 de la Metroseguridad, Empresa Metropolitana para la Seguridad>  Si durante el procedimiento de contratación, se advirtiere que se ha pretermitido alguno de los requisitos exigidos en este Reglamento o en la solicitud de ofertas, la Empresa deberá ordenar su cumplimiento o corrección si fuere posible.

Efectuada la enmienda, el trámite se reanudará en el correspondiente estado.

ARTÍCULO 17o. EVALUACIÓN DE OFERTAS. <Artículo derogado por el artículo 26 del Acuerdo 26 de 2008 de la Metroseguridad, Empresa Metropolitana para la Seguridad> Las ofertas que se reciban en cada proceso de contratación serán analizadas bajo criterios objetivos de evaluación, con la finalidad de obtener las mejores condiciones económicas, técnicas y de valor agregado, observando siempre la transparencia, la imparcialidad y la igualdad de oportunidades.

Se considerará que una propuesta reúne las mejores condiciones del mercado, cuando ofrezca ventajas comparativas con las ofertas presentadas por otros proveedores en cuanto a calidad del bien o servicio, oportunidad en la entrega, nivel de acompañamiento en el mantenimiento o soporte técnico, precio y forma de pago, entre otros aspectos que resulten relevantes de acuerdo con cada contrato en particular.

ARTÍCULO 18o. PUBLICIDAD DEL INFORME DE EVALUACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 26 del Acuerdo 26 de 2008 de la Metroseguridad, Empresa Metropolitana para la Seguridad> En los procesos de mayor cuantía que se adelanten en METROSEGURIDAD, los interesados tendrán oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten, para lo cual, el informe de evaluación de las propuestas quedará a disposición de todos los oferentes, y podrán ser consultados por éstos cuando a bien tengan. Con tal propósito, permanecerá en la Secretaría General de la Empresa por el término de tres (3) días hábiles, a fin de que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes. En ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán completar, adicionar, mejorar o modificar sus propuestas.

ARTÍCULO 19o. COMPETENCIA GENERAL. <Artículo derogado por el artículo 26 del Acuerdo 26 de 2008 de la Metroseguridad, Empresa Metropolitana para la Seguridad>  Corresponde al Gerente General de la Empresa, como su Representante Legal, la competencia general para disponer la iniciación del trámite para la selección del contratista, ordenar la celebración de un contrato, aceptar la propuesta, adjudicar y suscribir los contratos o documentos a que haya lugar de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

PARÁGRAFO. El Gerente General podrá delegar en la Secretaría General la suscripción de contratos de cuantía equivalente hasta cien (100) smlmv, quien deberá adelantar los procedimientos señalados en este Reglamento.

ARTÍCULO 20o. FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS. <Artículo derogado por el artículo 26 del Acuerdo 26 de 2008 de la Metroseguridad, Empresa Metropolitana para la Seguridad>  Los contratos de menor y mayor cuantía se formalizarán mediante la suscripción de un documento escrito; en los casos de orden directa bastará con la suscripción de la pro forma.

ARTÍCULO 21o. EJECUCIÓN Y CONTROL. <Artículo derogado por el artículo 26 del Acuerdo 26 de 2008 de la Metroseguridad, Empresa Metropolitana para la Seguridad> Sólo podrá iniciarse la ejecución de los contratos que estuvieren debidamente celebrados, pagado el impuesto de timbre, aprobadas las garantías, según el caso y, en general se haya cumplido con los requisitos exigidos en cada contrato en particular.

ARTÍCULO 22o. ADICIÓN O MODIFICACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 26 del Acuerdo 26 de 2008 de la Metroseguridad, Empresa Metropolitana para la Seguridad> Todas las disposiciones del contrato, salvo la que estipula el objeto, podrán adicionarse o modificarse mientras el contrato esté vigente. Las modificaciones se harán constar en cláusulas adicionales. El incremento del valor no podrá exceder el 50% de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales vigentes.

CAPÍTULO IV.

DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR.

ARTÍCULO 23o. CLASES DE CONTRATOS. <Artículo derogado por el artículo 26 del Acuerdo 26 de 2008 de la Metroseguridad, Empresa Metropolitana para la Seguridad> De acuerdo con las normas del derecho privado METROSEGURIDAD, podrá celebrar todo tipo de contratos nominados e innominados, típicos o atípicos, teniendo en cuenta la definición legal.

PARÁGRAFO 1. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 37 de 2005 de la Metroseguridad, Empresa Metropolitana para la Seguridad. El nuevo texto es el siguiente:> Contrato estatal es todo acto jurídico generador de obligaciones en que una de las partes sea una Entidad Estatal de las definidas como tal en la Ley, independientemente del régimen privado o administrativo por el que haya de regirse.

En tal sentido todo acuerdo celebrado entre Metroseguridad y el oferente favorecido con la adjudicación de un contrato, aunque se rija por el derecho privado, será un contrato estatal.

PARÁGRAFO 2. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 37 de 2005 de la Metroseguridad, Empresa Metropolitana para la Seguridad. El nuevo texto es el siguiente:> De acuerdo con las normas del derecho privado Metroseguridad podrá celebrar todo tipo de contratos, nominados e innominados, típicos o atípicos.

Según su objeto, entre otros, éstos pueden ser:

CONVENIO O CONTRATO INTERADMINISTRATIVO: Es aquel contrato que celebra METROSEGURIDAD con otras Entidades Oficiales.

OBRA: Es el que celebra la Empresa para la realización de trabajos materiales sobre bienes inmuebles, construcción, mantenimiento, instalación, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.

CONSULTORÍA: Es el que celebre Metroseguridad referido a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudio de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.

Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.

FIDUCIA PÚBLICA: Es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente (Metroseguridad), transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamado fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el fiduciante, en provecho de este o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS: El que celebre Metroseguridad para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad y predomina el factor intelectual; no genera relación laboral ni prestaciones sociales. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando tales actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

SUMINISTRO DE SERVICIOS: Es aquel que celebra la Entidad para la ejecución de actividades complementarias al funcionamiento o administración de la Empresa y en donde predomina el factor material o manual.

PRESTACION DE SERVICIOS TEMPORALES: Es aquel por el cual la empresa de servicios temporales presta a Metroseguridad un servicio consistente en la provisión de personal eventual, a cambio de un precio.

ARRENDAMIENTO: Es aquel en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa y la otra a pagar por este goce un precio determinado.

COMPRAVENTA: Es aquel en que una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarle una suma de dinero.

TRANSPORTE: Es aquel en el cual una persona denominada transportador se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, por un precio determinado.

SEGURO: Es aquel en virtud del cual un asegurador asume como obligación condicional, hasta una suma máxima, a cambio del pago de la prima o el precio correspondiente, el riesgo asegurable que le traslada el tomador o asegurado para que se le pague toda o parte de las pérdidas que sufra en caso de un siniestro.

EMPRÉSTITO: Tiene por objeto proveer a Metroseguridad de recursos en moneda nacional o extranjera, con plazo para el pago, o aquel mediante el cual la Empresa actúa como deudor solidario o garante de obligaciones de pago. El Contrato de Empréstito de Metroseguridad se regirá por las disposiciones especiales que lo regulen, siempre deberá ser autorizado previamente por la Junta Directiva.

MANDATO: Es aquel en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

INFORMÁTICO: Es aquel por el cual se crean, modifican, transmiten o extinguen relaciones obligacionales sobre bienes y servicios informáticos. Estos bienes y servicios se integran generalmente en un sistema, que es el conjunto de elementos materiales o inmateriales, ordenados e interdependientes, vinculados por un objetivo común.

LLAVE EN MANO: Es aquel cuyo objeto involucra una serie de prestaciones adicionales a cargo del contratista, entre otras: el diseño, construcción, financiamiento, suministro, supervisión, montaje e instalación de equipos y maquinaria y la obligación del contratista de entregar la obra en funcionamiento.

