RESOLUCIÓN 262 DE 2014
(mayo 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA - ESU
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 491 de 2 de agosto de 2016>
Por la cual se fijan las escalas y se reglamentan los viáticos para viajes nacionales y al exterior.
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA -ESU,
en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 178 de 2002.
CONSIDERANDO:
Que es de utilidad y conveniencia para la Empresa procurar la racionalización y control en materia de viáticos, de acuerdo con las necesidades reales de la Entidad.
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 177 del 7 de febrero de 2014 fijó las escalas de viáticos para el año 2014.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 491 de 22 de agosto de 2016 de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU> Los servidores públicos de la entidad o los miembros de la Junta Directiva que en cumplimiento de comisiones de servicios o comisión para atender invitación de un Gobierno Extranjero, Organismo Internacional o Entidades Privadas, requieran desplazarse de su lugar habitual de trabajo a otras poblaciones del país y/o al exterior, tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos diarios para su manutención y alojamiento de acuerdo con los valores indicados en las tablas relacionadas, así como al reconocimiento y pago de los gastos de transporte.
El valor de los viáticos serán los establecidos en la presente resolución, y en lo sucesivo se reajustarán anualmente en el mismo porcentaje del incremento salarial.
Luego de efectuado el reajuste anterior, deberá redondearse el valor de las centenas a la cifra de miles más cercana.
Cuando en cumplimiento de una comisión se desplacen servidores de diferentes 7 niveles, el Gerente podrá autorizar para todos el valor de los viáticos, correspondientes al servidor de mayor jerarquía. En estos eventos, se dejará constancia en el acto administrativo que autorice la comisión.
Siempre que no sean cubiertos por un tercero, los tiquetes aéreos para el desplazamiento serán por cuenta de la Empresa, debiendo el comisionado aportar las correspondientes carátulas o los pasabordos una vez finalizada la comisión.
El Gerente podrá autorizar gastos de desplazamiento y manutención para terceros, en aquellos eventos que resulte necesario y conveniente el acompañamiento a personal de la Entidad para investigaciones o negocios de interés para la ESU.
ARTÍCULO 2. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 491 de 22 de agosto de 2016 de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU> Las comisiones al exterior de los servidores de la Empresa, los miembros de la Junta Directiva y los terceros que para el cumplimiento de objetivos o labores convenientes para la Empresa requieran desplazarse de la sede habitual, serán autorizadas por el Gerente mediante resolución.
Para el reconocimiento de gastos en el concepto de viáticos para viajes al exterior de terceros, éstos se asimilarán al cargo que representarían en la Entidad.
ARTÍCULO 3. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 491 de 22 de agosto de 2016 de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU> No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicios para atender invitaciones de otros gobiernos, o de organismos internacionales, o de entidades privadas, los gastos por concepto de manutención y/o alojamiento, fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad. En la resolución de aprobación de la comisión se dejará constancia de la persona o entidad que sufragará los gastos y/o viáticos.
La comisión no podrá ser permanente.
ARTÍCULO 4. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 491 de 22 de agosto de 2016 de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU> Para los casos de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones en el exterior, y en los cuales se reconozca por gobiernos, organismos internacionales o entidades privadas, gastos por concepto de manutención y/o alojamiento o gastos complementarios, el valor de los viáticos aquí establecidos se liquidará de acuerdo con los siguientes porcentajes:
a. Para Hospedaje: 50%
b. Para Alimentación: 30%
c. Para gastos complementarios: 20%
ARTÍCULO 5. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 491 de 22 de agosto de 2016 de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU> La dependencia o el servidor comisionado para el viaje nacional o al exterior deberá informar al área de presupuesto, como mínimo dos (2) días antes del viaje, con el fin de disponer de los recursos para los viáticos.
ARTÍCULO 6. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 491 de 22 de agosto de 2016 de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU> Se reconocerá el 100% de los viáticos, cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un (1) día completo en el lugar de la comisión fuera de su sede habitual de trabajo.
ARTÍCULO 7. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 491 de 22 de agosto de 2016 de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU> Se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en esta resolución cuando para el cumplimiento de la comisión no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión. Cuando la comisión se cumpla por varios días, el día de regreso se reconocerá por el porcentaje anteriormente establecido.
ARTÍCULO 8. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 491 de 22 de agosto de 2016 de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU> Es necesario legalizar los viáticos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cumplimiento de la comisión, debiendo reintegrar el excedente si fue por menor tiempo o solicitando el pago de los días faltantes si el tiempo fue mayor y previamente autorizado.
ARTÍCULO 9. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 491 de 22 de agosto de 2016 de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU> Por ningún motivo se concederá avance a quien no haya legalizado sumas entregadas anteriormente.
ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 491 de 22 de agosto de 2016 de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU> Escala de viáticos nacionales. Fijar la siguiente escala de viáticos para los funcionarios de la ESU, que deban cumplir comisión de servicios por fuera del Área Metropolitana de Medellín y dentro del Territorio Nacional.
| BASE DE LIQUIDACIÓN | VIÁTICOS DIARIOS EN PESOS | ||||
| De | $1.298.562 | a | $2.214.138 | Hasta | $177.642 |
| De | $2.214.139 | a | $4.452.213 | Hasta | $243.545 |
| De | $4.452.214 | a | $6.085.651 | Hasta | $328.542 |
| De | $6.085.652 | a | $8.813.182 | Hasta | $503.357 |
| De | $8.813.183 | a | En adelante | Hasta | $592.779 |
ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 491 de 22 de agosto de 2016 de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU> Escala de viáticos al exterior. Fijar la siguiente escala de viáticos en dólares estadounidenses para los funcionarios de la ESU, que deban cumplir comisiones en el exterior. Cuando los viáticos se concedan en dólares deberá expresarse, en el momento de la liquidación, la tasa de cambio.
| BASE DE LIQUIDACIÓN | VIÁTICOS DIARIOS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES | ||||||||
| Centro América, El Caribe y Suramérica. Excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico | Estados Unidos, Canadá, Chile, Brasil, África y Puerto Rico | Europa, Asia, Oceanía, México y Argentina. | |||||||
| De | $1.298.562 | a | $2.214.138 | Hasta | 189 | Hasta | 284 | Hasta | 414 |
| De | $2.214.139 | a | $4.452.213 | Hasta | 213 | Hasta | 308 | Hasta | 438 |
| De | $4.452.214 | a | $6.085.651 | Hasta | 223 | Hasta | 314 | Hasta | 450 |
| De | $6.085.652 | a | $8.813.182 | Hasta | 350 | Hasta | 390 | Hasta | 510 |
| De | $8.813.183 | a | En adelante | Hasta | 440 | Hasta | 440 | Hasta | 640 |
PARÁGRAFO. Excepcionalmente se podrá incurrir en gastos adicionales por alimentación y demás gastos inherentes en razón de la comisión, por protocolos y/o relaciones nacionales e internacionales, presentando las respectivas facturas o cuentas de cobro y/o documentos equivalentes, las cuales se manejarán como reembolso de gastos.
ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 491 de 22 de agosto de 2016 de la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU> La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga las normas que le sean contrarias.
Dada en Medellín, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MANUEL RICARDO SALGADO PINZÓN
Gerente