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RESOLUCIÓN 37 DE 2005

(mayo 19)

GACETA OFICIAL. AÑO XIV. N. 2615. 9 DE FEBRERO DE 2006. PÁG. 27.

EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD -METROSEGURIDAD-

Por la cual se expiden disposiciones complementarias al Acuerdo 013 de 2005

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD- METROSEGURIDAD-,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 013 de 2005.

CONSIDERANDO:

A. Que mediante Acuerdo 013 de 2005, la Junta Directiva de la Empresa Metropolitana para la Seguridad – Metroseguridad expidió el Reglamento de Contratación de Bienes y Servicios que rigen los contratos de la Entidad.

B. Que de conformidad con el artículo 27 del mencionado Acuerdo, el Gerente General está facultado para expedir las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación del Reglamento.

C. Que para la aplicación del citado Acuerdo se requiere de herramientas que faciliten el cumplimiento de los fines de la contratación la Empresa.

Por lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar el numeral 1) del artículo 13 del Acuerdo 013 de 2005, Solicitud de única oferta, con un literal del siguiente tenor:

El cual quedará así:

"Podrá seleccionarse el contratista mediante la solicitud de una (1) sola cotización, para los siguientes casos:"

p) Cuando por la competencia, las circunstancias especiales de oportunidad en el mercado, la confidencialidad o la estrategia de negocios sea necesario.

ARTÍCULO 2o. Adicionar el artículo 23 del Acuerdo 013 de 2005, con los siguientes Parágrafos, del siguiente tenor:

PARÁGRAFO 1. Contrato estatal es todo acto jurídico generador de obligaciones en que una de las partes sea una Entidad Estatal de las definidas como tal en la Ley, independientemente del régimen privado o administrativo por el que haya de regirse.

En tal sentido todo acuerdo celebrado entre Metroseguridad y el oferente favorecido con la adjudicación de un contrato, aunque se rija por el derecho privado, será un contrato estatal.

PARÁGRAFO 2. De acuerdo con las normas del derecho privado Metroseguridad podrá celebrar todo tipo de contratos, nominados e innominados, típicos o atípicos.

Según su objeto, entre otros, éstos pueden ser:

CONVENIO O CONTRATO INTERADMINISTRATIVO: Es aquel contrato que celebra METROSEGURIDAD con otras Entidades Oficiales.

OBRA: Es el que celebra la Empresa para la realización de trabajos materiales sobre bienes inmuebles, construcción, mantenimiento, instalación, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.

CONSULTORÍA: Es el que celebre Metroseguridad referido a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudio de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.

Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.

FIDUCIA PÚBLICA: Es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente (Metroseguridad), transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamado fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el fiduciante, en provecho de este o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS: El que celebre Metroseguridad para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad y predomina el factor intelectual; no genera relación laboral ni prestaciones sociales. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando tales actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

SUMINISTRO DE SERVICIOS: Es aquel que celebra la Entidad para la ejecución de actividades complementarias al funcionamiento o administración de la Empresa y en donde predomina el factor material o manual.

PRESTACION DE SERVICIOS TEMPORALES: Es aquel por el cual la empresa de servicios temporales presta a Metroseguridad un servicio consistente en la provisión de personal eventual, a cambio de un precio.

ARRENDAMIENTO: Es aquel en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa y la otra a pagar por este goce un precio determinado.

COMPRAVENTA: Es aquel en que una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarle una suma de dinero.

TRANSPORTE: Es aquel en el cual una persona denominada transportador se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, por un precio determinado.

SEGURO: Es aquel en virtud del cual un asegurador asume como obligación condicional, hasta una suma máxima, a cambio del pago de la prima o el precio correspondiente, el riesgo asegurable que le traslada el tomador o asegurado para que se le pague toda o parte de las pérdidas que sufra en caso de un siniestro.