RIESGOCOMPARTIDO, PARTICIPACIÓN O AGRUPACIÓN DE EMPRESAS: Es aquel contrato por el cual un conjunto de sujetos de derecho -nacionales o internacionales- realizan aportes de las más diversas especies, que no implican la pérdida de identidad e individualidad como persona jurídica o empresa, para la realización de un negocio en común, pudiendo ser éste desde la creación de bienes hasta la prestación de servicios, que se desarrollará durante un período limitado, con la finalidad de obtener beneficios económicos para las partes.

OUTSOURCING: Es aquel celebrado entre la empresa y un productor independiente, que según las modalidades proporciona las materias primas, los modelos, diseños, entre otros, y, mantiene un control sobre el producto o servicio y no sobre los medios, sistemas o técnicas de producción.

FACTORING: Es aquel contrato financiero que se celebra entre un banco o entidad financiera (sociedad de factoring) y una empresa, por el cual, la primera se obliga a adquirir todos los créditos que se originen por el giro comercial de la otra parte contratante durante un determinado plazo, pudiendo asumir la primera el riesgo derivado del recaudo de tales créditos y percibiendo por ello una comisión sobre el monto total de los mismos. El Banco o Entidad Financiera puede otorgar a la empresa financiación para cancelar sus créditos.

UNDERWRITING: Es aquel en virtud del cual una entidad financiera coloca la emisión de acciones o bonos de una empresa en el mercado de valores.

ARRIENDO FINANCIERO (Leasing): Es aquel por el cual la entidad financiera entrega a título de arrendamiento, bienes adquiridos para el efecto, financiando su uso y goce a cambio del pago de canon es que recibirá durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del período una opción de compra. En consecuencia, el bien deberá ser de propiedad de la compañía Leasing, el derecho de dominio se conservará hasta tanto el arrendatario ejerza la opción de compra. Así mismo, debe entenderse que el costo del activo dado en arrendamiento se amortizará durante el término de duración del contrato, generando la respectiva utilidad.

Igualmente, podrán celebrarse contratos de Leasing sin opción de compra, los cuales se sujetarán a las disposiciones comunes sobre el particular.

ARTÍCULO 24o. CONVENIO O CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. <Artículo derogado por el artículo 26 del Acuerdo 26 de 2008 de la Metroseguridad, Empresa Metropolitana para la Seguridad>  Son aquellos que celebra METROSEGURIDAD con otras entidades oficiales, según exista o no contraprestación económica para las partes. Se perfeccionan con la firma de las partes, y para su ejecución se requiere de la entrega del anticipo o pago anticipado y de la suscripción del acta de inicio del respectivo contrato o convenio.

CAPÍTULO V.

DE LAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO Y DE LAS GARANTÍAS.

ARTÍCULO 25o. CLAUSULADO DE LOS CONTRATOS. <Artículo derogado por el artículo 26 del Acuerdo 26 de 2008 de la Metroseguridad, Empresa Metropolitana para la Seguridad> Los contratos que celebre la Empresa, cualquiera sea la cuantía, contendrán como mínimo: objeto, valor, forma de pago, cláusula penal pecuniaria, multas, obligaciones de las partes, prohibición de cesión de contratos, garantías e impuestos. Se podrán pactar las cláusulas excepcionales al Derecho Común en los contratos de obra, de suministro y de prestación de servicios, y en aquellos que se considere conveniente por ser consecuencia directa de la ejecución de convenios interadministrativos donde se hayan pactado estas cláusulas.

PARÁGRAFO 1. En los contratos de tracto sucesivo, de obra y en todos aquellos que por la naturaleza del contrato se requiera, será obligatorio estipular término de liquidación.

PARÁGRAFO 2. En lo no dispuesto en este Reglamento, los contratos se regirán por las normas civiles y comerciales vigentes.

