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RESOLUCIÓN 572 DE 2024

(diciembre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

EMPRESA PARA LA SEGURIDAD Y SOLUCIONES URBANAS

Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 27 DE 2023 "Por medio de la cual se expide la Reglamentación del Programa de Vivienda para los servidores de la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas -ESU."

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA

En uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial el Decreto Municipal 178 de 2002, compilado por el Acuerdo 102 de 2021 y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que mediante la Resolución No. 27 de 2023 se reglamentó el programa de vivienda para los servidores de la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas -ESU.

SEGUNDO: Que en la Cláusula Tercera -Recursos- de la Resolución No. 27 de 2023 se estableció que estos estarían conformados por el uno por ciento (1%) de los Ingresos Corrientes del Presupuesto aprobada al inicio de cada vigencia fiscal, situación que pone en riesgo el funcionamiento de la Entidad, toda vez que un gran porcentaje de los recursos que ingresan a la entidad no son propios y realizar la proyección de los recursos destinados para el fondo de vivienda incluyéndolos, sería disponer de recursos que no son propios.

TERCERO: Que el 30 de octubre de 2024 la Junta Directiva de la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas -ESU, autorizó al Gerente para modificar la Cláusula Tercera de la Resolución No. 27 de 2023, en el sentido de que los recursos del fondo de vivienda estarán conformados por el uno por ciento (1%) de los Ingresos propios en la vigencia inmediatamente anterior, lo cual quedó plasmado en el acta No. 290.

Con fundamento en lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar la Cláusula Tercera: Recursos: la cual quedará así:

CLÁUSULA TERCERA: Recursos: Anualmente con el producto del uno por ciento (1%) de los Ingresos propios del presupuesto aprobado al inicio de cada vigencia fiscal. No obstante, se podrá aumentar el valor anteriormente referenciado y solicitar los traslados presupuestales a que haya lugar, siempre supeditados a la disponibilidad de recursos.

PARÁGRAFO 1.

Para el desarrollo del Programa de Vivienda de la ESU, se conformará un fondo rotativo con los siguientes recursos:

a) Partida anual que se asigne en el presupuesto de la ESU, durante la respectiva vigencia fiscal.

b) Los aportes, donaciones, remates, intereses, negociaciones y demás ingresos que pueda percibir de otras entidades o personas naturales o jurídicas, privadas, oficiales, nacionales o internacionales, sin que se constituya obligación para con ellas.

c) Los dineros provenientes de las cuotas de amortización de los préstamos de vivienda.

d) Los dineros provenientes de la venta o remate de bienes inmuebles pertenecientes al programa de vivienda de la ESU.

e) Los rendimientos financieros que genere la cuenta donde se administraran los recursos del Programa de Vivienda de la ESU.

PARÁGRAFO 2. Cuenta para el manejo de recursos. Para tal efecto, todos los ingresos que provengan del Programa de Vivienda de la ESU, serán trasladados a una cuenta de ahorros creada para tal fin, denominada "Programa de Vivienda para los servidores de la ESU", acorde con las normas legales existentes.

El recaudo de los ingresos por pago de cuotas de amortización se destinará a la cuenta del Programa de Vivienda de la ESU, dinero que se reinvertirá nuevamente en el Programa de Vivienda de la entidad.

ARTÍCULO SEGUNDO. Las demás disposiciones de la Resolución No. 27 de 2023 continúan indemnes.

ARTÍCULO TERCERO. Comunicar la presente decisión a todos los servidores públicos de la entidad.

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

Dada en el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO ZAPATA WILLS

Gerente

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