EMPRÉSTITO: Tiene por objeto proveer a Metroseguridad de recursos en moneda nacional o extranjera, con plazo para el pago, o aquel mediante el cual la Empresa actúa como deudor solidario o garante de obligaciones de pago. El Contrato de Empréstito de Metroseguridad se regirá por las disposiciones especiales que lo regulen, siempre deberá ser autorizado previamente por la Junta Directiva.

MANDATO: Es aquel en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

INFORMÁTICO: Es aquel por el cual se crean, modifican, transmiten o extinguen relaciones obligacionales sobre bienes y servicios informáticos. Estos bienes y servicios se integran generalmente en un sistema, que es el conjunto de elementos materiales o inmateriales, ordenados e interdependientes, vinculados por un objetivo común.

LLAVE EN MANO: Es aquel cuyo objeto involucra una serie de prestaciones adicionales a cargo del contratista, entre otras: el diseño, construcción, financiamiento, suministro, supervisión, montaje e instalación de equipos y maquinaria y la obligación del contratista de entregar la obra en funcionamiento.

RIESGOCOMPARTIDO, PARTICIPACIÓN O AGRUPACIÓN DE EMPRESAS: Es aquel contrato por el cual un conjunto de sujetos de derecho -nacionales o internacionales- realizan aportes de las más diversas especies, que no implican la pérdida de identidad e individualidad como persona jurídica o empresa, para la realización de un negocio en común, pudiendo ser éste desde la creación de bienes hasta la prestación de servicios, que se desarrollará durante un período limitado, con la finalidad de obtener beneficios económicos para las partes.

OUTSOURCING: Es aquel celebrado entre la empresa y un productor independiente, que según las modalidades proporciona las materias primas, los modelos, diseños, entre otros, y, mantiene un control sobre el producto o servicio y no sobre los medios, sistemas o técnicas de producción.

FACTORING: Es aquel contrato financiero que se celebra entre un banco o entidad financiera (sociedad de factoring) y una empresa, por el cual, la primera se obliga a adquirir todos los créditos que se originen por el giro comercial de la otra parte contratante durante un determinado plazo, pudiendo asumir la primera el riesgo derivado del recaudo de tales créditos y percibiendo por ello una comisión sobre el monto total de los mismos. El Banco o Entidad Financiera puede otorgar a la empresa financiación para cancelar sus créditos.

UNDERWRITING: Es aquel en virtud del cual una entidad financiera coloca la emisión de acciones o bonos de una empresa en el mercado de valores.

ARRIENDO FINANCIERO (Leasing): Es aquel por el cual la entidad financiera entrega a título de arrendamiento, bienes adquiridos para el efecto, financiando su uso y goce a cambio del pago de canon es que recibirá durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del período una opción de compra. En consecuencia, el bien deberá ser de propiedad de la compañía Leasing, el derecho de dominio se conservará hasta tanto el arrendatario ejerza la opción de compra. Así mismo, debe entenderse que el costo del activo dado en arrendamiento se amortizará durante el término de duración del contrato, generando la respectiva utilidad.

Igualmente, podrán celebrarse contratos de Leasing sin opción de compra, los cuales se sujetarán a las disposiciones comunes sobre el particular.

ARTICULO 3o. Reglamentar la garantía única a que se refiere el artículo 26 del Acuerdo 013 de 2005.

El contratista prestará Garantía Única que avale el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, la cual se mantendrá vigente durante su vida y liquidación y se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado. Igualmente, los proponentes prestarán garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos.

La garantía se entenderá vigente hasta la liquidación del contrato garantizado y la prolongación de sus efectos y, serán de las expedidas para las entidades públicas.

Las garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia o en garantías bancarias.

Metroseguridad podrá exonerar a las organizaciones cooperativas nacionales de trabajo asociado legalmente constituidas del otorgamiento de garantías en los contratos que celebren con ellas, siempre y cuando el objeto, cuantía y modalidad de los mismos, así como las características específicas de la organización de que se trate lo justifiquen.