ARTÍCULO 26o. GARANTÍAS. <Artículo derogado por el artículo 26 del Acuerdo 26 de 2008 de la Metroseguridad, Empresa Metropolitana para la Seguridad> METROSEGURIDAD deberá analizar, de acuerdo con la naturaleza, cuantía y circunstancias del contrato que se planea celebrar, la necesidad de la exigencia de garantías dependiendo de los riesgos.

Las garantías deberán ser expedidas por compañías de seguros o entidades bancarias debidamente autorizadas para operar en el país, y serán de las otorgadas para las entidades públicas.

El Gerente General mediante resolución reglamentará cuáles riesgos deberán ser cubiertos por el contratista, con su respectiva cuantía y vigencia.

En el siguiente cuadro se establece una guía para la determinación de las garantías que pueden solicitarse en cada contrato:

PÓLIZA

TIPO DE
CONTRATO
CUANTÍA

VIGENCIA
Seriedad de la oferta Cualquier tipo de Contratación en la que se considere conveniente.Diez por ciento (10%) del valor de la propuesta Igual al plazo fijado para la aceptación de la oferta, más el tiempo necesario para el perfeccionamiento del contrato.
Buen manejo y correcta inversión del anticipoCualquier tipo de contratación en la que considere posibilidad entregar anticipo.100% del valor del anticipo.Igual a la duración del contrato y dos (2) meses más.
Pago anticipadoCualquier tipo de contratación en la que considere la posibilidad de entregar un pago anticipado.100% del valor del pago anticipado.Igual a la duración del contrato y dos (2) meses más.
CumplimientoContratos de menor y mayor cuantía20% del valor del contrato.Igual a la duración del contrato, y dos (2) meses más.
Estabilidad de obra y correcto funcionamiento de equipos y bienes adquiridos.Contratos de obra y compraventa de equipos y bienes de menor y mayor cuantía.20% del valor del contrato En estabilidad de obra hasta tres (3) años contados a partir de la aceptación final de las obras o equipos.
Pago de salarios y prestaciones sociales Contratos que en su ejecución involucren personal vinculación o dependencia laboral del contratista y permanencia en las instalaciones de la Empresa.10% del valor del contratoIgual a la duración del contrato, y tres (3) años más.
Suministro de repuestos y actualización de tecnologíaCompraventa Diez (10%) del valor del contrato.De acuerdo con las condiciones del contrato.
ResponsabilidadContratos en los10% del valor del contrato.Igual a la duración

CONTRATO 27o. TRANSITORIO. <Artículo derogado por el artículo 26 del Acuerdo 26 de 2008 de la Metroseguridad, Empresa Metropolitana para la Seguridad> Todos los procedimientos de contratación que se hayan iniciado, así como los contratos que se hayan celebrado antes de la vigencia de este Reglamento hasta su finalización, continuarán rigiéndose por las disposiciones en ellos citadas, salvo que sea más conveniente adecuarlos y continuar conforme a esta Reglamentación.

El Gerente General queda autorizado para expedir las disposiciones que sean necesarias para la adecuada aplicación del presente Reglamento dentro de los cinco (5) meses siguientes a su vigencia.

ARTÍCULO 28o. OBLIGATORIEDAD. <Artículo derogado por el artículo 26 del Acuerdo 26 de 2008 de la Metroseguridad, Empresa Metropolitana para la Seguridad> Las normas contenidas en este Reglamento son de obligatorio cumplimiento y utilización por todos los servidores y asesores de la Empresa.

ARTÍCULO 29o. VIGENCIA. <Artículo derogado por el artículo 26 del Acuerdo 26 de 2008 de la Metroseguridad, Empresa Metropolitana para la Seguridad> El presente Acuerdo rige a partir de su expedición.

Dado en Medellín, a los 24 días de febrero de 2005.

JORGE IGNACIO ACEVEDO ZULUAGA

Presidente

ALVARO GONZÁLEZ URIBE

Secretario

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