ACUERDO 5 DE 2006
(abril 20)
Diario Oficial No. 46.325 de 10 de julio de 2006
INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el Acuerdo 10 de 2006>
Por el cual se establece un término de vigencia a los resultados del examen de Estado para ingreso a la educación superior.
NOTAS DE VIGENCIA: - Acuerdo derogado por el Acuerdo 10 de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 46.473 de 5 de diciembre de 2006, 'Por el cual se deroga el Acuerdo 000005 del 20 abril de 2006, que puso fecha de vencimiento al examen de Estado' |
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, ICFES,
en uso de atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por la Ley 30 de 1992 y el Decreto 2232 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que es función del Estado velar por la calidad de la educación, el cumplimiento de sus fines y la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos, con arreglo al mandato de la Constitución Política, consagrado en el artículo 67, y la previsión del artículo 4o de la Ley 115 de 1994 que comprende además la facultad de velar por la evaluación del proceso educativo;
Que conforme al artículo 2o del Decreto 2232 de 2003, el objeto fundamental del Instituto Colombiano para el Fomento de la educación Superior, Icfes, es la “evaluación del sistema educativo colombiano en todos sus niveles y modalidades y propender por la calidad de dicho sistema”;
Que la aplicación de los exámenes de Estado, cuya finalidad haya defenición plena en los artículos 27 de la Ley 30 de 1992 y 16-1 del Decreto 2232 de 2003, es una relevante atribución del Icfes mediante la cual está autorizado para “elaborar y aplicar instrumentos de evaluación de la calidad de la educación (exámenes), dirigidos a los estudiantes de los niveles de educación básica, media y superior”, por expreso mandato de los artículos 38, literal k), de la Ley 30 y 3-12 del Decreto 2232;
Que para el cumplimiento de este cometido, el Icfes ha de “Establecer los principios, metodologías y procedimientos que deben guiar la evaluación de la calidad de la educación, acorde con el estado del arte sobre el tema, al nivel nacional e internacional”, por disposición del artículo 3-11 del Decreto 2232 de 2003;
Que la información revelada por el Estado del arte y los indicadores establecidos a través del examen de Estado, como instrumento de evaluación de la calidad educativa en el nivel medio, hacen recomendable dar una vigencia determinada a los resultados arrojados por el instrumento individualmente;
Que las regulaciones del examen de Estado son de utilidad pública y efecto general inmediato, si se tiene en cuenta que el criterio público estándar de medida de lo útil reside en aquello que mejora a los más en mayor medida que perjudicaría a los menos;
Que las disposiciones citadas habilitan legalmente al Icfes al sintetizar la que se conoce doctrinariamente como facultad derivada de establecer procedimientos extra legem más allá del ámbito doméstico de la organización,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 10 de 2006> Los resultados obtenidos por un usuario del examen de Estado para ingreso a la educación superior tendrán en todo caso una vigencia de siete (7) años, contados a partir de la fecha de su presentación.
ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 10 de 2006> Conforme al artículo 14 de la Ley 30 de 1992, las instituciones de educación superior del país deberán exigir el Examen de Estado para el ingreso de los estudiantes a la educación superior, a través de los programas de pregrado que ofrecen, con el vigor establecido en el artículo 1o.
ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 10 de 2006> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de la firma del Consejo Directivo y su publicación.
Publiquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de abril de 2006.
La Presidenta,
JUANA INÉS DÍAZ TAFUR.
El Secretario,
GENISBERTO LÓPEZ CONDE.
Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior
n.d.
Última actualización: 29 de octubre de 2026