PARÁGRAFO 1. La garantía de seriedad de la propuesta no podrá ser inferior al diez (10%) por ciento del valor de la propuesta o del presupuesto oficial estimado. Su vigencia será la determinada en los documentos de solicitud de oferta.

PARÁGRAFO 2. Los riesgos que debe cobijar la garantía deben ser suficientes de acuerdo con las distintas clases de obligaciones amparadas.

Se incluirán únicamente como riesgos amparados aquellos que correspondan a las obligaciones y prestaciones del respectivo contrato.

En los contratos de obra y en los demás que considere necesarios la Entidad se cubrirá igualmente la responsabilidad civil, frente a terceros derivados de la ejecución del contrato a través de un amparo autónomo.

Garantía de salarios y prestaciones sociales del personal que el contratista emplee en el país para la ejecución del contrato se exigirá en todos los contratos de prestación de servicios y construcción de obra en los cuales, de acuerdo con el contrato, el contratista emplee terceras personas para el cumplimiento de sus obligaciones, así como en los demás en que la Entidad lo considere necesario.

Metroseguridad solo aprobará la garantía que con sujeción a lo dispuesto en el respectivo contrato, ampare el cumplimiento idóneo y oportuno conforme a lo dispuesto en la presente Resolución, y podrá reservarse el derecho de rechazar la Garantía Única si ésta es expedida por una Empresa que a criterio de Metroseguridad no constituya una seguridad al cumplimiento de las obligaciones que se garantizan. Asimismo, Metroseguridad se reserva el derecho de revelar los motivos por los cuales la póliza no es aceptada.

Para evaluar la suficiencia de la garantía se aplicarán las siguientes reglas:

1. Anticipo o pago anticipado: Deberá ser equivalente al ciento por ciento (100%) del monto que el contratista reciba, a título de anticipo o pago anticipado, en dinero o en especie para la ejecución del mismo. Su vigencia será por el plazo del contrato y cuatro (4) meses más.

2. Cumplimiento: No será inferior al monto de la cláusula penal pecuniaria ni al diez por ciento (10%) del valor del contrato. Su vigencia será por el plazo del contrato y cuatro (4) meses más como mínimo.

Esta garantía cubrirá también el cumplimiento de las obligaciones de transferencia de conocimientos y tecnología, cuando en el contrato se hayan previsto tales obligaciones.

3. Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Deberá ser equivalente cuando menos al cinco (5%) por ciento del valor del contrato. Su vigencia se extenderá por el plazo del contrato y tres (3) años más.

4. Estabilidad de la obra, calidad del bien o servicio y correcto funcionamiento de los equipos: Se determinará en cada caso con sujeción a los términos del contrato con referencia en lo pertinente al valor final de la obra, bien o servicio contratado u objeto del contrato.

La vigencia de los amparos de estabilidad de la obra, calidad del bien o servicio suministrado, provisión de repuestos y accesorios deberá cubrir cuando menos el lapso en que, de acuerdo con el contrato y la legislación civil o comercial, el contratista deber responder por la garantía mínima presunta por vicios ocultos, garantizar el buen funcionamiento de los bienes suministrados, responder por la estabilidad de la obra o asegurar el suministro de repuestos o accesorios.

El término del amparo de estabilidad de la obra lo determinará la entidad según la naturaleza del contrato y no será inferior de cinco (5) años.

5. Responsabilidad Civil Extracontractual: Se exigirá para los contratos de obra y en aquellos que particularmente sea conveniente. Deberá ser equivalente al veinte (20%) por ciento del valor del contrato. Su vigencia se extenderá por el plazo del contrato, su liquidación y noventa (90) días más.

PARÁGRAFO 3. El contratista deberá reponer la garantía cuando el valor de la misma se vea afectado por razón de siniestros.

De igual manera, en cualquier evento en que se incremente e el valor del contrato o se adicione su vigencia, deberá ampliarse o prorrogarse la correspondiente garantía.

ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de su expedición, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Medellín, a los 19 días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2005).

ÁLVARO GONZÁLEZ URIBE

Gerente General

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